ARTÍCULO Nº 391 (CVE: BOME-A-2022-391) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5960 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 520 de fecha 21 de abril de 2022, relativa a concesión de subvención directa al colegio Enrique Soler de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2022000520 del día 21 de abril de
2022, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo
de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que
alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen
o superen los 18.000 euros siendo las de cuantía menor competencia de las
propias Consejerías.
En su virtud, instruido el expediente administrativo
pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
ORDENAR, la concesión de una subvención directa excepcional a COLEGIO ENRIQUE
SOLER DE MELILLA, COMAMEL, con CIF
F29953296 por importe de 14.380,00 euros, al objeto de conexión de fibra óptica
y extensión de banda ancha ultrarrápida dentro de la creada red educativa de
fibra óptica para el desarrollo de enseñanza digital por Covid-19, con cargo a
la aplicación presupuestaria 14/32000/78000, RC nº 12021000077957/1202211134,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que
tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación
que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa
autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
ACTUACIÓN IMPORTE
Instalación de un SAI (sistema de alimentación
ininterrumpida) de 4KVA, Instalación de 4 conmutadores y 6 módulos SFP. La
electrónica de red necesaria en el centro para la conexión : 1 conmutador
ethernet de 48 puertos a 1 Gbs PoE+ con funcionalidades en capa 3 como equipo
de cabecera,, 3 conmutadores ethernet de 48 puertos a 1 Gbs, 2 conversores de
medios SFP a 1 Gbs y 4 módulos SFP RJ45 en
cobre...........................................................................14.380,00
€
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente
acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
El citado centro docente asumirá las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter
publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo
COVID.
La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total de las actuaciones
subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dichas actuaciones.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión del mes de octubre de 2022 ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de
Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se
le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo,
que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el
plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla
25 de abril de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León
Jaén Lara