ARTÍCULO Nº 329 (CVE: BOME-A-2022-329) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5957 - martes, 19 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 790 de fecha 6 de abril de 2022, relativa a celebración y constitución del tribunal para la obtención de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de buceo profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, mediante Orden de 06/04/2022,
registrada, registrada al número 2022000790, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo
profesional, deportivas y buceo profesional.
Visto el Real Decreto
550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad
de las actividades de buceo, en particular, el Artículo 9. Necesidad de
formación: En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador
deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la
exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.
Vista la Ordenanza para la
obtención de títulos y tarjetas de identidad para el ejercicio del buceo
profesional (BOME extraordinario núm. 4, de 31 de julio de 2002).
Visto la Instrucción
registrada mediante Orden número 1153, de fecha 11 de abril de 2013, del
Excmo.Sr. Consejero de Fomento, Juventud y Deporte, por la que se establece la instrucción para
el desarrollo de la prueba de natación y del examen teórico práctico sobre los
conocimientos mínimos exigibles de los cursos conducentes a la obtención de
títulos y tarjetas de identidad de buceo profesional, la cual debe ser objeto
de revisión por el tribunal calificador al haberse dictado con posterioridad
normativa estatal que afecta a la materia y debiendo por ello dictarse una
nueva instrucción para el desarrollo de la prueba de natación y del examen
teórico práctico sobre los conocimientos de buceo
profesional y deportivo.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 5091/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.- Se autorice la celebración de la prueba de
natación y del examen teórico-práctico sobre los conocimientos mínimos
exigibles de los cursos conducentes a la obtención de títulos y tarjetas de
identidad que habiliten para el ejercicio de buceo profesional de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo.- La celebración del examen
se desarrollará conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y con las
modificaciones propuestas por el tribunal en su caso y debidamente acordadas y
publicadas, y de conformidad con lo establecido en el apartado CUARTO de la
citada instrucción.
Tercero.- El Tribunal juzgador de
esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, de acuerdo con la instrucción 1153, de fecha 11 de abril de 2013,
estará formado por:
Presidente: D. Alfonso Gómez Martínez
Secretaria: Dª. Francisca Torres
Belmonte
Vocales: D. Juan José Collado Martín
Dª. Isabel Mª. Hoyo Bernal
D. Carlos
Susin Pertusa
D. José Luis
Osorio Regales (experto en la materia)
El Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente: D. José Luis Matías Estévez
Secretaria: Dª.Gema Viñas del Castillo
Vocales: D. Gerardo Estruch Casals
Dª. Mª del
Pilar Gutiérrez Ramón
D. Andrés
Vicente Navarrete
D. Manuel Domínguez Caro (experto en la
materia)
Los miembros de los mismos
tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Las distintas convocatorias,
con fecha, lugar y hora de examen, serán
determinadas previamente por el Tribunal, dando publicidad en el Tablón de
Anuncios de la Ciudad del referido acuerdo y siendo publicado en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma.
El Tribunal se reunirá
previamente para su constitución, revisión de la normativa de aplicación y
desarrollo de las pruebas
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 236, de 1 de
octubre de 2015)
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 11 de abril de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte