ARTÍCULO Nº 338 (CVE: BOME-A-2022-338) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5958 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 772 / 2021, seguido a instancias por Myriam Iglesias Linde.
El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Málaga, en escrito con entrada en esta Ciudad el 13 de abril de 2022,
comunica lo siguiente:
Avda. Tomás Heredia, 26. CP. 29071 teléfono:
95291847
Clave C.D. y Cons. 3031 – N.I.G.:
290673332021000239
Procedimiento: Procedimiento Ordinario Nº 772/2021 Sección: FC
De: MIMUN HADDU MIZZIAN
Representante: MYRIAM IGLESIAS LINDE
Contra: CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
Representante: S.J. CCAA DE CIUDAD DE MELILLA
ACTUACIÓN RECURRIDA: (Organismo: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
SOSTENIBILIDAD DE MELILLA) RESOLUCIÓN DE 10/08/21 Nº DE REFERENCIA 23031/19,
DESESTIMATORIA DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
INTERESANDO REMISIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y
ORDENANDO
EMPLAZAMIENTO A INTERESADOS
REMISIÓN EXPEDIENTE
En el recurso
contencioso-administrativo de referencia, por resolución de esta fecha y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se ha
acordado requerir a esa Administración la remisión a esta Sala del expediente
administrativo correspondiente a la actuación administrativa impugnada que se
indica en el encabezamiento.
NORMAS A OBSERVAR EN LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
1.- PLAZO:
VEINTE DÍAS, improrrogables, contados desde el siguiente de la entrada de este
oficio en el registro general de ese órgano (artículo 48.3 LJCA).
2.- ACUSE DE RECIBO: Debe comunicarse sin dilación a este Tribunal la fecha de entrada del
oficio en el registro general (artículo 48.3 LJCA). Para ello se remite junto con esta comunicación un ejemplar de acuse de
recibo, interesando se devuelva cumplimentado.
3.- FORMA DE REMISIÓN:
Expediente original o por
copia autentificada. Completo.
Foliado.
Con índice de documentos
(artículo 48.4 LJCA).
4.- CONSERVACIÓN DE LA COPIA O DEL ORIGNAL: Ese órgano debe
conservar siempre copia
autentificada o el original, según lo que hubiere remitido (artículo
48.4 LJCA).
5.- INFORMACIÓN SOBRE OTROS RECURSOS:
La Administración,
al remitir el expediente administrativo, debe comunicar si tiene conocimiento
de la existencia de otros recursos contenciosoadministrativos en relación con
la misma actuación administrativa impugnada en este recurso, o con otras en los
que exista conexión con aquélla (artículo 38.1 LJCA).
EMPLAZAMIENTOS
1.- La
resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo debe
notificarse en los CINCO días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan
como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como
demandados en este recurso en el plazo de NUEVE DÍAS (artículo 49.1 LJCA).
2.- La
notificación debe practicarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula
el procedimiento administrativo común (artículo 49.1 LJCA).
3.- Hechas
las notificaciones, debe enviarse el expediente a esta Sala, incorporando la
justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (artículo 49.2
LJCA).
4.- Si
no hubieran podido practicarse los emplazamientos dentro del plazo fijado para
la remisión del expediente, éste debe remitirse sin demora, y posteriormente la
justificación de los emplazamientos, una vez se ultimen (artículo 49.2 LJCA).
INFORMACIÓN
FINAL
1.- El
emplazamiento de la Administración para comparecer como parte demandada en el
recurso, se entiende efectuado por la reclamación del expediente (artículo 50.1
LJCA).
2.- Las
Administraciones Públicas se entienden personadas en el procedimiento por la
remisión del expediente (artículo 50.2 LJCA).
Lo que se publica a efecto
del Emplazamiento Previsto en el artículo 49
Melilla 21 de abril de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva