ARTÍCULO Nº 252 (CVE: BOME-A-2022-252) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5949 - martes, 22 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del programa de lucha antirrábica en la Ciudad de Melilla durante 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA 2022, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2200027 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000114 16/02/2022 Q-5200002C-null (ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
VETERINARIOS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 15/03/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 16 de marzo
de 2022,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LUCHA
ANTIRRÁBICA EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE 2022.
En la Ciudad de Melilla, a
15 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 940, de 2 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46, de
13 de agosto), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm.43, de 19 de
diciembre), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto
de 2021 (BOME de 13 de agosto).
Y de otra, el Itmo, Sr. Don
Rafael Serrano Romero, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
de Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25
del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa
Electoral de 25 de septiembre de 2021, y con poder para este tipo de actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen
y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines
la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las
personas y animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene
asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo
dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 3 de febrero de 2022, se
aprueban definitivamente los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 5 de 4 de febrero), en el que aparece como Subvención nominativa
a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
05/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”
por un importe de 135.600 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley
General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos
de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
El citado texto legal en su
art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa
directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2020-2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada
en el BOME extraordinario núm. 11 de 3 de abril de 2020.
Sexto.- Con fecha 10 de marzo de 2022, se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante
la Resolución nº 2022000114 la propuesta de la Consejera de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para la formalización del
presente convenio de colaboración.
En su virtud, y
reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar,
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene
por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del
Programa de Lucha antirrábica en la Ciudad.
El Programa de Lucha
antirrábica incluirá: La vacunación y desparasitación anual obligatoria, la expedición de los Pasaportes sanitarios
de animales de compañía, así como las actuaciones clínicas necesarias en los
animales sometidos a observación veterinaria oficial en Centro de Acogida y
Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla bajo
control de los servicios veterinarios oficiales.
Dentro de la vacunación,
además de la inoculación de las dosis antirrábicas correspondientes, los
colegiados veterinarios que intervengan deberán realizar de forma conjunta una
exploración física del animal, así como su desparasitación, sin coste alguno
para los usuarios.
SEGUNDA.- ACTUACIONES
DE LAS PARTES.-
Primero.- El Ilustre colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla se compromete a:
Realizar, a través de los
colegiados adscritos, las vacunaciones y desparasitaciones de los animales de
compañía .
A mantener el dispositivo
vigente durante todo el año.
A facilitar a todos los
colegiados su acceso al Programa sin que quepa discriminación alguna entre
estos.
A garantizar el perfecto
estado de las Clínicas Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa
de Lucha Antirrábica.
A disponer lo preciso para
que los profesionales adscritos al Programa dispongan de dosis de vacunas
suficientes, eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.
A garantizar el
desplazamiento de profesional veterinario y la atención a los animales en el
domicilio de los propietarios, si éstos optaran por requerir los servicios del
profesional para la vacunación y desparasitación del animal en su domicilio, si
bien aquellos que lo soliciten deberán abonar directamente al profesional el
importe del desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las
tarifas de los profesionales actuantes.
A requerir de los colegiados
un trato educado y adecuado para con los usuarios y sus animales.
A requerir que las Clínicas
adheridas al Programa permanezcan en óptimas condiciones durante todo el
periodo de vacunación, y a que mantengan un horario de atención al público que
permita la asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de 6
horas los días laborales y de 3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los
colegiados que presten los citados servicios podrán repercutir al propietario o
poseedor del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario
habitual.
A requerir a los colegiados
adheridos al Programa la elaboración de un listado de aquellos animales
vacunados, en el que figurarán todos los datos del propietario y de los
animales.
A poner a disposición de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo un listado en soporte informático
del número total de animales vacunados por todos los profesionales, al menos
anualmente.
A abonar a los colegiados
veterinarios adheridos al Programa las cantidades por los diferentes servicios
derivados de la ejecución del presente Convenio.
Los colegiados profesionales
adheridos al Programa deberán, además de lo dispuesto en los apartados
anteriores, informar a los propietarios de los animales de la obligatoriedad de
identificarlos con microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el
Pasaporte Sanitario para desplazamientos.
Segundo.- El Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la
citada Ley de Subvenciones.
Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las
siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:
-A facilitar al Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que
sean requeridos para el óptimo desarrollo del Programa de Lucha
Antirrábica.
-A abonar al Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios la cantidad máxima de 135.600€ por los siguientes
conceptos:
1º.- La vacunación
antirrábica, emisión de los pasaportes que procedan y la desparasitación de los
animales de la ciudad susceptibles de rabia, incluyéndose los acogidos en la
Sociedad Protectora de Animales y en el Centro de Acogida y Observación de
Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma.
2º.- Los tratamientos que
fueran necesarios aplicar a los animales sometidos a observación veterinaria
oficial por ser agresores o sospechosos de rabia, que se encuentren albergados
en el Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Estas actuaciones y tratamientos deberán ser autorizados
exclusiva y previamente por el servicio veterinario oficial de sanidad animal y
zoonosis, bajo cuya responsabilidad se encuentran los animales en observación.
3º.- Todas aquellas
actuaciones que se engloben dentro de la Lucha Antirrábica.
-A realizar las
comprobaciones y dictar las instrucciones oportunas para el buen desarrollo del
Programa.
TERCERA.- EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA PRETENDE:
1.-La erradicación en la
ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de la Rabia.
2.-El control de la
enfermedad mediante la vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos,
comprobando el grado de inmunidad adquirido por los animales vacunados,
teniendo en cuenta que el norte de África es una zona enzoótica de rabia.
3.- Facilitar a los
propietarios o poseedores de animales de compañía la inoculación de las vacunas
necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto en el supuesto
contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado F).
4.- La información a los
poseedores o propietarios de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la
obligación de que éstos estén en posesión del microchip identificador.
CUARTA.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla pondrá a
disposición del Programa de Lucha Antirrábica
las Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la
localidad de Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse
para el objeto del presente Convenio.
En las Clínicas Veterinarias adscritas al
Programa deberá figurar en lugar bien visible la mención: “Esta Clínica
participa en el desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica en colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
QUINTA.- Dentro del programa, la Vacunación y
desparasitación anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado
en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo
el año.
El lugar para realizar todas
las actuaciones del Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas
Veterinarias de los profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los
domicilios de los particulares, en las instalaciones de la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad
Autónoma.
SEXTA.- Los colegiados veterinarios adscritos al
Programa deberán comprometerse a realizar un reconocimiento previo del animal
antes de proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones
de sangre para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará
el apartado correspondiente en el Pasaporte.
Si por parte de cualquier
profesional o Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el
presente Convenio, o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la
Administración en aplicación del mismo, será inmediatamente separado del
Programa por parte del Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma previa
instrucción del correspondiente expediente informativo.
SEPTIMA.- La aplicación y seguimiento de este
Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un
representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y dos
representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá con
carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a
petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia
del presente Convenio.
OCTAVA.- FINANCIACIÓN.-
La Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla
financiará el presente Convenio con cargo a la partida presupuestaria 05/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito número de
operación 12022000005614
de 16 de febrero de 2022, por un importe máximo de
CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (135.600€).
NOVENA.- PLAZO
Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en
la cláusula Octava.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
De forma trimestral el Ilte
Colegio Oficial remitirá los documentos originales justificativos de las
actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales en ese periodo, así
como el Listado de animales vacunados en ese periodo en soporte informático.
A la finalización del
Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la
Justificación del mismo incluyendo una memoria técnica y económica de todo el
periodo.
DECIMA.- El Colegio oficial de Veterinarios de
Melilla asume el mantenimiento y conservación de las infraestructuras
suficientes para llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este Convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será incompatible con
otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma
finalidad.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DUODECIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se extenderá durante todo
el año 2022.
DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
e) Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y
recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados.
LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES. EL PRESIDENTE DEL ILTE
COLEGIO
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR
ANIMAL OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA