ARTÍCULO Nº 375 (CVE: BOME-A-2022-375) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convenio de colaboración entre la Consejería del Menor y la Famlia y la Asociación Gini para el desarrollo de un programa para la transición a la vida adulta de jóvenes ex-tutelados para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN GINI PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022, formalizada mediante convenio que ha sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON621768  y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Datos de Aprobación:

Órgano: CONSEJO DE GOBIERNO

Número: 2022000181

Fecha: 31 de marzo de 2022

Entidad: “ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3) Fecha de formalización: 07 de abril de 2022

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO 2022.

 

Melilla, a 07 de abril de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019  (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).

 

Y de otra parte, D. MOHAMED MOH SALAH, que interviene en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3), como se recoge en el punto 3º del Acta Fundacional de esta Entidad de fecha 15 de septiembre de 2020 y el artículo 11 de los Estatutos que rigen dicha asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991. Siguiendo esas directrices, de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños/as, se crearon en 2009 algunas para ofrecer orientación práctica y política, y promover la aplicación de lo promulgado en la Convención.

 

La número 27 especifica que, todas las directrices, se aplicarán también a los jóvenes en situación de acogimiento que necesiten recibir cuidado y apoyo una vez cumplidos los 18 años.

 

La directriz 131 hace referencia a la preparación para asumir la independencia. El proceso de transición del acogimiento a la reinserción social debería ofrecer orientación y apoyo, y tener en cuenta el género, edad, madurez, y las circunstancias particulares de cada individuo. Además, se les debería alentar a que participasen en la planificación de su reinserción social.

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La directriz 132 especifica que, una vez finalizado el acogimiento, se debería asignar un especialista a cada joven para facilitar su independencia.

 

La número 133 expone que la reinserción social debería realizarse a la mayor brevedad posible en el centro de acogida.

 

La número 134 expone que se deberían ofrecer oportunidades de educación y formación profesional continua para ayudarlos a lograr la independencia económica.

 

Finalmente, la 135 defiende que se debería proporcionar el acceso a los servicios sociales, de salud, jurídicos y de asistencia financiera a dicho colectivo social (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010)

 

En relación al marco legislativo de nuestro país, cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena titularidad de los derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de manera progresiva. El artículo 11.4 de la Ley orgánica 1/96, Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos de apoyo y orientación para aquellos/as que hayan alcanzado la mayoría de edad, se encuentran fuera del Sistema de Protección, y anteriormente hayan permanecido en situación de acogimiento. El artículo 21 defiende que, uno de los principales objetivos con los menores en situación de acogimiento residencial, será prepararlos para la vida independiente entre los 16 y 18 años, al igual que favorecer su inserción laboral.

 

También se promoverá la participación de los adolescentes en las decisiones que les involucren. Dicha normativa constituye, junto al Código Civil, el principal marco regulador de los derechos de los menores, y les garantiza una protección uniforme en todo el territorio nacional

 

En España, con la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modificaron e incorporaron, entre otras disposiciones, los artículos. 11.4 y 22 bis de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que vinieron a garantizar la protección de aquellos jóvenes que han estado sujetos al régimen de protección una vez éstos han alcanzado la mayoría de edad. La situación de desamparo en la que se encuentran los extutelados/as ha llevado a las autoridades españolas a prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables.

 

El artículo 22 defiende que, las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente a jóvenes en situación de acogimiento residencial o de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida ésta, siempre y cuando lo necesiten y lo aprovechen.

 

Los programas deberán proporcionar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Por último, se establece que, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, instaurarán un sistema compartido de información que permitirá conocer, de manera uniforme, la situación de la infancia y de la adolescencia que se encuentra bajo medida de protección en nuestro país, y los ofrecimientos para el acogimiento y la adopción. Todo ello con la intención de realizar el seguimiento de las medidas adoptadas respecto a cada menor, así como a efectos estadísticos (Ley española 26/2015).

 

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.

 

Las competencias asumidas por la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, vienen recogidas en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10- 1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado  en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla no tiene legalmente establecido ninguna regulación de proyectos o servicios de emancipación para los jóvenes  que han sido tutelados por la Administración. Cuenta, no obstante, con una alternativa de alojamiento que se pone en marcha desde 2008. Son algunos Convenios de colaboración con Asociaciones denominados Programa de “Hogar de emancipación”, para chicos inmigrantes de edades 
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comprendidas entre los 18 y los 23 años, que hayan estado bajo alguna medida de protección por parte de las autoridades competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que  las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que  responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de jóvenes extutelados/as para la realización de programas específicos que se ofrece en la ASOCIACION GINI en Melilla, se enmarca dentro del “Programa de emancipación y autonomía personal para jóvenes mayores de edad ex tutelados/as”, que pretende llevar a cabo esta Consejería y va a constituir el inicio del proceso que finaliza con la emancipación de dichos jóvenes y se define como el proceso de atención y preparación de los menores de 18 a 21 años que precisan de un trabajo educativo individual de apoyo personal, integral y compensador que favorezca el desarrollo y garantice la autonomía personal con el fin de favorecer su futura emancipación y una vida independiente..

QUINTO.- Por su naturaleza y fines, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2022, por cumplimiento de éstos en su mayoría de edad.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 3 de febrero de 2022 (BOME EXTRAORDINARIO Nº 5, de 4 de febrero de 2022), relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2022, publicado en BOME Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022, y, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23152/48900, “CONVENIO COLABORACION CONSEJERIA MENOR Y FAMILIA Y ASOCIACION GINI” para el desarrollo de un PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO 2022 con la Asociación GINI, por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900.(RC Subvenciones núm. 12022000006864 del 25 de febrero de 2022.

 

Con fecha 07 de enero de 2022 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y Familia  a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

 

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO: El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo al  CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN GINI PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS.

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la ASOCIACION GINI”.

 

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La finalidad fundamental del Proyecto es que estos jóvenes ex tutelados aprendan a desenvolverse solos en la vida, a tomar sus propias decisiones, a encontrar un trabajo que les ayude a adquirir y desarrollar su propia autonomía, con el que puedan integrarse en la sociedad y a que asuman gradualmente, de acuerdo con su edad y sus capacidades, las responsabilidades en la vida diaria, tanto a nivel personal como social y laboral.

 

El perfil del usuario del centro será el de jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años, que hayan sido objeto de tutela por la Ciudad Autónoma de Melilla y que se hayan remitidos a la Consejería competente en materia de menores por el centro de acogida.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de CIENTO CINCUENTA  MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (150.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900. (RC Subvenciones núm. 12022000006864 del 25 de febrero de 2022).

TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base  de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a 2 líneas de trabajo:

 

1.- Línea para Búsqueda de empleo

2.- Línea para Emancipación

 

Por ello con este programa se pretende:

 

1.     Dar respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de exclusión social: estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un mundo colectivo.

2.     Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al mundo de manera independiente: guiar en la preparación para una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.

3.     Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.

4.     Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.

5.     Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo el sutil y ligero seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las usuarios.

6.     Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución de problemas cotidianos.

7.     Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.

8.     Favorecer el proceso de toma de decisiones para que adopten posturas  responsables.

9.     Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal.

10.   Fomentar la identidad personal y relacional.

11.   Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.

 

Todo ello persiguiendo los siguientes objetivos:

 

·         Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.

·         Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individualesde auto refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de deficit o carencia.

Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar decisiones, intentando 
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·         que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por completo.

·         Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.

·         Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la discriminación.

·         Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de la ciudad)

·         Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.

·         Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de manera autónoma

·         Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades socioculturales y lúdico-deportivas.

·         Procurar un aumento en la calidad de vida

·         Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.

 

Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa, gastos corrientes, así como los gastos producidos por el alojamiento alternativo para dar respuesta a las necesidades de estos/as extutelados/as que se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

 

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

 

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).

 

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima de CIENTO CINCUENTA  MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (150.000,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12021000038122 del 30 de junio de 2021.

 

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

 

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La “ASOCIACIÓN GINI” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de  2022.

 

Remitir a la Dirección General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

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La Justificación técnica. Plazo máximo 31/07/2022.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La Justificación Económica. Plazo máximo 30/09/2022.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 

Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación: a.- Copia del Contrato Laboral.

 

b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)

e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN GINI”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEPTIMA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La “ASOCIACIÓN GINI”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de 
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Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

d.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

e.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

f.-Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

g.-En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

NOVENA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 30 de junio del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 01 de enero de 2022.

DECIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.-

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

·         Consejería del Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es

·         “Asociación GINI”: asociaciongini@outlook.es

 

UNDECIMA. PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

 

BOME-P-2022-1238 Descargar página

DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la “Asociación GINI” incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la “Asociación GINI”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la “Asociación GINI”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.

DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se designará a un Técnico de la Consejería del Menor y la Familia (o la que por razón de la materia sea en cada momento competente) de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación GINI”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y Familia.

DECIMOQUINTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y Familia.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero territorial que le pudiera corresponder

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMA OCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

POR LA ASOCIACIÓN GINI

Fdo: Cecilia González Casas, Consejera del Menor y la Familia

Fdo: Mohamed Moh Salah


 

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2022

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021) la Consejería del Menor y Familia (anteriormente Consejería del Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor) ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.

 

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Jóvenes extutelados/as de la Ciudad Autónoma de Melilla, por cumplimiento de mayoría de edad, para favorecer su incorporación a la vida laboral y social de nuestra comunidad

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Un máximo de 20 plazas para jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Leandro Alfaya Rey, número 2

7.- DURACIÓN PREVISTA

Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2022.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La Entidad beneficiaria se compromete con los jóvenes extutelados/as delegados por la Consejería del Menor y Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de este colectivo en el ámbito territorial de Melilla, a seguir con cada uno de ellos unas líneas de trabajo individualizadas que consisten en:

 

1.- Línea de emancipación

2.- Línea para Búsqueda de empleo

 

o    Dar respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de exclusión social: Estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un mundo colectivo.

o    Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al mundo de manera independiente: Guiar en la preparación para una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.

o    Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.

o    Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.

o    Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo la sutil y ligero seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las usuarios.

o    Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución de problemas cotidianos.

o    Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.

o    Favorecer el proceso de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.

o    Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal. o Fomentar la identidad personal y relacional.

o    Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.

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Todo ello persiguiendo los siguientes objetivos:

 

·         Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.

·         Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individualesde auto refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de deficit o carencia.

·         Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar decisiones, intentando que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por completo.

·         Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.

·         Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la discriminación.

·         Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de la ciudad)

·         Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.

·         Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de manera autónoma

·         Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades socioculturales y lúdico-deportivas.

·         Procurar un aumento en la calidad de vida

·                    Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.

 

9.- MEMORIA ECONÓMICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de la estancia de los extutelados/as en el Hogar, con los precios establecidos en el apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la Consejería del Menor y Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia, se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes,  sin que se haya  producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

 

10.- PRESUPUESTO TOTAL

CIENTO CINCUENTA  MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (150.000 €)

11-DESGLOSE DE GASTOS

Veinte (20) plazas de extutelados/as por la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el importe máximo contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.

 

Por estancia real de extutelados/as la cantidad de CUARENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (41,33€) ex tutelado-a/día.

 

Si no se llegaran a cubrir las veinte (20) plazas citadas, las que falten para completar esta ocupación se considerarán plazas de reserva y tendrán una dotación económica del 75% del coste de una plaza ocupada (31,08 €)

 

12.- PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA

El personal establecido para la realización del programa deberá comprender:

 

5 Auxiliares / técnicos superiores.

1 Cocinero/a.

1 Administrativo/a.

1 Educador/a social.

1 Trabajador/a social.

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1 Coordinador/a.

1 Director/a.

 

Anexo B

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022-

 

Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)

 

I.        F: DECLARO

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, de de 2022. (firma)

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

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% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

BOME-P-2022-1243 Descargar página

ANEXO D

 

MODELO A REMITIR MENSUALMENTE RELATIVO A LA RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2022 DE LA ASOCIACIÓN GINI”

 

Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3),

 

CERTIFICA

 

Que la relación de extutelados/as acogidos/as / derivados de forma residencial por la ASOCIACIÓN GINI” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

2

3.

4.

5.

6.

7.

 

Total usuarios Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.     A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a.     Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.     No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.     Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.     A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

 

 

BOME-P-2022-1244 Descargar página

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como unporcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.     Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.     Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a.     Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b.     Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c.     Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d.     Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e.     Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f.      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g.     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

h.             La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

 

Melilla 20 de abril de 2022,

El Director General Acctal. del Menor y Familia,

Joaquín M. Ledo Caballero