ARTÍCULO Nº 390 (CVE: BOME-A-2022-390) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 519 de fecha 21 de abril de 2022, relativa a concesión de subvención directa al colegio Nuestra Señora del Buen Consejo de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2022000519 del día 21 de abril de
2022, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo
de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que
alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen
o superen los 18.000 euros siendo las de cuantía menor competencia de las
propias Consejerías.
En su virtud, instruido el expediente administrativo
pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
ORDENAR, la concesión de una subvención directa excepcional a COLEGIO NUESTRA
SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE MELILLA , con CIF R-2900101-C, por importe de
13.587,28 euros, al objeto de conexión de fibra óptica y extensión de banda
ancha ultrarrápida dentro de la creada red educativa de fibra óptica para el
desarrollo de enseñanza digital por Covid-19, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/32000/78000, RC nº 12021000077961/1202211135, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
|
Conexión de fibra óptica |
5.022,28 € |
|
1SAI de 4000VA |
2.400,00 € |
|
1 Conmutador de cabecera |
2.580,00 € |
|
2 Conmutadores de puesto |
2.760,00 € |
|
1 Conversor de medio |
455,00 € |
|
2SFP RJ45 |
370,00€ |
|
TOTAL: |
13.587,28 € |
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente
acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
El citado centro docente asumirá las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter
publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo
COVID.
La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total de las actuaciones
subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dichas actuaciones.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión del mes de octubre de 2022 ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de
Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se
le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo,
que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el
plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla
25 de abril de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León
Jaén Lara