ARTÍCULO Nº 471 (CVE: BOME-A-2022-471) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5967 - martes, 24 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 1768 de fecha 18 de mayo de 2022, relativa a concesión de subvenciones dentro de la convocatoria para ayudas para la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

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La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2022001768 de fecha 18 de mayo de 2022 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- Mediante Decreto de fecha Decreto de fecha 24 de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,  nº 2021000117 de fecha 04 de noviembre de 2021, actual Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022), se convocan de forma extraordinaria subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el año 2021, publicado el extracto en el BOME nº 5911 de 09 de noviembre de 2021.

Tercero.- dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 10/11/2021 al 23/11/2021.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 17 de febrero de 2022.

Quinto.- Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5942 de 25/02/2022, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Sexto.- Pasado dicho plazo no aportan alegaciones a la propuesta.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) (apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero. - Que esta convocatoria está financiada con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”, cuantía de 1.300.000,00 euros, retención de crédito número 12021000067788 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2021. Expediente de modificación de créditos número 28504/2021 ( BOME número 5859 de 14 de septiembre de 2021).

Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto. - Que la finalidad de la subvención es la ejecución por parte de los beneficiarios un proyecto de inversión conforme a lo solicitado, por lo que vistas las solicitudes presentadas al ÚNICO plazo de la convocatoria extraordinaria 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el año 2021, en concurrencia competitiva, establece que las solicitudes favorables aprobadas a los beneficiarios establecidos en el acta de la comisión de evaluación y de acuerdo con los datos obrantes en sus 
BOME-P-2022-1608 Descargar página
expedientes cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención en el régimen indicado. De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
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Primero. - CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

AYUDA

Nº EXP

CIF/NIF

NOMBRE

ACTIVIDAD

EMPLEO GENERADO

AUTÓNO MO

INVERSIÓN FIJA

INVERSIÓN SUBVENC.

SUBV. CAPITAL

SUBSID. INTER.

SUBV.  TOTAL

MOD. PAGO

AF21287

40049/2021

E52032463

GIMNASIO

OLYMPIC CENTER, C.B.

ESCUELA DE

PERFECCIONAMIENTO

DEPORTIVO

1,00

0,00

100.172,33

96.064,33

26.134,15

0,00

26.134,15

2

AF21290

40611/2021

B16815409

MERHOLL

AND, S.L.

LAVADERO DE VEHICULOS Y EMGRASE

1,00

0,00

105.973,00

98.145,00

24.629,00

0,00

24.629,00

4

AF21296

40785/2021

B06844245

FABRICA PELLET

MELILLA, S.L.

ALMACENA MIENTO,

PROCESADO, CALIBRADO,ENVASADO Y DISTRIBUCION PELLET

5,00

0,00

394.607,73

394.607,73

157.220,55

0,00

157.220,55

3

AF21299

40792/2021

B06844252

PROCESA DO DE CREMAS MELILLA, S.L.

ALMACENAMIENTO,

PROCESADO,

CALIBRADO,

ENVASADO

Y DISTRIBUCIÓN DE CREMAS

5,00

0,00

281.625,32

281.625,32

120.936,36

0,00

120.936,36

3

AF21300

40796/2021

B02904779

SALVADO

R MARTIN

NAVAS E HIJOS, S.L.

COMERCIO MENOR DE

PRENDAS DE VESTIR Y

ACCESORIOS

2,00

0,00

62.399,79

62.399,79

24.727,95

0,00

24.727,95

4

AF21301

40798/2021

****9617**

IKRAM

MOHAMED HAMED

CLINICA ODONTOLO GOGICA

2,00

0,00

482.000,00

411.003,90

90.000,00

0,00

90.000,00

4

AF21303

40807/2021

B02759652

ALBERBEN

CONSULTING, S.L.

CONSULTORIA

PROYECTO RECUPERACIÓN DE LA PYME

5,00

0,00

78.109,00

78.109,00

35.149,05

0,00

35.149,05

2

AF21306

40894/2021

B67738708

CAFETERA ESPAÑA DOS, S.L.

RESTAURACION-

HOSTELERIA

2,00

0,00

8.221,81

8.221,81

3.699,81

0,00

3.699,81

4

AF21310

40917/2021

B42745430

ESCUELA LATITUD 35, S.L.

IMPARTICION CURSOS

FORMATIVOS

TITULACIONES NAUTICAS DE RECREO

1,00

0,00

84.058,53

84.058,53

32.739,31

0,00

32.739,31

2

BOME-P-2022-1610 Descargar página

Segundo.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPEDIENTES DESFAVORABLES Y/O DESESTIMADOS

 

AYUDA

Nº EXP

CIF/NIF

NOMBRE

ACTIVIDAD

MOTIVO

AF21291

40616/2021

****0696**

SULIMAN

MOHAMED

MOHAMED

ACTIVIDAD

SANITARIA. CLINICA DE PODOLOGIA

RENUNCIA

AF21292

40659/2021

B67671073

FUKUYAMA GRUOP, S.L.

CLUB SOCIAL

SE LE REQUIERE

DOCUMENTACION Y NO LA

APORTA, SIENDO NECESARIA

PARA LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE

AF21297

40787/2021

B52042124

ENVASADORA PUROSOL, S.L.

ALMACENAMIENTO,

PROCESADO, CALIBRADO,

ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE ANACARDO

DESFAVORABLE POR

JUSTIFICACIONES PENDIENTES

AF21304

40859/2021

B52005469

CARNICAS SIDI, S.L.

CAMPRA-VENTA DE GANADO

DESFAVORABLE POR

ACTIVIDAD NO

SUBVENCIONABLE

AF21305

40864/2021

B52041852

CLINICA MEDICA IMBRAIN S.L.P.

CONSULTORES MEDICOS,

SANITARIOS…

RENUNCIA

AF21308

40913/2021

B52041274

CLINICAS TULASER, S.L.

SALON E INSTITUTOS DE BELLEZA

DESFAVORABLE POR

JUSTIFICACIONES PENDIENTES

AF21309

40914/2021

B67960823

SAL CANAAN

SPECIALTIES (EN CONSTITUCION)

SALINA

SE LE REQUIERE

DOCUMENTACION Y NO LA

APORTA, SIENDO NECESARIA

PARA LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE

AF21311

40921/2021

B67773697

VICCIT, S.L.

DESARROLLO INFORMATICO

RENUNCIA

 

Tercero.- El abono de las ayudas se realizará una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo máximo de SEIS meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas, y conforme a la modalidad de pago indicada como sigue y señalada en el punto primero.

 

Modalidad 2

a.          Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

b.            El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

Modalidad 3

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

Modalidad 4

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

 

Cuarto. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

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Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.

Sexto.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, contra las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Melilla 19 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez