ARTÍCULO Nº 364
(CVE: BOME-A-2022-364)
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BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 634 de fecha 24 de febrero de 2022, relativa a convocatoria para la concesión en el año 2022, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

La Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, mediante Orden núm. 2022000634, de
24/02/22, ha tenido a bien disponer lo que sigue:
“Primero.-
En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en
sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 3 de febrero de 2022
(BOME
Extraordinario número 5 Melilla, de fecha 4 de febrero de 2022) viene contemplada en la
Aplicación Presupuestaria 03 92408 48900
“
SUBVENCIÓN CASAS DE MELILLA” , dicha subvención, por un importe total de CIENTO
CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€)
Segundo.- Que el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOE
núm. 62, de 14 de marzo e 1995), establece que "Las comunidades
melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y
compartir la vida social y cultural del pueblo melillense". Y el artículo 5.2 letra b) dispone que “las instituciones de la ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos: ...facilitar la participación de los melillenses
en la vida política, económica, cultural y social de Melilla”.
Tercero.- El Reglamento General de Subvenciones de la CAM, en su artículo 12 y
ss. Establece el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, en consonancia con lo regulado en los artículos 23 y
ss. De la Ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5663/2022 en virtud de
las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
La incoación del procedimiento de concesión por la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva para el mantenimiento y promoción de actividades de
las casas de Melilla para el año 2022, previa existencia de crédito”.
Se adjunta la Convocatoria como Anexo I a la presente Orden.
ANEXO I
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2022, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA
PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, por importe máximo de
150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03/92408/48900, RC
12022000006184, aplicando las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el
mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades de las Casas de
Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores, aprobadas
por Decreto núm. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm. 5202, de 23 de
enero de 2015), en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de aplicación a los procedimientos
de concesión de subvenciones a las Casas de Melilla”, concretándose la presente
convocatoria con las siguientes determinaciones:
Primero.- Podrán
concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la
Federación Nacional de Casas de Melilla.
Segundo.-
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones
recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida
por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del
extracto de la convocatoria, para su publicación.
El plazo de presentación de
solicitudes será de 15 días hábiles (QUINCE DÍAS) a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la
misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La solicitud se formulará
cumplimentada según el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de
Presidencia y Administración Pública

Las solicitudes se podrán
presentar en la Consejería de Presidencia y Administración Pública o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación
de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o
la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el
plazo de 10 a partir de la fecha del requerimiento.
Cuando la documentación se
envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro
General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Presidencia la
remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por
correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y
recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se
procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará
al expediente.
Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano
gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte
del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
Cuarto.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno
de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá
al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Quinto.- La distribución del importe
máximo de 150.000,00 euros de las subvenciones se realizará entre las Casas
solicitantes, con arreglo a lo siguiente:
A) Una parte de la subvención, ascendiente a 128.000,00 €, se
distribuirá según los criterios y cuantías.
-
Número de socios. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 20.000,00 € en atención a los siguientes
parámetros:
·
Menos de 100
·
Entre 100 y 200
·
Entre 200 y 300
·
Más de 300 socios.
-
Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía
máxima de 15.000,00 € en atención a los siguientes parámetros (número de
actividades previstas):
·
Menos de 20 actividades
·
Entre 20 y 30 actividades
·
Más de 30 actividades
-
Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 55.000,00 € en atención a los siguientes
parámetros Cargas financieras anuales:
·
Menos de 6.000 €
·
Entre 6.000 € y 12.000 €
·
Entre 12.000€ y 18.000 €
·
Más de 18.000 €
-
Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la Casa Regional. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 38.000 € en atención a los siguientes
parámetros:
·
Menos de 10.000€
·
Entre 10.000 y 15.000 €
·
Entre 15.000 y 20.000 €
·
Más de 20.000€.
El importe de la subvención
deberá destinarse a los siguientes objetos:
a.- Amortizaciones de
créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social,
alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o
reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y
contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención
con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la
Federación Nacional y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año
2022.

b.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos
serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada así como los gastos de garantía bancaria.
c.- En ningún caso serán
gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas
bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos
judiciales.
Los tributos serán gastos
subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta
B) Organización de
Actividades con ocasión del Día de Melilla
Para la organización de
dichas actividades se destinarán un total de 11.000,00€ euros que se repartirán a partes iguales entre todas
las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se
destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades
organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2022. C) Organización de Actividades
Culturales:
Para la organización de dichas
actividades se destinarán un total de 11.000 euros que se repartirán a partes iguales entre todas
las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se
destinará a sufragar gastos ocasionados por la organización de actividades
culturales.
Sexto.- La tramitación del procedimiento hasta la
resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases reguladoras
que le son de aplicación y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de Subvenciones de la CAM para las subvenciones en la modalidad de
“concurrencia competitiva”,
en sus artículos 12 y ss.
El plazo para resolver y
notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas
no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Una vez aprobada la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Subvenciones, resolverá la Consejera de Presidencia y Administración
Pública, al amparo de lo previsto en el Decreto de Distribución de Competencias
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, BOME extraord.
núm. 43, modificado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2022
relativo a la Modificación del Decreto de Competencias, Reestructuración
organizativa y Competencial derivada de la supresión de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento (BOME núm. 9 extraord. de 22 de febrero de 2022).
La resolución del procedimiento se motivará de
acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar
acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el
solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
De conformidad con el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin
a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el Consejero concedente, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord.
de 30/01/2017).
De conformidad con el
artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación,
la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión de
la subvención prevista en las presentes bases corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia u órgano competente en caso de
modificación organizativa. No obstante, podrá delegarse en un funcionario de la
Consejería.
El instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución provisional. Las actividades de
instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley
General de Subvenciones.

De conformidad con el
Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por
el Director General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la
Universidad y tres empleados públicos de la Consejería, actuando como secretario
el Secretario Técnico. A este órgano podrán incorporarse cuantos asesores y
técnicos determine el propio órgano.
Séptimo.- La percepción de la subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de
subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta
convocatoria en la cantidad que corresponda.
Octavo.- Las personas, físicas o jurídicas, que
reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones así como las previstas en las bases reguladoras.
Pago de la Subvención. De conformidad con el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, artículo 88, el presente
régimen de ayudas se llevará a cabo mediante pagos anticipados al financiar proyectos o programas de acción
social concedido a entidades sin fines lucrativos y/o a federaciones,
confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como al no disponer de
recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la
actividad subvencionada.
A este efecto debe incluirse
en el expediente que se tramite para el pago de la subvención el certificado
requerido por el citado artículo expedido por el órgano responsable del
seguimiento de la subvención, esto es, la Dirección General de Presidencia,
Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.
No podrá realizarse el pago
de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Noveno.-
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y
Administración Pública antes de la finalización del primer trimestre del año
siguiente al de concesión de la subvención. No obstante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que
no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los
referidos justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor
(contratos de valor estimado inferior a 40.000,00 euros, cuando se trate de
contratos de obras, o a 15.000,00 euros, cuando se trate de contratos de suministro
o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Décimo.- La interpretación de las
presentes bases de la convocatoria, así como las discrepancias que pudieran
surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán
resueltas por la Consejera de Presidencia y Administración Pública, u órgano competente
en su caso

La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente convocatoria
y sus bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección
de datos.
Undécimo.- De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común y del artículo 92 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación mediante la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería que ha dictado la Orden o bien
directamente ante el órgano competente para resolver el recurso de alzada, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno”.
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla
21 de abril de 2022,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema
Viñas del Castillo