ARTÍCULO Nº 372 (CVE: BOME-A-2022-372) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº 5896 de fecha 17 de septiembre de 2021, relativo a addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla para el desarrollo del proyecto de tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
RECTIFICACIÓN
DE ERROR MATERIAL RELATIVO A ADDENDA DE MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA”, publicada en el BOME núm. 5896 de 17 de septiembre de 2021.
La
Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,
mediante Orden de fecha 18 de abril de 2022, registrada con fecha 18 de abril
de 2022 al núm. 2022001219 del Libro de Resoluciones no Colegiadas de esta
Consejería, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
“En el Boletín Oficial de Melilla nº 5896 de 17 de
septiembre de 2021, en el que aparece la publicación de ADDENDA DE MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA”, se detecta el siguiente error material:
Donde dice:
“Cláusula 3ª
Atendiendo a lo solicitado se procede a la modificación
del la Cláusula Tercera y al apartado 10.1 del Anexo A del referido Convenio
que quedarán como siguen:
“TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación total de las
actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones”,
Debe decir:
“Cláusula 3ª
Atendiendo a lo solicitado se procede a la modificación
del la Cláusula Tercera y al apartado 10.1 del Anexo A del referido Convenio
que quedarán como siguen:
“TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el
100%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción
de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones”
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas,
que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
30012/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la
rectificación del error material observado.”
Melilla 20
de abril de 2022,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez