ARTÍCULO Nº 372 (CVE: BOME-A-2022-372) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº 5896 de fecha 17 de septiembre de 2021, relativo a addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla para el desarrollo del proyecto de tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2022-1228 Descargar página

 

RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL RELATIVO A ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, publicada en el BOME núm. 5896 de 17 de septiembre de 2021.

 

La Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de fecha 18 de abril de 2022, registrada con fecha 18 de abril de 2022 al núm. 2022001219 del Libro de Resoluciones no Colegiadas de esta Consejería, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

 

“En el Boletín Oficial de Melilla nº 5896 de 17 de septiembre de 2021, en el que aparece la publicación de ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, se detecta el siguiente error material:

 

Donde dice:

 

“Cláusula 3ª

Atendiendo a lo solicitado se procede a la modificación del la Cláusula Tercera y al apartado 10.1 del Anexo A del referido Convenio que quedarán como siguen:

 

“TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones”,

 

Debe decir:

 

“Cláusula 3ª

Atendiendo a lo solicitado se procede a la modificación del la Cláusula Tercera y al apartado 10.1 del Anexo A del referido Convenio que quedarán como siguen:

 

“TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el 100%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones”

 

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento

 

Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30012/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del error material observado.”

 

Melilla 20 de abril de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez