ARTÍCULO Nº 402 (CVE: BOME-A-2022-402) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5961 - martes, 3 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 852 de fecha 19 de abril de 2022, relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
19/04/2022, registrada al número 2022000852, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Por esta Dirección General
se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda al Alquiler de Viviendas Privadas para
el período Julio a Diciembre de 2021 y Enero a Junio de 2022, lo que se somete
a aprobación de la Consejería.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 10954/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PROPUESTA PARA LA
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
En ejercicio de esta
competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de
promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a
2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples),
constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de
todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el
artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta política de
vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a situaciones
de desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una y otra
promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios como
desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios sustanciales en las
condiciones económicas de las unidades familiares, afectan al disfrute por
parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento utilizaban, bien por no
poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por no poder hacer frente al
alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones merecen la
protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende conseguir, con
las limitaciones presupuestarias existentes, a través de la presente
Convocatoria.
La línea de subvenciones que
se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una línea continuista con la
emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que
regulaba las ayudas al alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha
venido funcionando correctamente durante todos estos años, actualizándose
conforme a la modificación introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones,
aparecidos en fecha posterior a aquél.
Con respecto a la
convocatoria del segundo semestre de 2020 y primer semestre del año 2021, se
han producido determinadas modificaciones que pretenden hacer frente a los
cambios socioeconómicos que se han derivado de la pandemia del COVID-19 y de la
subida que se está apreciando en el importe medio del alquiler. En este
sentido, se sube la subvención máxima de 300,00 €/mes a 350,00 €/mes, y de
200,00 €/mes a 250,00 €/mes para el cupo de jóvenes; se rebaja el porcentaje de
ingresos que cada unidad debe destinar, como mínimo al alquiler, con lo que se
consigue aliviar el presupuesto destinado al alquiler de su vivienda habitual a
las unidades familiares con más bajos ingresos; se aumentan los coeficientes en
función de la composición de la unidad familiar, con lo que unidades familiares
con mayores ingresos podrán entrar en el programa si su composición familiar se
corresponde con la calificación de familias numerosas.
El importe de la Renta
Familiar Ponderada para acceder a la ayuda pasa, en el régimen general, de
900,00 €/mes a 1.000,00 E/mes, lo que, con el incremento de los distintos
coeficientes para convertir ingresos netos en Renta Familiar Ponderada,
permitirá a familias numerosas con ingresos de hasta 1.500,00 €/mes acceder a
la subvención.
También se aumenta la renta
máxima del alquiler para acceder a estas ayudas, subiendo de 600,00€/mes a
650,00 €/mes y 700,00 €/mes en caso de familias numerosas.
El cupo especial de
solicitantes con ingresos superiores pasa del intervalo de 900,00/1.200,00
€/mes a 1.000,00/1.300,00 €/mes.
En convocatorias anteriores
se introdujo como novedad un cambio en la justificación de la subvención,
buscando una mayor seguridad jurídica y control de pagos, en la lucha contra
cualquier intento de fraude, exigiéndose que la justificación de la subvención
sólo fuese posible mediante pagos electrónicos (transferencias bancarias, abono
en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta convocatoria se sigue dando
preferencia a dicho sistema de justificación, aunque cierta flexibilidad
siempre que no ofrezca dudas el pago de la renta objeto de subvención.
La limitación de la
subvención mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de
Melilla, y a tenor del resultado obtenido el año anterior, parece la más
adecuada para impedir una inflación en el mercado de alquiler, riesgo que se
corre con cualquier política de ayudas a sectores determinados, y para seguir
apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso al derecho constitucional de
una vivienda digna.
Se sigue avanzando en la
lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes a evitarlo, de
tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga incluida en la
cédula de habitabilidad.
Se sigue con la flexibilización del requisito de la residencia
continuada o
discontinuada en Melilla, bajando el requisito
de cuarenta y dos meses a veinticuatro en caso
de residencia continuada (exigiéndose en caso de antiguos beneficiarios sólo
veinticuatro meses al cónyuge, frente a los
treinta meses de la convocatoria anterior), y a dieciocho meses en caso de residencia discontínua. En concordancia con
esta novedad, se ha modificado el Baremo
del coeficiente R (antigüedad en la residencia), para adaptarlo a los meses que se exigen de residencia continuada y
que siga existiendo la misma proporción que
en la convocatoria anterior.
Con respecto a las
convocatorias anteriores, se ha dividido la cantidad presupuestada en esta
línea para colaborar con las ayudas a alquiler del Plan Estatal de Vivienda,
fundamentalmente para alojamiento de sectores vulnerables, destinándose
900.000,00 € para esta convocatoria y hasta 100.000,00 € para sectores
vulnerables.
Esta Convocatoria tiene
amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la
prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia,
mayores, mujeres, personas con diversidad funcional, inmigrantes y otros
colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones
de graves carencias o emergencia social.
Estas ayudas son totalmente
compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.
En su virtud y, conforme a
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2022, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler
privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA
Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria
tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler
de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a
Diciembre de 2021 y de Enero a Junio de 2022, ambos inclusive.
El procedimiento de
concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios
de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
Segundo: Limitaciones
Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que se
otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de concurrencia
competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se
haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por 100 de la dotación
presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se
podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a
desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra
la resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias cuyo
acaecimiento justifique su reconocimiento directo. Si a fecha 15 de noviembre
de 2022 no se ha agotado este porcentaje, el sobrante se acumulará al resto de
peticionarios, otorgándose a los incluidos en la lista de espera.
2.- Este programa se
financiará con la partida presupuestaria 06.23101.48900 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS,
con cargo a
la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al
ejercicio 2022, por importe de 900.000,00 €, RC
12022000011738, de fecha 05/04/2022.
Tercero: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se
regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia
competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de
Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación
del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de
junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se
podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se
mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la oficina pública en la
que se podrá presentar preferentemente la solicitud, es la sede de Emvismesa,
en la Urbanización Minas del Rif.
3.- Las notificaciones que
se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en
esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario
una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento,
se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
5.- Con independencia de que
las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos
legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima
publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre
otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
6.- La solicitud de la ayuda
implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal
en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus
normas de desarrollo.
7.- La Convocatoria y el
resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y
el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto: Concepto de
Alquiler.-
1.- A los efectos de la
percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del
ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a.
El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción
directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b.
Los subarriendos.
c.
Los arrendamientos de habitaciones.
d.
Los locales usados como vivienda.
e.
Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Quinto: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo
arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria estarán
situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2012. Para el resto de viviendas será suficiente presentar
la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b.
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c.
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d.
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e.
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con
miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se
exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el
empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco
tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho
incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexto: Requisitos de los solicitantes de las
ayudas.
1.- Podrán resultar
beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria
las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan los
requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona
que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que
se deberán acreditar a la fecha de publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al
corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de
Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración
para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c)
Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2021, tratándose de una
vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del
solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente
las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de
ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de
pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta
naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:
a)
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b)
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea,
extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes
del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia
temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la
Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real
Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración,
exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su
cargo menores de edad.
c)
Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los
veinticuatro meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2021 o de dieciocho meses para los que acrediten una
residencia discontinua en Melilla de, al menos,
sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia
será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a
los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el
caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de
convivencia deberá acreditar la antigüedad de veinticuatro meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de dieciocho meses.
d)
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute,
ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de
ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los
últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un
derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la
misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e)
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f)
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g)
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Ocho mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta
los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y
el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h)
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla. Este requisito se exigirá igualmente antes de proceder a la
Ordenación del Pago.
i)
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j)
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar
Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 1.000,00 € mensuales,
ponderados según la fórmula: RFP
= IN x F x D,
Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad
familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2021, divididos por doce.
Se computarán también como ingresos todos los percibidos a través de los
programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los
supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos
brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán
los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades
empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán
los rendimientos netos.
De los ingresos computables
solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y
anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por
decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique
suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de
los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda,
en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos netos sean
inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del
solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número de
miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros –
0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a
partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con
diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en
la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el
del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
D: Coeficiente Ponderador en función de la situación
de desempleo, en el momento de publicación de esta convocatoria en el BOME, de
los miembros de la unidad familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los
siguientes valores:
D.1.- Familias sin ingresos
en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén
en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos
en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén
en situación de desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo
dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
siguientes matizaciones:
·
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
·
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo: Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la subvención que se regula
en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente
documentación:
1.- Instancia debidamente
cumplimentada.
2.- Fotocopia del Libro de
Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de separados
o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de
Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y
Certificado Individual
del/los titular/es.
5.- Declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas
que con él convivan habitualmente.
6.- Los documentos que
acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto
anterior que correspondan al año 2021.
a.
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
b.
Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación
de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o
prestación económica de la Seguridad Social.
c.
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el
justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que
conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
d.
Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer
empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de
Empleo Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica
en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente
demanda de empleo.
7.- Certificado de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que convivan
en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario
Social o similar.
8.- Certificado expedido por
el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de
vivienda.
9.- Certificación del
Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio
nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros
deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los
que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del
Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años,
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de Arrendamiento
de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el
depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos
aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en
su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable
(firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que
contenga los siguientes extremos:
a.
Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad.
c.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d.
Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con
un valor superior a lo indicado en esta Convocatoria.
e.
Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
f.
Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g.
Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
h.
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
14.- Cédula de Habitabilidad
de la Vivienda.
15.- Certificado de la
Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años
acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de
extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que
acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará
debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España
o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra
documentación que acredite este requisito.
B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir
cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación
socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano
competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socioeconómica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter
permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá
al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos
acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que
se produzca la renovación.
C.- En aplicación de los convenios entre distintas
Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de
aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras
Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano
que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la
presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la
Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros empadronados
en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de imposibilidad material de
obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante
su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de
la propuesta de resolución.
Octavo: Plazos del
procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para
la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la
documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por
agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de
Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la
percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado para recursos
administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe correspondiente
a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya
liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
Noveno: Tramitación.
1.- El plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
Para las solicitudes que se
presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las causas
justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será de TRES MESES desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del plazo
máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá
la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la
transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Décimo: Listado Provisional
de solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez cerrado el plazo
de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se
publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de
solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación
o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para
que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su
exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos
solicitantes con la documentación completa.
2.- Los solicitantes
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para
formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A
los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por
desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento
la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Undécimo: Propuesta de
Resolución.-
1.- Por parte del órgano
instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la propuesta
definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del
crédito establecido en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el
órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectuará la propuesta de Listas Definitivas.
2.- La resolución del
procedimiento será adoptada por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, previo informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria, con
el siguiente contenido mínimo:
a.
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b.
La cuantía y el período de la subvención.
c.
La aplicación presupuestaria de gasto.
d.
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e.
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3. La resolución pondrá fin
al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo: Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del expediente.
El órgano competente para la
aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado
creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente
composición: el Director General de Arquitectura, el Director General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del
procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA, a tal efecto, y
en colaboración con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b.
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de
valoración.
c.
La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
Decimotercero: Criterios de Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes serán
jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición
de esta convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del
solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el caso de cónyuges o
parejas de hecho, la media de edad de ambos).
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
-
Solicitante mayor de 50 Años: 0,80
-
Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años: 0,90
-
Solicitante menor de 30 años: 1,00
CE: Coeficiente Ponderador en función de otras
circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del
solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como
la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe
técnico.
Este Coeficiente tendrá un
valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el
procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del número de
meses en que el solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta
convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos
segundo semestre de 2017, año 2018, año 2019, año 2020 y primer semestre de
2021.
Este coeficiente tendrá los
siguientes valores:
Nº Meses Beneficiario |
Mayor de 50 años |
Menor de 50 años |
Entre 0 y 6 meses |
0,90 |
|
Entre 6 y 12 meses |
0,92 |
0,94 |
Entre 13 y 18 meses |
0,94 |
0,96 |
Entre 19 y 25 meses |
0,96 |
0,98 |
Entre 26 y 32 meses |
0,98 |
0,99 |
Más de 32 meses |
0,99 |
1,00 |
R: Coeficiente Ponderador en función del número de
meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva en
análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en
la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los
últimos cinco años de 01/01/2017 a 31/12/2021.
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
a.
Número de meses mayor o igual a 106..............................0,80
b.
Número de meses mayor de 90 e inferior a o 106 0,84
c.
Número de meses mayor de 74 e inferior a 90. 0,88
d.
Número de meses mayor de 58 e inferior a 74. 0,92
e.
Número de meses mayor a 42 e inferior a 58 0,96
f.
Número de meses igual o inferior a 42 …....................1
2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor,
según el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo que
determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y
los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán
parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los criterios de priorización
de expedientes serán:
a.
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b.
Menor importe del alquiler.
Decimocuarto: Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la
subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que
exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante,
cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en
los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el
importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la
tabla, por tramos de RFP:
TRAMOS DE RFP |
INGRESOS MENSUALES MÍNIMOS DESTINADOS AL ALQUILER (En % DE INGRESOS NETOS) |
SUBVENCIÓN MÁXIMA MENSUAL |
||
DE O |
A |
250,00 € |
5% |
350,00 € |
DE 250,01 |
A |
350,00 € |
8% |
350,00 € |
DE 350,01 |
A |
450,00 € |
10% |
350,00 € |
DE 450,01 |
A |
550,00 € |
13% |
350,00 € |
DE 550,01 |
A |
650,00 € |
16% |
300,00 € |
DE 650,01 |
A |
750,00 € |
20% |
275,00 € |
DE 750,01 |
A |
850,00 € |
22% |
250,00 € |
DE 850,01 |
A |
1.000,00 € |
25% |
225,00 € |
DE 1.000,01 |
A |
1.300,00 € |
30% |
200,00 € |
2.- No obstante lo dispuesto
en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para poder atender
al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente podrá realizar
un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o
por tramos de RFP, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Se
tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de forma notable la
carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler
a la que ésta debe hacer frente.
3.- En todo caso, el
solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos
familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.- No se otorgará la
subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo dispuesto en esta
convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.
Decimoquinto: Abono y Justificación de las
ayudas.
1.- El pago de la ayuda se abonará, únicamente,
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el
solicitante.
2.- El pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.
y quien la efectúa con el
beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de
convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del
mes al que corresponde.
Se admitirán como
justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por
Administradores de Fincas u otros profesionales de la intermediación
inmobiliaria.
Excepcionalmente, y para
beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir
los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las
formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de
comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las
obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de que el
arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No se considerarán válidos
los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados,
ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.- El plazo para la presentación de los recibos
correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los
siguientes:
a.
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2021, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b.
Para las mensualidades de enero a junio de 2022, hasta el 31 de julio de
2022 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y
transcurridos SESENTA días naturales tras la publicación si ésta se produjese
con posterioridad al 15 de julio.
c.
Para los beneficiarios que se reconozcan con cargo al 5 por 100 previsto
para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina,
para resolver los recursos presentados contra la resolución de concesión, para
Lista de Espera o por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento
justifique su reconocimiento directo, el plazo para la presentación de los
recibos correspondientes a las mensualidades ya transcurridas, será de Treinta
Días naturales, y de Sesenta días naturales para las no transcurridas.
Transcurrido dicho plazo,
comenzará, en su caso, el procedimiento de reintegro de la subvención.
5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del
expediente en el período subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda
fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de
la subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá
justificarse suficientemente.
6.- La subvención reconocida en aplicación de esta
convocatoria se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el
pago material de cada uno de los trimestres la presentación, al menos, de dos
recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago
correspondiente al segundo trimestre no se efectuará si previamente no se ha
justificado completamente el trimestre anterior. En el caso de unidades
familiares con escaso nivel de renta, se podrán exigir otras medidas que
garanticen el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta
convocatoria y, excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la
presentación de sólo un recibo.
7.- En el caso de que no se aplique la subvención para
la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a
su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma
de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de
demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexto: Cupo Específico de hasta
1.300,00 € de ingresos.
1.- Podrán solicitar también la subvención regulada en
esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté
comprendida entre los 1.000,00 € y los 1.300,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán
derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los baremos
establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de
los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.000.00 € y
al cupo específico de jóvenes.
Decimoséptimo: Cupo
específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado
para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes
menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a
1.000,00 € mensuales. En caso de solicitantes que formen una unidad familiar,
ambos miembros de la pareja deben reunir el requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante de
este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes con
ingresos inferiores a 1.000,00 €.
3.- La subvención máxima que
podrán percibir los solicitantes que se incluyan en este cupo específico se
establece en 250,00 €.
4.- El baremo de este cupo
se hará conforme a lo dispuesto en la base duodécima, con la siguiente
variación del Coeficiente E:
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del o
de los solicitantes:
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
·
Solicitantes mayores de 30 y menores de 35 años :………..0,90
·
Solicitantes menores de 30 años:……………………………...1,00
(Ambos solicitantes deberán
reunir dicho requisito).
Decimoctavo: Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en
esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimonoveno: Causas de
denegación de la subvención.-
La subvención solicitada
podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o
beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes
motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B)
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésimo: Incumplimiento.
El incumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención
conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la
naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así
como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal
correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios
quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control
financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del
Estado.
Vigésimo primero:
Obligaciones de los perceptores.-
Los perceptores de las
subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al
cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD
887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo segundo: Efectos de
la Convocatoria.-
La Orden por la que se
apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto correspondiente remitido por la BDNS en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de
solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.
Vigésimo tercero: Modelo de
Instancia.-
A los efectos de lo
dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo
con el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de
justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del
alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra ella, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este
Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de
reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender
desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso- administrativa.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 28 de abril de 2022,
La Secretaria Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte
LEER MUY
IMPORTANTE:
A.-
CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las
siguientes matizaciones:
-En caso de matrimonios no separados
legalmente, uniones de hecho, serán los cónyuges/pareja, los hijos menores de
25 años que convivan con éstos y los mayores incapacitados judicialmente
sujetos a patria potestad o rehabilitada.
-Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén
empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del
solicitante.
B.-El/los solicitantes No pueden ser
beneficiario de una subvención percibida por cualquier otra Administración para
el mismo concepto.
C.-
La unidad familiar o personas empadronadas en la vivienda, no deben ser
titulares de bienes o valores
mobiliarios
o inmobiliarios por un valor superior a 8.000,00 €; Si se trata de vehículo,
éste no tendrá un valor superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es
adaptado).
D.-
Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y
la Ciudad de Melilla (todos los empadronados en la vivienda).
E.-
El número de vehículos en la
vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a las personas empadronadas,
formen o no parte de la unidad familiar.
E.1.-VENTA
O BAJA DEL VEHICULO:
En
caso de transmisión de vehículos dentro del periodo comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre del ejercicio de la Convocatoria, deberá aportar el contrato
de venta donde conste el importe de la venta, y copia del pago de los
impuestos. En caso de baja
definitiva de un vehículo, deberá aportar el certificado de la DGT. Las bajas
por exportación o por traslado deberán ir acompañadas del correspondiente
contrato de transmisión, ya que de lo contrario se considerará que siguen
siendo propietarios del vehículo.
F.-VIVIENDA
SUFICIENTE: La vivienda tiene que cumplir el requisito de ocupación fijado en
la Cédula de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la unidad
familiar en primer grado de consanguinidad, por descendientes de familiares de
primer grado de consanguinidad, o por cualquier persona que lleve conviviendo
en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más de 5
años.
G.-PARA LA JUSTIFICACION DE PAGO Y ABONO DE
LAS AYUDAS, UNICAMENTE SE ADMITIRÁN COMO DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO DE LA RENTA, LA PRESENTACIÓN DE LA
TRANSFERENCIA BANCARIA, LA DOMICILIACIÓN
BANCARIA, EL INGRESO EN EFECTIVO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL ARRENDADOR DEBIENDO
CONSTAR EL IMPORTE , EL CONCEPTO POR EL QUE SE REALIZA Y EL MES ALQUE
CORRESPONDE.
SE ADMITIRAN COMO JUSTIFICANTE LOS RECIBOS DE
ADMINISTRADORES DE FINCAS U OTROS PROFESIONALES DE LA INTERMEDIACIÓN.
EXCEPCIONALMENTE, PARA BENEFICIARIOS QUE RECIBAN POR PRIMERA VEZ LA AYUDA, SE
PODRÁN ADMITIR LOS
RECIBOS DEL ARRENDADOR, QUE DEBERÁ CONTENER:
1.- Nombre del arrendador y NIF.
2.- Nombre del arrendatario y NIF.
3.- Dirección de la vivienda alquilada.
4.- Importe mensual del alquiler.
5.- Debe figurar el mes de alquiler que
se abona y la fecha del cobro.
6.- Deberán ser firmados o sellados.
H.- Los solicitantes perceptores de la
subvención al alquiler quedan obligados a:
H.1.-
Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación de la subvención concedida a la
finalidad prevista en los plazos indicados en la convocatoria y siempre antes
del siguiente pago trimestral.
H.2.-
Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se les
requieran.
H.3.-
Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago
del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes Públicos
nacionales o internacionales, haciendo constar expresamente que la percepción
de esta subvención es INCOMPATIBLE
con otras ayudas que el beneficiario pudiera obtener de cualquier
Administración para el mismo fin.
H.4.-
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el
interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año en curso, en los siguientes casos:
H.4.1.-
Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.
H.4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención
sin reunir las condiciones requeridas.
H.4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la
cual se otorgó la subvención.
H.4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el
último semestre se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.
I.-Caso de ser propietario de vivienda en un
porcentaje inferior al 20% deberá acreditar forma de adquisición y la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
J.-LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO
DEL EXPEDIENTE.
Conforme leído
e informado
Firmado por el solicitante.
RELACIÓN
DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.
(Rellenar con
los datos de todas las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no deberán firmar), IMPORTANTE:
Este apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la vivienda, en
caso contrario se excluirá el expediente por falta de documentación.
NOMBRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO |
AUTORIZACIÓN |
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Las personas indicadas anteriormente AUTORIZAN la consulta a la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá consultar los datos
pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvención económica para el pago del alquiler
de viviendas privadas al amparo de lo establecido en Convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para
el pago del alquiler de viviendas privadas y demás normativa que sea de
aplicación, en concreto los siguientes:
·
Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT): Nivel de Renta; y existencia
de deudas.
·
Seguridad
Social (Vida Laboral y Certificados de Pensiones; y existencia de deudas)
·
Gerencia
Territorial del Catastro en Melilla: acceso al Catastro
·
Servicio de
Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla: datos tributarios locales.
·
Gestión
Padronal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Padrón Municipal de Habitantes
·
Servicio
Público de Empleo Estatal (SPEE): información de prestaciones, situación de
desempleo y situación como demandante de empleo.
·
Situación de
Pareja de Hecho en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Tipo de
Familia Numerosa en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Titularidad
de Vehículos en la Dirección General de Tráfico.
·
Consulta de
la Identidad en la Dirección General de la Policía.
·
·
Todos estos accesos informáticos se
realizarán, en todo caso, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos
efectos de esta solicitud.
expediente, deberá justificar su oposición
ejerciendo su derecho mediante documento que se podrá acompañar a la presente
solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la solicitud y los miembros
que han autorizado con su firma la petición de documentación DECLARAN:
-Que
la vivienda se destina a residencia habitual y permanente
-Que
no son, ni han sido en los últimos 4 años titular de pleno dominio de un
derecho real de uso y disfrute.
-Que
no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, ni es socio partícipe de la empresa arrendadora.
-Que
no son titulares de bienes o valores, mobiliarios e inmobiliarios con valor
superior a 8.000,00 €. En el caso de vehículos este valor no puede ser superior
a 12.000€, o de
18.000
€ si se trata de vehículo adaptado
-Que
está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad
Autónoma.
Y
SE OBLIGAN:
-A
comunicar a EMVISMESA si se produjera un cambio en el domicilio y la
justificación de las razones que han motivado el cambio.
PAGOS DE SUBVENCIONES
FOTOCOPIA
DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL
INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN ENTIDAD OFICINA D. C. Nº. CUENTA
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DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
1.- DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA
VIVIENDA
1.1-
RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD.
1.2- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL
Y FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).
1.2.1-En el caso de personas SOLTERAS con
hijo a cargo, fotocopia del convenio regulador
establecido respecto a la manutención de los hijos.
1.3- EN CASO DE SER EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ESTADO
CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS
(Debidamente
traducidos).
1.4- EN CASO DE SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA
Y CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.5- CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD,
SI ÉSTA ES SUPERIOR AL 50%.
1.6- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA, CON COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL (C/GENERAL O´DONNELL nº 5 – 1º). ACREDITATIVA
DE NO POSEER VIVIENDA, (INCLUIDO MENORES DE EDAD).
1.7- EXTRANJEROS
CON RESIDENCIA (Expedido por el país de origen):
1.7.1-
Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación civil, con
traducción oficial.
1.7.2- Certificado expedido por el país de
origen que acredite la situación económica y patrimonial del año de la
convocatoria, con traducción oficial (DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.73-
Certificado expedido por el país de origen de la Agencia Nacional del Registro
de Inmuebles, Catastro y Cartografía.
2.- DE LA VIVIENDA
2.1- CÉDULA DE HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA)
LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA PARA VIVIENDA CON MAS DE 25 AÑOS DE
ANTIGÜEDAD DEBERÁ SER POSTERIOR AL01/01/2012
2.2- RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES DE JUNIO DE 2021 QUE SE
ESPECIFIQUE EN LA CONVOCATORIA (FOTOCOPIA Y
ORIGINAL) ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
3.-
INGRESOS
3.1-
ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2021
DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: NÓMINAS
DE ENERO A DICIEMBRE (FOTOCOPIAS Y ORIGINAL).
3.1.2- PENSIONISTAS:
CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE 20201.
3.1.3- TRABAJADORES AUTONOMOS DECLARACIONES
TRIMESTRALES DEL AÑO 2021 (IAE).
3.2- SI HA VENDIDO UN VEHÍCULO
EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE, DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA Y
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
4.-OTRA DOCUMENTACIÓN:
q
Caso de ser propietario de vivienda en un
porcentaje inferior al 20% deberá acreditar forma de adquisición y la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual
q
FOTOCOPIA
DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL
TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.