ARTÍCULO Nº 426 (CVE: BOME-A-2022-426) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5963 - martes, 10 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 546 de fecha 4 de mayo de 2022, relativa convocatoria del curso escolar 2022 - 2023 de la Escuela de Música y Danza Pilar Muñoz González.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2022000546, del día 04 de mayo de 2022, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Al objeto de preparar el inicio del curso escolar 2022-2023 de la ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA “PILAR MUÑOZ GONZÁLEZ” DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y conforme al vigente Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, (BOME de 19 de diciembre de 2019, extraordinario nº 43),

 

 VENGO EN ORDENAR: La Convocatoria del Curso Escolar 2022-2023 de la Escuela de Música y Danza “Pilar Muñoz González”  de la Ciudad Autónoma de Melilla para los/as alumnos/as que ya cursaron sus estudios en dicha Escuela durante el curso 2021-2022 y alumnado de nuevo ingreso, con sujeción a las siguientes determinaciones:

 

1º.- Las asignaturas que se podrán cursar durante el curso 2022-2023 son las siguientes: Música y Movimiento, Lenguaje Musical, Piano, Flauta Travesera, Danza Española y Danza Clásica.

2º.- El plazo de  solicitudes de plaza para el próximo curso 2022-2023 por parte de  los/as alumnos/as de nuevo ingreso y  de elección de otras asignaturas distintas,  será desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOME de la presente orden hasta el día 31 de mayo de 2022.

 

Se podrán presentar a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, registros de las Oficinas de Proximidad, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro  de la sede de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en Calle Querol nº 7,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

3º.- El plazo de formalización de matrículas por el alumnado que resulte admitido así como para el de continuidad que ya cursa sus estudios será desde el próximo día 20 de junio  hasta el 22 de julio de 2022.

4º.- Las plazas existentes para los alumnos/as de nuevo ingreso se adjudicarán, en el caso de que el número de solicitudes exceda al de plazas vacantes en la asignatura correspondiente, por orden de presentación de las solicitudes para dicha asignatura según registro d entrada.

 

Para las asignatura de instrumentos musicales tendrán prioridad aquellos alumnos y alumnas que ya cursan estudios en las especialidades de “Lenguaje Musical” y “Música y Movimiento”.

 

La edad mínima de los alumnos/as de Danza Española, Danza Clásica, Lenguaje Musical, Piano y Flauta Travesera será de seis años cumplidos dentro del año de inicio del curso ( nacidos durante el año 2016).

 

La edad mínima de los alumnos/as de Música y Movimiento será de cuatro años cumplidos dentro del año de inicio del curso ( nacidos durante el año 2018)

 

5º- De acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de aplicación, (BOME extraordinario nº 21 (II) de 30 de Diciembre de 2009), el importe de las matrículas a satisfacer será el siguiente:

 

                                         .                  Una asignatura..............................60,00 euros

                                         .                  Dos asignaturas.............................85,00 euros

                                         .                  Tres asignaturas ..........................105,00 euros

                                         .                  Cuatro asignaturas.......................135,00 euros

 

6º. Los titulares del Carné Joven, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del día 1 de Junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de las tarifas.

 

Las familias numerosas de primera clase (General) disfrutarán de una reducción del 50 % y las de segunda clase o de honor (Especial) del 100% del importe de la matrícula.

 

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del título que acredite tal condición.

BOME-P-2022-1410 Descargar página

Los sujetos pasivos mayores de 65 años gozarán de una bonificación de 50% del importe de la tasa correspondiente.

 

7º.- Las matrículas se formalizarán en la Secretaría de la Escuela de Música y Danza situada en calle Querol nº 7, en horario laboral de 10 a 13 horas o a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital.

8º.- Para la matriculación, los/as alumnos/as deberán aportar fotocopia del DNI, y en caso de no tenerlo,  fotocopia del DNI  o Tarjeta de Residencia  de los padres, en vigor, acompañando todos los/as alumnos/as una fotografía de tamaño carné del alumno/a por cada asignatura en la que se matricule, así como el resguardo del ingreso bancario de la cantidad correspondiente a la matrícula, en el número de cuenta ES68 0049 2506 14 2814180049 del Banco de Santander.

9º.- Los/as alumnos/as que no formalicen la matrícula en el periodo establecido, se entenderá que desisten de su plaza renunciando a la misma.

10º.- Los horarios que se asignen para el nuevo curso tienen carácter orientativo y pueden ser modificar por motivos justificados.

11º.-La Dirección General de Educción e Igualdad es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en las solicitudes. La finalidad de la obtención de dichos datos  es la tramitación de las solicitudes de inscripción en la especialidad docente al que hará referencia la solicitud. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. https://sede.melilla.es

 

Lo que se traslada al Boletín Oficial de Melilla para su publicación, en aplicación del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, advirtiendo que la orden transcrita no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015, de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo, no obstante, los interesados interponer cualquier otro recurso que estimen  procedente.

 

Melilla 4 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara