ARTÍCULO Nº 457 (CVE: BOME-A-2022-457) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5966 - viernes, 20 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Melilla Sport Capital La Salle para el desarrollo de la fase de ascenso de la liga femenina 2 a la categoría challenge.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA FASE FINAL DE ASCENSO DE LA LIGA FEMENINA 2 DE BALONCESTO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200056 y los siguientes datos:

 

Consejería:                   CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano                Consejo de Gobierno

Número              2022000235

Fecha                 04/05/2022

Entidad:                    ES-G5200697-0 (CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE)

Fecha de formalización:                06/05/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 10 de mayo de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte


 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  EL CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE PARA EL DESARROLLO DE LA FASE DE ASCENSO DE LIGA FEMENINA 2 A LA CATEGORÍA CHALLENGE

 

En Melilla, año 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D.  RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

 

De otra, D. FRANCISCO PLATERO LÁZARO, con DNI: ***806***, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL  LA SALLE, entidad que preside.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO. -  El CLUB DEPORTIVO LA SALLE, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO. - Que los objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:

 

1.             Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.

2.             Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.

3.             Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.

4.             Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.

5.             Colaborar a la dinamización económica de Melilla.

6.             Promocionar y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su objetivo.

7.             Apoyar y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en la gestión operativa de los distintos programas que lo necesiten.

 

CUARTO. - Que con fecha   07/04/2022 y número 12022000012345   se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de  CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "   ORGANIZACIÓN FASE DE ASCENSO LIGA FEMENINA DE BALONCESTO  CHALLEGE  ".

QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

SEXTO. -   La Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

 Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3”.

 

SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este 
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Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

 

a.     Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b.     Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c.     Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d.     Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e.     Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f.      Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g.     El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:

 

1.             Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla, para el Desarrollo de la Organización de la Fase de Ascenso .

2.             En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.

3.             Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.             Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

5.             Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

6.             Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.

 

NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar físico y emocional de los ciudadanos.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el Desarrollo de la FASE DE ASCENSO DE LIGA FEMENINA DE BALONCESTO CHALLENGE en la Ciudad Autónoma de Melilla del 21 al 24 de abril de 2022 , todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO.

El objeto de esta subvención es sufragar un Proyecto Deportivo de máximo nivel, que no estaba previsto y que ha surgido fruto del esfuerzo de los deportistas melillenses, a través del Convenio a suscribir con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al objeto de garantizar la promoción del deporte  , y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La subvención regulada tienen un carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social . Estas razones se basan e la necesidad de apoyar, en el caso que nos ocupa, un Proyecto Deportivo  presentado por el CLUB MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE , como medida de apoyo económico para hacer frente 
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a la fase de ascenso a la LIGA CHALLENGE, muy importante para los intereses de nuestro deporte y por ende de nuestra Ciudad.

 

Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro de los objetivos que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus prioritarios, como es  la del foment y promoción del deporte, y ponerlo al alcance de todos los melillenses sin excepción, aportando además visibilidad a nuestra Ciudad, dentro del marco del turismo Deportivo, como medio alternative de riqueza económica  .

 

SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.

Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

 

a)     La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a concede al CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE LIGA FEMENINA 2 , la cantidad económica de   CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el Desarrollo de la FASE DE ASCENSO A LIGA FEMENINA DE BALONCESTO CHALLENGE , en la Ciudad de Melilla, Que con fecha  07 de  abril de 2022 y número 12022000012345   se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de  CINCUENTA  MIL EUROS ( 50.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "  ORGANIZACIÓN FASE DE ASCENSO LIGA FEMENINA CHALLENGE”. .

 

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económicafinanciera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

b)            Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

 

TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS  POR EL CLUB DEPORTIVO MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE

 

a)     Aportar todos los, materiales y personal de La entidad, para la consecución de los fines establecidos en el convenio.

b)     La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 24 de julio de 2022.

c)     Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

d)     La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.

e)     Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de entidad.

f)              Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:

 

1.          Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

g)     Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

h)     Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

i)      La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

j)              Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

k)     Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 24 de julio de 2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el siguiente protocolo:

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1.    La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

 

1. El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

 

i. Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

ii. Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar será conforme  (Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

iii.     Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.

iv.    Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).

v.             Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.

vi.            Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de referencia.

vii.           Gastos derivados del mantenimiento de la estructura deportiva para el Desarrollo del objeto del Convenio .(gastos deportivos).

viii.          Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

ix.            Gastos sanitarios y de prevención Anti- Covid 19 conforme protocol del Consejo Superior de Deportes.

 

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

 

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.    El Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.             Conforme al ARTICULO 23.  Del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

 

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

b.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

d.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No 
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a.     obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

f.             Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.     En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

7.             Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

4.             El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

 

a)     El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención

b)            Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.    Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.    Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.             En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

 

a.             Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

b.             Concepto por el cual se gratifica.

c.             Periodo al que corresponde la gratificación.

d.             Cantidad bruta a percibir.

e.             Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

f.              Cantidad Líquida a percibir.

g.             Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

h.             Firma y sello de la entidad pagadora.

 

7.             Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del 
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Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

 

2. La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

3. La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

 

CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.

La subvención prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

 

No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

 

QUINTA. FORMA DE PAGO.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de   CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto " ORGANIZACIÓN FASE DE ASCENSO LIGA FEMENINA CHALLENGE ", para la financiación del presente convenio, la forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a  la entidad beneficiaria , como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…

 

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normative tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con un importe igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

 

SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

 

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

SÉPTIMA. VIGENCIA.

El presente convenio extenderá su vigencia entre el 06 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022 , dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el período de vigencia del Convenio.

OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General 
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de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

 

Asimismo , le resultan de aplicación la Ley 39/2015 , de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos(Art. 28.3 de la LGS):

 

·                     Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública.

·                     El régimen legal aplicable.

·                     Los beneficiarios y las modalidades de ayuda.

·                     El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.

 

La concesión de la subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero competente por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de atribución de competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019).

 

En el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME de 19/12/2019) .

 

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y regimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normative de aplicación.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrative de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

 

a)    Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)    Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)     Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fué concedida.

 

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título III de la LGS 13.2 Inspección: Los servicios competentes de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

 

DÉCIMO SEGNDA.JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.