ARTÍCULO Nº 458 (CVE: BOME-A-2022-458) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5966 - viernes, 20 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Peña Real Madrid de Melilla para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría nacional división de honor juvenil de fútbol sala.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO EQUIPOS EN
CATEGORIA NACIONAL TEMPORADA 2021/2022 JUVENIL FÚTBOL SALA, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2200060 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno ACG
2022000174 31/03/2022 ES-G2990294-7 (PEÑA REAL MADRID DE
MELILLA) ES- XX.XXX.517-W (LEIVA*DURAN,FRANCISCO JOSE) |
|
Fecha de formalización: 31/03/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de mayo de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA PEÑA REAL MADRID DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE SU
ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORIA NACIONAL
DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL DE FÚTBOL SALA
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, D. Francisco Leiva
Durán, con DNI: XX.XXX.517-W, domiciliado en Melilla, que actúa en, domiciliado
en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB PEÑA REAL MADRID,
entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. La PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, es una
entidad deportiva y el
objeto de
su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de
su especialidad, así como la participación en una competición de categoría
nacional, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma
histórica ha tenido
representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad
Autónoma de Melilla han apoyado
dicha
presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta
de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de
difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en
dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha
presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma
especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte
profesional.
QUINTO. Que los objetivos de este apoyo a los clubes
deportivos de categoría nacional se
fundamentan
en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. Que con fecha 14 de marzo de 2022 y número
12022000009069, se evacua informe de retención de crédito provisional por
importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
06/34144/48902 bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital PEÑA REAL
MADRID JUVENIL FÚTBOL SALA”.
SÉPTIMO. Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO. Que el presente convenio se suscribe al
amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO. Que el procedimiento
de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. Además de las condiciones
generales de colaboración, que se incluyen en el
presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2021/2022 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio
de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)Aceptar y asumir el
importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)Autorizar a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12)Estar a disposición de
los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los
dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de
Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación
financiera y contable de la entidad.
13)Quedar enterado de que en
caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma
de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las
medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las
cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico a la PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, en el
desarrollo de la competición nacional en la División de Honor Juvenil de Fútbol
Sala, organizada por la Real Federación Española de Fútbol.
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial del
convenio de desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, la cantidad económica
de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34144/48902
bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital PEÑA REAL MADRID JUVENIL
FÚTBOL SALA", para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en
categoría nacional, constando en el expediente informes de Retención de crédito
provisional, de 14 de marzo de 2022, y número de operación 12022000009069, para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en
los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por la PEÑA REAL MADRID DE MELILLA.
a.
El Club se compromete a participar en la referida competición de ámbito
nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas las
fases que incluya la competición durante la temporada 2021/2022. Todos los
gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación
recibida.
d.
La PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, se compromete a que el presente convenio
se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017.
g.
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, la PEÑA REAL MADRID DE MELILLA deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
h.
El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados
en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de
Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar
billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser
posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación. (gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos
estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de
las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente
convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se
deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON),
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención.
Quinta. Protocolo de actuación para las Competiciones
de Ámbito Estatal no Profesional. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 ,
por el que se declara el Estado de Alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2,
los clubes deportivos en categoría nacional deberán sufragar los gastos
ocasionados con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que,
para las entidades sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán
gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea
organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a
la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que
se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las
condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones
se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos
específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de
Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos
los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de
control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material
destinado a la prevención del SARS-COV
2.
A todo ello debe unirse, el
deber de desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de
todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de los
mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de
obligado cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser
realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico. Asimismo, los gastos
derivados de materiales de autoprotección individual de los deportistas, así
como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera
obligatoria.
Sexta. Otras
subvenciones o ingresos del Club. La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de
Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo
compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA MIL
EUROS (50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34144/48902 bajo el
concepto "Convenio Melilla Sport Capital PEÑA REAL MADRID JUVENIL FÚTBOL
SALA", para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante
orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose
de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones,
dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a
subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del
real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se
podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad
melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una
solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio. Para la
evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su vigencia
hasta el 30 de junio de 2022,
dejando sin
efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de junio de 2022 y pagados hasta el 30 de septiembre de
2022, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2021/2022.
Décima. Causas de Extinción. El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio
por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Decimoprimera. Régimen Jurídico. El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de
aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Esta
subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN
2017/2019BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de
2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Decimosegunda. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del
Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de
la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut
supra.