ARTÍCULO Nº 478 (CVE: BOME-A-2022-478) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1799 de fecha 24 de mayo de 2022, relativa a rectificación de errores material detectados en las bases de la convocatoria para cubrir 15 plazas de bombero - conductor publicado en el bome nº 5954 de fecha 8 de abril de 2022.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 24/05/2022, registrada al número 2022001799, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8951/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se proceda a la
rectificación de los errores materiales detectados en las “Bases de la
Convocatoria para cubrir 15 plazas de Bombero-Conductor” (BOME nº 5954 de fecha
804-22), en el sentido siguiente:
Donde dice:
“...
3.-
PROCESO DE SELECCIÓN.-
C) Pruebas Psicotécnicas:
Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario por tanto,
superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:
a) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios
test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante
para el desempeño de la función policial
con relación a la categoría a la que se aspira. La calificación de la parte
a) será de «apto» o «no apto».
...”
Debe decir:
“...
3.-
PROCESO DE SELECCIÓN.-
C) Pruebas Psicotécnicas:
Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario por tanto,
superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:
a) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios
test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante
para el desempeño de la función
inherente a la categoría a la que se aspira. La calificación de la parte a)
será de «apto» o «no apto».
...”
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 25 de mayo de 2022,
P.A. La Secretaria Técnica Acctal. de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte