ARTÍCULO Nº 384 (CVE: BOME-A-2022-384) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 20 de abril de 2022, por el que se somete a un nuevo período de información pública previo a su aprobación provisional del documento de la revisión y adaptación del PGOU de Melilla.

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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 20 de abril de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

 

“PUNTO TERCERO.-  SOMETER A UN SEGUNDO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIO A SU APROBACIÓN PROVISIONAL, LOS DOCUMENTOS ELABORADOS HASTA EL MOMENTO EN EL PROCESO DE REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA.-  La Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en sesión ordinaria celebrada el pasado 7 de abril, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 6 votos a favor (la de los tres representantes del Grupo Político Coalición por Melilla. Uno del PSOE, el Diputado del Grupo Mixto de Castro y el Diputado no adscrito Delgado Aboy) y 4 votos en contra (la de los cuatro representantes del Grupo Político Partido Popular.)

 

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea la adopción del siguiente acuerdo:  

 

PROPUESTA DE APERTURA DE UN SEGUNDO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA ANTES DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA

 

I.- ANTECEDENTES.-

a)            Con fecha 15 de diciembre de 2008 se formaliza con la Mercantil Laboratorio de Proyectos, S.L. el contrato de asistencia técnica para la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla.

 

Este contrato se modifica con fecha 10/07/2020, según acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24/04/2020.

 

b)            El siguiente paso en el proceso de revisión fue la presentación de un Avance de la Revisión, avance que se acordó exponer por Orden del Consejero de Fomento de fecha  21/12/2010, y que estuvo expuesto al público durante un período de 30 días hábiles a partir del 4 de enero. Durante ese período se presentaron 122 sugerencias, las cuales han sido objeto de estudio y ponderación por el equipo redactor y por técnicos de esta Consejería.

c)             Tras el estudio y ponderación de las sugerencias, tanto por el equipo redactor como por los servicios técnicos de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, se comenzó a trabajar sobre las modificaciones a introducir en el documento de Avance de la Revisión del PGOU, en función de las sugerencias tenidas en cuenta y a la vista de las distintas alternativas disponibles.

d)            Al mismo tiempo en que se desarrollaban los trabajos de elaboración de la Revisión del PGOU, se estaba cumplimentando la tramitación medioambiental del mismo, aprobándose por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con fecha 02/12/2010, el documento de referencia para la evaluación ambiental del mismo.

 

En este trámite, se consultó a las siguientes Entidades:

 

-       Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

-       Autoridad Portuaria de Melilla.

-       ADENA.

-       S.E.O.

-       Delegación del Gobierno en Melilla.

-      Dirección General de Gestión Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de Melilla.

-       Ecologistas en Acción-Guelaya.

-       Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Economía, Empleo y Turismo.

-       Dirección General de Salud   Pública.

-       Dirección General de Bellas Artes y Bienes culturales.

-       Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

-       Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

-       Oficina Española de Cambio Climático.

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-       Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

-       Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

 

e)            Finalizados durante los primeros seis meses del año 2011 los trabajos de carácter técnico que integrarían el futuro documento que se sometería a aprobación inicial por el órgano administrativo competente, se hizo una primera presentación del mismo en Comisión de Fomento celebrada el 26/09/2011, y en la que estuvo presente el Director del Equipo Redactor.

 

Las siguientes dieciocho comisiones informativas y deliberativas, se celebraron en las siguientes fechas:

 

- 27/10/2011; 03/11/2011; 14/11/2011; 17/11/2011; 23/11/2011; 29/11/2011; 15/12/2011; 22/12/2011; 10/01/2012; 12/01/2012; 23/01/2012; 26/01/2012; 02/02/2012; 09/02/2012; 16/02/2012; 15/03/2012; 20/03/2012; 27/03/2012.

 

f)            Por la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla se acordó, en sesión de 25 de mayo de 2012 la aprobación inicial de la revisión y adaptación del PGOU de Melilla. Este acuerdo se publicó en el BOME el día 1 de junio de 2012.

g)             Del 1 de Junio al 23 de Agosto de 2012 se otorgó un plazo de alegaciones a la aprobación inicial. Se presentaron 141.

 

En el Trámite posterior a la aprobación inicial se han celebrado 21 Comisiones informativas de la Comisión de Fomento, para la deliberación sobre las alegaciones. La primera se celebró el 30/01/2013, y la última, para esta finalidad, el 26/12/2013.

 

El resultado de las votaciones se trasladó al Equipo Redactor, para que elaborara el documento que se sometería a aprobación provisional. Este documento fue presentado en el mes de marzo de 2014, para que fuese analizado por los técnicos de la Consejería de Fomento (actual Infraestructuras, Urbanismo y Deporte).

 

h)            Tras la consulta del documento con los Departamentos Ministeriales afectados, se plantea la necesidad de efectuar modificaciones al aprobado inicialmente. Asimismo, en el tiempo transcurrido entre la aprobación inicial y la elaboración del documento para aprobación provisional se han producido modificaciones normativas que han obligado a una reelaboración y actualización del documento aprobado inicialmente. Para ello fue necesario efectuar una modificación del contrato de asistencia técnica, lo que se produjo el 24/04/2020.

i)            En septiembre de 2020 se presentó por el equipo redactor la nueva documentación que integra la Revisión del PGOU de Melilla. Estos documentos pasaron a revisión técnica por la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

j)              De forma paralela, se produjo la revisión de la nueva documentación por la Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tratándose diversos aspectos del nuevo documento en las siguientes nueve sesiones: 10/03/2020; 22/12/2020; 23/02/2021; 23/03/2021; 27/04/2021; 25/05/2021; 16/06/2021; 13/07/2021 y 3/08/2021.

 

II.- CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL NUEVO DOCUMENTO.-

La tramitación de la revisión del PGOU de cualquier municipio es un procedimiento muy complejo, que exige la intervención de las distintas Administraciones con competencias territoriales.

 

En nuestra Ciudad, esa complejidad se incrementa por la peculiaridad de nuestro territorio, afectado, fundamentalmente, por la legislación de Defensa Nacional, por las Servidumbres Aeronáuticas, por el Dominio Público Hidráulico, por la Legislación de Costas y por la Legislación de Carreteras, entre otras.

 

Esto ha exigido consensuar la Revisión del PGOU con los distintos Departamentos Ministeriales, proceso que se ha dilatado en el tiempo y que ha supuesto la paralización de la tramitación de la Revisión, y la introducción de las modificaciones solicitadas por dichos Departamentos Ministeriales.

 

A)   Cambios motivados por Normativa del Dominio Público Hidráulico.-

Por Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. Este Plan Hidrológico se revisa mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. El nuevo documento de la Revisión del PGOU se ha adaptado y coordinado con este Plan.

 

Por Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre, se modifica el RD 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en el que se incluye una Disposición Adicional Sexta que hace referencia a la potestad del PGOU de Melilla para establecer normas complementarias respecto a las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente y en la zona inundable.

 

B)   Cambios motivados por Servidumbres Aeronáuticas.-

Por Real Decreto 1424/2018, de 3 de diciembre, se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Melilla, y por Orden FOM/508/2018, de 8 de mayo, se actualiza el Plan Director del Aeropuerto de Melilla, 
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lo que ha afectado al documento aprobado inicialmente, principalmente en materia de zonificación y servidumbres acústicas.

 

También en esta materia se ha aprobado el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio.

 

C)    Cambios en la normativa urbanística.-

Aunque no ha afectado sustancialmente al documento aprobado inicialmente, se ha tenido en cuenta en el nuevo documento el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

D)    Cambios en la normativa ambiental.-

En esta materia, de capital importancia en cualquier proceso de revisión de un Plan General, también se han producido cambios, entre los que destacamos, además de los citados de naturaleza hidrográfica, los siguientes:

 

1.- Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental

2.- Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988.

3.- Real Decreto 876/2014 del Reglamento General de Costas.

4.- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 

E)    Cambios en otra normativa técnica con incidencia urbanística.-

-       Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.

-       Ley 37/2015, de Carreteras.

-       Orden del Ministerio de Defensa DEF/611/2018 y  DEF 774/2019, sobre delimitaciones de las zonas de seguridad del citado Ministerio.

 

F)   Cambios por Normativas y Decisiones Autonómicas.-

Desde el año 2014 se han aprobado determinadas actuaciones y normas a nivel autonómico que afectan al documento de Revisión del PGOU, y que se han reflejado en él. Estos cambios se refieren fundamentalmente a la Zonificación Acústica de Melilla, aprobada por el Pleno de la Asamblea en sesión de 11/07/2018, al Plan de Movilidad Urbana Sostenible y a la Declaración de Emergencia Climática de la Ciudad, principalmente.

G)   Cambios Principales en la Ordenación.-

Entre los más destacables se pueden señalar los siguientes:

G.1.- En Suelo Urbano.-

El suelo urbano sujeto a unidades de actuación (UBA), conforme al art. 117.3 LS76 ha sido objeto de numerosas alegaciones durante el primer periodo de exposición pública, habiéndose realizado ajustes por este motivo en varias de las unidades: han desaparecido cinco unidades (la UBA 1 (Cabrerizas Altas), la UBA 16 (Parque la Espiguera, que se califica de Recreativo Deportivo), la UBA 17 (que pasa a ser suelo urbanizado), la UBA 21 (Infantas), la UBA 8 (Barrio Hebreo) y la UBA 27 (vía Francesa).

 

Se han creado las siguientes nuevas unidades:

 

-       La UBA 8 (Farhana, que procede del UZO 4).

-       La UBA 29 (Jorge Manrique).

-       La UBA 33 (que procede de la UBA Reina Regente).

-       Otras Unidades de Ejecución se han modificado, principalmente

-       subdividiéndolas para facilitar su gestión:

-       La UBA 5 pasa a ser la nueva UBA 1, reduciéndose su ámbito y adaptándose a la consolidación urbana.

-       La UBA 4 se divide en dos (se crea la nueva UBA 31).

-       La UBA 12 (Callejón de la Marina), se subdivide en las números 5, 12, 16, 30 y 32. La que ahora se identifica como la número 12 se amplía su ámbito, comprendiendo las parcelas de la Plaza Martín de Córdoba, con la finalidad de crear un espacio público de entrada al futuro Parque Central. Estas nuevas UBAs se acogerán para su desarrollo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 7ª, para que se pueda compatibilizar el interés público concretado en un desarrollo urbanístico que permita la mejor integración del futuro Parque Central en la malla urbana, con el interés privado.

-       La UBA 7 (Cuesta de la Viña), se ajusta el ámbito.

-       La UBA 10 (plaza de las Palmeras), se reajustan cesiones incluyendo adscripción de SSGG.

-       La UBA 13 se subdivide en dos, la 13 y la 21, para facilitar la gestión.

-       LA UBA 15 se modifica ajustándose su ámbito para facilitar la gestión.

-       La UBA 17 de aprobación inicial se suprime, sigue como suelo urbanizado directo.

-       La Nueva UBA 17, cuya calificación pasa de industrial a Terciario de Servicios Privados de Interés Público.

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-       La UBA 18 se ajusta su ámbito, reduciéndose.

-       La UBA 22 se reduce, ajustándolo a la realidad urbana consolidada (pasa a ser la nueva UBA 17).

-       La UBA 23 pasa a ser la UBA 22, que se reajusta, ampliando su ámbito.

-       La UBA 28 pasa a ser la nueva UBA 26, estableciéndose una calificación compatible con la futura Escuela Infantil de Altos de la Vía.

-       En la UBA 35 se recoge la Zona BIC, que se remite a su desarrollo por un Plan Especial, indicándose ciertas condiciones para su desarrollo. También se ha incluido la necesidad de modificar el PERI de los Cuatro Recintos, recuperando los elementos públicos e históricos debidamente documentados que hayan podido perderse.

 

G.2) En Suelo Urbanizable.-

 

-       El UZI-1 se modifica reajustando el ámbito y eliminando del mismo la ampliación prevista del cauce del Río de Oro.

-       El UZI 2 se elimina y pasa a ser Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

-       El UZO-3 se amplía para adaptarlo a la nueva Carretera ya ejecutada.

-       El UZO-4 se reduce, detrayendo de su ámbito una UBA y un UZI (el 2).

-       El UZO-5 se modifica ampliamente por motivos de inundabilidad, según informe de Confederación Hidrográfica.

 

H) Otras modificaciones.-

Entre las modificaciones en Suelo Urbano Consolidado, debe destacarse la Disposición Transitoria Sexta, que hace referencia a actuaciones de regeneración o renovación urbana en los ámbitos de los Acuartelamientos Capitán Arenas, Pedro de Estopiñán y Virués (núcleo A), Pedro de Estopiñán y Virués (núcleo B) y Capitán de La Paz Orduña. Ante una posible desafectación demanial, se prevén las condiciones en las que se podría efectuar su desarrollo urbanístico.

 

Una importante actualización ha sido el Estudio del Mercado Inmobiliario de Melilla, que es el soporte de la documentación económicofinanciera del PGOU, y que se ha realizado en el tercer trimestre de 2020.

 

Otros cambios en la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado han consistido en pequeños ajustes para tener en cuenta la consolidación urbanística realizada en estos últimos años.

 

II.- NORMATIVA APLICABLE.-

A.- De naturaleza procedimental.-

 

1.- Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015).

 

En esta norma, dado su carácter general, se hace escasa referencia a cuestiones procedimentales relativas a la aprobación de instrumentos de Planeamiento, señalándose, como importantes, los artículos siguientes:

 

“Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.

1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.

 

El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve. Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

 

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

 

a)             Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.

b)             Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.

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Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

 

No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.

 

c)            Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

 

2. Las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

 

Artículo 22. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.

1.     Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

2.     El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.

Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística.

1.             Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos por la Administración competente, deben ser sometidos al trámite de información pública en los términos y por el plazo que establezca la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y deben publicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes.

2.             Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial» correspondiente. Respecto a las normas y ordenanzas contenidas en tales instrumentos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

3.             En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

 

a)            Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b)             En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.”

 

2.- El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, constituye la norma en la que se regula detalladamente el proceso de aprobación de las modificaciones o revisiones del Planeamiento vigente, destacándose, a estos efectos, el siguiente:

 

“Artículo 128.

1.             Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública.

2.             Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, cuando se trate de capitales de provincia o de Municipios de población superior a 50.000 habitantes, y sólo en el de la provincia en los demás casos. En cualquiera de los dos supuestos, se anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.

3.             El trámite durará, como mínimo, un mes, y durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.

4.             Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes.

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5.             En todos los planos y demás documentos que se sometan a información pública, el Secretario de la Entidad Local o, en su caso, el funcionario autorizado del Organismo extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que dichos planos y documentos son los aprobados inicialmente.”

 

3.- Además de la normativa urbanística, en la tramitación de un documento de la importancia de un Plan General, o de su revisión, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en la normativa medioambiental; en este sentido, dado que la tramitación administrativa del proceso de revisión del PGOU de Melilla se inició estando en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, y que con fecha 02 de diciembre de 2010 se aprobó por el Ministerio de Medio Ambiente el documento de referencia del PGOU de Melilla, se ha continuado con el procedimiento que establecía dicha Ley para la tramitación ambiental del documento (conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 21/2013).

 

Este proceso continuará con la redacción de la Memoria Ambiental (art. 22 y 12 de la Ley 9/2006), que se hará entre el Ministerio competente en materia medioambiental y la CAM (como Promotor).

 

Con la presente propuesta de segundo trámite de información pública, debe iniciarse el trámite de consultas del nuevo documento, según el art. 10 de la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que dice:

 

“Artículo 10. Consultas.

1.             La fase de consultas sobre la versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe de sostenibilidad ambiental, implica las siguientes actuaciones:

 

a)   Puesta a disposición del público.

b)            Consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones.

 

2.             A los efectos de esta ley, se entenderá por público interesado:

 

a)             Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)            Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:

 

1.º Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el plan o programa de que se trate.

2.º Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

2.             Las Entidades Locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento expreso”

 

De conformidad con este artículo, el período de exposición pública del documento de Revisión del PGOU de Melilla, en el segundo período de alegaciones antes de la aprobación provisional, no puede ser inferior a 45 días; por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que estos días son hábiles.

 

II.- B.- De naturaleza sustantiva.-

 

1.- Texto Refundido de la Ley del suelo de 1976 (Real Decreto 1346/1976, de 9 abril):

Los artículos 11 y 12 de esta disposición regulan el contenido de los Planes Generales, estableciendo lo siguiente:

 

Artículo 11.

1.             Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.

2.             Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo, referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.

 

Asimismo regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes Programas de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas.

 

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3.             Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.”

 

“Artículo 12:

1. Los Planes Generales Municipales de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:

 

a) Clasificación del suelo con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptados.

b)             Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante y el equipamiento comunitario y para centros públicos.

c)             Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en orden a coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, y de acuerdo con los planes y programas de los distintos departamentos ministeriales.

d)             Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, de conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto.

e)             Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada.

 

2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales deberán contener las siguientes:

 

2.1. En suelo urbano:

 

a)            Delimitación de su perímetro con señalamiento, en su caso, del ámbito de las operaciones de reforma interior que se estimen necesarias.

b)            Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas.

c)             Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas de recreo y expansión.

d)            Emplazamientos reservados para templos, centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios, y demás servicios de interés público y social.

e)            Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo.

f)              Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.

g)             Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan.

h)            Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

 

En estas determinaciones se expresará las que conserven, modifiquen y perfeccionen la ordenación existente. Las dotaciones de los apartados c) y d) se establecerán en función de las características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia.

 

2.2. En suelo urbanizable programado:

 

a)            Desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales.

b)             Fijación del aprovechamiento medio de la superficie total y, en su caso, por sectores en función de las intensidades y usos globales señalados a los terrenos no destinados a viales, parques y jardines públicos y demás servicios y dotaciones de interés general, homogeneizados según sus valores relativos.

c)             Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, servicio telefónico y demás servicios que, en su caso, prevea el Plan.

d)             División del territorio en sectores para el desarrollo en Planes Parciales.

 

El contenido del Plan General incorporará a esta categoría de suelo las determinaciones de Plan General contenidas, en su caso, en los Planes Parciales que respete.

 

2.3. En el suelo urbanizable no programado:

a)            Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.

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b)             Establecimiento de las características técnicas y de las magnitudes mínimas que han de reunir las actuaciones en esta categoría de suelo, en función de los distintos usos, y las dotaciones, servicios y equipamientos que les correspondan.

 

2.4. En el suelo no urbanizable el Plan General establecerá las medidas y condiciones que sean precisas para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien sea suelo, flora, fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y de las edificaciones y parajes que por sus características especiales lo aconsejen, con el ámbito de aplicación que en cada caso sea necesario.

 

2. Las determinaciones a que se hace referencia en este artículo se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo contenido y normas se fijarán reglamentariamente:

 

a)  Memoria y estudios complementarios.

b)  Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.

c)   Normas urbanísticas.

d)  Programa de actuación.

e)  Estudio económico y financiero.”

 

Art. 27.-

Uno. Los Órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el fin de estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en los Boletines oficiales de la provincia o provincias afectadas y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas.

Dos. El expresado plazo será ampliable como máximo a otro año cuando, dentro de aquél, se hubiere completado el período de información pública previsto en el artículo cuarenta y uno. No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de la suspensión.

 

El acuerdo de ampliación del plazo se publicará en la forma prevista en el apartado anterior.

 

Tres. La aprobación inicial de un Plan o Programa o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas zonas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.

 

Con la publicación del acuerdo por el que se somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la suspensión del otorgamiento de licencias.

 

Cuatro. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales.

 

Artículo 40.-

Uno. Los Planes Generales Municipales de Ordenación se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y uno de esta Ley, con las especialidades siguientes:

 

a) La aprobación inicial y provisional compete al Ayuntamiento cuando se refieran a un único municipio y a la Diputación Provincial correspondiente cuando se extiendan a más de un término municipal.

 

Artículo 41.-

Uno. Aprobado inicialmente el Plan Parcial, Programa de Actuación Urbanística o Proyecto de Urbanización por la Corporación u Organismo que lo hubiese redactado, éste lo someterá a información pública durante un mes, y transcurrido el plazo, si se tratare de Planes, Programas o Proyectos no redactados por el Ayuntamiento respectivo se abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectaren.

Dos. La Corporación u Organismo que hubiere aprobado inicialmente el Plan, Programa o Proyecto en vista del resultado de la información pública lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieren y lo someterá a la Autoridad u Órgano competente que deba otorgar la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus aspectos y decida en el plazo de seis meses desde el ingreso del expediente en el Registro transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderá aprobado por silencio administrativo.

 

2.- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.-

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Por su parte, el Reglamento de Planeamiento, en sus artículos 14 a 42, detalla el contenido de un Plan General de Ordenación Urbana y de los distintos documentos que deben integrarlo, en desarrollo de la Ley del Suelo.

 

Además de esta documentación, y como se ha apuntado anteriormente, se integra en el documento el Informe de Sostenibilidad Ambiental, siendo obligatorio en cumplimiento de las disposiciones sectoriales vigentes.

 

 En el aspecto procedimental, el art. 130 de este Reglamento dispone:

 

Artículo 130.

El Organismo o Corporación que hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del resultado de la información pública, de la audiencia a que se refiere el artículo anterior y de los informes emitidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedieren. Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, se abrirá, antes de someterlo a aprobación provisional, un nuevo trámite de información pública y audiencia a las Corporaciones por los mismos plazos.”

 

En el presente caso, como se ha justificado, se han producido cambios sustanciales (principalmente motivados por los informes sectoriales en materia de inundabilidad), que exigen un nuevo trámite de información pública. No obstante, aunque no se hubiesen producido dichos cambios sustanciales, esta facultad puede ser ejercida en cualquier momento (antes de la aprobación provisional), por el promotor del Plan.

 

III.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO.-

El contenido del documento que se somete a un segundo período de información pública es el que se desprende de la normativa citada, y de lo recogido en el Pliego Técnico que reguló el concurso.

 

En concreto, el contenido del documento sometido a este segundo proceso de alegaciones es el siguiente:

 

1.- Memoria Justificativa.-

Es el documento que explica y justifica la ordenación propuesta. Consta de 216  páginas, y como partes en las que se estructura, destacan las siguientes:

 

a)     Introducción.

b)     Información, Análisis y Diagnóstico.

c)     Descripción y justificación de la ordenación propuesta.

d)     Marco Participativo. Resultado de los procesos de participación pública.

 

2.- Programa de Actuación.-

Es el documento que estudia y justifica el Plan General desde un punto de vista económico, conteniendo como parte fundamental el fichero de actuaciones (consta de 72 páginas).

 

3.- Estudio Económico Financiero (art. 12 del texto refundido de 1976), con el contenido que estipula el art. 42 del Reglamento de Planeamiento. Contiene 32 páginas.

4.- Memoria de Sostenibilidad Económica del Plan General, en la que se analiza y justifica la capacidad económica de la Ciudad Autónoma de Melilla para llevar a cabo las actuaciones inversoras del PGOU. Consta de 113 páginas.

 

Es el documento que responde a las nuevas exigencias del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015.

 

5.- Memoria de Viabilidad Económica, en cumplimiento del art. 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, en la que se justifica la viabilidad de cada actuación programada. Consta de 217 páginas.

6.- Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.-

En el que se contiene un catálogo de edificios que, situados fuera de la zona declarada BIC, se considera que deben ser objeto de algún tipo de protección. También contiene el catálogo de sitios de interés arqueológico, en los que cualquier actuación de carácter transformador del suelo deberá contar con la autorización pertinente. Se catalogan 83 edificios (2 con protección integral, 12 estructural, 36 parcial y 33 ambiental). Consta de 292 páginas.

7.- Informe de Impacto de Género.-

Obligatorio en aplicación de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, de la Ley Orgánica 3/2007, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y en otras normas sectoriales, teniendo en cuenta que el PGOU de Melilla lo debe aprobar el Estado, teniendo algunas de sus determinaciones rango reglamentario. Consta de 32 páginas.

8.- Informe de Sostenibilidad Ambiental.-

Que recoge la información que exige el artículo 8 de la Ley 9/2006, analizándose el impacto de las distintas alternativas posibles. Consta de 300 páginas.

 

 

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9.- Normas Urbanísticas.-

En las que se recoge el aspecto jurídico-administrativo del Plan, y la normativa aplicable para las distintas actuaciones según la clase de suelo y según la división urbanística de la Ciudad. Contiene las fichas de ordenación del suelo sistemático. Consta de 229 páginas

 

10.- Documentación Gráfica.-

a)            Planos del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos. Contiene los planos C-00, C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8 y C-9.

b)            Planos del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Contiene los planos: 01 (Localización); 02 (usos del suelo); 03 (Afecciones); 04.1 a 04.5 (afecciones aeroportuarias); 05.1 a 05.4 (Mapa de Ruidos del Puerto); 6 (Biodiversidad); 7 (Planeamiento anterior); 8 (Clasificación del suelo); 9 (Zonas de Ordenación).

c)             Planos de Ordenación Estructural. Contiene los siguientes Planos:

1 (Clasificación del suelo); 2 (Zonas de Ordenación y Sistemas Generales); 3 (Situaciones Básicas del Suelo); 4 (Áreas de inundabilidad); del 5-1 al 5-4 (Planos de Afecciones Aeroportuarias).

d) Planos de Ordenación Pormenorizada. Incluye 22 planos de ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano de la Ciudad. Se numeran del 00 al 21.

 

IV.- NORMATIVA TRANSITORIA Y COMPATIBILIDAD ENTRE DOS PLANEAMIENTOS.-

A) Régimen jurídico de la Suspensión de Licencias:

Se analizará a continuación el ámbito y limitaciones de la suspensión de licencias que se aplicará a partir de la publicación de la apertura del segundo período de información pública.

 

Puesto que no se trata de una segunda aprobación inicial, sino de un segundo período de exposición pública para nuevo plazo de alegaciones, ante las modificaciones producidas sobre el documento aprobado inicialmente, y porque, siendo una potestad de la Administración competente en materia urbanística, se ha considerado oportuno abrir este nuevo plazo, antes de proceder a su aprobación provisional, no es de aplicación el apartado 3 del art, 27 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976, sino sus apartados Uno y Dos, que disponen:

 

Uno. Los Órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el fin de estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en los Boletines oficiales de la provincia o provincias afectadas y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas.

Dos. El expresado plazo será ampliable como máximo a otro año cuando, dentro de aquél, se hubiere completado el período de información pública previsto en el artículo cuarenta y uno. No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de la suspensión.

 

El acuerdo de ampliación del plazo se publicará en la forma prevista en el apartado anterior.”

 

A estos efectos, debe indicarse que en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla se ha producido una única suspensión del otorgamiento de licencias (parcial), que comenzó el 08/07/2011 y finalizó el 07/07/2013, por lo que ha transcurrido el plazo de cinco años que exige el apartado dos del artículo 27 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 para que pueda tener lugar otra suspensión con la misma motivación.

 

El Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio), establece por su parte, en el art. 122, lo siguiente:

 

“Acordada la suspensión de licencias a que se refiere el artículo 117 de este Reglamento, no será posible acordar nuevas suspensiones en la misma área y para idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir de la fecha final de los efectos de suspensión. No se entenderá como idéntica finalidad la redacción de un Plan, Normas, Programa o Estudio de Detalle, o su revisión o modificación, con distinta naturaleza que el que motivó la primera suspensión.”

 

Puesto que se está procediendo a la revisión de un Plan General, el ámbito territorial objeto de planeamiento que queda afectado por la suspensión de licencias es todo el territorio de la Ciudad de Melilla, ya que la nueva normativa (que cambia en algunos aspectos la vigente), afecta a todo el territorio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el reglamento, la suspensión de licencias no tiene carácter absoluto, sino que podrán seguir otorgándose licencias conforme al Plan vigente y teniendo en cuenta las determinaciones del nuevo Planeamiento. Esta circunstancia exige confrontar dos normativas urbanísticas, la vigente, por un lado, y la prevista, por otro.

 

Para otorgar un mínimo de seguridad jurídica en la actuación de la Administración y, fundamentalmente, para proporcionar a los técnicos que deben informar las licencias que se soliciten hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación de la Ciudad unos criterios racionales de actuación, se propone establecer los criterios de compatibilidad entre uno y otro Plan a efectos de concesión de licencias, 
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acotando el término “Régimen Urbanístico vigente” a lo que son determinaciones urbanísticas de mayor relevancia, por afectar al derecho de propiedad del suelo urbano.

 

Como medida potestativa, por el Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla se acordó una primera suspensión del otorgamiento de licencias, cautelarmente, en parte de la Ciudad, publicándose el referido acuerdo en el BOME de 7/10/2011.

 

La Suspensión afectó a las solicitudes de licencia presentadas a partir del 8 de julio de 2011.

 

La aprobación inicial amplió esa suspensión hasta el 7 de julio de 2013.

 

Con respecto a la tramitación del Planeamiento de desarrollo derivado del Plan General Vigente, el art. 51 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976 establece también la posibilidad de suspender la vigencia de los Planes, en la forma y efectos señalados en el artículo veintisiete, en todo o en parte de su ámbito, para acordar su revisión. En igual sentido se pronuncia el art. 163 del Reglamento de Planeamiento.

 

B.- Criterios de Compatibilidad y Régimen Urbanístico.-

El reglamento de planeamiento establece, como se ha visto, que durante la coexistencia de dos Planes Generales se podrán otorgar licencias urbanísticas conforme al Plan vigente, siempre que se respete el régimen urbanístico del nuevo Planeamiento.

 

El empleo de conceptos jurídicos indeterminados exige plasmar, en aras del principio de seguridad jurídica, los criterios de compatibilidad que se deberán tener en cuenta por los servicios técnicos de esta Consejería a la hora de resolver las solicitudes de licencias que se presenten. Asimismo, debe tenerse en cuenta que estas medidas, al ser limitativas de derechos, deben ser objeto de interpretación restrictiva.

 

Para que no se desvirtúe el nuevo modelo de Ciudad que se ha plasmado en la Revisión del PGOU vigente, que será objeto de una nueva exposición pública previa a su aprobación provisional, habrá que circunscribir la incompatibilidad entre ambos documentos (el Plan Vigente y el que integra la Revisión) a aquellos aspectos del régimen urbanístico verdaderamente sustanciales que indubitadamente forman parte del núcleo esencial del régimen urbanístico: Calificaciones, Clasificaciones, Alineaciones, Alturas, Ocupación de suelo, etc.

 

Aquellos otros aspectos del Urbanismo que, por afectar en menor medida al derecho de propiedad y que pueden incluso no formar parte de un Plan General, ya que se trata de aspectos urbanísticos que pueden incluirse en normas independientes, deberán demorar su eficacia hasta la aprobación definitiva del documento correspondiente en el que se incluyan, no teniendo la virtualidad de suspender la eficacia de un Plan vigente.

 

Tras estas premisas, las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten durante la coexistencia de los dos Planes Generales, el vigente y el revisado, se resolverán, para todo el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, teniendo en cuenta estos criterios:

 

a)     Con carácter general se aplicará la norma más restrictiva.

b)     En caso de duda se aplicará, por orden de prevalencia, la norma de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales y mayor beneficio social o virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.

 

Cuando con relación al Plan vigente, en la Revisión del Plan General que es objeto de esta segunda exposición pública se produzca un cambio de clasificación o calificación, o el suelo correspondiente esté afectado total o parcialmente por un Sistema General o cualquier otra circunstancia que altere sustancialmente la situación de esos suelos, se considerará que la norma más restrictiva será la que se incluye en la Revisión.

 

c)     Sobre la aplicación de la suspensión a los edificios incluidos en el Catálogo de Protección.-

Las licencias de obra que afecten a los edificios incluidos en el Catálogo de Protección del documento sujeto a nueva exposición pública, se verán afectadas también por esta suspensión, bajo el mismo régimen que el resto de edificios incluidos en la zona BIC. Por ello, se podrán seguir tramitando las licencias de obra que les afecten, previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio HistóricoArtístico, y siempre que no sean incompatibles con la nueva ordenación.

d)     Sobre el Planeamiento en Tramitación.-

Aquellos instrumentos de planeamiento que estén en trámite, y cuyo plazo para la aprobación inicial por parte de la Administración haya concluido, incluso las nuevas propuestas de modificaciones puntuales, se podrán tramitar o seguir tramitando al amparo del Plan Vigente, estando sujetos, en cuanto a su vigencia, a lo que disponga la normativa vigente y a lo que resulte de las disposiciones transitorias del Plan General Revisado, una vez sea éste aprobado definitivamente. Los derechos urbanísticos derivados de éstos se 
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deberán hacer efectivos en los plazos que marquen las normas transitorias del Nuevo Plan General, debiéndose adaptar, en su caso, a las nuevas determinaciones una vez transcurridos dichos plazos.

 

V.- CONCLUSIONES.-

a)            De conformidad con lo expuesto a lo largo de este informe, se considera que el documento elaborado por el Equipo Redactor contratado para prestar asistencia técnica en el proceso de revisión del PGOU de Melilla, y supervisado por los servicios técnicos de esta Consejería, cumple la normativa técnica vigente para que pueda ser objeto de una nueva exposición pública, con carácter previo a la aprobación provisional, ya que incluye la documentación necesaria en este momento procedimental.

b)            Como establece la normativa medio-ambiental, en concreto la ley 9/2006, se propone fijar un período de información pública de 45 días hábiles, que es el exigido en dicha norma, y que cumple, asimismo, el plazo mínimo de Un mes que prevé la normativa urbanística y general administrativa (art. 83 de la Ley 39/2015). Durante dicho período podrán presentarse por los interesados en el procedimiento, las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 9/2006, y en el artículo 41 del texto refundido de la ley del suelo de 1976 y en los arts. 128 y 130 del Reglamento de Planeamiento.

c)             Como se establece en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2006, debe iniciarse el período de consultas de los nuevos documentos del Plan, por plazo mínimo de 45 días hábiles, al menos a los organismos y asociaciones que se citan en el documento de referencia aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Según dicho documento, la documentación completa del Plan debe exponerse en la página web de la Ciudad, y enviarse la dirección de la publicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico.

d)            De conformidad con lo dispuesto en el art. 27.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976, que dice

 

Uno. Los Órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el fin de estudiar el Plan o su reforma”, se propone la suspensión indicada por plazo de Un Año.

 

e)            Se deberán efectuar las publicaciones correspondientes del Acuerdo de la Nueva Exposición Pública para alegaciones, dándose por iniciado el período de Información Pública, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla como, al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea / Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

UNO.- Someter a un nuevo período de información pública el Documento de la Revisión y Adaptación del PGOU de Melilla, modificado sustancialmente tras el período inicial de alegaciones, los informes sectoriales y las modificaciones normativas aprobadas desde su aprobación inicial.

DOS.- Acordar un período de información pública por plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad. También se publicará el presente acuerdo en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad. Durante dicho período se podrán presentar por los interesados las alegaciones que estimen convenientes, y se efectuarán las consultas a que se refieren los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2006.

TRES.- Suspender el otorgamiento de licencias (edificación, parcelación y demolición) y específicamente las licencias de demolición de los inmuebles catalogados en el documento del Catálogo que se somete a este nuevo período de información pública, durante el plazo de Un Año. Esta suspensión, junto a la correspondiente al Planeamiento de desarrollo del PGOU Vigente y las modificaciones puntuales que se presenten, afectará a toda la Ciudad, pero al no tener carácter absoluto se deberá interpretar conforme a lo dispuesto en el punto IV de la presente propuesta, teniendo en cuenta el PGOU vigente, la nueva ordenación y el interés público.

 

 Durante la sesión se hizo constar por la Secretaría General, que a su juicio, el anuncio de apertura de un período de información pública debía ser objeto de publicación, además, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y por medios telemáticos a tenor del artículo 70 Ter apartado segundo de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

Igualmente  se trasladó que el presente expediente requería para su aprobación obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Asamblea de conformidad con el artículo 47.2 letra ll) de la Ley de Bases de Régimen Local y el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea. Sometida a votación el expediente de SOMETER A UN SEGUNDO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PREVIO A SU APROBACIÓN PROVISIONAL, LOS DOCUMENTOS ELABORADOS HASTA EL MOMENTO EN EL PROCESO DE REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA se aprueba por 14 votos a favor (8 grupo Coalición por Melilla, 4 Grupo político Partido Socialista, 1 voto del Sr. de Castro, integrante del Grupo Mixto y 1 voto del Sr. Delgado Aboy, Diputado no adscrito) y 11 votos 
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en contra ( 10 votos del grupo político Partido Popular y 1 voto del Sr. da Costa Solís, integrante del Grupo Mixto).

 

Por tanto mayoría absoluta de conformidad con el art. 47.2 ll) de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea. 

 

De conformidad con el precitado Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla y en base al art. 128 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y por medios telemáticos a tenor del artículo 70 Ter apartado segundo de la Ley de Bases de Régimen Local, se deberán efectuar las publicaciones correspondientes del Acuerdo de la Nueva Exposición Pública para alegaciones, dándose por iniciado el período de Información Pública, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla como, al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad.

 

Melilla 27 de abril de 2022,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany