ARTÍCULO Nº 246 (CVE: BOME-A-2022-246) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5949 - martes, 22 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un Programa de escuela infantil, año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA
PRESUPUESTO 2022 A RELIGIOSAS DE Mª
INMACULADA PARA PROGRAMA ESCUELA INFANTIL, por importe de 60.000 euros ,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200029 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000108 10/03/2022 RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA |
Fecha de formalización: 17/03/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO
DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO 2022.
En Melilla, a 17 de marzo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Antonia
de las Heras Comino, como representante de la entidad Religiosas de María
Inmaculada, con domicilio en Melilla, calle Río Llobregat nº 2ª y CIF. núm. R 2900144 C .
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla está interesada en el mantenimiento de recursos socio-educativos en la
zona de los distritos IV y V de la ciudad, que redunden en la mejora de las
condiciones de vida del vecindario, en especial atender a las necesidades
socioeducativas de menores pertenecientes a familias por escasos recursos
socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
Que la citada congregación,
centro religioso, resulta ser una
Entidad sin ánimo de lucro que, viene realizando tareas de política
social en la ciudad de Melilla, concretamente en la barriada llamada “Monte
María Cristina”, como es la atención socioeducativa dirigida a menores de edad,
niños de entre 2 y 3 años, mediante una Escuela de Educación Infantil. Escuela
esta que se orienta a favorecer la
asistencia educativa de las familias
melillenses, en especial aquellas socialmente más desfavorecidas
En consecuencia, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el
procedimiento de concesión directa de la subvención en razones de interés
público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de
Religiosas de María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela
Infantil María Inmaculada.
La finalidad del presente
Convenio es el desarrollo durante el 2022 de un programa de escuela infantil
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad
Autónoma de Melilla.-
a) Aportar la cantidad de 60.000,00 € para financiar gastos
propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 2022 14/32101/48902. R.C. nº 120220000004331 y que se prevén
sean los siguientes:
Concepto |
Importe / euros |
Personal (
salarios, seguros sociales) |
42.000,00 |
Asesoría y
seguros para instalaciones y actividades |
3.160,00 |
Alimentación, higiene y limpieza |
5.000,00 |
Mantenimiento
(reparaciones), suministros (uniformes, babis, reposición de utensilios de
aula y cocina, comedor, teléfono...) |
3.500,00 |
Material
didáctico y fungible |
6.000,00 |
Desplazamiento
COA Visitas |
340,00 |
total |
60.000 euros |
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado
total, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por Religiosas María
Inmaculada.
Son los que
a continuación se relacionan:
La realización del proyecto
denominado “Escuela Infantil María Inmaculada” en los términos siguientes:
-
Mantener durante el año 2022 una oferta gratuita de 30 plazas
correspondientes al tramo de 2 a 3 años de edad de Educación Infantil,
destinadas a alumnos/as pertenecientes a familias con escasos recursos socioeconómicos
y riesgo de exclusión social.
-
Proporcionar a dicho alumnado un servicio de comedor igualmente gratuito
y adecuado a sus características.
-
Seleccionar a los/as alumnos/as que respondan a las características
señaladas en el apartado 1 anterior.
-
Potenciar la autoestima, las aptitudes y valores de los menores como
persona y crear hábitos de higiene, alimentación y comportamiento del alumno/a.
-
El horario del servicio será de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de
aquellas modificaciones temporales que sirvan para el mejor funcionamiento del
centro a juicio de la dirección del mismo.
-
Debido al Covid-19, el servicio de Educación Infantil será desarrollado durante los meses lectivos
siguiendo las recomendaciones u obligaciones que establezca la autoridad sanitaria
o educativa competente al respecto ( distancia interpersonal, uso de
mascarillas por el personal, etc.).
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado por esta Ciudad Autónoma de Melilla informando de ello a las
familias de los menores beneficiarias de la Escuela de Educación Infantil.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
Se deberá aportar
declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención. Del mismo modo, se aportará memoria
de las actividades realizadas con financiación de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La memoria económica
justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas que se aporten
deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que
regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las
acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
La justificación se verificará
en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y
se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de ser seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador
/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa,
etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
En atención a la instrucción
1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo
por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma
justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se
trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier
tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la
totalidad del año 2022.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de
lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E
IGUALDAD Dª. Elena Fernández
Treviño |
POR RELIGIOSAS DE MARÍA
INMACULDAD Dª. Antonia de las
Heras Comino |