ARTÍCULO Nº 245 (CVE: BOME-A-2022-245) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5949 - martes, 22 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 977 de fecha 18 de marzo de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla año 2022.
PRIMERO.- Con fecha 24 de agosto de
2021, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5889,
Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la
Bonificación de Paquetes Turísticos con
destino en Melilla.
SEGUNDO.- En el art. 1 párrafo segundo
del referido Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que la
aplicación de este Decreto se implementará mediante programas específicos de
bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada
y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de
Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el
inicio de cada nuevo programa una vez concluido el anterior por agotamiento del
presupuesto o cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.
TERCERO.- Mediante Orden núm. 126 de
27 de agosto de 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal se dispuso la convocatoria de subvenciones para la
Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla año 2021.
CUARTO.- El Decreto n° 498 de fecha 7
de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), recoge en su art. 5, que la competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia.
De conformidad con Punto
Primero, Letra B) del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de febrero de 2022 de Modificación
del Decreto de competencias, reestructuración organizativa y competencial
derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica (BOME núm. 9 extraord. de 22 de febrero de 2022) “todas las referencias a la
Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el
“Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino
Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes
disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia
de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública (letra k)”.
QUINTO.- La Disposición Adicional
2ª del citado Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021, regulador de la
Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, en concordancia con
lo señalado en el art. 1 párrafo 3º del mismo, dispone que se precisará “Orden del Consejero, que habrá
de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de la vigencia
de los sucesivos programas tras la suspensión durante los períodos en que
carezca de dicha cobertura presupuestaria”.
Mediante Acuerdo de la
Excma. Asamblea de la Ciudad de 3 de febrero de 2022, publicado en el BOME
extra nº 5 de 4 de febrero de 2022 , se aprobaron de forma definitiva los
Presupuestos Generales de la Ciudad para el año 2022, precisando en
consecuencia una nueva convocatoria para la Bonificación de los Programas de
Paquetes Turísticos para el año 2022, sin perjuicio de la vigencia de los
Presupuestos 2021 de forma prorrogada hasta esa fecha (art. 112.5 LRBRL).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3619/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS
CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2022.
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria
tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla
mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este
decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de
las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta
a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.
Son las bases reguladoras el
Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en
Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a
que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de
otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún
caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso).
Segundo.- Financiación
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
011/43290/48900: RC SUBVENCIONES nº 12022000004287 de 8 de febrero de 2022, por
un importe total de 605.000,00 €, para el año 2022 y a dicha partida se le
incrementará con el remanente correspondiente al RC nº 12022000003227 del
27/01/2022 por un importe total de 200.000€, una vez aplicado a las ayudas del
ejercicio anterior 2021.
Tercero.- Beneficiario y cuantía
de las ayudas.
1.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior.
2.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
a)
Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los
siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete
del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:
a. Butaca: 50 euros
b. Camarote individual: 100
euros
c. Camarote doble: 80 euros
d. Camarote triple: 60 euros
e.
Camarote Cuádruple: 50 euros
b)
Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del
billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada,
Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta
de origen distinto.
c)
Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el
beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del
precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por
habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.
Cuarto.- Condiciones e incidencia
de las ayudas
Para la percepción de las
ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Los viajes subvencionados
han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular.
b) Las cuantías señaladas
podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de
Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de
la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores debidamente
motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el
convenio con la entidad colaboradora, en su caso.
c) También podrán ser objeto de
ampliación o modificación los puertos o aeropuertos señalados, atendiendo a
circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de colaboración.
d)
Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
a) Los interesados podrán
presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al
Consejero competente en materia de Turismo:
a. En las agencias de viaje u
operadores turísticos adheridos al programa.
b.
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b) La solicitud deberá
suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:
1. DNI o Tarjeta de residencia
del solicitante.
2. Declaración del lugar de
residencia del solicitante.
3. Indicación de las fechas del
viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como
viajeros en el paquete turístico.
4. Alojamiento turístico durante
la estancia en Melilla.
5. En su caso, domicilio del
residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.
las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma
ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones
a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni
justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. Las solicitudes podrán
presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin
perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las
solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.
1. Tanto el reconocimiento de
la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe
correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este
programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta
web específicamente desarrollada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica para la implementación del programa.
2. El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de
los requisitos establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de
2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino
en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario
contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio
del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones
determinadas en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
·
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
·
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
·
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
·
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4. La expedición del bono no
crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la
efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los
términos y condiciones en que hubiera sido contratado.
5. Contra la denegación del
bono podrán los interesados interponer recurso, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente
para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su
informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015.
6. La percepción de la ayuda
concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con
la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en
el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados
en el artículo 37 de la LGS
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Procedimiento de
aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.
1.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se
realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de
colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras
deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio
de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del
``Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla´´,
tendrán la consideración de ``otros operadores turísticos´´ las Compañías
aéreas y/o navieras prestadoras del servicio que comercialicen pasajes con
destino Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la condición de entidad
colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el punto 3º del art. 7
del citado Decreto´´.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes turísticos
regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora,
acompañando la siguiente documentación:
a.
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.
Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidad
colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el que se
regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.- Régimen jurídico de la
concesión.
Las ayudas se concederán de
forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a
los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre
fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995
de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia
de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
Noveno.- Eficacia
La presente convocatoria
entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dése traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Melilla 18 de marzo de 2022,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz