ARTÍCULO Nº 471 (CVE: BOME-A-2022-471) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5967 - martes, 24 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1768 de fecha 18 de mayo de 2022, relativa a concesión de subvenciones dentro de la convocatoria para ayudas para la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el año 2021.
La Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2022001768 de fecha 18 de
mayo de 2022 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto de fecha Decreto de fecha
24 de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras
del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y
medianas empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica,
nº 2021000117 de fecha 04 de noviembre de 2021, actual Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022), se convocan de forma
extraordinaria subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a
la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el
año 2021, publicado el extracto en el BOME nº 5911 de 09 de noviembre de 2021.
Tercero.- dentro de la convocatoria se establece un único
plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo
va desde el 10/11/2021 al 23/11/2021.
Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación
de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las
solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, constituida al efecto, como órgano
colegiado, en reunión de fecha 17 de febrero de 2022.
Quinto.- Se emite la propuesta provisional que es
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5942 de 25/02/2022,
concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Sexto.- Pasado dicho plazo no aportan alegaciones a
la propuesta.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo señalado en el apartado
3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo
establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) (apoyo para la
incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado
“Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD
PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del
Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de
Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de
2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de
22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”,
aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de
mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que esta convocatoria está financiada con
cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto
con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 “SUBVENCIÓN
PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”,
cuantía de 1.300.000,00
euros,
retención de crédito número 12021000067788 , según el Acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada
el día 07 de septiembre de 2021. Expediente
de modificación de créditos número 28504/2021 ( BOME número 5859 de 14 de septiembre de
2021).
Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente,
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la
concesión de la presente subvención.
Primero. - CONCEDER a los solicitantes abajo
relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total
señalado:
AYUDA |
Nº EXP |
CIF/NIF |
NOMBRE |
ACTIVIDAD |
EMPLEO GENERADO |
AUTÓNO MO |
INVERSIÓN FIJA |
INVERSIÓN SUBVENC. |
SUBV. CAPITAL |
SUBSID. INTER. |
SUBV. TOTAL |
MOD. PAGO |
AF21287 |
40049/2021 |
E52032463 |
GIMNASIO OLYMPIC CENTER, C.B. |
ESCUELA DE PERFECCIONAMIENTO
DEPORTIVO |
1,00 |
0,00 |
100.172,33 |
96.064,33 |
26.134,15 |
0,00 |
26.134,15 |
2 |
AF21290 |
40611/2021 |
B16815409 |
MERHOLL AND, S.L. |
LAVADERO DE VEHICULOS
Y EMGRASE |
1,00 |
0,00 |
105.973,00 |
98.145,00 |
24.629,00 |
0,00 |
24.629,00 |
4 |
AF21296 |
40785/2021 |
B06844245 |
FABRICA PELLET
MELILLA, S.L. |
ALMACENA
MIENTO, PROCESADO, CALIBRADO,ENVASADO
Y DISTRIBUCION PELLET |
5,00 |
0,00 |
394.607,73 |
394.607,73 |
157.220,55 |
0,00 |
157.220,55 |
3 |
AF21299 |
40792/2021 |
B06844252 |
PROCESA DO DE CREMAS
MELILLA, S.L. |
ALMACENAMIENTO, PROCESADO, CALIBRADO, ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE CREMAS |
5,00 |
0,00 |
281.625,32 |
281.625,32 |
120.936,36 |
0,00 |
120.936,36 |
3 |
AF21300 |
40796/2021 |
B02904779 |
SALVADO R MARTIN NAVAS E HIJOS,
S.L. |
COMERCIO MENOR
DE PRENDAS DE
VESTIR Y ACCESORIOS |
2,00 |
0,00 |
62.399,79 |
62.399,79 |
24.727,95 |
0,00 |
24.727,95 |
4 |
AF21301 |
40798/2021 |
****9617** |
IKRAM MOHAMED HAMED |
CLINICA ODONTOLO
GOGICA |
2,00 |
0,00 |
482.000,00 |
411.003,90 |
90.000,00 |
0,00 |
90.000,00 |
4 |
AF21303 |
40807/2021 |
B02759652 |
ALBERBEN CONSULTING,
S.L. |
CONSULTORIA PROYECTO
RECUPERACIÓN DE LA PYME |
5,00 |
0,00 |
78.109,00 |
78.109,00 |
35.149,05 |
0,00 |
35.149,05 |
2 |
AF21306 |
40894/2021 |
B67738708 |
CAFETERA ESPAÑA DOS,
S.L. |
RESTAURACION- HOSTELERIA |
2,00 |
0,00 |
8.221,81 |
8.221,81 |
3.699,81 |
0,00 |
3.699,81 |
4 |
AF21310 |
40917/2021 |
B42745430 |
ESCUELA
LATITUD 35, S.L. |
IMPARTICION
CURSOS FORMATIVOS TITULACIONES NAUTICAS
DE RECREO |
1,00 |
0,00 |
84.058,53 |
84.058,53 |
32.739,31 |
0,00 |
32.739,31 |
2 |
Segundo.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas
solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos
de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del
requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPEDIENTES
DESFAVORABLES Y/O DESESTIMADOS
AYUDA |
Nº EXP |
CIF/NIF |
NOMBRE |
ACTIVIDAD |
MOTIVO |
AF21291 |
40616/2021 |
****0696** |
SULIMAN MOHAMED MOHAMED |
ACTIVIDAD SANITARIA.
CLINICA DE PODOLOGIA |
RENUNCIA |
AF21292 |
40659/2021 |
B67671073 |
FUKUYAMA GRUOP, S.L. |
CLUB SOCIAL |
SE LE REQUIERE DOCUMENTACION Y NO
LA APORTA, SIENDO
NECESARIA PARA LA RESOLUCION
DEL EXPEDIENTE |
AF21297 |
40787/2021 |
B52042124 |
ENVASADORA
PUROSOL, S.L. |
ALMACENAMIENTO,
PROCESADO, CALIBRADO,
ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN
DE ANACARDO |
DESFAVORABLE
POR JUSTIFICACIONES
PENDIENTES |
AF21304 |
40859/2021 |
B52005469 |
CARNICAS SIDI, S.L. |
CAMPRA-VENTA DE
GANADO |
DESFAVORABLE POR ACTIVIDAD NO SUBVENCIONABLE |
AF21305 |
40864/2021 |
B52041852 |
CLINICA MEDICA
IMBRAIN S.L.P. |
CONSULTORES MEDICOS,
SANITARIOS… |
RENUNCIA |
AF21308 |
40913/2021 |
B52041274 |
CLINICAS TULASER,
S.L. |
SALON E INSTITUTOS
DE BELLEZA |
DESFAVORABLE POR JUSTIFICACIONES
PENDIENTES |
AF21309 |
40914/2021 |
B67960823 |
SAL CANAAN SPECIALTIES
(EN CONSTITUCION) |
SALINA |
SE LE REQUIERE
DOCUMENTACION
Y NO LA APORTA, SIENDO
NECESARIA PARA LA
RESOLUCION DEL EXPEDIENTE |
AF21311 |
40921/2021 |
B67773697 |
VICCIT, S.L. |
DESARROLLO
INFORMATICO |
RENUNCIA |
Tercero.- El abono de las ayudas se realizará una vez
que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la
materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de
inversión, para lo que dispone de un plazo máximo de SEIS meses a partir de la
notificación de la resolución de concesión de las ayudas, y conforme a la
modalidad de pago indicada como sigue y señalada en el punto primero.
Modalidad 2
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de
dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para
solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá
percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una
garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a
beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del
artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la
subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de
inversión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo
establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá
ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos
de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y
lo previsto en las bases reguladoras.
Cuarto. - El
incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas
aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados de
conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones,
debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión no pone fin a la
vía administrativa. En su consecuencia, contra las resoluciones dictadas por la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, podrá interponerse ante la
Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que
deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en
los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de
alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución
del recurso de alzada puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante
el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Melilla
19 de mayo de 2022,
El
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio
Conesa Mínguez