ARTÍCULO Nº 377 (CVE: BOME-A-2022-377) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5959 - martes, 26 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE MELILLA - Agencia Estatal de Administración Tributaria (Jefatura)


Resolución de fecha 20 de abril de 2022, por la que se delegan determinadas competencias en los delegados especiales adjuntos y en los delegados de la agencia de su ámbito territorial.

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Resolución de 20 de abril de 2022, de la Delegada Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados Especiales Adjuntos y en los Delegados de la Agencia de su ámbito territorial.

 

La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, mediante modificación de fecha 13 de enero de 2021, contiene explícitamente en el apartado Cuarto.2 la autorización para que los Delegados Especiales puedan delegar las competencias que tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 en los Delegados de la Agencia Tributaria, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado Cuarto 1.7.h), debiendo el Delegado Especial proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación con carácter previo.

 

La Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, sobre delegación de competencias en el ámbito de Recaudación, contiene la autorización para que la posibilidad de delegar las competencias que los Delegados Especiales tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 en los Delegados de la Agencia se extienda a los Delegados Especiales Adjuntos en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, con las mismas posibilidades y limitaciones que contiene el apartado Cuarto.2 de la Resolución de 22 de enero de 2013.

 

La Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, contiene la autorización de la Presidencia de la Agencia Tributaria para delegar por los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria en los Delegados Especiales Adjuntos y Delegados de la Agencia de su ámbito territorial el ejercicio de las competencias que se mencionan a continuación reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en relación con las actuaciones que desarrollan los órganos territoriales con competencias recaudatorias a que se refiere el apartado Tercero de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, y en relación con las actuaciones que desarrollan los órganos territoriales en materia de Aduanas e Impuestos Especiales a que se refiere el apartado Tercero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales:

 

a)            La competencia prevista en el artículo 56 del RGAT sobre requerimientos de obtención de información a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.

b)            La competencia prevista en el artículo 57.1 del RGAT sobre determinados requerimientos de obtención de información a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.

c)             La competencia prevista en el artículo 182.2.b) del RGAT para la realización de actuaciones fuera de la jornada laboral sin el consentimiento del obligado tributario.

 

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

 

Primero.

Delegar las competencias correspondientes al apartado Cuarto, números 1.4 Medidas cautelares, letras a) y c), 1.5 Tercerías y 1.7 Otras competencias, excepto la letra h), de la Resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en el Delegado Especial Adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección y supervisión en el área de Recaudación en esta Delegación Especial, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación de la sede principal de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

 

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Delegar las competencias correspondientes al apartado Cuarto, números 1.4 Medidas cautelares, letras a) y c), 1.5 Tercerías y 1.7 Otras competencias, excepto la letra h), de la Resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en los Delegados de la Agencia Tributaria de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación ubicados respectivamente en las sedes situadas en cada una de dichas  Delegaciones.

 

Delegar las competencias reguladas en los artículos 56, 57.1 y 182.2 b) del RGAT en el Delegado Especial Adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección y supervisión en el área de Recaudación en esta Delegación Especial, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación de la sede principal de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Delegar las competencias reguladas en los artículos 56, 57.1 y 182.2 b) del RGAT, en los Delegados de la Agencia Tributaria de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación ubicados respectivamente en las sedes situadas en cada una de dichas Delegaciones.

 

Delegar las competencias reguladas en los artículos 56, 57.1 y 182.2 b) del RGAT en los Delegados de la Agencia Tributaria de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla, en relación con las actuaciones que desarrollen los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en la sede de la respectiva Delegación.

 

Segundo.

Las delegaciones de competencias contenidas en esta resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

 

Tercero.

1.             El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.             Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

 

La Delegada Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla