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BOME Nº 5951 - martes, 29 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Resolución definitiva nº 1056 de fecha 23 de marzo de 2022, relativa a concesión de ayuda R.D. Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a D. Jorge Flavio Noceti.
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo
2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la
asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios,
asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución,
el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y
cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de
estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de
Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado
2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del
Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en
virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y
profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo
apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:
“3.2.8. Tramitación de la concesión de
subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y
empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá
a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección
General de Empleo y Comercio, la realización de las correspondientes
convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios
ubicados en su territorio.
b)
Igualmente,
se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del
abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.
c)
Asimismo
le corresponderá el seguimiento y control de la correcta utilización de las
ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A
estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren necesarios.
Concretamente y únicamente para la tramitación de los procedimientos
mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.
4.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
6.
Mediante Orden de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio nº
2021004096, de fecha 20 de diciembre de 2021, se desestima la subvención
relativa a la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, respecto del solicitante
JORGE FLAVIO NOCETI.
7.
Con fecha 1 de diciembre de 2021 y número de registro de entrada
2021103318, se presentan alegaciones contra la desestimación de la subvención
por parte de JORGE FLAVIO NOCETI.
8.
Mediante Orden de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio nº
2021004131, de fecha 22 de diciembre de 2021, se desestiman las alegaciones
relativa a la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, respecto del solicitante
JORGE FLAVIO NOCETI.
9.
Con fecha 31 de enero de 2022 y
número de registro 2022006996 se interpone recurso de reposición por parte de
JORGE FLAVIO NOCETI.
RESULTANDO
1.- Que el peticionario
solicita Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.
2.- Que por la Comisión de
Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de la
solicitud presentada en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE
MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN
RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, el día 30 de noviembre de 2021, se emite
informe sobre la petición formulada.
3. Que la Agencia Tributaria
ha facilitado los datos tributarios empleados para resolver la petición de
ayuda formulada, de conformidad con el Convenio suscrito entre Ministerio de
Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de
Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
4.- Que mediante Orden de la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio nº 2022000807, de fecha 04 de marzo de
2022, se estima parcialmente el recurso de reposición presentado por JORGE
FLAVIO NOCETI relativo a la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
FUNDAMENTOS
1.
Que la competencia para resolver recae sobre el titular de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a
lo establecido en el Art. 10.2 de la Convocatoria.
2.
Que se cumple en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3.
Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación
presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS
COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00 euros, retención de crédito número 12021000045183.
4.
Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención.
5.
Que los criterios seguidos para la resolución del expediente se han
resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso
de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases
reguladoras y convocatoria.
Que se ha evaluado la
solicitud presentada siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior,
y vista la propuesta de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de
las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Estimar la CONCESION de la subvención solicitada por el recurrente JORGE FLAVIO
NOCETI por el importe que se indica en
el Anexo
I.
ANEXO
I – FAVORABLES
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado |
Importe concedido |
176/2021/AYUCOVID |
JORGE FLAVIO
NOCETI |
***3499** |
22.661,70€ |
8.877,66 € |
Segundo.- El abono de la subvención se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Convocatoria:
El beneficiario deberá
aplicar el importe de la ayudas para abonar los gastos subvencionables en el
plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
La justificación de las
ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de
la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es), mediante la
cumplimentación del Anexo IV.
En todo caso, el
beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la
finalidad prevista.
Tercero. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del
oportuno expediente, a la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador.
Cuarto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en
la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Sexto.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejera
de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias,
podrán ser recurridas potestativamente en reposición –en el plazo de un mes-
ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 23 de marzo de 2022,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez