ARTÍCULO Nº 389 (CVE: BOME-A-2022-389) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos en la ciudad de melilla durante el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2200048 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000152 25/03/2022 ES-G2996155-4 (REAL CLUB MARITIMO MELILLA)
ES-G2990155-0 (CLUB MARITIMO DE MELILLA) ES-0XXXXX686-F (CALZADO*PUERTAS,JOSE MANUEL) |
Fecha de
formalización: 25/03/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de abril
de 2022,
La Secretaria Técnica
Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE
MELILLA PARA EL FOMENTO DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2022
En Melilla, a 25 de marzo de dos
mil veintidós.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO
A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA
De otra, Don José Manuel Calzado Puertas, con DNI número XX.XXX.686-F,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del Real Club
Marítimo de Melilla, con CIF G - 29901550, entidad que preside y que consta
inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de
Melilla en la Sección PRIMERA al número 13.697.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo
primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones
se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del
deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario de igual fecha), atribuye a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia
de “Promoción y Gestión del Deporte y de
las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de
las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el
ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de
su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Real Club Marítimo de Melilla, es una
entidad privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de
actividades deportivas en diversas disciplinas, destacando por encima de otras
las relacionadas con los deportes náuticos,
por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades
el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello
ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover
la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance
de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los
medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la
práctica de los deportes náuticos, que permitan lograr la plena satisfacción de
éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo de Melilla, tiene entre sus objetivos la
difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo
ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real
Club Marítimo de Melilla han decidido colaborar para la promoción de los
deportes náuticos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 9 de marzo de 2022 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 12022000008562, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en
concepto de “Convenio Real Club Marítimo
de Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria 2022 06
34164 48902 existente en los
Presupeustos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio Club
Marítimo", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido
el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo
31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: a) Las previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar la imagen deportiva de
la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El
objeto del presente Convenio es la promoción y desarrollo de los deportes
náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2022, pudiendo establecer de forma detallada los
siguientes objetos:
A)
Realización de cursos de formación e
introducción a los deportes náuticos dirigidos al conjunto de la población.
B)
Actividades de tecnificación entre los
componentes de las flotas de vela ligera y vela de crucero del Real Club
Marítimo de Melilla.
C)
Adquisición y mantenimiento de los
materiales necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente
descritas.
D)
Colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla en la organización de todas las pruebas de deportes náuticos que desde
ésta se promuevan.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio
de la Ciudad de Melilla y el resto del territorio del Estado Español.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla,
la cantidad económica de TREINTA MIL
EUROS (30.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas
vinculadas a la promoción de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de
Crédito con número de operación 12022000008562, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner a
disposición del proyecto todo su potencial de convocatoria en la captación de
alumnos, bien sea mediante convenios paralelos con otras instituciones u
organismos, bien mediante cualquier otra que, siendo factible, pudiera
facilitar la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio.
c.- Ejercer las labores
de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los
casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Real Club Marítimo de Melilla.-
a.- Aportar todos los
inmuebles, embarcaciones y equipos náuticos del Real Club Marítimo de Melilla,
así como del resto de las instalaciones deportivas del Club, para la
consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- En el ámbito de
formación:
·
Impartir de manera gratuita una cantidad
anual mínima de 15 cursos colectivos a todos aquellos interesados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre. Estos cursos serán impartidos en alguna de las
siguientes clases Optimist, Láser, Gamba, Brenta 24, Snipe y Piragua,
sin menoscabo de otras clases o modalidades que pudieran surgir en un futuro.
·
Impartir un mínimo de 15 cursos, entre el
15 de junio y 15 de septiembre, a un precio para el alumno inferior en un 50% a
su coste real.
·
Estos cursos serán de la capacidad
adecuada, que permita al monitor tener control absoluto de la actividad y en
condiciones de seguridad para los participantes, y de una duración mínima de
una semana.
·
En caso de exceso de demanda sobre lo
ofertado, entre los meses no vacacionales, se reservará un cupo mínimo del 75 %
de las plazas de los cursos, a personas no pertenecientes al Real Club Marítimo
de Melilla.
c.- En el área de
tecnificación, el Real Club Marítimo se compromete a mantener el número de
flotas existentes tanto de vela ligera, como crucero.
A tal efecto el Real Club Marítimo de Melilla dotará a las distintas
flotas de todos los medios disponibles, materiales y humanos, para el óptimo
desarrollo de las mismas, confeccionando programas de entrenamiento, de
preparación física, regatas locales y desplazamientos a regatas de Ámbito
Nacional no oficiales, así como la organización y asistencia a concentraciones
y clinics. Para pertenecer a las
distintas flotas sólo se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de
Actividades Náuticas del RCMM con objeto de contar con el necesario control y
continuidad en las actividades.
d.- El Real Club
Marítimo de Melilla se encargará de la gestión y mantenimiento de
embarcaciones, vehículos y equipos, la contratación de personal, etc. asumiendo
las responsabilidades que de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso
se pueda considerar a la Ciudad de Melilla responsable subsidiaria.
El Real Club Marítimo de Melilla se compromete además a colaborar con el
proyecto “Melilla Náutica” con la aportación de personal, materiales y
locales del RCMM. Los emolumentos derivados de los servicios específicos
que preste el personal del RCMM por el desarrollo de actuaciones en las
distintas pruebas del proyecto “Melilla Náutica”, no serán a cargo del Real
Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la empresa o entidad adjudicataria de
los servicios en concreto. Así mismo, el Real Club Marítimo de Melilla cederá
gratuitamente sus Salas (exposiciones, conferencias y polivalente), hasta un
máximo de 45 días al año.
e.- Todos aquellos
niños que vengan de cursos realizados por el R.C.M.M. y quieran seguir
navegando, podrán hacerlo durante un mes sin coste alguno; pasado ese periodo
de tiempo, para seguir navegando se tendrán que dar de alta en el CAN.
f.- El Real Club
Marítimo de Melilla, a la finalización del Convenio, deberá presentar la
justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2023.
g.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a fomentar la obtención
de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del
presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
h.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a que el presente
convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva y dar cuenta a la Asamblea
General de la misma, trámites de los que se dará traslado a la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- El Real Club Marítimo de Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión
del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas
sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración.
j.- El Real Club
Marítimo de Melilla deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
k.- El Real Club
Marítimo de Melilla deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos
los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.
l.- El Real Club
Marítimo de Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos
que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
m.- El Real Club
Marítimo de Melilla deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la
Ciudad Autónoma de Melilla.
n.- El Real Club
Marítimo de Melilla se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
ñ.- El Club se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de
2017.
o.- Conforme al
ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada,
el Club deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
p.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 31 de marzo de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma
de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios
establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices
establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo
caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del
presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Real Club Marítimo de Melilla, al amparo
de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar
gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
3)
Gastos derivados del
mantenimiento de las embarcaciones y vehículos empleados para la consecución de
los objetivos planteados en el presente Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los
gastos justificables establecidos en punto p) del apartado 1 de esta Cláusula
Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
h.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como
entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en
el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo
7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario,
que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del
año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona,
única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto
del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f)
de la Ley 45/2015 y la Base 32.13 de las Bases de Ejecución Presupuestaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021. Dicho abono a los
voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas
propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de
voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la
entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar
retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho
importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en
cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No obstante, el Real Club Marítimo de Melilla deberá comunicar la
obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS
(30.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención
de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los
recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con
el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos
entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran
arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su
gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia
de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia
entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2022, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y
actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2022.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.