ARTÍCULO Nº 348
(CVE: BOME-A-2022-348)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5958 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 153 de fecha 25 de marzo de 2022, relativa a concesión de subvención directa al CEIP Anselmo Pardo.

El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2022, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo con registro número 2022000153:
“ Aprobar Propuesta de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN
DIRECTA AL CEIP ANSELMO PARDO PARA
GASTOS DE CONSERVACIÓN, con el siguiente tenor literal:
“Instruido
el expediente administrativo pertinente, de conformidad con lo el artículo 16
apartado 27 del Vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2, del lunes 30 de enero de 2017), en
virtud de las atribuciones que tengo conferidas VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE
GOBIERNO, la concesión de una subvención directa al colegio CEIP ANSELMO PARDO,
con CIF Q 2968020 D, por importe de 25.250,48 euros, al objeto de la
conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo
durante el año 2022, con cargo a la aplicación 14/32310/48000, RC nº
12022000004340, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los
edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones
eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de
aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas,
persianas, sistemas de agua, etc. |
6.200,00 € |
Arreglos que se precisen en mobiliario
existente en los edificios. |
900,00 € |
Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para
el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los
edificios. |
7.000,00 € |
Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el
colegio. |
6.500,00 € |
Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo
estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
500,00 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente
precitadas. |
4.150,48 € |
TOTAL |
25.250,48 € |
La subvención se abonará
tras la adopción del presente acuerdo, mediante un pago único a
justificar, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Al adoptarse el acuerdo de
concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya , por lo que el pago a realizar tras el acuerdo
tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades
ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar
declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
En atención a la instrucción
1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo
por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada
no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de
contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

De conformidad con el
artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del
Real Decreto 887/2006, el citado colegio dará la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención.
La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste
total anual 2022 de la actividad
subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica
justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas que se aporten
deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que
regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las
acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se
presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad
subvencionada, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención
General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene
encomendada.”
De conformidad con el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas
concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de
dos meses desde la publicación.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 28 de marzo de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany