ARTÍCULO Nº 427 (CVE: BOME-A-2022-427) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5963 - martes, 10 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Entidad Asociación Creativa de Melilla para programa de talleres de arteterapia para mujeres víctimas de violencia y sus hijos/as, año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN
CREATIVA DE MELILLA PARA PROGRAMA
DE TALLERES DE ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS
HIJOS/AS. AÑO 2022., habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200052
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000179 31/03/2022 ES-G0265728-6 (ASOCIACION CREATIVA MELILLA) |
Fecha de formalización: 25/04/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A
LA ENTIDAD ASOCIACIÓN CREATIVA DE
MELILLA PARA PROGRAMA DE TALLERES DE
ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS. AÑO 2022.
En Melilla, a 25 de
abril de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. José Maria León García,
Presidente de Asociación Creativa de
Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G02657286 y
domicilio en Calle Valencia nº 45 de
Melilla DP 52006.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es
pretensión de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, el
fomento de actividades terapéuticas, formativas
y de participación de mujeres victimas de violencia de género con el
objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o
en situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la
Asociación Creativa de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro que realiza
talleres artísticos en nuestra ciudad y pretende la realización del programa de
talleres de arteterapia destinado a mujeres victimas de violencia de género y
sus hijos e hijas como parte del proceso
de recuperación psicológica y de recuperación de la autoestima , toda vez que
el arte puede apoyarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor
conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando
la confianza en sí mismas.
En sesión del 28 de septiembre
de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el “Pacto de Estado
contra la Violencia de Género”, con el que se pretende el desarrollo de medidas
dirigidas a la lucha y erradicación de dicha violencia. Siendo una de ellas el
programa a subvencionar que nos ocupa.
TERCERO.- Al amparo
de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención , por importe de 20.000,00 euros, prevista en el Presupuesto General
de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/23101/48901, con la
denominación “SUBVENCIÓN ARTETERAPIA ACME VICTIMAS VIOLENCIA GÉNERO”, RC nº de
operación 12022000004458, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión
de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en
el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al
objeto de la realización durante el año 2022 de un programa destinado a mujeres
victimas de violencia de género y sus hijos e hijas acogidos en los recursos
habitaciones existentes en Melilla, que tiene como objetivo, entre otos,
la recuperación terapéutica, psicológica
y de autoestima de las mujeres y menores
participantes, toda vez que el arte puede ayudarlas en su proceso de
empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo
síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas.
El programa contempla
Talleres de diferentes estilos ( presentación sobre papel, pintamos y decoramos
nuestra caja, obra a partir de nuestro propio nombre, dibujo al aire libre,
collage, reciclaje, marionetas, etc.)
con la pertinente evaluación según programa de actividades presentado en fecha
09.03.22022 y con número de registro de entrada de esta Administración
2022021148.
Debido a la crisis
sanitarias que vivimos provocada por el Covid-19 los grupos de participantes
será reducido ampliándose por ello el número de sesiones. Ello además, de
adoptarse todas las medidas preventivas que se precisan.
Se impartirán 285 horas de
talleres artísticos entre los tres recursos habitacionales para victimas a
razón de 95 horas por recurso. Cada taller tendrá una duración de 2 horas, por
lo que se realizarán 47 talleres en cada recurso habitacional.
Cuando finalice los talleres
se realizará una exposición con los trabajos desarrollados por las mujeres y
sus hijos/as participantes.
El Centro de Atención e
Información a la Mujer de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad prestará su colaboración en cuanto a la coordinación con los recursos
habitaciones de acogida de las mujeres y menores participantes y el apoyo
técnico a los profesionales de la asociación que trabajen con las mujeres.
La subvención se concede con
carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para
los otros:
Gastos de personal:16.400,00 € Incluidos
salarios, y gastos Seguros Sociales.
Arteterapeuta y licenciado en Bellas Artes. 7.125 €
Licenciado en Bellas Artes. 6.555 €
Seguridad Social
y costes derivados: 1.850 €
Proyección de intervención y trabajo previo: 870 €
Gastos
Materiales fungibles: 3.600, 00 €
Exposición posterior. 500 €
Gastos desplazamientos.200 €
Materiales. 2.900 € ( papeles, cartulinas,
revistas, cartones, arcilla, yeso, cerámica al frío, acrílicos, óleos,
acuarelas, lápices, colores, pasteles, carboncillos, escáner, telas, plumas,
botones, lana, alambre, pinceles, brochas, esponjas, pegamentos, borradores,
tijeras, etc...)
Total. 20.000,00 €
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total
anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA son los siguientes:
La realización del proyecto
de talleres de arteterapia para mujeres victimas y sus hijos e hijas en los
términos establecidos en la cláusula primera del presente.
La Asociación deberá cumplir
con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad
sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus
COVID-19, tales como uso de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado, informando de ello a las mujeres participantes y en la
exposición final de los trabajos realizados.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
•
Copia del Contrato Laboral.
•
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria,
a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior, ha percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil
euros presentará, junto a la cuenta justificativa, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente
convenio se extenderá durante la
anualidad 2022.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de Asociación Creativa de Melilla, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran
percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en
virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA
MELILLA
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, EL PRESIDENTE
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño. D.
José María León García