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BOME Nº 5962 - viernes, 6 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución nº 292 de fecha 25 de abril de 2022, relativa a convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de entidades de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2022.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ACTUACIONES DE ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO
2022.
Visto
el expediente número 11009/2022, y de acuerdo con los documentos vinculados al
mismo, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
ANTECEDENTES
Se establece como objetivo,
la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa, de conformidad con la
Línea de Subvención 2.ª, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el período 2020-2022, cuyo objetivo es facilitar
medios a las Asociaciones de personas Mayores de Melilla, así como a aquellas
entidades tales como clubes cuyos miembros pertenecen a este colectivo
ciudadano, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las
actividades que le son propias que coadyuvan y complementan la actividad de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, y
publicada en el BOME extraordinario número 11, de fecha 3 de abril de 2020.
Mediante orden del Excma.
Sra. Consejera del Menor y la Familia, con número 2021000271 del pasado 6 de
abril de 2022, se ha resulto la incoación del procedimiento administrativo para
la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 2022, atendiendo a que actualmente la continuidad
del procedimiento administrativo del expediente y la instrucción del mismo
queda determinada por la Consejería del Menor y la Familia como órgano
competente en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto
de 2021, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME
Extraordinario n.º 46 Melilla, de 13 de agosto de 2021) y delegada esta sobre
la Viceconsejería del Mayor (BOME Número 5891 Melilla, martes 31 de agosto de
2021, mediante orden n.º 863. de fecha 25 de agosto de 2021, relativa a
Delegación de Competencias de la Consejería del Menor y la Familia en la
Viceconsejería del Mayor).
RÉGIMEN JURÍDICO
- Bases de Ejecución del
Presupuesto vigentes.
- Ley 38/2003, 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006 por el
que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 4224, del 9 de
septiembre de 2005).
- Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022. El artículo 22 de la Ley General de
Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de
subvenciones aquel que se debe tramitar
mediante la concurrencia competitiva.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con
sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015), la anterior Dirección General de Juventud y Mayor, actualmente
Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales emite propuesta de
CONVOCATORIA en los siguientes términos:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2022.
De conformidad con la Línea de Subvención 2.ª, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2022, cuyo objetivo es facilitar medios a las Asociaciones de
personas Mayores de Melilla,
así como a aquellas entidades tales como clubes cuyos miembros pertenecen a
este colectivo ciudadano, para posibilitar su funcionamiento interno y el
desarrollo de las actividades que le son propias que coadyuvan y que
complementan la actividad de la Consejería de Menor y la Familia ( en virtud
del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a
modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario n.º 46
Melilla, de 13 de agosto de 2021)”, en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la Excma. Sra. Viceconsejera del Mayor, viene en
ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2021, por importe máximo de 35.000 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 04/92403/48900 RC número de operación
12022000005340 de fecha 15 de febrero de 2022, a la que serán de aplicación las
referidas bases, con las siguientes determinaciones:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería del Mayor
destinará el importe máximo global de 35.000 euros a la concesión, por el
procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al
sostenimiento de las Entidades de Mayores existentes en la Ciudad, durante el
año 2022.
2.
Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores
sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a) Contar con una existencia
legal superior a los tres años.
b) Contar con un local social a
su propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local con
otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o
subvención.
Además, si existiendo la
circunstancia de que el local se encontrara en precario o alquiler quien
quedara beneficiado por la presente ayuda no podrán disponer de la misma para
sufragar dichos gastos, como tampoco impuestos y contribuciones, entre otras.
Además de no poder servir la misma para financiar la deuda que mantuviera con
la Administración, en caso de que existiera.
La acreditación de tales
requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin
perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería
del Mayor y Consejería del Menor y Familia.
Será requisito necesario para
percibir la subvención no tener pendiente de justificación en forma y plazo
anterior subvención otorgada por la Ciudad Autónoma.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería del Menor y la Familia y la Viceconsejería del Mayor (se anexa).
Las solicitudes se podrán
presentar en la Viceconsejería del Mayor y en las Oficinas de Atención e Información
al Ciudadano y de Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en
función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada
Asociación/Entidad:
Criterio |
Ponderación |
Número de socios |
10% |
Superficie del local social |
20% |
Previsión de gastos corrientes con el mantenimiento de la asociación. |
30% |
Proyectos Sociales |
20% |
Actividades Culturales / Recreativas |
10% |
Herramientas Digitales / Adquisición de ordenadores y material
informático, en la siguiente condición: - Adscripción de dos años a la actividad subvencionada a disponer en sus
instalaciones para uso y disfrute de sus socios/afiliados. |
10% |
Se otorgará 25 puntos al
registro mayor de cada criterio de baremación y al resto proporcionalmente.
A continuación, se procederá
a asignar las cantidades correspondientes a los solicitantes atribuyendo a la
puntuación media el promedio del disponible y a las puntuaciones obtenidas la
que resulte proporcionalmente.
La información necesaria
para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las
entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio
de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor.
6. El importe de la
subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:
a)
Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas
a los asociados, que se realicen durante el año 2022.
b)
Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de
mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario,
suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas,
suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2022.
6.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
La notificación del
requerimiento de subsanación se efectuará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente
una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
del área competente y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará
de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de
la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará a la Viceconsejería del Mayor, que
será el órgano competente para resolver la convocatoria.
13.
La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede
la subvención, con la cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses.
El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en
la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otros departamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla u otras
Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, si bien el
importe total de los ingresos no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del
beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada.
18.
Tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, el beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de la actividad
subvencionada.
b) La rendición de la cuenta
justificativa que comprenderá el coste total anual de la actividad
subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dicha actividad.
Su presentación se realizará
ante la Viceconsejería del Mayor, en el plazo de 3 meses desde la finalización
del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención
General de la Ciudad.
20.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
18 de esta convocatoria.
23.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Viceconsejería del Mayor en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
24.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone
fin a la vía administrativa, (art. 63 RD 887/2006) cabe interponer en el plazo
de un mes recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Viceconsejería para
resolverlo.
Propuesta que se eleva con
la conformidad de la Ilma. Sra. Viceconsejera del Mayor.
La Viceconsejera del Mayor es la responsable del tratamiento de los datos personales de incluidos en este formulario. La finalidad de este es la tramitación de su solicitud de inscripción en el evento o actividad al que hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la Viceconsejería del
Mayor, órgano responsable del tratamiento, o enviando un correo electrónico a
la dirección areadelmayor@melilla.es.
Melilla 25 de abril de 2022,
El Viceconsejero del Mayor,
Fatima Mohamed Kaddur