ARTÍCULO Nº 414 (CVE: BOME-A-2022-414) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5962 - viernes, 6 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 6 / 2022, seguido a instancias por D. José Miguel Pérez Pérez.
En el expediente referenciado, se ha interpuesto
Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº
0000006 / 2022, en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Melilla, de fecha veintinueve de abril
del presente, cuyo contenido es el siguiente:
"Conforme a lo acordado en resolución de esta
fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por FARIDA AHMED
MIMUN contra resolución de esa Administración de fecha 22 de febrero de 2022
dictada en expediente / sobre DECRETO Nº 168/22, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el/los expedientes/s
que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I. :
-
Ordene la remisión
a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en
el plazo improrrogable de veinte
días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que puedan personarse como
demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital
deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de
expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de
comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito
territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda
a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir
por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir con las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el
período transitorio hasta que se complete y sólo en el periodo transitorio
hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad
algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará
en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la
interoperabilidad la incorporación
automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular,
al visor documental Se procurará, en la medida de lo posible, que la
documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por
lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que
impidan la reutilización de la información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.”
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en
relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a
cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo
en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que
disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Melilla 4
de mayo de 2022,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte