ARTÍCULO Nº 345
(CVE: BOME-A-2022-345)
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BOME Nº 5958 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 128 de fecha 17 de marzo de 2022, relativa a concesión de subvención directa al CEIP Reyes Católicos.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria
celebrada el día 17 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo
con registro numero 2022000128:
“ Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN DIRECTA AL CEIP REYES CATÓLICOS PARA GASTOS DE
CONSERVACIÓN, con el siguiente tenor literal:
Instruido el expediente administrativo pertinente, de
conformidad con lo el artículo 16 apartado 27 del Vigente Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2,
del lunes 30 de enero de 2017), en virtud de las atribuciones que tengo
conferidas VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una
subvención directa al colegio CEIP REYES
CATÓLICOS, con CIF Q 2968018 H, por importe de 22.818,59 euros, al objeto de la
conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo
durante el año 2022, con cargo a la aplicación 14/32309/48000, RC nº
12022000004378, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de
averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo
estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de
fontanería, grupos de presión, sistemas anti-incendios, de aire
acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas,
sistemas de agua, telefonía, pararrayos, etc. |
10.200,00 € |
Arreglos que se
precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los edificios. |
2.500,00 € |
Reparaciones de
albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el optimo estado de
funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios. |
4.400,00 € |
Trabajos de
conservación de las zonas ajardinadas existentes en el colegio. |
0,00 € |
Reparaciones de
cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo estado de
funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
700,00 € |
Suministros precisos
con motivo de las actuaciones anteriormente precitadas. |
5.018,59 € |
TOTAL |
22.818,59 € |
La subvención se abonará tras la adopción del
presente acuerdo, mediante un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de garantía
en atención al objeto de la subvención.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada
la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haberse realizado ya ,
por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de
su importe y procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General
de Subvenciones.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en
lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o
mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo
de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la
petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad
suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa subvencional.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003
y 31 del Real Decreto 887/2006, el
citado colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2022 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar
relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los
requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones
de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante
transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de
29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas
de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada
la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad
para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, contra el presente
acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes desde su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla 23 de marzo de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany