ARTÍCULO Nº 440 (CVE: BOME-A-2022-440) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5964 - viernes, 13 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socio-Cultural Mem Guimel para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOC. SOCIOCULTURAL MEM GUIMEL PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200054 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000236

04/05/2022

ES-G5201807-4 (ASOCIACION MEM GUIMEL)

Fecha de formalización: -04/05/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 9 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL “MEM GUIMEL” PARA EL AÑO 2022.

 

En Melilla, a 04 de mayo de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, D. Mordejay Guahnich Bitan, en calidad de Presidente de la Asociación Socio-Cultural "MEM GUIMEL" y en representación del mismo, con CIF G52018074, y con domicilio en Melilla, C/ Marqués de Montemar, nº8, Esc C, 1º B.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

 

“5.2.6. En materia de Relaciones Interculturales

 

a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

 

SEGUNDO.- Que la asociación “Mem Guímel”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como fines:

 

-       Difusión de la cultura Hebrea de forma general y en particular la Sefardí.

-       Desarrollo, promoción y realización de actividades culturales en forma general y en forma particular de la Cultura Hebrea y Sefardí, en el entorno social del patrimonio artístico, organización de exposiciones, coloquios, debates, conciertos musicales, proyección de películas, documentales y diapositivas.

-       Fomentar la investigación en todos sus campos, de la presencia de los judíos en Melilla, su relación con las comunidades y entes de las que proceden, así como la proyección que ha dado lugar hasta la historia más contemporánea.

-       Organización de actividades que tengan como fin el fomento de la convivencia entre las diferentes culturas que se dan en nuestro entorno.

-       Organización de aulas y escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro entorno en sus distintas edades, que fomenten la cultura hebrea y sefardí y la convivencia con otras culturas, así como las actividades al aire libre.

-       Promoción del respeto entre los ciudadanos de nuestro entorno de forma particular, basado en el conocimiento de la cultura hebrea y sefardí.

-       Atender e impulsar el principio de Igualdad de Oportunidades compensando las carencias necesidades culturales y formativas de los miembros de nuestro entorno social.

-       Colaborar y participar de proyectos comunes con otras entidades culturales del entorno próximo y lejano.

-       Colaborar con entidades educativas para promocionar el respeto de la convivencia a ciudadanos de todas las edades e ideologías culturales.

-       Promoción de la cultura hebrea, sefardí a través de la red de Internet, así como a través de publicaciones periódicas.

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-       Fomentar entre los menores, previa expresa autorización de padres o tutores, las actividades culturales, sociales, lúdicas-recreativas y al aire libre.

-       Concienciar de la necesidad de voluntariado y su labor trascendental en la sociedad actual.

-       Colaborar con los medios disponibles a la mejora de los sectores más desfavorecidos, en su educación, calidad de vida y acercamiento a la cultura. Ayudándoles a la igualdad de oportunidad en la vida social, cultural y económica.

 

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

 

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario núm. 11 de 03 de abril de 2020).

 

CUARTO.- Que la asociación "Mem Guímel” tiene programado llevar a término las siguientes actividades:

X Premio Mem Guímel

 

Seminario permanente de hebreo básico

Conferencias y actos varios

Proyecto SEFAMEL

Asistencia a eventos y actos fuera de la ciudad

Calendario intercultural

 

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación Socio-Cultural “MEM GUIMEL” para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Cultura Hebrea y Sefardí en todas sus manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

 

Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes.

 

Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

-       Adquisición de material publicitario y audiovisual.

-       Compra de material tangible consumible.

-       Costes de personal.

-       Costes referentes a los gastos de profesorado y seminaristas.

-       Mantenimiento de la web y redes sociales.

-       Costes de traslados de viajes fuera de la ciudad.

-       Costes de asesoría, siempre que estén íntimamente relacionados con la consecución de los objetivos del presente convenio.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel” la realización y desarrollo de:

 

-       Conferencias sobre la cultura Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura, costumbres, legado y patrimonio de la ciudad.

-       X Convocatoria de los Premios Mem Guímel.

-       Seminarios permanentes de hebreo.

-       Jornadas interculturales.

-       Mantenimiento de la web y redes sociales.

-       Investigación y recopilación de documentación, fotografías, relatos de vidas a través del proyecto SEFAMEL .

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-       Publicación de elementos litúrgicos en hebreo y transcritos.

-       Acudir a eventos y actos fueras de la Ciudad para promocionar la cultura judía-Sefardí de Melilla y su importancia.

-       Elaboración y publicación del Calendario Intercultural.

 

Asimismo, la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33403-48903, denominada CONVENIO MEM GUÍMEL.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2022.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

“Obligaciones de los beneficiarios:

 

1. Son obligaciones del beneficiario:

a)  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)  Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)  Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)  Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

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OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Del mismo modo, de conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por la Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel”

Mordejay Guahnich Bitán