ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-A-2022-373) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº 5867 de fecha 8 de junio de 2021, relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) para el desarrollo del proyecto línea arcoíris.
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS,
GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “LÍNEA
ARCOIRIS”, publicado en el BOME núm. 5867 de 8 de junio de 2021.
La Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal, mediante Orden de fecha 19 de abril de 2022, registrada con
fecha 19 de abril de 2022 al núm. 2022001240 del Libro de Resoluciones no
Colegiadas de esta Consejería, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
“En el Boletín Oficial de Melilla nº 5867 de de 8 de junio de 2021, en el que aparece la publicación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS,
TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “LÍNEA
ARCOIRIS”, se detecta el siguiente error material:
Donde dice:
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas”,
Debe decir:
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta
el 50%) de las actividades subvencionadas”.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 30001/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de la rectificación del error material observado.”
Melilla
21 de abril de 2022,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez