ARTÍCULO Nº 248 (CVE: BOME-A-2022-248) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5949 - martes, 22 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 383 de fecha 18 de marzo de 2022, relativa a convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un Programa de escuelas infantiles, curso escolar 2022 / 2023.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2022000383, del 18 de marzo de 2022,
ha dispuesto lo siguiente:
“Resultando preciso tener conocimiento de la
disponibilidad de plazas escolares concertadas por esta Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el próximo curso escolar
2022/2023, con el fin ser ofertadas por la misma en su convocatoria de admisión
de alumnado de nuevo ingreso para Escuelas de Educación Infantil dependientes
de esta Administración, por su alto interés general y para el normal
funcionamiento básico de los servicios socioeducativos que las Escuelas de
Educación Infantil prestan, con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones
que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las
bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a)
de la Ley General de Subvenciones, VENGO EN ORDENAR:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA:
“CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN
DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR
2022/2023”
1.
El objeto de la
presente convocatoria es el desarrollo de un programa de educación infantil, en
cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara financieramente el
funcionamiento las escuelas de educación infantil que soliciten acogerse al
mismo.
El coste máximo del programa asciende a 700.000 euros,
y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/47002
“Conciertos directos plazas Escuelas Infantiles” RC número de operación
120220000004869 de fecha 11 de febrero de 2022.
Con dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo
de 235 alumnos/as durante el próximo curso escolar 2022-2023.
2.
Podrán
beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria las escuelas
de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de
Melilla.
3.
Será requisito
imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado, en plazo y forma,
anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades
participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien
autorizar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para que
recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
4.
El plazo de
presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se
formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de
Educación e Igualdad de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ( se anexa modelo de solicitud).
Junto con la
solicitud se presentará la documentación que acredite estar autorizado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional a impartir el primer ciclo de
educación infantil en la ciudad de Melilla.
Aquellas Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores
convocatorias, presentada ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad la requerida autorización ministerial podrán abstenerse de acompañarla
a la solicitud.
6.
La Ciudad Autónoma
de Melilla asume el compromiso de abono de una subvención que deberá destinarse
a la financiación de gastos derivados del coste del programa relativos a
personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados
directamente de la ejecución del programa.
El importe de la subvención y el número de plazas
subvencionadas se determinará asignando una cuantía lineal de 15.000 euros a
cada escuela participante, por la cesión de 5 plazas para alumnos del tramo 2-3
años, cifrándose el resto de la subvención y de las plazas a ceder del siguiente
modo:
Los alumnos que en la anterior convocatoria del curso
2021/2022 ocuparon plaza subvencionada en el tramo de 1-2 años tendrán
continuidad en el curso 2022/2023 ocupando plazas en el tramo 2-3 años,
subvencionándose sus plazas con cuantía máxima de 2.976,19 euros por plaza.
El resto de la subvención y de las plazas a ceder se
asignará en proporción al número de éstas, referidas a los tramos de 1-2 años y
de 2-3 años, que las Escuelas Infantiles oferten para ser cedidas durante el
próximo curso escolar 2022-2023 para alumnado de nuevo ingreso teniéndose en
consideración el número total de aulas destinadas por el centro a dichos tramos de edad, con un máximo de
2.976,19 euros por plaza escolar.
1.
Con el percibo de
la subvención la entidad beneficiaria se compromete a poner a disposición de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para el curso académico
2022-2023, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en
iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y
adjudicación por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla percibir de
los alumnos que ocupen dichas plazas las
cuotas/precios públicos establecidas para el alumnado de las Escuelas de
Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio
de las cantidades que pudieran establecerse por la propia escuela subvencionada
en concepto de material y servicio de comedor u otros complementarios a la
acción educativa.
La Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación por la Ciudad Autónoma de
Melilla de las plazas escolares acogidas al
programa.
2.
La percepción de
esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
3.
El abono de la
subvención concedida se efectuará previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en
la Escuela Infantil tras la resolución del
pertinente proceso de admisión de alumnado que lleve a cabo la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el curso escolar
2022-2023.
4.
La justificación
se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el
coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
La cuenta justificativa se presentará con anterioridad
al 30 de noviembre de 2023, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en el caso de que se le
requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de
la función fiscalizadora que tiene encomendada.
Las entidades beneficiarias, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentarán, incluida en la
cuenta justificativa, los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente”.
Cuando se
efectúe contratación de personal con cargo a la subvención otorgada el centro
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los
derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al
programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral, recibos de nómina, boletines
acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y
190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se incluyan en la justificación
se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se acreditarán mediante
declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil
beneficiaria.
Cuando los gastos subvencionados igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de servicios,
la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de
29 de octubre, no podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las
operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
11.
Corresponde a la
Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento
del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra
en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se
establecen en la presente convocatoria.
12.
Se constituirá
un órgano colegiado competente para
efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el
Director General de Educación e Igualdad, quien lo preside, y dos empleados
públicos además del Secretario Técnico de la ésta Consejería, que actuará como
secretario.
13.
Se formulará
propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de
acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez
días naturales para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir
de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada
tendrá el carácter de definitiva.
14.
Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La propuesta de
concesión definitiva se formulará por el Director General de Educación e
Igualdad a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que será el
competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
16.
Las subvenciones
concedidas son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se
puedan percibir de entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
17.
Una vez recaída la
resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido,
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del
objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para resolver su concesión directa.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad
subvencionada.
18.
La presente
convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad de
Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005,
incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo
previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANEXO. MODELO DE
SOLICITUD.-
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2022/2023
Detalles de la
entidad solicitante |
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Nombre |
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CIF/NIF |
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Número
total de aulas destinadas a alumnos/as del tramo
1-2 años en curso 2022-2023 = Número
total de aulas destinadas a alumnos/as del tramo
2-3 años en curso 2022-2023 = |
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Información a cumplimentar
Nº. Cantidad |
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Número de plazas escolares
disponibles, curso 22-23, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 1-2 años para alumnado de nuevo ingreso. |
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Número de plazas escolares
disponibles, curso 22-23, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de continuidad de la anterior convocatoria del tramo
1-3. |
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Número de plazas escolares
disponibles, curso 22-23, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de nuevo ingreso |
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Persona responsable de la solicitud |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Con el percibo de la subvención LA ENTIDAD
BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a disposición de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, para el curso académico 2022-2023, las plazas que
se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que
las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de acuerdo con lo establecido en las
Bases y Convocatoria que rigen.
Fecha y firma del solicitante |
La persona firmante:
AUTORIZA
expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas
sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos
a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así
como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la
Seguridad Social, información o documentación acreditativa respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención.
DECLARA que la
entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que carece de
deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
|
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad es la responsable del tratamiento de los datos personales
incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento de “ Convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de Escuelas Infantiles curso escolar 2022/2023”. La finalidad del mismo es la tramitación de
su solicitud de subvención en la convocatoria a que hace referencia este formulario. Los
datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre
Protección de Datos en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (
https//sede,melilla.es) y en el Registro de Actividades de Tratamiento.
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD”
Lo que se publica en el Boletín Oficial
de Melilla para general conocimiento
Melilla 18 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara