ARTÍCULO Nº 264 (CVE: BOME-A-2022-264) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5950 - viernes, 25 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Centro Asistencial de Melilla, para el funcionamiento y gestión de la escuela de educación infantil denominada "Josefa Calles" durante el año 2022.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de SUBVENCION NOMINATIVA AL CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA PARA GESTIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL JOSEFA CALLES DURANTE LA
ANUALIDAD 2022, formalizada mediante convenio que ha sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200030 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000113 10/03/2022 ES-G2990190-7 CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA |
Fecha de formalización: 17/03/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 18 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DENOMINADA “JOSEFA CALLES” DURANTE EL AÑO 2022
En Melilla, a 17 de marzo de 2022
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo de Castro González, Presidente del Centro Asistencial, con domicilio
en Melilla, calle Músico Granados, 10 y CIF. núm. G 29901907.
Y de otra parte, Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019).
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla, en cumplimiento del convenio de colaboración suscrito el
20 de noviembre de 2008 con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte,
actual de Educación y Formación Profesional, para la creación y funcionamiento
de Escuelas de Educación Infantil, construyó la Escuela de Educación Infantil
denominada “Josefa Calles”, ubicada en las dependencias del Centro Asistencial
de Melilla, gracias a la cesión de una parcela otorgada por dicho centro en
favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Que en la cláusula
sexta de dicho convenio se establece que la gestión de las escuelas infantiles
que se creen bajo su amparo podrá ser directa o indirecta a través de la
contratación del servicio correspondiente, añadiendo que en el supuesto de gestión
indirecta, ésta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de
lucro, manteniéndose, en cualquier caso el carácter público de las plazas
creadas.
TERCERO.- Se suscribió
Convenio de colaboración, en fecha 09 de
agosto de 2016 ( BOME 5366, del 19 de agosto de 2016), en vigor hasta el pasado
día 31 de agosto de 2020 a tenor de prórroga acordada en fecha 09 de julio de
2018 ( BOME 5564, del viernes 13 de julio de 2018), entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la Gestión y Funcionamiento de la Escuela de Educación
Infantil Josefa Calles. Así como en fecha 18 de marzo de 2021 se firmó convenio
de colaboración con igual objeto para la pasada anualidad 2021.
CUARTO.- Que el Centro
Asistencial de Melilla es una institución sin ánimo de lucro, con una
acreditada dedicación y experiencia en labores benéficas y asistenciales
destinadas a la infancia, cedente de los terrenos donde se ubica la Escuela,
que muestra su disposición a colaborar en el funcionamiento de la Escuela
Infantil que la Ciudad Autónoma de Melilla ha construido en sus dependencias.
QUINTO.- Que por las
anteriores circunstancias ambas partes conciertan la presente formula de
colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
sujeto a las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015, a cuyo efecto en el Presupuesto de la Ciudad para 2022 se contempla una
subvención nominativa destinada al Centro Asistencial de Melilla, aplicación
presupuestaria 2022/14/32101/48900, cuyo crédito disponible para el periodo
comprendido entre el día 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 asciende a
1.268.805,70 €, a tenor de informe de la Intervención General del día 08 de
febrero de 2022.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del
convenio es la colaboración en el funcionamiento durante el año 2022 del
servicio educativo público de una Escuela Infantil que forma parte de la Red
Pública de Escuelas de Educación Infantil de primer grado, de titularidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla, construida en colaboración con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Segunda. Características de la Escuela Infantil.- La Escuela Infantil a la que
se refiere este convenio atenderá todas las facetas del aprendizaje,
motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del
lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento
del entorno inmediato de los niños y niñas que constituyan su alumnado.
Asimismo, la Escuela Infantil atenderá con esmerado cuidado la alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente,
del horario de descanso,
lavandería y todas aquellas otras actividades que resulten precisas para el
funcionamiento del Centro en las mejores condiciones.
La Escuela Infantil dispone
y dispondrá de nueve (9) aulas con una capacidad máxima de ciento treinta y
cinco (135) plazas escolares para alumnos entre 4 meses y 3 años de edad. Las
partes, de común acuerdo, podrán variar el número de unidades y los servicios
prestados por el centro, respetando siempre la existencia, como mínimo, de una
unidad de cada nivel.
La agrupación prevista para
esta Escuela es:
2 grupos-aulas de niños/as de 0-1 años (8
plazas por grupo)
3 grupos-aulas de niños/as de 1-2 años (13
plazas por grupo)
4 grupos-aulas
de niños/as de 2-3 años (20 plazas por grupo)
El número de plazas viene
determinado por el Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3
de noviembre de 2009), en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004,
de 23 de enero , y demás normas que resulten de aplicación.
Del total de plazas, hay que
tener en consideración que cada grupo-aula podrá contar con un/a alumno/a con necesidades educativas
especiales que contará como dos a efectos de cómputo.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, a la vista de la demanda existente, podrá variar
la distribución de las unidades y agrupaciones, sin que esto de lugar a una
modificación del convenio.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a) Abonar al Centro
Asistencial de Melilla la cantidad consignada en el Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, durante la vigencia del convenio. A tal efecto, en el
Presupuesto de la Ciudad para 2022 se contempla una subvención nominativa
destinada al Centro Asistencial de Melilla, aplicación presupuestaria
2022/14/32101/48900, cuyo crédito disponible para el periodo comprendido entre
el día 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 asciende a 1.268.805,70 €, a
tenor de informe de la Intervención General del día 08 de febrero de 2028,
RC12022000004328 que consta en el
expediente.
El importe de la subvención
deberá destinarse a la financiación de los suministros alimenticios destinados
al servicio de comidas, gastos de mantenimiento y coste del personal aportado
por el Centro Asistencial para la ejecución del Convenio.
Los gastos a sufragar con la
subvención, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, son los siguientes:
-
Gastos
totales de personal, distinguiéndose entre:
-
personal propio, directo, del Centro Asistencial de Melilla Haberes y seguros sociales ( 586.667,36
euros)
-
personal de empresas externas que prestan servicios no educativos en
dicho centro ( 592.138,34 euros).
-
Gastos
de mantenimiento de las instalaciones: mantenimiento de extintores y del sistema
preventivo, del sistema de detección de incendios, del sistema de
climatización, electricidad, B.T., iluminación, fontanería, grupos de presión,
carpintería y placas solares. Así como actuaciones de prevención y control de
legionelosis. ( 3.000,00 euros.)
-
Suministro
de comidas para el alumnado (
87.000,00 euros).
Total gastos : 1.268.805,70
€ ( 586.667,36 €+3000,00 €+87.000,00 €+592.138,34 € según partidas
relacionadas).
La percepción de esta
subvención es compatible con las que para el mismo objeto pueda percibir la
entidad beneficiaria de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como
privadas.
Cuarta.-
Compromisos asumidos por el Centro Asistencial de Melilla. Son los que a
continuación se relacionan:
1.
Asumir la gestión de la Escuela Infantil durante el periodo de vigencia
de este convenio, conforme a la regulación de los aspectos educativos básicos y
la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar que establece el
Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de
2009), en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero,
y demás normas que resulten de aplicación.
2.
Prestar un servicio de comedor para todos los niños y niñas
escolarizados en el centro, teniendo en
cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como
alergias o cualquier otra que pudiera detectarse.
3.
Gestionar el control del pago de las cuotas por asistencia a la escuela,
comunicando a la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad los incumplimientos.
4.
Aportar el personal necesario.
5.
La Dirección de la Escuela Infantil con las funciones que le son propias
será ostentada por la persona designada por el Centro Asistencial, reuniendo
los requisitos establecidos al efecto por la Administración Educativa.
6.
El funcionamiento del centro además de a la normativa reguladora de la
Educación infantil establecida por la Administración Educativa, deberá
ajustarse a las instrucciones que al respecto dicte la Ciudad Autónoma de
Melilla.
7.
La Escuela Infantil se someterá en lo relativo a la admisión de alumnado
a la normativa en vigor que emana de la Ciudad Autónoma de Melilla,
correspondiendo a dicha Administración implementar los procedimientos de
admisión de alumnado, conjuntamente con los del resto de Escuelas Infantiles de
su dependencia.
8.
Las Escuela Infantil permanecerá abierta durante, al menos, siete horas
y media diarias (7.45 h a 15.15 h) de lunes a viernes todos los días no
festivos, en periodos de 11 meses, de septiembre a julio, entre las fechas que
se establezcan para cada curso escolar mediante el oportuno calendario escolar
establecido por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Estas
siete horas y media tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo
se corresponderá con la cuota de escolaridad.
9.
Mantener en buen estado las instalaciones y bienes específicos cedidos
para el uso.
10.Devolver a la
finalización del convenio lo entregado en iguales condiciones, salvo el
desgaste normal de materiales.
11.Implantar, mantener y
revisar el Plan de Autoprotección de la escuela infantil, así como asumir la
formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la
realización de simulacros periódicos de evacuación, de acuerdo con la normativa
vigente en la materia.
12.Tener en todo momento
hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. De las reclamaciones que
se presenten, la dirección de la Escuela remitirá, en el mismo día o en el
siguiente día hábil, un ejemplar, con un informe, a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad con el fin de que ésta le
dé el tramite oportuno.
13.Cumplir lo dispuesto en
la Ley Orgánica 03/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos
se encuentren en vigor o puedan estarlo durante la vigencia del convenio.
Todos los datos personales
que se traten o elaboren como consecuencia de la ejecución del convenio, así
como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Una vez concluida la
vigencia del convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o
entregados a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la
Ciudad Autónoma de Melilla conforme a las instrucciones que haya dado, al igual
que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal
objeto del tratamiento.
14.Aportar como mínimo el
siguiente personal: Personal educativo del propio Centro Asistencial:
a.
1 Maestro/a Director/a de la Escuela Infantil.
b.
3 Maestros/as ( uno de ellos con la especialidad de Pedagogía Terapéutica)
c.
12 Técnicos / as de Educación Infantil.
Además, para la completa satisfacción del servicio público a convenir,
el Centro Asistencial podrá realizar la contratación a través de empresas
externas homologadas y con una reconocida capacitación, que aportará como
mínimo el siguiente personal auxiliar de apoyo no educativo:
d.
11 Asistentes Infantiles.
e.
5 Camareros / as Limpiadores / as.
f.
1 Conserje.
g.
1 Técnico en Cuidados Auxiliares Enfermería.
h.
1 Auxiliar de Psicomotricidad.
i.
1 Auxiliar Administrativo.
j.
1 Maestro/a de inglés.
15.En atención a la
instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose
del manejo por el Centro Asistencial de Melilla de fondos públicos, salvo que
de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas
cuando se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de
cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
16.De conformidad con el
artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del
Real Decreto 887/2006, el Centro Asistencial de Melilla dará la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención
mediante las siguientes medidas como mínimo:
-
En toda documentación que se expida en la Escuela de Educación Infantil
“Josefa Calles” dirigida a sus usuarios,
deberá aparecer el logo institucional de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
El Centro Asistencial de Melilla informará a la totalidad de familias
usuarias al inicio del curso, así como a su personal, tanto propio como ajeno
que prestan servicios en dicha Escuela, el carácter público de la financiación
de la Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles”, con independencia de que
las familias ya tengan conocimiento de ello al formular las solicitudes de
ingreso ante la citada Consejería.
Quinta.-
Pago de la subvención.- El abono de la subvención se efectuará con arreglo a lo
siguiente:
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2022 Al
firmarse el presente Convenio no antes del mes de enero, cabe la posibilidad de
que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan
realizado durante el año 2022, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá
un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención.
Sexta.-
Justificación. La aportación económica se recibe por el Centro Asistencial de
Melilla con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se
verificará en relación con el pago recibido en ejecución del presente convenio,
dentro del mes siguiente a la conclusión del periodo al que corresponda.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Se incluirá en la cuenta
justificativa una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio,
con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos
periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados
y de los documentos TC1 y TC2.
Cuando se acometan gastos
que conjuntamente considerados en la ejecución del convenio igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Séptima.- Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia durante la
totalidad del año 2022.
Octava.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por
tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago
de los daños causados a la otra parte.
Novena.-
Régimen Jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del
ámbito de aplicación de la vigente Ley
de Contratos del Sector Público, quedando sujeto al Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta
por la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo
informe de la Dirección General de Educación e Igualdad y oído el Centro
Asistencial de Melilla.
Undécima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar
y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD Dª. Elena
Fernández Treviño |
POR EL
CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA D. Eduardo
De Castro González” |