ARTÍCULO Nº 329 (CVE: BOME-A-2022-329) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5957 - martes, 19 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 790 de fecha 6 de abril de 2022, relativa a celebración y constitución del tribunal para la obtención de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de buceo profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, mediante Orden de 06/04/2022, registrada, registrada al número 2022000790, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, deportivas y buceo profesional.

 

Visto el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, en particular, el Artículo 9. Necesidad de formación: En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.

 

Vista la Ordenanza para la obtención de títulos y tarjetas de identidad para el ejercicio del buceo profesional (BOME extraordinario núm. 4, de 31 de julio de 2002).

 

Visto la Instrucción registrada mediante Orden número 1153, de fecha 11 de abril de 2013, del Excmo.Sr. Consejero de Fomento, Juventud y Deporte,  por la que se establece la instrucción para el desarrollo de la prueba de natación y del examen teórico práctico sobre los conocimientos mínimos exigibles de los cursos conducentes a la obtención de títulos y tarjetas de identidad de buceo profesional, la cual debe ser objeto de revisión por el tribunal calificador al haberse dictado con posterioridad normativa estatal que afecta a la materia y debiendo por ello dictarse una nueva instrucción para el desarrollo de la prueba de natación y del examen teórico práctico sobre los conocimientos de buceo profesional y deportivo.

      

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5091/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Primero.-  Se autorice la celebración de la prueba de natación y del examen teórico-práctico sobre los conocimientos mínimos exigibles de los cursos conducentes a la obtención de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de buceo profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y con las modificaciones propuestas por el tribunal en su caso y debidamente acordadas y publicadas, y de conformidad con lo establecido en el apartado CUARTO de la citada instrucción.

Tercero.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de acuerdo con la instrucción 1153, de fecha 11 de abril de 2013, estará formado por:

 

Presidente: D. Alfonso Gómez Martínez

Secretaria:  Dª. Francisca Torres Belmonte

Vocales: D. Juan José Collado Martín

Dª. Isabel Mª. Hoyo Bernal

D. Carlos Susin Pertusa

D. José Luis Osorio Regales (experto en la materia)  

 

El Tribunal Suplente estará compuesto por:

 

Presidente: D. José Luis Matías Estévez

Secretaria:  Dª.Gema Viñas del Castillo

Vocales: D. Gerardo Estruch Casals

Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón

D. Andrés Vicente Navarrete

D.  Manuel Domínguez Caro (experto en la materia)  

 

Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

 

Las distintas convocatorias, con fecha, lugar y hora de examen,  serán determinadas previamente por el Tribunal, dando publicidad en el Tablón de Anuncios de la Ciudad del referido acuerdo y siendo publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

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El Tribunal se reunirá previamente para su constitución, revisión de la normativa de aplicación y desarrollo de las pruebas

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 236, de 1 de octubre de 2015)

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 11 de abril de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte