ARTÍCULO Nº 377
(CVE: BOME-A-2022-377)
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BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE MELILLA - Agencia Estatal de Administración Tributaria (Jefatura)
Resolución de fecha 20 de abril de 2022, por la que se delegan determinadas competencias en los delegados especiales adjuntos y en los delegados de la agencia de su ámbito territorial.

Resolución de 20 de abril de 2022, de la Delegada
Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados
Especiales Adjuntos y en los Delegados de la Agencia de su ámbito territorial.
La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria), sobre organización y atribución de competencias en el área de
recaudación, mediante modificación de fecha 13 de enero de 2021, contiene
explícitamente en el apartado Cuarto.2 la autorización para que los Delegados
Especiales puedan delegar las competencias que tienen atribuidas en el apartado
Cuarto.1 en los Delegados de la Agencia Tributaria, respecto de las personas o
entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o
asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su
ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al
apartado Cuarto 1.7.h), debiendo el Delegado Especial proceder a su
comunicación al Departamento de Recaudación con carácter previo.
La Resolución de 27 de octubre de 2021, de la
Presidencia de la Agencia Tributaria, sobre delegación de competencias en el
ámbito de Recaudación, contiene la autorización para que la posibilidad de
delegar las competencias que los Delegados Especiales tienen atribuidas en el
apartado Cuarto.1 en los Delegados de la Agencia se extienda a los Delegados
Especiales Adjuntos en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía,
Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, con las mismas
posibilidades y limitaciones que contiene el apartado Cuarto.2 de la Resolución
de 22 de enero de 2013.
La Resolución de 27 de octubre de 2021, de la
Presidencia de la Agencia Tributaria, contiene la autorización de la
Presidencia de la Agencia Tributaria para delegar por los Delegados Especiales
de la Agencia Tributaria en los Delegados Especiales Adjuntos y Delegados de la
Agencia de su ámbito territorial el ejercicio de las competencias que se
mencionan a continuación reguladas en el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en relación con
las actuaciones que desarrollan los órganos territoriales con competencias
recaudatorias a que se refiere el apartado Tercero de la Resolución de 22 de
enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de
recaudación, y en relación con las actuaciones que desarrollan los órganos
territoriales en materia de Aduanas e Impuestos Especiales a que se refiere el
apartado Tercero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y
atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales:
a)
La competencia
prevista en el artículo 56 del RGAT sobre requerimientos de obtención de
información a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y
colaborar.
b)
La competencia
prevista en el artículo 57.1 del RGAT sobre determinados requerimientos de
obtención de información a entidades dedicadas al tráfico bancario o
crediticio.
c)
La competencia
prevista en el artículo 182.2.b) del RGAT para la realización de actuaciones
fuera de la jornada laboral sin el consentimiento del obligado tributario.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero.
Delegar las competencias correspondientes al apartado
Cuarto, números 1.4 Medidas cautelares, letras a) y c), 1.5 Tercerías y 1.7
Otras competencias, excepto la letra h), de la Resolución de 22 de enero de
2013 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en
el Delegado Especial Adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección
y supervisión en el área de Recaudación en esta Delegación Especial, respecto
de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de
Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación de la sede
principal de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Delegar las competencias correspondientes al apartado
Cuarto, números 1.4 Medidas cautelares, letras a) y c), 1.5 Tercerías y 1.7
Otras competencias, excepto la letra h), de la Resolución de 22 de enero de
2013 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en
los Delegados de la Agencia Tributaria de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla, respecto de las personas o
entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o
asignados a funcionarios con competencias de recaudación ubicados
respectivamente en las sedes situadas en cada una de dichas Delegaciones.
Delegar las competencias reguladas en los artículos 56,
57.1 y 182.2 b) del RGAT en el Delegado Especial Adjunto al que se le atribuyen
las funciones de dirección y supervisión en el área de Recaudación en esta
Delegación Especial, respecto de las personas o entidades adscritas a los
Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con
competencias de recaudación de la sede principal de la Delegación Especial de
Andalucía, Ceuta y Melilla.
Delegar las competencias reguladas en los artículos 56,
57.1 y 182.2 b) del RGAT, en los Delegados de la Agencia Tributaria de Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Jerez de la Frontera, Ceuta y
Melilla, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos
Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de
recaudación ubicados respectivamente en las sedes situadas en cada una de
dichas Delegaciones.
Delegar las competencias reguladas en los artículos 56,
57.1 y 182.2 b) del RGAT en los Delegados de la Agencia Tributaria de Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Jerez de la Frontera, Ceuta y
Melilla, en relación con las actuaciones que desarrollen los Equipos y Unidades
de Aduanas e Impuestos Especiales situados en la sede de la respectiva
Delegación.
Segundo.
Las delegaciones de competencias contenidas en esta
resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere
quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido
en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.
1.
El ejercicio de
competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2.
Cuantas
resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas
establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal
circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de
publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», «Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Ceuta» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla» en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», «Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla», siendo aplicable a todos los procedimientos no
finalizados a dicha fecha.
La Delegada Especial de Andalucía, Ceuta
y Melilla