ARTÍCULO Nº 459 (CVE: BOME-A-2022-459) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5966 - viernes, 20 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Comunidad Israelita de Melilla para equipamiento de aulas del Colegio Liceo Sefardí David Melul durante el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y
LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO DE AULAS DEL COLEGIO LICEO
SEFARDÍ “DAVID MELUL” DURANTE EL AÑO
2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2200057 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2022000548 04/05/2022 ES-Q2968016-B (COLEGIO LICEO SEFARDI)
R-5200015E COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA |
|
|
Fecha de formalización: 11/05/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 11 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA
PARA EQUIPAMIENTO DE AULAS DEL COLEGIO LICEO SEFARDÍ “DAVID MELUL” DURANTE EL AÑO 2022
En
Melilla, a 11 de mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, D. Mordejay
Guahnich Bitán, presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, con domicilio
en Melilla, Avenida Duquesa de la Victoria nº 19 Planta baja 52004, y CIF. núm.
R5200015E.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2022 14/33424/48900, con la
denominación “SUBVENCIÓN COLEGIO LICEO SEFARDI OBRAS Y EQUIPAMIENTOS”, RC
nº120220004478 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al
reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención nominativa por importe de 6.000,00 euros, a cuyo
efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,
al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, adquisición de mobiliario de aulas, sin perjuicio de
que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Doce Sillas escolares 36 cm para primero de primaria |
984,00 |
Doce pupitres 3 tapas 60x40 cm 60 cm de alto para primero de primaria |
1.197,84 |
Ocho sillas escolares 36 cm para segundo de primaria |
656,00 |
Ocho pupitres 3 tapas 60x40 cm 65 cm de alto segundo de primaria |
798,56 |
Trece sillas escolares 36 cm para tercero de educación primaria |
1.066,00 |
Trece pupitres 4 tapas 60x40 cm 65 cm de alto para tercero de primaria |
1.297,66 |
TOTAL |
6.000,00 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El Centro asumirá las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2022. Al
firmarse el presente Convenio no antes del mes de abril, cabe la posibilidad de
que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se han
venido realizando durante todo el año 2022, por lo que el pago a realizar tras
la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
justificantes originales del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá, en caso de que así se le requiera a los efectos oportunos, a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2022.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional
de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la
cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se
regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, publicadas en el BOME nº 5202, de
23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación
del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que
puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del
presente Convenio, serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten
competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos o
servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa objeto del
convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Elena Fernández
Treviño |
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POR EL COLEGIO
LICEO SEFARDÍ DAVID MELUL Mordejay Guahnich Bitán |