ARTÍCULO Nº 437 (CVE: BOME-A-2022-437) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5964 - viernes, 13 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1603 de fecha 9 de mayo de 2022, relativo abstención y sustitución como secretario suplente y nombramiento como presidente suplente en el tribunal calificador para la provisión de una plaza de trabajador social, por el sistema de oposición libre.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 09/05/2022, registrada al número 2022001603, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el escrito de
abstención formulado por D. Victoriano Santamaría Martínez, designado por Orden
nº 1163, de 27 de marzo 2022, Secretario Suplente en el Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de
Trabajador Social, por el sistema de oposición libre, y considerando que
concurren causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8564/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1º.- Aceptar la abstención
de D. Victoriano Santamaría Martínez.
2º.- La
sustitución, como Secretario Suplente, de D. Victoriano Santamaría Martínez por
Dª. Mª. Ángeles Tascón Moreno (que actúa en el mismo Tribunal de Presidenta
Suplente).
3º.- El nombramiento como
Presidente Suplente de D. Juan L. Jaén Lara.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 10
de mayo de 2022,
P.A. La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte