ARTÍCULO Nº 416 (CVE: BOME-A-2022-416) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5962 - viernes, 6 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Extracto de la resolución de fecha 6 de abril de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones para la promoción, funcionamiento y actuaciones de la entidades de mayores inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla año 2022.

BOME-P-2022-1387 Descargar página

TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 06 DE ABRIL 2022, DE LA CONSERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA, POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN,FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES  DE LAS ENTIDADES DE MAYORES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2022

TextoES: BDNS(Identif.):622754

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622754)

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN , EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA , DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN , FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AÚTONOMA DE MELILLA 2022

 

1. La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería del Mayor destinará el importe   máximo global de 35.000 euros a la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de   subvenciones destinadas al sostenimiento de las Entidades de Mayores existentes en la Ciudad,   durante el año 2022.   

2. Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro,   legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:   

 

a) Contar con una existencia legal superior a los tres años.

b) Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan   local con otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.   

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad   Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

 

Además, si existiendo la circunstancia de que el local se encontrara en precario o alquiler quien   quedara beneficiado por la presente ayuda no podrán disponer de la misma para sufragar dichos   gastos, como tampoco impuestos y contribuciones, entre otras. Además de no poder servir la misma   para financiar la deuda que mantuviera con la Administración, en caso de que existiera.   La acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin   perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor y   Consejería del Menor y Familia.   Será requisito necesario para percibir la subvención no tener pendiente de justificación en   forma y plazo anterior subvención otorgada por la Ciudad Autónoma.   

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de   la publicación de la presente convocatoria.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2022-04-25

Firmante: LA VICECONSEJERA DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES, FATIMA MOHAMED KADDUR