ARTÍCULO Nº 440 (CVE: BOME-A-2022-440) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5964 - viernes, 13 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socio-Cultural Mem Guimel para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOC. SOCIOCULTURAL MEM GUIMEL PARA
EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200054 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000236 04/05/2022 ES-G5201807-4 (ASOCIACION MEM GUIMEL) |
Fecha de formalización: -04/05/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 9 de mayo de
2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL “MEM GUIMEL” PARA EL
AÑO 2022.
En Melilla, a 04 de mayo de
2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377
de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual
fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad
de Melilla.
Y de otra, D. Mordejay
Guahnich Bitan, en calidad de Presidente de la Asociación Socio-Cultural
"MEM GUIMEL" y en representación del mismo, con CIF G52018074, y con
domicilio en Melilla, C/ Marqués de Montemar, nº8, Esc C, 1º B.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones
Interculturales
a) El fomento de las actividades
que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las
culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas
ellas.
c) Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Mem
Guímel”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como
fines:
-
Difusión de la cultura Hebrea de forma general y en particular la
Sefardí.
-
Desarrollo, promoción y realización de actividades culturales en forma
general y en forma particular de la Cultura Hebrea y Sefardí, en el entorno
social del patrimonio artístico, organización de exposiciones, coloquios,
debates, conciertos musicales, proyección de películas, documentales y
diapositivas.
-
Fomentar la investigación en todos sus campos, de la presencia de los
judíos en Melilla, su relación con las comunidades y entes de las que proceden,
así como la proyección que ha dado lugar hasta la historia más contemporánea.
-
Organización de actividades que tengan como fin el fomento de la
convivencia entre las diferentes culturas que se dan en nuestro entorno.
-
Organización de aulas y escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro
entorno en sus distintas edades, que fomenten la cultura hebrea y sefardí y la
convivencia con otras culturas, así como las actividades al aire libre.
-
Promoción del respeto entre los ciudadanos de nuestro entorno de forma
particular, basado en el conocimiento de la cultura hebrea y sefardí.
-
Atender e impulsar el principio de Igualdad de Oportunidades compensando
las carencias necesidades culturales y formativas de los miembros de nuestro
entorno social.
-
Colaborar y participar de proyectos comunes con otras entidades
culturales del entorno próximo y lejano.
-
Colaborar con entidades educativas para promocionar el respeto de la
convivencia a ciudadanos de todas las edades e ideologías culturales.
-
Promoción de la cultura hebrea, sefardí a través de la red de Internet,
así como a través de publicaciones periódicas.
-
Fomentar entre los menores, previa expresa autorización de padres o
tutores, las actividades culturales, sociales, lúdicas-recreativas y al aire
libre.
-
Concienciar de la necesidad de voluntariado y su labor trascendental en
la sociedad actual.
-
Colaborar con los medios disponibles a la mejora de los sectores más
desfavorecidos, en su educación, calidad de vida y acercamiento a la cultura.
Ayudándoles a la igualdad de oportunidad en la vida social, cultural y
económica.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a
esta asociación.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
extraordinario núm. 11 de 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la asociación "Mem
Guímel” tiene programado llevar a término las siguientes actividades:
X Premio Mem Guímel
Seminario permanente de
hebreo básico
Conferencias y actos varios
Proyecto SEFAMEL
Asistencia a eventos y actos
fuera de la ciudad
Calendario intercultural
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del convenio
consiste en la colaboración con la Asociación Socio-Cultural “MEM GUIMEL” para
la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Cultura
Hebrea y Sefardí en todas sus manifestaciones, así como al establecimiento de
mecanismos y estrategias que contribuyan a la preservación y desarrollo del
acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como
patrimonio común.
Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
-
Adquisición de material publicitario y audiovisual.
-
Compra de material tangible consumible.
-
Costes de personal.
-
Costes referentes a los gastos de profesorado y seminaristas.
-
Mantenimiento de la web y redes sociales.
-
Costes de traslados de viajes fuera de la ciudad.
-
Costes de asesoría, siempre que estén íntimamente relacionados con la
consecución de los objetivos del presente convenio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación
de la Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel” la realización y desarrollo de:
-
Conferencias sobre la cultura Judía-Sefardí melillense, tradiciones,
cultura, costumbres, legado y patrimonio de la ciudad.
-
X Convocatoria de los Premios Mem Guímel.
-
Seminarios permanentes de hebreo.
-
Jornadas interculturales.
-
Mantenimiento de la web y redes sociales.
-
Investigación y recopilación de documentación, fotografías, relatos de
vidas a través del proyecto SEFAMEL .
-
Publicación de elementos litúrgicos en hebreo y transcritos.
-
Acudir a eventos y actos fueras de la Ciudad para promocionar la cultura
judía-Sefardí de Melilla y su importancia.
-
Elaboración y publicación del Calendario Intercultural.
Asimismo, la asociación
deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la
Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para
ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y
de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su
cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las
medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria
del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 14-33403-48903, denominada CONVENIO MEM GUÍMEL.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2022.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Del mismo modo, de
conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de
Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan
General Contable vigente”.
Asimismo, el incumplimiento
de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la
devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los
otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación
Socio-Cultural “Mem Guímel”
Mordejay Guahnich Bitán