ARTÍCULO Nº 472
(CVE: BOME-A-2022-472)
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BOME Nº 5967 - martes, 24 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla para la participación en el Rally Dakar 2022.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO MOTOCLUB RALLY CLUB DAKAR, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200061 y los
siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número ACG202200234
Fecha 04/05/2022
Entidad: ES-G5204023-5
(MOTOCLUB RALLY COMPETICION MELILLA)
Fecha de formalización: 04/05/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 17 de mayo de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA PARA LA PARTICIPACIÓN
EN EL RALLY DAKAR 2022
En Melilla, 4 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero
de Infraestructuras , Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO de fecha 19 de diciembre de 2019, RELATIVO
A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Rachid Al-lal
Lahadil, con D.N.I: XX.XXX.923-L, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Motoclub Rally Competición Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuyo
objeto de su actividad es el desarrollo de actividades deportivas vinculadas a
la modalidad del automovilismo y a la participación en las mismas, por lo que la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica
deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin
excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios
para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que
se precisen para facilitar el logro de la plena satisfacción de los melillenses
en dicha materia.
QUINTO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado. Fruto de
ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla han
decidido colaborar para la promoción del automovilismo en Melilla, y para la
preparación y participación en el proyecto Dakar 2021.
SEXTO.- Que con fecha 09 de marzo de 2022 y número 12022000008553
se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34154/48902 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally Club Dakar".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas
en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones
tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto
que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes
importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.

b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de
competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la preparación y participación del
Motoclub Rally Competición Melilla en el Proyecto Dakar 2022, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a
los deportistas melillenses de esta entidad que les permita tomar parte en el
mencionado proyecto, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes
objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el
proyecto Dakar 2022
C)
Adquisición de los materiales necesarios
para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en
los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
D)
Participación en el Dakar 2022
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio Nacional y el resto
de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar 2022.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte.Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Motoclub Rally
Competición Melilla, la cantidad económica de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €)
en la aplicación presupuestaria 06/34154/48902 bajo el concepto "Convenio
Motoclub Rally Competición", para
sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva
consistente en la preparación y participación en el Proyecto Dakar 2022, constando en el expediente
informes de Retención de crédito Definitiva, 09 de marzo de 2022 y números de
operación 12022000008553, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Motoclub Rally Competición Melilla .-
a.- El entrenamiento de los
componentes del Motoclub Rally Competición Melilla para su participación en el
Dakar 2022.
b.- La preparación, adquisición
de los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica
necesaria para su participación en el Dakar 2022.
c.- La realización de todas las
gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que
posibiliten la participación del Motoclub Rally Competición Melilla en la
meritada competición.
d.- El Club se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
e.- El Club debe ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
f.- El Motoclub Rally
Competición Melilla, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
g.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, se dicten y en particular:

1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- Conforme al artículo 11,
del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un
mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá
presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
j.- El Club se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
k.-
El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2022, a justificar ente la
Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes del equipo). En tal
caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por
Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la
Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo
y Comercio y Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo
coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe
total de la subvención.
iv.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a

facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe
unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los
que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de
500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015 y la
Base 32.13 de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2021. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.- Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o
supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.

4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del
Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34154/48902 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally
Club Dakar", para la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio,
tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el
artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados
a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en
la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con
una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara
necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados
hasta el 30 de junio de 2022 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2022,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes,
será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017
de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en
el Plan Estratégico de Subvenciones
2020/2022, publicado en el BOME extraordinario núm. 11, de 03 de abril de 2020,
enmarcada en la línea de subvenciones 3ª.

Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicados ut supra.