ARTÍCULO Nº 457 (CVE: BOME-A-2022-457) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5966 - viernes, 20 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Melilla Sport Capital La Salle para el desarrollo de la fase de ascenso de la liga femenina 2 a la categoría challenge.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del SUBVENCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA FASE FINAL DE ASCENSO DE LA LIGA
FEMENINA 2 DE BALONCESTO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200056 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2022000235
Fecha 04/05/2022
Entidad: ES-G5200697-0 (CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE)
Fecha de formalización: 06/05/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de mayo de
2022,
La Secretaria Técnica
Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA
SALLE PARA EL DESARROLLO DE LA FASE DE ASCENSO DE LIGA FEMENINA 2 A LA CATEGORÍA
CHALLENGE
En
Melilla, año 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. RACHID
BUSSIAN MOHAMED,
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE
GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. FRANCISCO
PLATERO LÁZARO, con DNI: ***806***, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre
y representación del CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO. - El CLUB DEPORTIVO LA SALLE, es una entidad
deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de
actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación en
una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que los objetivos
de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
6.
Promocionar y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su
objetivo.
7.
Apoyar y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en la gestión operativa de los
distintos programas que lo necesiten.
CUARTO.
- Que con fecha 07/04/2022 y número
12022000012345 se evacua informe de
retención de crédito definitiva, por importe de
CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000,00€), en la aplicación presupuestaria
06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto " ORGANIZACIÓN FASE DE ASCENSO LIGA FEMENINA
DE BALONCESTO CHALLEGE ".
QUINTO.
- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las
convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO.
- La Ley General de Subvenciones,
señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en
su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este
Reglamento, será necesario
la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes
documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
b.
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c.
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d.
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e.
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa
una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad
subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g.
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO.
- Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el
presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el Desarrollo de la Organización de la Fase de Ascenso .
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO.
- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así
como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar físico
y emocional de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el
Desarrollo de la FASE DE ASCENSO DE LIGA FEMENINA DE BALONCESTO CHALLENGE en la
Ciudad Autónoma de Melilla del 21 al 24 de abril de 2022 , todo ello al amparo
de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de esta subvención
es sufragar un Proyecto Deportivo de máximo nivel, que no estaba previsto y que
ha surgido fruto del esfuerzo de los deportistas melillenses, a través del
Convenio a suscribir con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, al objeto de garantizar la promoción del deporte , y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La subvención regulada tienen un carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social . Estas razones se basan e la necesidad de apoyar, en el caso que nos ocupa, un Proyecto Deportivo presentado por el CLUB MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE , como medida de apoyo económico para hacer frente
a la fase de ascenso a la
LIGA CHALLENGE, muy importante para los intereses de nuestro deporte y por ende
de nuestra Ciudad.
Dado que los objetivos que persigue
esta subvención se enmarcan dentro de los objetivos que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus prioritarios, como es
la del foment y promoción del deporte, y ponerlo al alcance de todos los
melillenses sin excepción, aportando además visibilidad a nuestra Ciudad,
dentro del marco del turismo Deportivo, como medio alternative de riqueza
económica .
SEGUNDA.
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE.
Compromisos asumidos por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a)
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a concede al CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE LIGA
FEMENINA 2 , la cantidad económica de
CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos
en el presente convenio, ocasionados por el Desarrollo de la FASE DE ASCENSO A
LIGA FEMENINA DE BALONCESTO CHALLENGE , en la Ciudad de Melilla, Que con
fecha 07 de abril de 2022 y número 12022000012345 se evacua informe de retención de crédito
definitiva, por importe de
CINCUENTA MIL EUROS (
50.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL
DEPORTE), bajo el concepto "
ORGANIZACIÓN FASE DE ASCENSO LIGA FEMENINA CHALLENGE”. .
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económicafinanciera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha
labor.
TERCERA.
- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CLUB
DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE
a)
Aportar todos los, materiales y personal de La entidad, para la
consecución de los fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la
justificación de la cantidad económica recibida antes del 24 de julio de 2022.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que
permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k)
Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 24 de julio de
2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1.
La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1. El
Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
i. Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii. Gastos ocasionados por
desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar
será conforme (Real Decreto 462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005, de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo
preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura deportiva para el
Desarrollo del objeto del Convenio .(gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
ix.
Gastos sanitarios y de prevención Anti- Covid 19 conforme protocol del
Consejo Superior de Deportes.
Todos estos gastos, deberán
haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
El Club deberá presentar una memoria de
actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta
justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención, y
su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
a.
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos
recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones
de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores
(Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
a)
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención
b)
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
2. La entidad deberá presentar,
si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
3. La entidad deberá presentar
la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), en la
aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el
concepto " ORGANIZACIÓN FASE DE ASCENSO LIGA FEMENINA CHALLENGE ",
para la financiación del presente convenio, la forma de pago será un pago único
anticipado con carácter previo a la justificación a la entidad beneficiaria , como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…
A los efectos del pago, será
de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normative tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones,
en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con
un importe igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera,
con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 06 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022 ,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las
actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo
el período de vigencia del Convenio.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla. También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b).
Asimismo , le resultan de
aplicación la Ley 39/2015 , de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las subvenciones de concesión directa por
razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas
que dificulten su convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por
el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda.
La normativa que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los
siguientes aspectos(Art. 28.3 de la LGS):
·
Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter
singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o
humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública.
·
El régimen legal aplicable.
·
Los beneficiarios y las modalidades de ayuda.
·
El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la
aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.
La concesión de la
subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en
relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, al Consejero competente por razón de la materia, en el
caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de atribución de
competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43
Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019).
En el vigente Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de
distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME de
19/12/2019) .
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las Entidades subvencionadas
quedarán sometidas a las responsabilidades y regimen sancionador establecido en
el Capítulo IX del RGSCAM, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01
de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y
demás normative de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o
administrative de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de
las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la
LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fué concedida.
El procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en
relación con el Título III de la LGS 13.2 Inspección: Los servicios competentes
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, podrán, en uso de su
facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por
las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.
DÉCIMO SEGNDA.JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.