ARTÍCULO Nº 416 (CVE: BOME-A-2022-416) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5962 - viernes, 6 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Extracto de la resolución de fecha 6 de abril de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones para la promoción, funcionamiento y actuaciones de la entidades de mayores inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla año 2022.
TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE
06 DE ABRIL 2022, DE LA CONSERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA, POR LA QUE SE CONVOCA
SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN,FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES INSCRITAS EN EL
REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2022
TextoES: BDNS(Identif.):622754
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622754)
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN , EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA , DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA
PROMOCIÓN , FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD
AÚTONOMA DE MELILLA 2022
1. La Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Viceconsejería del Mayor destinará el importe máximo
global de 35.000 euros a la concesión, por el procedimiento de concurrencia
competitiva, de subvenciones destinadas al sostenimiento de
las Entidades de Mayores existentes en la Ciudad, durante
el año 2022.
2. Podrán ser beneficiarias de dicha
subvención las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro, legalmente
constituidas como tales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Contar con una existencia legal
superior a los tres años.
b) Contar con un local social a su
propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local
con otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro
tipo.
c) Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.
Además, si existiendo la circunstancia
de que el local se encontrara en precario o alquiler quien quedara
beneficiado por la presente ayuda no podrán disponer de la misma para sufragar
dichos gastos, como tampoco impuestos y
contribuciones, entre otras. Además de no poder servir la misma para
financiar la deuda que mantuviera con la Administración, en caso de que
existiera. La acreditación de tales requisitos se
verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio
de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor
y Consejería del Menor y Familia. Será
requisito necesario para percibir la subvención no tener pendiente de
justificación en forma y plazo anterior subvención otorgada por
la Ciudad Autónoma.
3. El plazo de presentación de
solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2022-04-25
Firmante: LA VICECONSEJERA DEL MAYOR Y RELACIONES
VECINALES, FATIMA MOHAMED KADDUR