ARTÍCULO Nº 401 (CVE: BOME-A-2022-401) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5961 - martes, 3 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria para concesión de subvenciones al alquiler privado.

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TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES AL ALQUILER PRIVADO

TextoES: BDNS(Identif.):623409

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623409)

 

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES AL ALQUILER PRIVADO

 

1º.- Objeto.-

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2021 y de Enero a Junio de 2022, ambos inclusive.

 

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

2º.- Procedimiento.-

1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.- Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la oficina pública en la que se podrá presentar preferentemente la solicitud, es la sede de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.

 

3º.- Concepto de Alquiler.-

1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.

2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:

 

El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.

Los subarriendos.

Los arrendamientos de habitaciones.

Los locales usados como vivienda.

Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.

 

4º.- Requisitos de las Viviendas.-

Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria estarán situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2012. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.

 

La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

 

Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

 

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Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

 

Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.

 

5º.- Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:

1.1.- Relativos a la vivienda:

a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2021, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

 

1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:

Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

 

Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

 

Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2021 o de dieciocho meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de veinticuatro meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de dieciocho meses.

 

No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.

 

Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

 

Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

 

No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Ocho mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.

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Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla. Este requisito se exigirá igualmente antes de proceder a la Ordenación del Pago.

 

No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

 

No ser titular de más de un vehículo.

 

1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:

- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 1.000,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D,

 

Siendo:

 

IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2021, divididos por doce. Se computarán también como ingresos todos los percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.

 

Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.

 

En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.

 

De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.

 

Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.

 

F: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.

 

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

 

1.- Familias de 2 miembros – 0,87

2.- “ “ 3 “ ----- 0,81

3.- “ “ 4 “ ----- 0,75

4.- “ “ 5 “ ----- 0,70

5.- “ “ 6 “ ----- 0,63

6.- “ “ 7 “ ----- 0,58

 

Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.

 

En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.

 

D: Coeficiente Ponderador en función de la situación de desempleo, en el momento de publicación de esta convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

 

Este coeficiente tendrá los siguientes valores:

 

D.1.- Familias sin ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo: 0,85

D.2.- Familias con ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo: 0,95.

 

2.- Concepto de Unidad Familiar.-

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

 

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En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25 años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

 

6º.- Plazos del procedimiento.-

1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS HÁBILES.

2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado para recursos administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

 

7º.- Criterios de Baremación.-

1.- Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

 

RFP x E x CE x A x R

 

Siendo:

 

RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición de esta convocatoria.

 

E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de ambos).

 

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

 

Solicitante mayor de 50 Años:                                   0,80

Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años:           0,90

Solicitante menor de 30 años:       1,00

 

CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe técnico.

 

Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el procedimiento.

 

A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos segundo semestre de 2017, año 2018, año 2019, año 2020 y primer semestre de 2021.

 

Este coeficiente tendrá los siguientes valores:

 

Nº Meses Beneficiario

Mayor de 50 años

Menor de 50 años

Entre 0 y 6 meses

0,90

Entre 6 y 12 meses

0,92

0,94

Entre 13 y 18 meses

0,94

0,96

Entre 19 y 25 meses

0,96

0,98

Entre 26 y 32 meses

0,98

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0,99

Más de 32 meses

0,99

1,00

 

R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los últimos cinco años de 01/01/2017 a 31/12/2021.

 

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

 

Número de meses mayor o igual a 106..........................0,80

Número de meses mayor de 90 e inferior a o 106........ 0,84

Número de meses mayor de 74 e inferior a 90.............. 0,88

Número de meses mayor de 58 e inferior a 74.............. 0,92

Número de meses mayor a 42 e inferior a 58................ 0,96

Número de meses igual o inferior a 42... …....................1

 

2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:

 

Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.

Menor importe del alquiler.

 

8º.- Determinación de la Subvención.-

1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:

 

TRAMOS DE RFP

 

INGRESOS MENSUALES MÍNIMOS DESTINADOS AL ALQUILER (En % DE INGRESOS NETOS)

 

SUBVENCIÓN MÁXIMA MENSUAL

DE O

A

250,00 €

5%

350,00 €

DE 250,01

A

350,00 €

8%

350,00 €

DE 350,01

A

450,00 €

10%

350,00 €

DE 450,01

A

550,00 €

13%

350,00 €

DE 550,01

A

650,00 €

16%

300,00 €

DE 650,01

A

750,00 €

20%

275,00 €

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DE 750,01

A

850,00 €

22%

250,00 €

DE 850,01

A

1.000,00 €

25%

225,00 €

DE 1.000,01

A

1.300,00 €

30%

200,00 €

 

9º.- Cupo Específico de hasta 1.300,00 € de ingresos.

1.- Podrán solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.000,00 € y los 1.300,00 € mensuales.

2.- Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.000.00 € y al cupo específico de jóvenes.

 

10º.- Cupo específico de Jóvenes.-

1.- Del crédito reservado para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a 1.000,00 € mensuales. En caso de solicitantes que formen una unidad familiar, ambos miembros de la pareja deben reunir el requisito de la edad.

2.- El crédito sobrante de este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes con ingresos inferiores a 1.000,00 €.

3.- La subvención máxima que podrán percibir los solicitantes que se incluyan en este cupo específico se establece en 250,00 €.

 

11º.- Efectos de la Convocatoria.-

La Orden por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente remitido por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2022-04-19

Firmante: Rachid Bussian Mohamed

Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte