ARTÍCULO Nº 384 (CVE: BOME-A-2022-384) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 20 de abril de 2022, por el que se somete a un nuevo período de información pública previo a su aprobación provisional del documento de la revisión y adaptación del PGOU de Melilla.
La Excma. Asamblea de
Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 20 de abril de 2022 adoptó el
siguiente acuerdo:
“PUNTO TERCERO.- SOMETER A UN SEGUNDO PERÍODO DE INFORMACIÓN
PÚBLICA, PREVIO A SU APROBACIÓN PROVISIONAL, LOS DOCUMENTOS ELABORADOS HASTA EL
MOMENTO EN EL PROCESO DE REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA.- La Comisión Permanente de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, en sesión ordinaria celebrada el pasado 7 de abril,
conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 6 votos
a favor (la de los tres representantes del Grupo Político Coalición por
Melilla. Uno del PSOE, el Diputado del Grupo Mixto de Castro y el Diputado no
adscrito Delgado Aboy) y 4 votos en contra (la de los cuatro representantes del
Grupo Político Partido Popular.)
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea la
adopción del siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE APERTURA DE UN SEGUNDO
PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTES DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISIÓN
DEL PGOU DE MELILLA
I.- ANTECEDENTES.-
a)
Con fecha 15 de diciembre de 2008 se formaliza con la Mercantil
Laboratorio de Proyectos, S.L. el contrato de asistencia técnica para la
revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla.
Este contrato se modifica
con fecha 10/07/2020, según acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
24/04/2020.
b)
El siguiente paso en el proceso de revisión fue la presentación de un
Avance de la Revisión, avance que se acordó exponer por Orden del Consejero de
Fomento de fecha 21/12/2010, y que
estuvo expuesto al público durante un período de 30 días hábiles a partir del 4
de enero. Durante ese período se presentaron 122 sugerencias, las cuales han
sido objeto de estudio y ponderación por el equipo redactor y por técnicos de
esta Consejería.
c)
Tras el estudio y ponderación de las sugerencias, tanto por el equipo
redactor como por los servicios técnicos de la Consejería de Fomento, Juventud
y Deportes, se comenzó a trabajar sobre las modificaciones a introducir en el
documento de Avance de la Revisión del PGOU, en función de las sugerencias
tenidas en cuenta y a la vista de las distintas alternativas disponibles.
d)
Al mismo tiempo en que se desarrollaban los trabajos de elaboración de
la Revisión del PGOU, se estaba cumplimentando la tramitación medioambiental del
mismo, aprobándose por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con fecha 02/12/2010,
el documento de referencia para la evaluación ambiental del mismo.
En este trámite, se consultó
a las siguientes Entidades:
-
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
-
Autoridad Portuaria de Melilla.
-
ADENA.
-
S.E.O.
-
Delegación del Gobierno en Melilla.
-
Dirección General de Gestión Técnica de la Consejería de Medio Ambiente
de Melilla.
-
Ecologistas en Acción-Guelaya.
-
Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Economía, Empleo y
Turismo.
-
Dirección General de Salud
Pública.
-
Dirección General de Bellas Artes y Bienes culturales.
-
Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
-
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
-
Oficina Española de Cambio Climático.
-
Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
-
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del
Interior.
e)
Finalizados durante los primeros seis meses del año 2011 los trabajos de
carácter técnico que integrarían el futuro documento que se sometería a
aprobación inicial por el órgano administrativo competente, se hizo una primera
presentación del mismo en Comisión de Fomento celebrada el 26/09/2011, y en la
que estuvo presente el Director del Equipo Redactor.
Las siguientes dieciocho
comisiones informativas y deliberativas, se celebraron en las siguientes
fechas:
- 27/10/2011;
03/11/2011; 14/11/2011; 17/11/2011; 23/11/2011; 29/11/2011; 15/12/2011;
22/12/2011; 10/01/2012; 12/01/2012; 23/01/2012; 26/01/2012; 02/02/2012; 09/02/2012;
16/02/2012; 15/03/2012; 20/03/2012; 27/03/2012.
f)
Por la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla se acordó, en
sesión de 25 de mayo de 2012 la aprobación inicial de la revisión y adaptación
del PGOU de Melilla. Este acuerdo se publicó en el BOME el día 1 de junio de
2012.
g)
Del 1 de Junio al 23 de Agosto de 2012 se otorgó un plazo de alegaciones
a la aprobación inicial. Se presentaron 141.
En el Trámite
posterior a la aprobación inicial se han celebrado 21 Comisiones informativas
de la Comisión de Fomento, para la deliberación sobre las alegaciones. La
primera se celebró el 30/01/2013, y la última, para esta finalidad, el
26/12/2013.
El resultado
de las votaciones se trasladó al Equipo Redactor, para que elaborara el
documento que se sometería a aprobación provisional. Este documento fue
presentado en el mes de marzo de 2014, para que fuese analizado por los
técnicos de la Consejería de Fomento (actual Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte).
h)
Tras la consulta del documento con los Departamentos Ministeriales
afectados, se plantea la necesidad de efectuar modificaciones al aprobado
inicialmente. Asimismo, en el tiempo transcurrido entre la aprobación inicial y
la elaboración del documento para aprobación provisional se han producido
modificaciones normativas que han obligado a una reelaboración y actualización
del documento aprobado inicialmente. Para ello fue necesario efectuar una
modificación del contrato de asistencia técnica, lo que se produjo el
24/04/2020.
i)
En septiembre de 2020 se presentó por el equipo redactor la nueva documentación
que integra la Revisión del PGOU de Melilla. Estos documentos pasaron a
revisión técnica por la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
j)
De forma paralela, se produjo la revisión de la nueva documentación por
la Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tratándose
diversos aspectos del nuevo documento en las siguientes nueve sesiones:
10/03/2020; 22/12/2020; 23/02/2021; 23/03/2021; 27/04/2021; 25/05/2021;
16/06/2021; 13/07/2021 y 3/08/2021.
II.- CAMBIOS
INTRODUCIDOS EN EL NUEVO DOCUMENTO.-
La tramitación de la
revisión del PGOU de cualquier municipio es un procedimiento muy complejo, que
exige la intervención de las distintas Administraciones con competencias
territoriales.
En nuestra Ciudad, esa
complejidad se incrementa por la peculiaridad de nuestro territorio, afectado,
fundamentalmente, por la legislación de Defensa Nacional, por las Servidumbres
Aeronáuticas, por el Dominio Público Hidráulico, por la Legislación de Costas y
por la Legislación de Carreteras, entre otras.
Esto ha exigido consensuar
la Revisión del PGOU con los distintos Departamentos Ministeriales, proceso que
se ha dilatado en el tiempo y que ha supuesto la paralización de la tramitación
de la Revisión, y la introducción de las modificaciones solicitadas por dichos
Departamentos Ministeriales.
A)
Cambios motivados por Normativa del Dominio Público Hidráulico.-
Por Real Decreto 740/2013,
de 30 de septiembre, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Melilla. Este Plan Hidrológico se revisa mediante Real Decreto
1/2016, de 8 de enero. El nuevo documento de la Revisión del PGOU se ha
adaptado y coordinado con este Plan.
Por Real Decreto 638/2016 de
9 de diciembre, se modifica el RD 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, y en el que se incluye una Disposición
Adicional Sexta que hace referencia a la potestad del PGOU de Melilla para
establecer normas complementarias respecto a las limitaciones a los usos en la
zona de flujo preferente y en la zona inundable.
B)
Cambios motivados por Servidumbres Aeronáuticas.-
lo que ha afectado al
documento aprobado inicialmente, principalmente en materia de zonificación y
servidumbres acústicas.
También en esta materia se
ha aprobado el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de
interés general y su zona de servicio.
C)
Cambios en la normativa urbanística.-
Aunque no ha afectado
sustancialmente al documento aprobado inicialmente, se ha tenido en cuenta en
el nuevo documento el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
D)
Cambios en la normativa ambiental.-
En esta materia, de capital
importancia en cualquier proceso de revisión de un Plan General, también se han
producido cambios, entre los que destacamos, además de los citados de
naturaleza hidrográfica, los siguientes:
1.- Ley 21/2013 de
Evaluación Ambiental
2.- Ley 2/2013 de Protección
y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988.
3.- Real Decreto 876/2014
del Reglamento General de Costas.
4.- Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética.
E)
Cambios en otra normativa técnica con incidencia urbanística.-
-
Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.
-
Ley 37/2015, de Carreteras.
-
Orden del Ministerio de Defensa DEF/611/2018 y DEF 774/2019, sobre delimitaciones de las
zonas de seguridad del citado Ministerio.
F)
Cambios por Normativas y Decisiones Autonómicas.-
Desde el año 2014 se han
aprobado determinadas actuaciones y normas a nivel autonómico que afectan al
documento de Revisión del PGOU, y que se han reflejado en él. Estos cambios se
refieren fundamentalmente a la Zonificación Acústica de Melilla, aprobada por
el Pleno de la Asamblea en sesión de 11/07/2018, al Plan de Movilidad Urbana
Sostenible y a la Declaración de Emergencia Climática de la Ciudad,
principalmente.
G)
Cambios Principales en la Ordenación.-
Entre los más destacables se
pueden señalar los siguientes:
G.1.- En Suelo Urbano.-
El suelo urbano sujeto a
unidades de actuación (UBA), conforme al art. 117.3 LS76 ha sido objeto de
numerosas alegaciones durante el primer periodo de exposición pública, habiéndose
realizado ajustes por este motivo en varias de las unidades: han desaparecido
cinco unidades (la UBA 1 (Cabrerizas Altas), la UBA 16 (Parque la Espiguera,
que se califica de Recreativo Deportivo), la UBA 17 (que pasa a ser suelo
urbanizado), la UBA 21 (Infantas), la UBA 8 (Barrio Hebreo) y la UBA 27 (vía
Francesa).
Se han creado las siguientes
nuevas unidades:
-
La UBA 8 (Farhana, que procede del UZO 4).
-
La UBA 29 (Jorge Manrique).
-
La UBA 33 (que procede de la UBA Reina Regente).
-
Otras Unidades de Ejecución se han modificado, principalmente
-
subdividiéndolas para facilitar su gestión:
-
La UBA 5 pasa a ser la nueva UBA 1, reduciéndose su ámbito y adaptándose
a la consolidación urbana.
-
La UBA 4 se divide en dos (se crea la nueva UBA 31).
-
La UBA 12 (Callejón de la Marina), se subdivide en las números 5, 12,
16, 30 y 32. La que ahora se identifica como la número 12 se amplía su ámbito,
comprendiendo las parcelas de la Plaza Martín de Córdoba, con la finalidad de
crear un espacio público de entrada al futuro Parque Central. Estas nuevas UBAs
se acogerán para su desarrollo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 7ª,
para que se pueda compatibilizar el interés público concretado en un desarrollo
urbanístico que permita la mejor integración del futuro Parque Central en la
malla urbana, con el interés privado.
-
La UBA 7 (Cuesta de la Viña), se ajusta el ámbito.
-
La UBA 10 (plaza de las Palmeras), se reajustan cesiones incluyendo
adscripción de SSGG.
-
La UBA 13 se subdivide en dos, la 13 y la 21, para facilitar la gestión.
-
LA UBA 15 se modifica ajustándose su ámbito para facilitar la gestión.
-
La UBA 17 de aprobación inicial se suprime, sigue como suelo urbanizado
directo.
-
La Nueva UBA 17, cuya calificación pasa de industrial a Terciario de
Servicios Privados de Interés Público.
-
La UBA 18 se ajusta su ámbito, reduciéndose.
-
La UBA 22 se reduce, ajustándolo a la realidad urbana consolidada (pasa
a ser la nueva UBA 17).
-
La UBA 23 pasa a ser la UBA 22, que se reajusta, ampliando su ámbito.
-
La UBA 28 pasa a ser la nueva UBA 26, estableciéndose una calificación
compatible con la futura Escuela Infantil de Altos de la Vía.
-
En la UBA 35 se recoge la Zona BIC, que se remite a su desarrollo por un
Plan Especial, indicándose ciertas condiciones para su desarrollo. También se
ha incluido la necesidad de modificar el PERI de los Cuatro Recintos,
recuperando los elementos públicos e históricos debidamente documentados que
hayan podido perderse.
G.2) En Suelo Urbanizable.-
-
El UZI-1 se modifica reajustando el ámbito y eliminando del mismo la
ampliación prevista del cauce del Río de Oro.
-
El UZI 2 se elimina y pasa a ser Suelo No Urbanizable de Especial
Protección.
-
El UZO-3 se amplía para adaptarlo a la nueva Carretera ya ejecutada.
-
El UZO-4 se reduce, detrayendo de su ámbito una UBA y un UZI (el 2).
-
El UZO-5 se modifica ampliamente por motivos de inundabilidad, según
informe de Confederación Hidrográfica.
H) Otras modificaciones.-
Entre las modificaciones en
Suelo Urbano Consolidado, debe destacarse la Disposición Transitoria Sexta, que
hace referencia a actuaciones de regeneración o renovación urbana en los
ámbitos de los Acuartelamientos Capitán Arenas, Pedro de Estopiñán y Virués
(núcleo A), Pedro de Estopiñán y Virués (núcleo B) y Capitán de La Paz Orduña.
Ante una posible desafectación demanial, se prevén las condiciones en las que
se podría efectuar su desarrollo urbanístico.
Una importante actualización
ha sido el Estudio del Mercado Inmobiliario de Melilla, que es el soporte de la
documentación económicofinanciera del PGOU, y que se ha realizado en el tercer
trimestre de 2020.
Otros cambios en la
ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado han consistido en
pequeños ajustes para tener en cuenta la consolidación urbanística realizada en
estos últimos años.
II.- NORMATIVA APLICABLE.-
A.- De naturaleza
procedimental.-
1.- Texto
Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre (BOE 31/10/2015).
En esta norma, dado su
carácter general, se hace escasa referencia a cuestiones procedimentales
relativas a la aprobación de instrumentos de Planeamiento, señalándose, como
importantes, los artículos siguientes:
“Artículo 3. Principio de desarrollo
territorial y urbano sostenible.
1. Las políticas públicas relativas a
la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen
como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y
según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines
específicos que les atribuyan las Leyes.
Artículo 4. Ordenación del territorio
y ordenación urbanística.
1. La ordenación territorial y la
urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan
y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general,
determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo
conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir
indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.
El ejercicio de la potestad de
ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los
intereses generales a que sirve. Artículo 20. Criterios básicos de utilización
del suelo.
1. Para hacer efectivos los
principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el
título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las
competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:
a)
Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que
comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo
urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las
necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de
la urbanización al resto del suelo rural.
b)
Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso
residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda
sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su
precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como
el derecho de superficie o la concesión administrativa.
Esta reserva será determinada por la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con
ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su
localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como
mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la
edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo
rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por
ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o
renovación de la urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá
también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para
determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de
actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación
el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de
aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de
cohesión social.
c)
Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los
principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de
suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves,
de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus
consecuencias para la salud o el medio ambiente.
2. Las instalaciones, construcciones
y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que
estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y
natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos
urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en
las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se
permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o
la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las
bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva
propia del mismo.
Artículo 22. Evaluación y seguimiento
de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica
y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.
1.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos
a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
2.
El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación
de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del
ámbito objeto de ordenación.
Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística.
1.
Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y
ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas,
así como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos por la
Administración competente, deben ser sometidos al trámite de información
pública en los términos y por el plazo que establezca la legislación en la
materia, que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre
procedimiento administrativo común, y deben publicarse en la forma y con el
contenido que determinen las leyes.
2.
Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial»
correspondiente. Respecto a las normas y ordenanzas contenidas en tales
instrumentos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
3.
En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de
ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un
resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a)
Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera
la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b)
En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los
procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de
dicha suspensión.”
2.- El
Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio, constituye la norma en la que se regula detalladamente el proceso de
aprobación de las modificaciones o revisiones del Planeamiento vigente,
destacándose, a estos efectos, el siguiente:
“Artículo 128.
1.
Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del
trámite de información pública.
2.
Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública
mediante anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de
la provincia, cuando se trate de capitales de provincia o de Municipios de
población superior a 50.000 habitantes, y sólo en el de la provincia en los
demás casos. En cualquiera de los dos supuestos, se anunciará, además, en uno
de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
3.
El trámite durará, como mínimo, un mes, y durante dicho período quedará
el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.
4.
Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes.
5.
En todos los planos y demás documentos que se sometan a información
pública, el Secretario de la Entidad Local o, en su caso, el funcionario
autorizado del Organismo extenderá la oportuna diligencia en la que se haga
constar que dichos planos y documentos son los aprobados inicialmente.”
3.- Además
de la normativa urbanística, en la tramitación de un documento de la
importancia de un Plan General, o de su revisión, debe darse cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa medioambiental; en este sentido, dado que la
tramitación administrativa del proceso de revisión del PGOU de Melilla se
inició estando en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, y que con fecha 02 de
diciembre de 2010 se aprobó por el Ministerio de Medio Ambiente el documento de
referencia del PGOU de Melilla, se ha continuado con el procedimiento que
establecía dicha Ley para la tramitación ambiental del documento (conforme a lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 21/2013).
Este proceso continuará con la redacción de la Memoria Ambiental (art. 22 y 12 de la Ley 9/2006), que se
hará entre el Ministerio competente en materia
medioambiental y la CAM (como Promotor).
Con la presente propuesta de
segundo trámite de información pública, debe iniciarse el trámite de consultas
del nuevo documento, según el art. 10 de la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, que dice:
“Artículo 10. Consultas.
1.
La fase de consultas sobre la versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe de
sostenibilidad ambiental,
implica las siguientes actuaciones:
a)
Puesta a disposición del público.
b)
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público
interesado, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y
formular observaciones.
2.
A los efectos de esta ley, se entenderá por público interesado:
a)
Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b)
Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes
requisitos:
1.º Que tenga como fines acreditados
en sus estatutos, entre otros, la protección del medio ambiente en general o la
de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar
afectados por el plan o programa de que se trate.
2.º Que lleve al menos dos años
legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades
necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
2.
Las Entidades Locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento
expreso”
De conformidad con este
artículo, el período de exposición pública del documento de Revisión del PGOU
de Melilla, en el segundo período de alegaciones antes de la aprobación provisional,
no puede ser inferior a 45 días; por aplicación de lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se entiende que estos días son hábiles.
II.- B.- De naturaleza sustantiva.-
1.- Texto Refundido de la
Ley del suelo de 1976 (Real Decreto
1346/1976, de 9 abril):
Los artículos 11 y 12 de
esta disposición regulan el contenido de los Planes Generales, estableciendo lo
siguiente:
Artículo 11.
1.
Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el
suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso
de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior
que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del
plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y
medidas concretas de actuación para su ejecución.
2.
Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el
suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general
de la ordenación urbanística del territorio; establecer según sus categorías,
una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad
y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo, referidos a un
conjunto de actuaciones públicas y privadas.
Asimismo regularán la forma y
condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no
programadas mediante los correspondientes Programas de Actuación Urbanística
para la realización de unidades urbanísticas integradas.
3.
Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el
suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y
establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.”
“Artículo 12:
1. Los Planes Generales Municipales
de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:
a) Clasificación del suelo con expresión
de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo
adoptados.
b)
Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos
determinantes del desarrollo urbano y, en particular, los sistemas generales de
comunicación y sus zonas de protección, los espacios libres destinados a
parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros
cuadrados por habitante y el equipamiento comunitario y para centros públicos.
c)
Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en
orden a coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, y de acuerdo
con los planes y programas de los distintos departamentos ministeriales.
d)
Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la
naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e
histórico-artísticos, de conformidad, en su caso, con la legislación específica
que sea de aplicación en cada supuesto.
e)
Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea
procedente, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población
total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y
demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente
adoptada.
2. Además de las determinaciones de carácter general,
los planes generales deberán contener las siguientes:
2.1. En suelo urbano:
a)
Delimitación de su perímetro con señalamiento, en su caso, del ámbito de
las operaciones de reforma interior que se estimen necesarias.
b)
Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes
zonas.
c)
Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques
y jardines públicos y zonas deportivas de recreo y expansión.
d)
Emplazamientos reservados para templos,
centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios, y demás
servicios de interés público y social.
e)
Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos
con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este
suelo.
f)
Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones
higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las
características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
g)
Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de
agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en
su caso, prevea el Plan.
h)
Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la
ejecución de las obras de urbanización.
En estas determinaciones se expresará
las que conserven, modifiquen y perfeccionen la ordenación existente. Las
dotaciones de los apartados c) y d) se establecerán en función de las
características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo caso,
con la legislación específica sobre la materia.
2.2. En suelo urbanizable programado:
a)
Desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación
urbanística del territorio, con la precisión suficiente para permitir la
redacción de Planes Parciales.
b)
Fijación del aprovechamiento medio de la superficie total y, en su caso,
por sectores en función de las intensidades y usos globales señalados a los
terrenos no destinados a viales, parques y jardines públicos y demás servicios
y dotaciones de interés general, homogeneizados según sus valores relativos.
c)
Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua,
alcantarillado, energía eléctrica, servicio telefónico y demás servicios que,
en su caso, prevea el Plan.
d)
División del territorio en sectores para el desarrollo en Planes
Parciales.
El contenido del Plan General
incorporará a esta categoría de suelo las determinaciones de Plan General
contenidas, en su caso, en los Planes Parciales que respete.
2.3. En el suelo urbanizable no
programado:
a)
Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas
clases de suelo y con la estructura general.
b)
Establecimiento de las características técnicas y de las magnitudes
mínimas que han de reunir las actuaciones en esta categoría de suelo, en
función de los distintos usos, y las dotaciones, servicios y equipamientos que
les correspondan.
2.4. En el suelo no urbanizable el
Plan General establecerá las medidas y condiciones que sean precisas para la
conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien
sea suelo, flora, fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y de las
edificaciones y parajes que por sus características especiales lo aconsejen,
con el ámbito de aplicación que en cada caso sea necesario.
2. Las determinaciones a que se hace
referencia en este artículo se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo
contenido y normas se fijarán reglamentariamente:
a) Memoria y estudios complementarios.
b) Planos de información y de ordenación
urbanística del territorio.
c)
Normas urbanísticas.
d) Programa de actuación.
e) Estudio económico y financiero.”
Art. 27.-
Uno. Los Órganos competentes para la
aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales,
Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo
de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de
terrenos y edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el
fin de estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en los
Boletines oficiales de la provincia o provincias afectadas y en uno de los
diarios de mayor difusión de cada una de ellas.
Dos. El expresado plazo será
ampliable como máximo a otro año cuando, dentro de aquél, se hubiere completado
el período de información pública previsto en el artículo cuarenta y uno. No
será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica
finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de
la suspensión.
El acuerdo de ampliación del plazo se
publicará en la forma prevista en el apartado anterior.
Tres. La aprobación inicial de un
Plan o Programa o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del
otorgamiento de licencias para aquellas zonas del territorio objeto del
planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen
urbanístico vigente. Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la
aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años
desde la aprobación inicial.
Con la publicación del acuerdo por el
que se somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán
necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la
suspensión del otorgamiento de licencias.
Cuatro. Los peticionarios de
licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión
tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la
devolución, en su caso, de las tasas municipales.
Artículo 40.-
Uno. Los Planes Generales Municipales
de Ordenación se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo cuarenta y uno de esta Ley, con las especialidades siguientes:
a) La aprobación inicial y
provisional compete al Ayuntamiento cuando se refieran a un único municipio y a
la Diputación Provincial correspondiente cuando se extiendan a más de un
término municipal.
Artículo 41.-
Uno. Aprobado inicialmente el Plan
Parcial, Programa de Actuación Urbanística o Proyecto de Urbanización por la
Corporación u Organismo que lo hubiese redactado, éste lo someterá a
información pública durante un mes, y transcurrido el plazo, si se tratare de
Planes, Programas o Proyectos no redactados por el Ayuntamiento respectivo se
abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones
Locales a cuyo territorio afectaren.
Dos. La Corporación u Organismo que
hubiere aprobado inicialmente el Plan, Programa o Proyecto en vista del
resultado de la información pública lo aprobará provisionalmente con las
modificaciones que procedieren y lo someterá a la Autoridad u Órgano competente
que deba otorgar la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus
aspectos y decida en el plazo de seis meses desde el ingreso del expediente en
el Registro transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderá
aprobado por silencio administrativo.
2.- Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento.-
Por su parte, el Reglamento
de Planeamiento, en sus artículos 14 a 42, detalla el contenido de un Plan
General de Ordenación Urbana y de los distintos documentos que deben
integrarlo, en desarrollo de la Ley del Suelo.
Además de esta
documentación, y como se ha apuntado anteriormente, se integra en el documento
el Informe de Sostenibilidad Ambiental, siendo obligatorio en cumplimiento de
las disposiciones sectoriales vigentes.
En el aspecto procedimental, el art. 130 de
este Reglamento dispone:
“Artículo 130.
El Organismo o Corporación que
hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del resultado de la
información pública, de la audiencia a que se refiere el artículo anterior y de
los informes emitidos, acordará la aprobación provisional con las
modificaciones que, en su caso, procedieren. Si
dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones
del Plan inicialmente aprobado, se abrirá, antes de someterlo a aprobación provisional, un nuevo trámite de
información pública y audiencia a las Corporaciones por los mismos plazos.”
En el presente caso, como se
ha justificado, se han producido cambios sustanciales (principalmente motivados
por los informes sectoriales en materia de inundabilidad), que exigen un nuevo
trámite de información pública. No obstante, aunque no se hubiesen producido
dichos cambios sustanciales, esta facultad puede ser ejercida en cualquier
momento (antes de la aprobación provisional), por el promotor del Plan.
III.- CONTENIDO DEL
DOCUMENTO.-
El contenido del documento
que se somete a un segundo período de información pública es el que se
desprende de la normativa citada, y de lo recogido en el Pliego Técnico que
reguló el concurso.
En concreto, el contenido
del documento sometido a este segundo proceso de alegaciones es el siguiente:
1.-
Memoria Justificativa.-
Es el documento que explica
y justifica la ordenación propuesta. Consta de 216 páginas, y como partes en las que se
estructura, destacan las siguientes:
a)
Introducción.
b)
Información, Análisis y Diagnóstico.
c)
Descripción y justificación de la ordenación propuesta.
d)
Marco Participativo. Resultado de los procesos de participación pública.
2.-
Programa de Actuación.-
Es el documento que estudia
y justifica el Plan General desde un punto de vista económico, conteniendo como
parte fundamental el fichero de actuaciones (consta de 72 páginas).
3.-
Estudio Económico Financiero (art. 12 del texto refundido de 1976), con el
contenido que estipula el art. 42 del Reglamento de Planeamiento. Contiene 32
páginas.
4.-
Memoria de Sostenibilidad Económica del Plan General, en la que se analiza y
justifica la capacidad económica de la Ciudad Autónoma de Melilla para llevar a
cabo las actuaciones inversoras del PGOU. Consta de 113 páginas.
Es el documento que responde
a las nuevas exigencias del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
5.-
Memoria de Viabilidad Económica, en cumplimiento del art. 22.5 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, en la que se justifica la viabilidad de cada actuación
programada. Consta de 217 páginas.
6.-
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.-
En el que se contiene un
catálogo de edificios que, situados fuera de la zona declarada BIC, se
considera que deben ser objeto de algún tipo de protección. También contiene el
catálogo de sitios de interés arqueológico, en los que cualquier actuación de
carácter transformador del suelo deberá contar con la autorización pertinente.
Se catalogan 83 edificios (2 con protección integral, 12 estructural, 36
parcial y 33 ambiental). Consta de 292 páginas.
7.- Informe
de Impacto de Género.-
Obligatorio en aplicación de
la Ley 30/2003, de 13 de octubre, de la Ley Orgánica 3/2007, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, art. 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y en otras
normas sectoriales, teniendo en cuenta que el PGOU de Melilla lo debe aprobar
el Estado, teniendo algunas de sus determinaciones rango reglamentario. Consta
de 32 páginas.
8.-
Informe de Sostenibilidad Ambiental.-
Que recoge la información
que exige el artículo 8 de la Ley 9/2006, analizándose el impacto de las
distintas alternativas posibles. Consta de 300 páginas.
9.-
Normas Urbanísticas.-
En las que se recoge el
aspecto jurídico-administrativo del Plan, y la normativa aplicable para las
distintas actuaciones según la clase de suelo y según la división urbanística
de la Ciudad. Contiene las fichas de ordenación del suelo sistemático. Consta de
229 páginas
10.-
Documentación Gráfica.-
a)
Planos del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos. Contiene los
planos C-00, C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8 y C-9.
b)
Planos del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Contiene los planos: 01
(Localización); 02 (usos del suelo); 03 (Afecciones); 04.1 a 04.5 (afecciones
aeroportuarias); 05.1 a 05.4 (Mapa de Ruidos del Puerto); 6 (Biodiversidad); 7
(Planeamiento anterior); 8 (Clasificación del suelo); 9 (Zonas de Ordenación).
c)
Planos de Ordenación Estructural. Contiene los siguientes Planos:
1 (Clasificación del suelo);
2 (Zonas de Ordenación y Sistemas Generales); 3 (Situaciones Básicas del
Suelo); 4 (Áreas de inundabilidad); del 5-1 al 5-4 (Planos de Afecciones
Aeroportuarias).
d) Planos de Ordenación
Pormenorizada. Incluye 22 planos de ordenación pormenorizada de todo el suelo
urbano de la Ciudad. Se numeran del 00 al 21.
IV.- NORMATIVA TRANSITORIA Y
COMPATIBILIDAD ENTRE DOS PLANEAMIENTOS.-
A) Régimen jurídico de la Suspensión de Licencias:
Se analizará a continuación
el ámbito y limitaciones de la suspensión de licencias que se aplicará a partir
de la publicación de la apertura del segundo período de información pública.
Puesto que no se trata de
una segunda aprobación inicial, sino de un segundo período de exposición
pública para nuevo plazo de alegaciones, ante las modificaciones producidas
sobre el documento aprobado inicialmente, y porque, siendo una potestad de la
Administración competente en materia urbanística, se ha considerado oportuno
abrir este nuevo plazo, antes de proceder a su aprobación provisional, no es de
aplicación el apartado 3 del art, 27 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de
1976, sino sus apartados Uno y Dos, que disponen:
“Uno. Los Órganos competentes para la aprobación
inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Parciales,
Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo de un año,
la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y
edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el fin de
estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en los
Boletines oficiales de la provincia o provincias afectadas y en uno de los
diarios de mayor difusión de cada una de ellas.
Dos. El expresado plazo será
ampliable como máximo a otro año cuando, dentro de aquél, se hubiere completado
el período de información pública previsto en el artículo cuarenta y uno. No
será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica
finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de
la suspensión.
El acuerdo de ampliación del plazo se
publicará en la forma prevista en el apartado anterior.”
A estos efectos, debe
indicarse que en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla se ha producido
una única suspensión del otorgamiento de licencias (parcial), que comenzó el
08/07/2011 y finalizó el 07/07/2013, por lo que ha transcurrido el plazo de
cinco años que exige el apartado dos del artículo 27 del texto refundido de la
Ley del Suelo de 1976 para que pueda tener lugar otra suspensión con la misma
motivación.
El Reglamento de
Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio), establece por su parte, en el
art. 122, lo siguiente:
“Acordada la suspensión de licencias
a que se refiere el artículo 117 de este Reglamento, no será posible acordar
nuevas suspensiones en la misma área y para idéntica finalidad hasta que
transcurrieren cinco años, contados a partir de la fecha final de los efectos
de suspensión. No se entenderá como idéntica finalidad la redacción de un Plan,
Normas, Programa o Estudio de Detalle, o su revisión o modificación, con
distinta naturaleza que el que motivó la primera suspensión.”
Puesto que se está
procediendo a la revisión de un Plan General, el ámbito territorial objeto de
planeamiento que queda afectado por la suspensión de licencias es todo el
territorio de la Ciudad de Melilla, ya que la nueva normativa (que cambia en
algunos aspectos la vigente), afecta a todo el territorio.
De conformidad con lo
dispuesto en el reglamento, la suspensión de licencias no tiene carácter
absoluto, sino que podrán seguir otorgándose licencias conforme al Plan vigente
y teniendo en cuenta las determinaciones del nuevo Planeamiento. Esta
circunstancia exige confrontar dos normativas urbanísticas, la vigente, por un
lado, y la prevista, por otro.
Para otorgar un mínimo de seguridad jurídica en la actuación de la Administración y, fundamentalmente, para proporcionar a los técnicos que deben informar las licencias que se soliciten hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación de la Ciudad unos criterios racionales de actuación, se propone establecer los criterios de compatibilidad entre uno y otro Plan a efectos de concesión de licencias,
acotando el término “Régimen
Urbanístico vigente” a lo que son determinaciones urbanísticas de mayor
relevancia, por afectar al derecho de propiedad del suelo urbano.
Como medida potestativa, por
el Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla se acordó una
primera suspensión del otorgamiento de licencias, cautelarmente, en parte de la
Ciudad, publicándose el referido acuerdo en el BOME de 7/10/2011.
La Suspensión afectó a las
solicitudes de licencia presentadas a partir del 8 de julio de 2011.
La aprobación inicial amplió
esa suspensión hasta el 7 de julio de 2013.
Con respecto a la
tramitación del Planeamiento de desarrollo derivado del Plan General Vigente,
el art. 51 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976 establece también la
posibilidad de suspender la vigencia de los Planes, en la forma y efectos
señalados en el artículo veintisiete, en todo o en parte de su ámbito, para
acordar su revisión. En igual sentido se pronuncia el art. 163 del Reglamento
de Planeamiento.
B.- Criterios de Compatibilidad y Régimen Urbanístico.-
El reglamento de
planeamiento establece, como se ha visto, que durante la coexistencia de dos
Planes Generales se podrán otorgar licencias urbanísticas conforme al Plan
vigente, siempre que se respete el régimen urbanístico del nuevo Planeamiento.
El empleo de conceptos
jurídicos indeterminados exige plasmar, en aras del principio de seguridad
jurídica, los criterios de compatibilidad que se deberán tener en cuenta por
los servicios técnicos de esta Consejería a la hora de resolver las solicitudes
de licencias que se presenten. Asimismo, debe tenerse en cuenta que estas
medidas, al ser limitativas de derechos, deben ser objeto de interpretación
restrictiva.
Para que no se desvirtúe el
nuevo modelo de Ciudad que se ha plasmado en la Revisión del PGOU vigente, que
será objeto de una nueva exposición pública previa a su aprobación provisional,
habrá que circunscribir la incompatibilidad entre ambos documentos (el Plan
Vigente y el que integra la Revisión) a aquellos aspectos del régimen
urbanístico verdaderamente sustanciales que indubitadamente forman parte del
núcleo esencial del régimen urbanístico: Calificaciones, Clasificaciones,
Alineaciones, Alturas, Ocupación de suelo, etc.
Aquellos otros aspectos del
Urbanismo que, por afectar en menor medida al derecho de propiedad y que pueden
incluso no formar parte de un Plan General, ya que se trata de aspectos
urbanísticos que pueden incluirse en normas independientes, deberán demorar su
eficacia hasta la aprobación definitiva del documento correspondiente en el que
se incluyan, no teniendo la virtualidad de suspender la eficacia de un Plan
vigente.
Tras estas premisas, las
solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten durante la coexistencia
de los dos Planes Generales, el vigente y el revisado, se resolverán, para todo
el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, teniendo en cuenta estos criterios:
a)
Con carácter general se aplicará la norma más restrictiva.
b)
En caso de duda se aplicará, por orden de prevalencia, la norma de la
que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de
protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y
paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales y
mayor beneficio social o virtud de la función social de la propiedad y
sometimiento de ésta a los intereses públicos.
Cuando con relación al Plan
vigente, en la Revisión del Plan General que es objeto de esta segunda
exposición pública se produzca un cambio de clasificación o calificación, o el
suelo correspondiente esté afectado total o parcialmente por un Sistema General
o cualquier otra circunstancia que altere sustancialmente la situación de esos
suelos, se considerará que la norma más restrictiva será la que se incluye en
la Revisión.
c)
Sobre la aplicación de la suspensión a los edificios incluidos en el
Catálogo de Protección.-
Las licencias de obra que
afecten a los edificios incluidos en el Catálogo de Protección del documento
sujeto a nueva exposición pública, se verán afectadas también por esta
suspensión, bajo el mismo régimen que el resto de edificios incluidos en la
zona BIC. Por ello, se podrán seguir tramitando las licencias de obra que les
afecten, previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio
HistóricoArtístico, y siempre que no sean incompatibles con la nueva
ordenación.
d)
Sobre el Planeamiento en Tramitación.-
deberán hacer efectivos en
los plazos que marquen las normas transitorias del Nuevo Plan General,
debiéndose adaptar, en su caso, a las nuevas determinaciones una vez
transcurridos dichos plazos.
V.- CONCLUSIONES.-
a)
De conformidad con lo expuesto a lo largo de este informe, se considera
que el documento elaborado por el Equipo Redactor contratado para prestar
asistencia técnica en el proceso de revisión del PGOU de Melilla, y supervisado
por los servicios técnicos de esta Consejería, cumple la normativa técnica vigente
para que pueda ser objeto de una nueva exposición pública, con carácter previo
a la aprobación provisional, ya que incluye la documentación necesaria en este
momento procedimental.
b)
Como establece la normativa medio-ambiental, en concreto la ley 9/2006,
se propone fijar un período de información pública de 45 días hábiles, que es
el exigido en dicha norma, y que cumple, asimismo, el plazo mínimo de Un mes
que prevé la normativa urbanística y general administrativa (art. 83 de la Ley
39/2015). Durante dicho período podrán presentarse por los interesados en el
procedimiento, las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10 de la Ley 9/2006, y en el artículo 41 del texto
refundido de la ley del suelo de 1976 y en los arts. 128 y 130 del Reglamento
de Planeamiento.
c)
Como se establece en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2006, debe
iniciarse el período de consultas de los nuevos documentos del Plan, por plazo
mínimo de 45 días hábiles, al menos a los organismos y asociaciones que se
citan en el documento de referencia aprobado por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental. Según dicho documento, la documentación
completa del Plan debe exponerse en la página web de la Ciudad, y enviarse la
dirección de la publicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el
reto demográfico.
d)
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27.1 y 2 del Texto Refundido
de la Ley de Suelo de 1976, que dice “
Uno. Los Órganos competentes para la
aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales,
Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo
de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de
terrenos y edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el
fin de estudiar el Plan o su reforma”, se propone la suspensión indicada por plazo de Un
Año.
e)
Se deberán efectuar las publicaciones correspondientes del Acuerdo de la
Nueva Exposición Pública para alegaciones, dándose por iniciado el período de
Información Pública, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla como,
al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE
al Pleno de la Asamblea / Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión
Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:
UNO.- Someter
a un nuevo período de información pública el Documento de la Revisión y
Adaptación del PGOU de Melilla, modificado sustancialmente tras el período
inicial de alegaciones, los informes sectoriales y las modificaciones
normativas aprobadas desde su aprobación inicial.
DOS.- Acordar
un período de información pública por plazo de 45 días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la
Ciudad. También se publicará el presente acuerdo en uno de los periódicos de
mayor circulación de la Ciudad. Durante dicho período se podrán presentar por
los interesados las alegaciones que estimen convenientes, y se efectuarán las
consultas a que se refieren los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2006.
TRES.- Suspender
el otorgamiento de licencias (edificación, parcelación y demolición) y
específicamente las licencias de demolición de los inmuebles catalogados en el
documento del Catálogo que se somete a este nuevo período de información
pública, durante el plazo de Un Año. Esta suspensión, junto a la
correspondiente al Planeamiento de desarrollo del PGOU Vigente y las
modificaciones puntuales que se presenten, afectará a toda la Ciudad, pero al
no tener carácter absoluto se deberá interpretar conforme a lo dispuesto en el
punto IV de la presente propuesta, teniendo en cuenta el PGOU vigente, la nueva
ordenación y el interés público.
Durante la sesión se hizo constar por la Secretaría General, que a su
juicio, el anuncio de apertura de un período de información pública debía ser
objeto de publicación, además, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y por medios
telemáticos a tenor del artículo 70 Ter apartado segundo de la Ley de Bases de
Régimen Local.
Igualmente se trasladó que el presente expediente requería para su aprobación obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Asamblea de conformidad con el artículo 47.2 letra ll) de la Ley de Bases de Régimen Local y el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea. Sometida a votación el expediente de SOMETER A UN SEGUNDO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PREVIO A SU APROBACIÓN PROVISIONAL, LOS DOCUMENTOS ELABORADOS HASTA EL MOMENTO EN EL PROCESO DE REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA se aprueba por 14 votos a favor (8 grupo Coalición por Melilla, 4 Grupo político Partido Socialista, 1 voto del Sr. de Castro, integrante del Grupo Mixto y 1 voto del Sr. Delgado Aboy, Diputado no adscrito) y 11 votos
en contra ( 10 votos del grupo político Partido Popular y 1 voto del Sr.
da Costa Solís, integrante del Grupo Mixto).
Por tanto mayoría absoluta de conformidad con el art. 47.2 ll) de la Ley
de Bases de Régimen Local y el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
De
conformidad con el precitado Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla y en base
al art. 128 del Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico
y por medios telemáticos a tenor del artículo 70 Ter apartado segundo de la Ley
de Bases de Régimen Local, se deberán efectuar las publicaciones
correspondientes del Acuerdo de la Nueva Exposición Pública para alegaciones,
dándose por iniciado el período de Información Pública, tanto en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla como, al menos, en uno de los periódicos de
mayor circulación de la Ciudad.
Melilla 27 de abril de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany