ARTÍCULO Nº 375
(CVE: BOME-A-2022-375)
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BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Consejería del Menor y la Famlia y la Asociación Gini para el desarrollo de un programa para la transición a la vida adulta de jóvenes ex-tutelados para el año 2022.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN GINI
PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE
JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022, formalizada
mediante convenio que ha sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON621768
y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano: CONSEJO DE GOBIERNO
Número: 2022000181
Fecha: 31 de marzo de
2022
Entidad: “ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F.
G0267781-3) Fecha de formalización: 07 de abril de
2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 07 de abril de
2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia
González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de
10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y de otra parte, D. MOHAMED MOH SALAH, que
interviene en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F.
G0267781-3), como se recoge en el punto 3º del Acta Fundacional de esta Entidad
de fecha 15 de septiembre de 2020 y el artículo 11 de los Estatutos que rigen
dicha asociación.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991. Siguiendo esas directrices, de
Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños/as, se
crearon en 2009 algunas para ofrecer orientación práctica y política, y promover
la aplicación de lo promulgado en la Convención.
La número 27
especifica que, todas las directrices, se aplicarán también a los jóvenes en situación de
acogimiento que necesiten recibir cuidado y apoyo una vez cumplidos los 18 años.
La directriz
131 hace referencia a la preparación para
asumir la independencia. El proceso de transición del acogimiento a la
reinserción social debería ofrecer
orientación y apoyo, y tener en cuenta el género, edad, madurez, y las
circunstancias particulares de cada individuo. Además, se les debería alentar a que participasen en la planificación
de su reinserción social.

La directriz
132 especifica que, una vez finalizado el acogimiento, se debería asignar un especialista
a cada joven para facilitar su independencia.
La número 133
expone que la reinserción social debería realizarse a la mayor brevedad posible en el
centro de acogida.
La número 134
expone que se deberían ofrecer oportunidades
de educación y formación profesional
continua para ayudarlos a lograr la independencia económica.
Finalmente, la
135 defiende que se debería proporcionar el
acceso a los servicios sociales, de
salud, jurídicos y de asistencia
financiera a dicho colectivo social (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 2010)
En relación al
marco legislativo de nuestro país, cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena
titularidad de los derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de
manera progresiva. El artículo 11.4 de la Ley orgánica 1/96, Protección
Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil dispone que las Entidades Públicas dispondrán de programas
y recursos de apoyo y orientación para aquellos/as
que hayan alcanzado la mayoría de edad, se encuentran fuera del Sistema de
Protección, y anteriormente hayan permanecido en situación de acogimiento. El
artículo 21 defiende que, uno de los principales objetivos con los menores en
situación de acogimiento residencial, será prepararlos para la vida
independiente entre los 16 y 18 años, al igual que favorecer su inserción
laboral.
También se
promoverá la participación de los adolescentes en las decisiones que les
involucren. Dicha normativa constituye, junto al Código Civil, el principal
marco regulador de los derechos de los menores, y les garantiza una protección
uniforme en todo el territorio nacional
En España, con
la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, se modificaron e incorporaron,
entre otras disposiciones, los artículos. 11.4 y 22 bis de la LO 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, que vinieron a garantizar la
protección de aquellos jóvenes que han estado sujetos al régimen de protección
una vez éstos han alcanzado la mayoría de edad. La situación de desamparo en la
que se encuentran los extutelados/as ha llevado a las autoridades españolas a
prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de
edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas
de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas
a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables.
El artículo 22
defiende que, las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la
vida independiente a jóvenes en situación de acogimiento residencial o de
especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez
cumplida ésta, siempre y cuando lo necesiten y lo aprovechen.
Los programas
deberán proporcionar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción
sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Por último, se establece
que, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado,
instaurarán un sistema compartido de información que permitirá conocer, de
manera uniforme, la situación de la infancia y de la adolescencia que se
encuentra bajo medida de protección en nuestro país, y los ofrecimientos para
el acogimiento y la adopción. Todo ello con la intención de realizar el
seguimiento de las medidas adoptadas respecto a cada menor, así como a efectos
estadísticos (Ley española 26/2015).
SEGUNDO.- La Ciudad
Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su
ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y
demás normas complementarias y de desarrollo.
Estando por
tanto, facultada la Consejería correspondiente a la realización de programas de
Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.
Las
competencias asumidas por la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, vienen
recogidas en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E.
24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10- 1997, núm. 261) sobre traspaso de
Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás
normas complementarias y de desarrollo.
La Ciudad Autónoma de Melilla no tiene legalmente establecido ninguna regulación de proyectos o servicios de emancipación para los jóvenes que han sido tutelados por la Administración. Cuenta, no obstante, con una alternativa de alojamiento que se pone en marcha desde 2008. Son algunos Convenios de colaboración con Asociaciones denominados Programa de “Hogar de emancipación”, para chicos inmigrantes de edades

comprendidas
entre los 18 y los 23 años, que hayan estado bajo alguna medida de protección
por parte de las autoridades competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de
participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial
en centros de protección específicos de jóvenes extutelados/as para la
realización de programas específicos que se ofrece en la ASOCIACION GINI en
Melilla, se enmarca dentro del “Programa de emancipación y autonomía personal para jóvenes mayores de
edad ex tutelados/as”, que pretende llevar a cabo esta Consejería y va a constituir el
inicio del proceso que finaliza con la emancipación de dichos jóvenes y se
define como el proceso de atención y preparación de los menores de 18 a 21 años
que precisan de un trabajo educativo individual de apoyo personal, integral y
compensador que favorezca el desarrollo y garantice la autonomía personal con
el fin de favorecer su futura emancipación y una vida independiente..
QUINTO.- Por su naturaleza y fines,
ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a
la prestación de un PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES
EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2022, por cumplimiento de éstos en su mayoría de edad.
SEXTO.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 3 de febrero de 2022 (BOME EXTRAORDINARIO Nº 5, de 4 de
febrero de 2022), relativo a aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2022, publicado
en BOME Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022, y, existe una subvención nominativa en los que
aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23152/48900, “CONVENIO
COLABORACION CONSEJERIA MENOR Y FAMILIA Y ASOCIACION GINI” para el desarrollo de un
PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO
2022 con la Asociación GINI, por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(150.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo A, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900.(RC Subvenciones núm.
12022000006864 del 25 de febrero de 2022.
Con fecha 07 de enero de
2022 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y Familia a la incoación de un expediente de subvención
nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO: El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022,
adoptó, entre otros, el acuerdo relativo al
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN GINI PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA
EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas
consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la ASOCIACION GINI”.

La finalidad fundamental del
Proyecto es que estos jóvenes ex tutelados aprendan a desenvolverse solos en la
vida, a tomar sus propias decisiones, a encontrar un trabajo que les ayude a
adquirir y desarrollar su propia autonomía, con el que puedan integrarse en la
sociedad y a que asuman gradualmente, de acuerdo con su edad y sus capacidades,
las responsabilidades en la vida diaria, tanto a nivel personal como social y
laboral.
El perfil del usuario del
centro será el de jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años,
que hayan sido objeto de tutela por la Ciudad Autónoma de Melilla y que se
hayan remitidos a la Consejería competente en materia de menores por el centro
de acogida.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900 del presente
ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de CIENTO CINCUENTA
MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (150.000,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900. (RC Subvenciones núm. 12022000006864 del 25 de febrero de 2022).
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente
Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a
2 líneas de trabajo:
1.- Línea para Búsqueda de
empleo
2.- Línea para Emancipación
Por ello con este programa
se pretende:
1.
Dar respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex -
tutelados en riesgo de exclusión social: estancia de duración limitada con el
fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo
como individuo en un mundo colectivo.
2.
Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de la persona para
la preparación al mundo de manera independiente: guiar en la preparación para
una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales,
pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha
independencia.
3.
Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las
actividades básicas de la vida diaria.
4.
Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos personales de manera
independiente.
5.
Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades
diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre
bajo el sutil y ligero seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar
la evolución de los/las usuarios.
6.
Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión
para la resolución de problemas cotidianos.
7.
Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.
8.
Favorecer el proceso de toma de decisiones para que adopten
posturas responsables.
9.
Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal.
10.
Fomentar la identidad personal y relacional.
11.
Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la
comunidad/entorno.
Todo ello persiguiendo los
siguientes objetivos:
·
Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la comunidad,
facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una estructura
vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado laboral,
antes de que puedan valerse por sí mismos.
·
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas
individualesde auto refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o
sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre
algún tipo de deficit o carencia.

·
que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda
valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la
vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por
completo.
·
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su
tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación
social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos
y rutinas.
·
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la
discriminación.
·
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas
atendidas involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o
menos favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
·
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho
alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa
de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
·
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática
vivir de manera autónoma
·
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la
participación en actividades socioculturales y lúdico-deportivas.
·
Procurar un aumento en la calidad de vida
·
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
Serán subvencionables
también los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa,
gastos corrientes, así como los gastos producidos por el alojamiento
alternativo para dar respuesta a las necesidades de estos/as extutelados/as que
se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
En ningún caso serán gastos
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de
procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3), el
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con
carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de
deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de
CIENTO CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CENTIMOS
(150.000,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12021000038122 del 30 de junio de 2021.
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La “ASOCIACIÓN GINI”
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 01 de enero hasta el
30 de junio de 2022.
Remitir a la Dirección
General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:

La Justificación técnica. Plazo máximo 31/07/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo
30/09/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
Los gastos de mantenimiento
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación: a.- Copia
del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
e.- Impresos 110, 111 y 190
de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la ASOCIACIÓN GINI”, acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del
Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEPTIMA.- LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La “ASOCIACIÓN GINI”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones
técnicas que por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del
Menor y Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
d.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
f.-Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención a la dinámica
social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y
con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada
podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal
al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 30
de junio del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 01
de enero de 2022.
DECIMA. PROTECCIÓN DE
DATOS.-
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
“Asociación GINI”: asociaciongini@outlook.es
UNDECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009)

DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la “Asociación GINI” incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la “Asociación GINI”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la “Asociación GINI”, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se designará a un Técnico de la Consejería
del Menor y la Familia (o la que por razón de la materia sea en cada momento
competente) de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación GINI”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y
Familia.
DECIMOQUINTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y Familia.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero territorial que le pudiera
corresponder
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla
y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMA OCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
POR LA ASOCIACIÓN GINI
Fdo: Cecilia González Casas, Consejera del Menor y la Familia
Fdo: Mohamed Moh Salah

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
“ASOCIACION GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA
VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2022
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de
agosto de 2021) la Consejería del Menor y
Familia (anteriormente Consejería del
Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor) ostenta,
entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones
en materias propias de la Consejería. Y de manera más específica, las
recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de
los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la
reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas
y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las
familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y
cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F.
G0267781-3)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes extutelados/as de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por cumplimiento de mayoría de edad, para favorecer
su incorporación a la vida laboral y social de nuestra comunidad
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Un máximo de 20 plazas para
jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Leandro Alfaya Rey,
número 2
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 30 de
junio de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete con los jóvenes extutelados/as delegados por la Consejería del Menor
y Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección
de este colectivo en el ámbito territorial de Melilla, a seguir con cada uno de
ellos unas líneas de trabajo individualizadas que consisten en:
1.- Línea de emancipación
2.- Línea para Búsqueda de
empleo
o
Dar respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex -
tutelados en riesgo de exclusión social: Estancia de duración limitada con el fin
de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como
individuo en un mundo colectivo.
o
Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de la persona para
la preparación al mundo de manera independiente: Guiar en la preparación para
una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales,
pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha
independencia.
o
Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las
actividades básicas de la vida diaria.
o
Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos personales de manera
independiente.
o
Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades
diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre
bajo la sutil y ligero seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar
la evolución de los/las usuarios.
o
Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión
para la resolución de problemas cotidianos.
o
Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.
o
Favorecer el proceso de toma de decisiones para que adopten posturas
responsables.
o
Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal. o Fomentar la identidad personal y relacional.
o
Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la
comunidad/entorno.

Todo ello
persiguiendo los siguientes objetivos:
·
Integracion social: para proporcionar al individuo
un alojamiento dentro de la comunidad, facilitando con la ayuda de la
construcción y desarrollo de una estructura vital, para la preparación e
incorporación en la Sociedad y Mercado laboral, antes de que puedan valerse por
sí mismos.
·
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas
individualesde auto refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o
sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre
algún tipo de deficit o carencia.
·
Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del
hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente su capacidad
para tomar decisiones, intentando que la persona crezca de manera autónoma y
que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas
responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando
así alcanzar su autonomía por completo.
·
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo
mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social)
dentro del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y
rutinas.
·
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la
discriminación.
·
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas
atendidas involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o
menos favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
·
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento
comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y
cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
·
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática
vivir de manera autónoma
·
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la
participación en actividades socioculturales y lúdico-deportivas.
·
Procurar un aumento en la calidad
de vida
·
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los
gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de los extutelados/as en el Hogar, con los precios
establecidos en el apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la
Consejería del Menor y Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier
anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia, se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece
como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será
objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo
de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar,
también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora
aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las
disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CIENTO CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (150.000 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
Veinte (20)
plazas de extutelados/as por la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el importe
máximo contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
Por estancia
real de extutelados/as la cantidad de CUARENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y TRES
CÉNTIMOS (41,33€) ex tutelado-a/día.
Si no se
llegaran a cubrir las veinte (20) plazas citadas, las que falten para completar
esta ocupación se considerarán plazas de reserva y tendrán una dotación
económica del 75% del coste de una plaza ocupada (31,08 €)
12.- PERSONAL
ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal
establecido para la realización del programa deberá comprender:
5 Auxiliares / técnicos superiores.
1 Cocinero/a.
1 Administrativo/a.
1 Educador/a social.
1 Trabajador/a social.

1 Coordinador/a.
1 Director/a.
Anexo
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON
LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2022-
Don / Doña N.I.F. _ , con
domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención), con domicilio
en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
I. F: DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 2022. (firma)
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |

% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
MODELO A REMITIR
MENSUALMENTE RELATIVO A LA RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE PARA LA TRANSICION A LA
VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2022 DE LA ASOCIACIÓN GINI”
Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de
la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3),
CERTIFICA
Que la
relación de extutelados/as acogidos/as / derivados de forma residencial por la
ASOCIACIÓN GINI” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del
Menor y Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS
(€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como unporcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios
prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación
laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere
el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad
jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
h.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.
Melilla 20 de abril de 2022,
El Director General Acctal. del Menor
y Familia,
Joaquín M. Ledo Caballero