ARTÍCULO Nº 427 (CVE: BOME-A-2022-427) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5963 - martes, 10 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Entidad Asociación Creativa de Melilla para programa de talleres de arteterapia para mujeres víctimas de violencia y sus hijos/as, año 2022.

BOME-P-2022-1411 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN  CREATIVA DE MELILLA PARA PROGRAMA  DE TALLERES DE ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS.  AÑO 2022., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200052 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000179

31/03/2022

 ES-G0265728-6 (ASOCIACION CREATIVA MELILLA)

Fecha de formalización: 25/04/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 5 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén León

 

BOME-P-2022-1412 Descargar página

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN  CREATIVA DE MELILLA PARA PROGRAMA  DE TALLERES DE ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS.  AÑO 2022.

 

En Melilla, a 25 de abril  de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

 Y de otra D. José Maria León García, Presidente  de Asociación Creativa de Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G02657286 y domicilio en Calle Valencia nº 45 de  Melilla DP 52006.

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, el fomento de actividades terapéuticas, formativas  y de participación de mujeres victimas de violencia de género con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en  situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Creativa de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro que realiza talleres artísticos en nuestra ciudad y pretende la realización del programa de talleres de arteterapia destinado a mujeres victimas de violencia de género y sus  hijos e hijas como parte del proceso de recuperación psicológica y de recuperación de la autoestima , toda vez que el arte puede apoyarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas.

 

En sesión del 28 de septiembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”, con el que se pretende el desarrollo de medidas dirigidas a la lucha y erradicación de dicha violencia. Siendo una de ellas el programa a subvencionar que nos ocupa.

 

TERCERO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención , por importe de 20.000,00 euros, prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/23101/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN ARTETERAPIA ACME VICTIMAS VIOLENCIA GÉNERO”, RC nº de operación 12022000004458, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un programa destinado a mujeres victimas de violencia de género y sus hijos e hijas acogidos en los recursos habitaciones existentes en Melilla, que tiene como objetivo, entre otos, la  recuperación terapéutica, psicológica y de autoestima  de las mujeres y menores participantes, toda vez que el arte puede ayudarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas.

 

El programa contempla Talleres de diferentes estilos ( presentación sobre papel, pintamos y decoramos nuestra caja, obra a partir de nuestro propio nombre, dibujo al aire libre, collage, reciclaje, marionetas,  etc.) con la pertinente evaluación según programa de actividades presentado en fecha 09.03.22022 y con número de registro de entrada de esta Administración 2022021148.

 

BOME-P-2022-1413 Descargar página

Debido a la crisis sanitarias que vivimos provocada por el Covid-19 los grupos de participantes será reducido ampliándose por ello el número de sesiones. Ello además, de adoptarse todas las medidas preventivas que se precisan.

 

Se impartirán 285 horas de talleres artísticos entre los tres recursos habitacionales para victimas a razón de 95 horas por recurso. Cada taller tendrá una duración de 2 horas, por lo que se realizarán 47 talleres en cada recurso habitacional.

 

Cuando finalice los talleres se realizará una exposición con los trabajos desarrollados por las mujeres y sus hijos/as participantes.

 

El Centro de Atención e Información a la Mujer de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad prestará su colaboración en cuanto a la coordinación con los recursos habitaciones de acogida de las mujeres y menores participantes y el apoyo técnico a los profesionales de la asociación que trabajen con las mujeres.

 

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

Gastos de personal:16.400,00 € Incluidos salarios, y gastos Seguros Sociales.

Arteterapeuta y licenciado en Bellas Artes. 7.125 €

Licenciado en Bellas Artes. 6.555 €

Seguridad Social  y costes derivados: 1.850 €

Proyección de intervención y trabajo previo: 870 €

 

Gastos Materiales fungibles: 3.600, 00 €

Exposición posterior. 500 €

Gastos desplazamientos.200 €

Materiales. 2.900 € ( papeles, cartulinas, revistas, cartones, arcilla, yeso, cerámica al frío, acrílicos, óleos, acuarelas, lápices, colores, pasteles, carboncillos, escáner, telas, plumas, botones, lana, alambre, pinceles, brochas, esponjas, pegamentos, borradores, tijeras, etc...)

 

Total. 20.000,00 €

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA son los siguientes:

La realización del proyecto de talleres de arteterapia para mujeres victimas y sus hijos e hijas en los términos establecidos en la cláusula primera del presente.

 

La Asociación deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como uso de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado, informando de ello a las mujeres participantes y en la exposición final de los trabajos realizados.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

 

BOME-P-2022-1414 Descargar página

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

      Copia del Contrato Laboral.

      Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior, ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros presentará, junto a la cuenta justificativa, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2022.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de Asociación Creativa de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE                              POR ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA MELILLA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,                                                      EL PRESIDENTE

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

                          

          Da. Elena Fernández Treviño.                                                                         D. José María León García