ARTÍCULO Nº 441 (CVE: BOME-A-2022-441) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5964 - viernes, 13 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro Ciudad de Melilla y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a
la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOC. BANDA DE
MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO "CIUDAD DE MELILLA", habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200055 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000237 04/05/2022 ES-G2995914-5 (ASOC. CULTURAL BANDA DE
MUSICA Y ORQUESTA SINFONICA "C.M.") |
Fecha formalización |
04/05/2022 |
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 9
de mayo de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León
Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA” Y LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.022
En Melilla, a 04 de mayo de
2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en
el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F.
S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Sergio
Rincón Carro, Presidente de la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y
Coro “Ciudad de Melilla” (con C.I.F.: G-29959145 y domiciliada en C/ Doctor Agustín
Herrera Yllera s/n).
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO:
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y
fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo
establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de
funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en
materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización
y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la
conservación del folklore.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
extraordinario núm. 11 de fecha 03/04/20).
SEGUNDO: Que
la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”,
según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad el
fomento y perfección de la música entre sus socios, así como la difusión de la
misma a nivel popular.
TERCERO:
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partidas
presupuestarias para subvencionar a esta Asociación Musical.
CUARTO:
Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la
música como expresión cultural entre los sectores más jóvenes de la población
es inculcarles su enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y
coros de carácter juvenil y que estas acciones pueden constituir un refuerzo
muy positivo para el aprecio hacia esta forma de manifestación artística,
constituye una alternativa de ocio altamente beneficiosa, a la vez que mejora las
posibilidades de los jóvenes de obtener titulaciones académicas relacionadas
con esta disciplina.
QUINTO:
Que, con carácter anual, la Ciudad Autónoma ha ido firmando un convenio de
colaboración con la Banda y la Orquesta Ciudad de Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la
música como expresión cultural y, por otro, convenir la participación de la
Asociación en aquellos actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia
de estas entidades”.
SEXTO: Que
la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”,
tiene programado llevar a término varios cursos de formación musical continua y
con carácter académico en las disciplinas de canto, iniciación a la música,
lenguaje musical y en diversos instrumentos, así como impartir clases para
niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
SÉPTIMO: Que
la Asociación Musical, antes indicada, según lo establecido en el artículo 14
de sus Estatutos obtendrán los recursos de los siguientes conceptos:
·
Cuotas de los socios numerarios y protectores.
·
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
·
Ingresos por matriculaciones de los alumnos por las distintas
especialidades formativas.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de
Melilla”, a través de ayudas económicas para el desarrollo de programas
formativos en este campo de la cultura entre los sectores infantiles, juveniles
y adultos, por un lado, dotando de una
formación musical de estos sectores de carácter continuado y, por otro lado, el
fomento de la música a través de actividades de ocio relacionadas con aspectos
más lúdicos de la música.
SEGUNDA: Son
obligaciones de la Asociación:
1.
Ofertar al público melillense las siguientes especialidades formativas
relacionadas con la música:
-
Mantenimiento de grupos corales.
-
Iniciación a la música.
-
Lenguaje musical, tanto para el público juvenil como para adultos.
-
Canto.
-
Formación musical para los siguientes instrumentos:
·
Clarinete.
·
Flauta.
·
Saxofón.
·
Trompeta.
·
Trompa.
·
Trombón.
·
Tuba.
·
Oboe.
·
Violonchelo.
·
Viola.
·
Violín.
·
Percusión.
-
Dirección de bandas, orquestas y coros de índole juvenil o amateur con
los alumnos de las distintas disciplinas.
2.
Contratación de los músicos y de Director/es que sean necesarios para la
consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma
relación contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la
Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los
contratos laborales de profesores de música y directores, así como el alta de
los mismos a la Seguridad Social.
3.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: Son
obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
Conceder una cantidad
económica de TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000 €) a la Asociación, con
cargo a la partida presupuestaria 14-33409-48900, denominada ASOCIACIÓN BANDA,
ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA”.
CUARTA: La
duración del presente convenio será la del año natural 2022.
QUINTA: La
cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA:
Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA: De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los
respectivos periodos de
adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los
documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de
liquidación de cotizaciones (RLC).
Cuando se acometan gastos
que superen la cuantía de 40.000 € en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
No obstante, la entidad está
obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la
Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el
incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a
justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de
gratificaciones al resto de los músicos.
Se considerarán gastos
subvencionables:
-
Nóminas del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de
carácter obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las
gratificaciones).
-
Seguridad Social.
-
Seguros Sociales.
-
Gastos generados por actividades de formación
complementaria.
-
Gastos que se generen por la propia actividad formativa.
-
Gastos relativos a la limpieza del local.
-
Gastos relativos al mantenimiento del local (compra de
repuestos, reparaciones menores, arreglo de pequeños desperfectos o
reparaciones que no supongan contratación de un servicio).
De conformidad con la Base
núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año
2022, “las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable
vigente”.
OCTAVA: Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Es
causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas
Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de manera
notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la
cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas.
DÉCIMA: Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación Banda
de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”
Sergio Rincón Carro