ARTÍCULO Nº 385 (CVE: BOME-A-2022-385) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº 5956 de fecha 15 de abril de 2022, referente a orden nº 811 de fecha 8 de abril de 2022, relativa a cobro de subvenciones para el pago del alquiler de vivienda privadas para jóvenes.

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Advertido error en la publicación de la Orden de esta consejería nº 2022000811, de 8/4/2022, en el boletín de la ciudad de fecha 15 de abril, consistente en un fallo de funcionamiento del ‘link’ al documento que debía permitir el acceso al contenido del anexo que acompañaba a esa orden y en el que aparecían identificadas las personas destinatarias de la misma, se procede nuevamente a su publicación íntegra a los efectos previstos en el art. 45.1.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, insertándose a continuación el contenido de la publicación para su conocimiento y efectos oportunos:

 

“El titular de la Consejería, mediante Orden de 08/04/2022, registrada al número 2022000811, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DEL CONSEJERO

 

En relación con los expedientes incluidos en el anexo, al amparo de lo dispuesto en la Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, registrada al núm. 2021000867, de fecha 15/04/2021 (BOME n.º 5853, de 20/04/2021) relativa a la prórroga para 2021 de las subvenciones al alquiler joven, y en atención a los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Mediante la citada orden se reconoció la ampliación durante 2021 de las subvenciones otorgadas al amparo de la convocatoria de 2020 para el pago del alquiler de viviendas privadas para jóvenes, aprobada por orden del mismo consejero de fecha 13/10/2020 (bome nº 5800, de 16 de octubre).

SEGUNDO.- En la misma orden señalada en el encabezado, de fecha 15/04/2021, se reconocieron las subvenciones de alquiler indicadas en el anexo.

TERCERO.- Con fecha 11/01/2022 se remite por Emvismesa relación de expedientes de subvención que no han presentado los recibos justificantes en los plazos establecidos, esto es, antes del pasado día 10 de enero.

CUARTO.- Con fecha 8 de marzo se publicaba en el boletín oficial de esta ciudad acuerdo de inicio para la declaración de la pérdida del derecho respecto de los expedientes que ahí se indicaban y se otorgaba, al mismo tiempo, trámite de audiencia por un plazo de diez días a los interesados.

QUINTO.- Transcurrido dicho plazo, no consta que se hayan presentado alegaciones en los expedientes afectados.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de “incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

SEGUNDO.- En el mismo sentido, el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley de subvenciones, establece que ‘se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones’.

TERCERO.- Por último, según el apartado cuarto de la orden señalada en el encabezado, de fecha 15/04/2021, transcurrido el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

CUARTO.- En relación con lo dispuesto en esta orden, el Sr. Consejero de Infraestructuras y Urbanismo y Deporte es competente por razón de la materia en virtud del art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de esta ciudad y el Decreto de distribución de competencias entre consejerías aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (Bome del mismo día).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6311/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNO.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indican en el anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que procedan con arreglo a la normativa aplicable.

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DOS.- Publicar esta orden en el boletín oficial de la ciudad a los efectos previstos en el art. 45.1.a) de la Ley 39/2015.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contenciosoadministrativo ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017). No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Nombre

CSV (link al documento)

ANEXO

14157733736437264167

 

Melilla 25 de abril de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte

BOME-P-2022-1276 Descargar página

ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

SUBVENCIÓN

 

 

EXP.

NOMBRE

APELLIDO (1)

APELLIDO (2)

DNI/NIE

VVDA. SUBVENCIONADA

MENSUAL

TOTAL CONCEDIDA

JUSTIFICADA

DIFERENCIA SIN

JUSTIFICAR

Recibos SIN

Justificar

12

KAMAL

MOHAMED

MOHAMED

4529.....

VIGO 5, P01

250,00 €

3.000,00 €

 500,00 €

2.500,00 €

10

15

PAULA

ZARCO

TOLEDO

4532.....

CAPITÁN ARENAS 13, 1º C

275,00 €

3.300,00 €

 1.650,00 €

1.650,00 €

6

26

MUSTAFA

ABDEL-LAH

AHMED

4530.....

COVADONGA 1, 1º C

275,00 €

3.300,00 €

2.475,00 €

825,00 €

3