ARTÍCULO Nº 480 (CVE: BOME-A-2022-480) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 593 de fecha 19 de mayo de 2022, relativa aprobación de las normas de funcionamiento del punto limpio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
El Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de 19 de mayo de 2022, registrada al
número 2022000593, del Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente,
DISPONE:
APROBAR LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
Dichas normas, deberán ser
publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, así como en la página
Web de la Consejería y en el Portal de Transparencia
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL
PUNTO LIMPIO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
ÍNDICE DE CONTENIDOS
TÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
·
Artículo
1.- Objeto
y ámbito de aplicación
·
Artículo
2.-
Definiciones
·
Artículo
3.-
Objetivos del Punto Limpio
TÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN
·
Artículo
4.-
Responsabilidad
·
Artículo
5.-
Descripción de las instalaciones del Punto Limpio fijo
·
Artículo
6.- Horario
·
Artículo
7.-
Usuarios.
·
Artículo
8.-
Funcionamiento del Punto Limpio fijo y uso de sus instalaciones
TÍTULO III.- RESIDUOS
·
Artículo
9.-
Residuos admisibles en el Punto Limpio fijo
·
Artículo
10.-
Residuos no admisibles
·
Artículo
11.-
Destino de los residuos
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
·
Artículo
12.-
Infracciones.
·
Artículo
13.-
Sanciones.
·
Artículo
14.-
Prescripción
DISPOSICIÓN
FINAL.- ENTRADA EN VIGOR
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
1.- Las presentes normas
tienen por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las
características de las instalaciones del Punto Limpio en el término municipal
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- La titularidad y
competencia del Punto Limpio es de la Ciudad Autónoma de Melilla y estará
regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen
sobre la materia.
Artículo 2.- Definiciones
A los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a)
Punto
Limpio fijo:
Instalaciones de recepción y almacenamiento selectivo de productos usados
destinados a la reutilización y de residuos municipales a la espera de
tratamientos posteriores como la preparación para la reutilización, la
valorización o eliminación. Están destinados a la recepción de residuos
municipales de origen doméstico, pero pueden recibir residuos de origen
comercial, de oficinas y servicios, en los términos que establezcan los
reglamentos y las ordenanzas.
b)
Punto
Limpio móvil:
Son instalaciones móviles que cuentan con contenedores para la recogida de
residuos específicos para su posterior traslado hasta otras instalaciones como
el punto limpio fijo, a la espera de tratamientos posteriores.
Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio
Los objetivos principales
del Punto Limpio son los siguientes:
a)
Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente
los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos
representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.
b)
Evitar el vertido incontrolado de residuos que no pueden ser eliminados
a través de los servicios convencionales de recogidas de basuras.
c)
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son
susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro
energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a tratar o
eliminar en vertedero.
d)
Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de
conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la
gestión global.
e)
Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la
recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
TÍTULO
II
Funcionamiento
y gestión
Artículo 4.- Responsabilidad
La Ciudad Autónoma de
Melilla adquiere la titularidad de los residuos entregados por el
productor/poseedor, que destinará a su reutilización, reciclado u otras formas
de valorización.
.
Artículo 5.- Descripción de las
instalaciones del Punto Limpio fijo
La instalación del Punto
Limpio fijo consiste en un recinto cerrado vallado y estará provista, como
mínimo, del equipamiento descrito en el anexo III del DECRETO Nº 290 DE FECHA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA.
Artículo 6.- Horario
El horario del Punto Limpio
fijo tendrá la distribución semanal siguiente, diferenciando el horario con
período estival y de invierno, permaneciendo los domingos y festivos cerrado.
-Periodo de verano: El periodo estival se extenderá del 1 de junio al 30 de septiembre.
De Lunes a Sábado, de 8:00 a
14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
-Periodo de invierno: El resto del año.
De Lunes a Sábado, de 8:00 a
14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas.
Se admitirán residuo hasta
30 minutos antes del cierre de la instalación.
No obstante, por razones del
servicio o afecciones que puedan motivar al entorno, la Ciudad Autónoma de
Melilla podrá modificar estos horarios y la distribución semanal manteniendo el
número de horas e informando del nuevo horario por los medios de difusión
habituales con la antelación necesaria.
Artículo 7.- Usuarios.
•
Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados por los ciudadanos
particulares a título personal, en relación con sus residuos domésticos, así
como pequeñas cantidades de los producidos en comercios o servicios, cuando
sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa en
vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.
•
Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie,
bien en vehículo propio, siendo responsables de dicho vehículo y de los daños y
perjuicios que su actuación pueda causar.
Artículo 8.- Funcionamiento del Punto
Limpio fijo y uso de sus instalaciones
1.
En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio fijo se
deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:
a)
Los usuarios pueden acceder al Punto Limpio fijo tanto a pie como en
vehículo particular. No se admitirán vehículos comerciales o industriales.
b)
En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones del
punto limpio, estos deberán seguir todas las normas de circulación y circular a
una velocidad máxima de 10 kilómetros/ hora dentro del recinto.
c)
El acceso al centro deberá ser autorizado por el personal del Punto
Limpio designado (operador/vigilante o similar) previa identificación del
usuario mediante su DNI o similar.
d)
El usuario debe respetar el horario del centro. La última admisión será
30 minutos antes de la hora de cierre.
e)
En caso de acceder al recinto acompañado de menores de edad, estos
deberán estar en todo momento acompañados y será obligación del usuario
responsable de dichos menores hacer cumplir las normas del Punto Limpio por
parte de los menores, en especial en todo lo referente a la seguridad y medidas
de prevención de accidentes.
f)
Los usuarios deberán identificarse ante los operarios de las
instalaciones para realizar el control del depósito de los residuos y aportar
información de los residuos a depositar. Todos los datos quedan, en todo caso,
sometidos a las normas vigentes de protección de datos de carácter personal sin
que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del
servicio. El usuario podrá solicitar la entrega de un albarán relativo al
residuos depositado.
g)
El operario encargado del control del Punto Limpio fijo podrá
inspeccionar visualmente los elementos a depositar y podrá rechazar aquellos
residuos que, por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos, así
como aquellos que no estén bien identificados o con identificación ambigua o en
envases deteriorados.
h)
Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al
usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los
residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.
a)
Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y
depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Los residuos
líquidos deben estar envases deberán estar cerrados y en envases adecuados.
b)
En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito
de residuos hasta el vaciado de los mismos.
2.
Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohíbe:
a)
El acceso a personas no autorizadas. El personal podrá requerir el
abandono del centro en caso de personas no autorizadas o con conductas
inadecuadas. Igualmente se podrá denegar
el acceso a personas que presenten conductas inadecuadas de forma reiterada.
b)
Comer, beber o fumar en el centro.
c)
La entrada de residuos de origen industrial o residuos comerciales o de
servicios no asimilables a residuos urbanos. Las actividades industriales
deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.
d)
Depositar cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre recogido en
el presente Reglamento.
e)
Depositar mezclados los diferentes residuos.
f)
Depositar los residuos fuera de los contenedores específicos.
g)
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este
Reglamento.
h)
Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
i)
Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como
en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del horario de funcionamiento.
TÍTULO
III
Residuos
Artículo 9.- Residuos admisibles en el
Punto Limpio fijo
1.
Como norma general, se admitirán por usuario y día, residuos
correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos
en comercios, oficinas o servicios cuando sean considerados como urbanos o
municipales, de acuerdo con la normativa vigente y siempre y cuando la
instalación disponga de capacidad para ello.
2.
Se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con
las limitaciones cuantitativas que se establecen por usuario y día:
RESIDUOS NO PELIGROSOS |
CANTIDAD MÁX. (Usuario) |
Podas domiciliarias |
50 kg/dia |
Textiles (ropa, calzado...) |
5 bolsas por día y
50 kg//mes |
Enseres y voluminosos (Colchones, muebles...) |
1 unidad/dia o
100 kg/mes |
Neumáticos (excepto vehículos industriales) |
5 unidades/año (*)
(**) |
Metales ferrosos (hierro, acero...) |
50 kg/mes |
Metales no ferrosos (cobre, aluminio, estaño...) |
50 kg/mes |
Maderas (palets) |
2 unidades/día
ó 30 kg/mes |
Bombillas |
5 unidades |
Pilas ordinarias y alcalinas |
20 unidades o
1 recipiente con peso máximo de 5 kg/día |
RESIDUOS PELIGROSOS |
CANTIDAD MÁX.
(Usuario) |
Tubos fluorescentes |
5 unidades/mes
(**) |
Baterías |
2 unidades/mes (**) |
Pinturas (dentro de sus envases correspondientes) |
5 kg/día o 5
botes de capacidad máxima 1 kg/día (**) |
Aerosoles |
5 unidades/día o 5
recipientes de capacidad máxima 5 kg por mes |
(*) Se deberá entregar la
goma separada de la llanta para depositar cada residuo en el contenedor
correspondiente. Se deberá presentar factura de compra de los neumáticos nuevos
para poder depositar los antiguos.
(**) residuos admisibles
únicamente a nivel particular.
Artículo 10.- Residuos no admisibles
En el Punto Limpio fijo no
se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:
a)
Residuos urbanos orgánicos.
b)
Residuos industriales que por su naturaleza, cuantía y composición no
sean comparables a los residuos domésticos.
c)
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).
d)
Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas,
hospitales, farmacias o veterinarios.
e)
Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos
y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.
f)
Vehículos de cualquier tipo y características.
g)
Residuos de actividades mineras o extractivas.
h)
Residuos radiactivos.
i)
Residuos explosivos. Bombonas de gas (butano, oxigeno, camping, etc)
j)
Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
k)
Residuos sin segregar o sin identificar.
l)
Residuos de amianto
m)
Cualquier residuo que no se encuentre en la lista de residuos
admisibles, residuos sin identificar o con identificación ambigua.
Artículo 11.- Destino de los residuos
1.
El destino de los residuos almacenados será responsabilidad del gestor
del Punto Limpio que, en todo caso, cumplirá las siguientes condiciones:
a)
Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte,
reutilización o valorización, actuando según el marco legal vigente, y teniendo
en cuenta siempre la jerarquía de residuos.
b)
El gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes
contratos de tratamiento con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
c)
El gestor dispondrá de los justificantes de entrega de residuos al
gestor autorizado a disposición de la autoridad competente. Cada justificante
de entrega comprenderá dos ejemplares, destinado cada uno al gestor del Punto
Limpio y al gestor autorizado a quien se entregan los residuos.
2.
En la instalación del Punto Limpio estará disponible una copia del
presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario
que lo solicite.
3.
El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información
interna de recogidas diarias que deberá
permanecer en las dependencias un mínimo de 1 año y estar en posesión del
gestor del Punto Limpio durante los cuatro años siguientes, quedando en todo
momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los
residuos, a fin de realizar los exámenes, controles e investigaciones que
resulten necesarios con el objeto de determinar las presuntas infracciones,
facilitando así cualquier información que se le requiera.
4.
El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:
a)
Número de visitas diarias.
b)
Posibles incidencias
c)
Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.
d)
Justificantes correspondientes a las entregas.
TITULO IV Régimen sancionador
Artículo 12.- Infracciones.
1.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa
sectorial específica, constituye infracción administrativa cualquier
vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en estas normas, conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE
2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
1. En
particular constituyen infracciones muy graves:
a.
Agredir y/o faltar al respeto al personal del Punto Limpio
b.
Causar daños intencionadamente en los equipos o instalaciones.
c.
Contravenir las indicaciones del personal encargado del servicio.
d.
Acceder sin permiso o retirar residuos sin autorización del personal
encargado.
2.
Serán infracciones graves:
a.
La negativa a facilitar la información requerida sobre naturaleza,
cantidad u origen de los residuos.
b.
La negativa a retirar y limpiar los residuos depositados indebidamente.
c.
El depósito de residuos no admisibles o la mezcla de residuos.
d.
Depositar el residuo en el exterior inmediato, tanto dentro como fuera
del horario de apertura.
3.
Serán infracciones leves:
a.
No depositar los residuos en sus contenedores o lugares
correspondientes.
b.
Cualquier otra infracción u omisión que vulnere lo establecido en el
presente Reglamento
2. En todo lo no previsto en
el presente Reglamento, se estará a lo establecido en la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 13.- Sanciones
4. Sin
perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter personal
o civil correspondiente, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento
podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas,
conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA
VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Además, se podrá limitar la
entrada en el recinto de los infractores:
-
Infracciones muy graves: Prohibición de uso del servicio de Punto limpio
durante 24 meses
-
Infracciones graves. Prohibición uso del servicio de Punto limpio
durante 3 meses- Infracciones leves: Apercibimiento.
En la aplicación de las
sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y
la naturaleza de los perjuicios causados.
La imposición de estas
sanciones no eximirá la obligación del infractor de restablecer las cosas a su
estado original y abonar las indemnizaciones a que hubiera dado lugar su
infracción, previa evaluación por los Servicios técnicos y jurídicos de la
Ciudad Autónoma.
En caso de que no se
realicen las operaciones de reposición, se podrá proceder a la ejecución
subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Artículo 14.- Prescripción
Se ajustará a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento y efectos, informando que
el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación la recepción. El plazo máximo para dictar resolución
será de 1 mes desde la interposición del Recurso, transcurrido el cual sin que
recaiga resolución expresa podrá
entenderse desestimado por silencio administrativo
Igualmente queda expedita la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, pudiendo interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses de conformidad con lo
dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
a contar desde el día siguiente a la presente notificación; no obstante si se opta por el Recurso
Administrativo de Reposición no podrá acudir a la vía jurisdiccional en tanto
en cuanto sea resuelto el recurso administrativo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de los interesados de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que se estime procedente.
Melilla 24 de
mayo de 2022,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva