ARTÍCULO Nº 353 (CVE: BOME-A-2022-353) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5958 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 389 de fecha 18 de marzo de 2022, relativa a concesión de subvención directa al CEIP Hipodromo.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden número 2022000389, del día 18 de marzo de
2022, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con
sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015, VENGO EN ORDENAR, la concesión de una subvención directa al colegio CEIP
HIPODROMO, con CIF S5200021C, por importe de 11.284,20 euros, al objeto de la
conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante
el año 2022, con cargo a la aplicación 14/32314/48000, RC nº 12022000004347 del 08/02/2022, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Gastos de materiales
de ferretería, fontanería e iluminación |
2.150,00 € |
Mantenimiento de
instalaciones |
4.000,00 € |
Mantenimiento de
extintores |
600,00 € |
Mantenimiento de
instalaciones eléctricas |
1.034,00 € |
Mantenimiento de
aljibes |
600,00 € |
Mantenimiento de
mobiliario |
1.000,20 € |
Mantenimiento de
consolas de aire acondicionado |
1.900,00 € |
TOTAL |
11.284,20 € |
La subvención se abonará a la firma de la presente
resolución, mediante un pago único a justificar, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada
la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haberse realizado ya,
por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de
su importe y procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en
lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o
mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo
de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la
petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad
suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa subvencional.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003
y 31 del Real Decreto 887/2006, el
Colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2022 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar
relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los
requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las
obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago
mediante transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de
29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas
de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada
la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad
para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el
interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla
24 de marzo de 2022,
El Secretario
Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León
Jaén Lara