ARTÍCULO Nº 390 (CVE: BOME-A-2022-390) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 519 de fecha 21 de abril de 2022, relativa a concesión de subvención directa al colegio Nuestra Señora del Buen Consejo de Melilla.

BOME-P-2022-1306 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2022000519 del día 21 de abril de 2022, ha dispuesto lo siguiente:

 

“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros siendo las de cuantía menor competencia de las propias Consejerías.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR, la concesión de una subvención directa excepcional a COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE MELILLA , con CIF R-2900101-C, por importe de 13.587,28 euros, al objeto de conexión de fibra óptica y extensión de banda ancha ultrarrápida dentro de la creada red educativa de fibra óptica para el desarrollo de enseñanza digital por Covid-19, con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32000/78000, RC nº 12021000077961/1202211135, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

ACTUACIÓN                                 

IMPORTE

 

Conexión de fibra óptica

5.022,28 €

 

1SAI de 4000VA

2.400,00 €

 

1 Conmutador de cabecera

2.580,00 €

 

2 Conmutadores de puesto

2.760,00 €

 

1 Conversor de medio

   455,00 €

2SFP RJ45

   370,00€

TOTAL:

 13.587,28 €

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

El citado centro docente asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones  subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo COVID.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del mes de octubre de 2022 ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 25 de abril de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara