ARTÍCULO Nº 461 (CVE: BOME-A-2022-461) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5966 - viernes, 20 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla, para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN "ESCUELA DE FLAMENCO CIUDAD
DE MELILLA" Y LA CAM PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200059 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000271 13/05/2022 ES-G5203200-0 (ASOCIACION ESCUELA FLAMENCO
CIUDAD DE MELILLA) (CARMONA*MORENO,MARIA JOSE) |
Fecha de formalización: 13/05/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
16 de mayo de 2022,
El Secretario
Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN “ESCUELA
FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA, PARA EL AÑO 2022.
En Melilla, a 13 de mayo de
2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377
de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual
fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad
de Melilla.
Y de otra Dña. Mª José
Carmona Moreno, Presidenta de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla”, con CIF G-52.032.000, y domicilio en Melilla, calle Carretera Hardú
s/n, Urb. Nuevo Real, Portal 2, bajo B, en nombre y representación de la misma.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones
Interculturales
a) El fomento de las actividades
que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las
culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas
ellas.
c) Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO: Que la Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla, según lo establecido en el artículo 2 de sus
Estatutos, tiene como fines el fomento de la música, la promoción de la
creatividad y difusión de la misma.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad,
contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para
subvencionar a esta asociación.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
extraordinario núm. 11 de 03 de abril de 2020).
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla considera que una de las mejores maneras de difundir el arte Flamenco
es inculcar su enseñanza y formación en las modalidades de Cante Flamenco,
Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca y el desarrollo cultural del flamenco en
todas sus vertientes. Compartiendo con esta Asociación el objetivo de
desarrollar acciones formativas que impulsen el Flamenco como Patrimonio
Inmaterial de la Humanidad a todos los colectivos e instituciones de la Ciudad
de Melilla.
QUINTO: Que la Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla, tiene programado llevar a término varios cursos de
formación musical en las disciplinas de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y
Percusión Flamenca.
SEXTO: Que la Asociación, antes
indicada, según lo establecido en el artículo 28 de sus Estatutos obtendrán los
recursos para el desarrollo de sus fines y actividades de:
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Los beneficios que obtengan por la realización de actividades lícitas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla , a través de ayudas económicas
para el sostenimiento y funcionamiento de una Escuela de Flamenco en la Ciudad
Autónoma de Melilla, que contribuya a la difusión y preservación de uno de los
pocos bienes culturales inmateriales españoles declarados, hasta el momento,
Patrimonio de la Humanidad, que hunde sus orígenes y antecedentes en las
tradiciones artísticas de tres comunidades que conviven en la ciudad de
Melilla: la romaní-gitana, la amazigh y la judía.
Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA: Obligaciones de la
Asociación.
Se establecen como
obligaciones de la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla:
-
Garantizar la impartición de clases presenciales de guitarra, cante y
cajón flamenco, asegurando la existencia de los monitores que sean necesarios
para dicha labor, de acuerdo con la programación que se adjunta en documento
anexo.
-
La Escuela de Flamenco actualmente y, dadas las circunstancias por el
confinamiento y estado de alarma, desarrolla las clases on-line, a través de
programas de video llamadas y canal de Youtube de la Escuela.
-
Garantizar la supervisión y el buen funcionamiento de la Escuela de
Flamenco atendiendo las siguientes labores; recepción de inscripciones y
preinscripciones, recepción y tramitación de solicitudes de colaboración con
las distintas entidades, organización de actividades artísticas, organización
de ensayos conjuntos, organización de reuniones de monitores, inventariado y
supervisión de instrumentos, además de todo lo que conlleve el funcionamiento y
desarrollo de ésta.
-
La Asociación presentará a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad una primera memoria a los seis meses de vigencia de este convenio y,
al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica.
-
La Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada
directa o indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o virtual,
colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir
como camisetas, chalecos, etc.) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean
facilitados por la institución competente.
-
Correrán a cargo de la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla los
gastos derivados de las liquidaciones que por derecho de autor hayan de
abonarse a la SGAE o entidades afines.
-
La Asociación se obliga a facilitar a los alumnos/as el material
didáctico imprescindible para un seguimiento eficaz de las clases prácticas.
También proveerá a los alumnos, que así lo soliciten, de guitarras y cajones
para ser usadas, exclusivamente, durante las clases y/o las actuaciones
públicas. Asimismo, la Asociación se compromete a inventariar y mantener todo
el material de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
(Guitarras, Cajones, etc.) en óptimas condiciones de uso siendo responsable del
mismo hasta la finalización del presente convenio.
-
La Asociación llevará a cabo durante el año las actuaciones musicales
que la junta directiva de la misma crea conveniente, con un máximo de 10
actuaciones, debiendo hacer las peticiones directamente a la Asociación Escuela
de Flamenco Ciudad de Melilla o a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, con una antelación mínima de una semana y previa autorización de
las mismas.
-
La Asociación se encargará de los trámites de admisión y gestión
administrativa de los alumnos, bajo la supervisión directa de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. En el supuesto de que se formulen ante
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quejas o reclamaciones
de personas cuyas solicitudes de admisión hayan sido rechazadas
injustificadamente o que hayan sido expulsados/as sin motivación alguna, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previa comprobación de
las circunstancias, podrá obligar a la Asociación a revisar su decisión
inicial. En caso de que la Asociación incumpla esta cláusula, la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá suspender unilateralmente la
subvención y reclamar la restitución de las cantidades percibidas hasta ese momento.
La Asociación requerirá una
preinscripción por cada una de las asignaturas a las que opta el alumno,
debiendo con posterioridad, formalizar dicha preinscripción en una matrícula
definitiva, para todo el curso, por cada una de las especialidades concedidas.
Se dará prioridad en cuanto a su permanencia en la Asociación “Escuela Flamenco
Ciudad de Melilla” a los antiguos alumnos, destinándose las plazas de nueva
creación a la inscripción de alumnos nuevos. El total de plazas ofertadas será
de 28 por asignatura, siendo los monitores de cada materia los responsables de
decidir la incorporación de más plazas de las que se ofertan, teniendo siempre
en cuenta la optimización de las clases y el buen funcionamiento de la Escuela
de Flamenco.
El precio de la matrícula
ordinaria para aquellos alumnos que resulten admitidos se establece en 50 Euros
por cada especialidad, pudiéndose matricular de hasta dos especialidades, y
aplicándose las deducciones que correspondan a las familias numerosas, carnet
joven, etc. Para obtener estas
deducciones se deberá adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al
descuento, no siendo éstos acumulables y que estén en vigor a la fecha de
entrega. La cantidad percibida por la Asociación en concepto de matrículas del
alumnado se destinarán para los gastos fungibles, compra de materiales y/o
alquiler de equipo de sonido para las actividades de la Asociación y otros.
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y las personas o entidades que
realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas
única y exclusivamente a la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”.
Asimismo, la asociación
deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la
Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para
ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y
de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su
cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las
medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria
del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
TERCERA: Obligaciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a abonar a la Asociación “Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla” la cantidad de 60.000 Euros, con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 14/33403/48900 que deberá destinarse al sostenimiento
de la Escuela de Flamenco.
Así mismo la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a facilitar a la
Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” unas dependencias que respeten
las mínimas exigencias de accesibilidad, y deberá contar con una capacidad y
organización suficiente y adecuada para atender a los alumnos que asisten a las
clases.
CUARTA: Duración.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2022.
QUINTA: Compatibilidad de la
ayuda.
La cantidad referida en
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA: Plazo y forma de
justificación por parte del beneficiario.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se incluirá en la cuenta
justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y
financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que
desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia
de los recibos de salarios abonados y de los documentos Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).
Entre los gastos
justificables se encuentran:
· Contratación de personal
(personal de administración, profesores y monitores).
· Reposición de
instrumentos, sonorización, materiales didácticos y de oficina.
· Gastos referentes a
asesoría. · Gastos referentes a seguros.
Cuando se acometan gastos
que superen la cuantía de 40.000 € en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Se entregará además un
inventario actualizado de todos los instrumentos adquiridos hasta ese momento y
sufragados por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, así como
el estado de los mismos.
No obstante, la entidad está
obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la
Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el
incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción
o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a
justificar las cantidades percibidas por los socios directivos.
De conformidad con la Base
núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año
2022, “las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS
(120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable
vigente”.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
OCTAVA: Obligaciones impuestas al
beneficiario.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
NOVENA: Causas de rescisión.
Es causa de rescisión del
presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna
de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como
la deficiente gestión de la Asociación de manera notoria y reiterada. El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Publicidad del convenio.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA: Comisión de
seguimiento.
El seguimiento del convenio
se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en la que estarán
presentes dos representantes de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla” y dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en us contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
ELENA FERNÁNDEZ TREVIÑO
POR LA ASOCIACIÓN
Mª JOSÉ CARMONA MORENO