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BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 593 de fecha 19 de mayo de 2022, relativa aprobación de las normas de funcionamiento del punto limpio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de 19 de mayo de 2022, registrada al número 2022000593, del Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, DISPONE:

 

APROBAR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

 

Dichas normas, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, así como en la página Web de la Consejería y en el Portal de Transparencia

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS

 

TÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES

 

·          Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

·          Artículo 2.- Definiciones

·          Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio

 

TÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN

 

·        Artículo 4.- Responsabilidad

·        Artículo 5.- Descripción de las instalaciones del Punto Limpio fijo

·        Artículo 6.- Horario

·        Artículo 7.- Usuarios.

·        Artículo 8.- Funcionamiento del Punto Limpio fijo y uso de sus instalaciones

 

TÍTULO III.- RESIDUOS

 

·          Artículo 9.- Residuos admisibles en el Punto Limpio fijo

·          Artículo 10.- Residuos no admisibles

·          Artículo 11.- Destino de los residuos

 

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR  

 

·          Artículo 12.- Infracciones.

·          Artículo 13.- Sanciones.

·          Artículo 14.- Prescripción

 

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

 

TÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.- Las presentes normas tienen por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones del Punto Limpio en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- La titularidad y competencia del Punto Limpio es de la Ciudad Autónoma de Melilla y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

 

 

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

 

a)             Punto Limpio fijo: Instalaciones de recepción y almacenamiento selectivo de productos usados destinados a la reutilización y de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la preparación para la reutilización, la valorización o eliminación. Están destinados a la recepción de residuos municipales de origen doméstico, pero pueden recibir residuos de origen comercial, de oficinas y servicios, en los términos que establezcan los reglamentos y las ordenanzas.

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b)             Punto Limpio móvil: Son instalaciones móviles que cuentan con contenedores para la recogida de residuos específicos para su posterior traslado hasta otras instalaciones como el punto limpio fijo, a la espera de tratamientos posteriores.

 

Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

 

a)     Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.

b)     Evitar el vertido incontrolado de residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogidas de basuras.

c)     Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a tratar o eliminar en vertedero.

d)     Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

e)             Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

 

TÍTULO II

 

Funcionamiento y gestión

 

Artículo 4.- Responsabilidad

La Ciudad Autónoma de Melilla adquiere la titularidad de los residuos entregados por el productor/poseedor, que destinará a su reutilización, reciclado u otras formas de valorización.

.

Artículo 5.- Descripción de las instalaciones del Punto Limpio fijo

La instalación del Punto Limpio fijo consiste en un recinto cerrado vallado y estará provista, como mínimo, del equipamiento descrito en el anexo III del DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

 

Artículo 6.- Horario

El horario del Punto Limpio fijo tendrá la distribución semanal siguiente, diferenciando el horario con período estival y de invierno, permaneciendo los domingos y festivos cerrado.

 

-Periodo de verano: El periodo estival se extenderá del 1 de junio al 30 de septiembre.

De Lunes a Sábado, de 8:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.

 

-Periodo de invierno: El resto del año.

De Lunes a Sábado, de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas.

 

Se admitirán residuo hasta 30 minutos antes del cierre de la instalación.

 

No obstante, por razones del servicio o afecciones que puedan motivar al entorno, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá modificar estos horarios y la distribución semanal manteniendo el número de horas e informando del nuevo horario por los medios de difusión habituales con la antelación necesaria.

 

Artículo 7.- Usuarios.

      Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados por los ciudadanos particulares a título personal, en relación con sus residuos domésticos, así como pequeñas cantidades de los producidos en comercios o servicios, cuando sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

      Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, siendo responsables de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

 

Artículo 8.- Funcionamiento del Punto Limpio fijo y uso de sus instalaciones

1.             En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio fijo se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

a)     Los usuarios pueden acceder al Punto Limpio fijo tanto a pie como en vehículo particular. No se admitirán vehículos comerciales o industriales.

b)     En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones del punto limpio, estos deberán seguir todas las normas de circulación y circular a una velocidad máxima de 10 kilómetros/ hora dentro del recinto.

c)     El acceso al centro deberá ser autorizado por el personal del Punto Limpio designado (operador/vigilante o similar) previa identificación del usuario mediante su DNI o similar.

d)     El usuario debe respetar el horario del centro. La última admisión será 30 minutos antes de la hora de cierre.

e)     En caso de acceder al recinto acompañado de menores de edad, estos deberán estar en todo momento acompañados y será obligación del usuario responsable de dichos menores hacer cumplir las normas del Punto Limpio por parte de los menores, en especial en todo lo referente a la seguridad y medidas de prevención de accidentes.

f)      Los usuarios deberán identificarse ante los operarios de las instalaciones para realizar el control del depósito de los residuos y aportar información de los residuos a depositar. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas vigentes de protección de datos de carácter personal sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio. El usuario podrá solicitar la entrega de un albarán relativo al residuos depositado.

g)     El operario encargado del control del Punto Limpio fijo podrá inspeccionar visualmente los elementos a depositar y podrá rechazar aquellos residuos que, por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos, así como aquellos que no estén bien identificados o con identificación ambigua o en envases deteriorados.

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h)             Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

 

a)     Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Los residuos líquidos deben estar envases deberán estar cerrados y en envases adecuados.

b)             En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.

 

2.   Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohíbe:

a)     El acceso a personas no autorizadas. El personal podrá requerir el abandono del centro en caso de personas no autorizadas o con conductas inadecuadas.  Igualmente se podrá denegar el acceso a personas que presenten conductas inadecuadas de forma reiterada.

b)     Comer, beber o fumar en el centro.

c)     La entrada de residuos de origen industrial o residuos comerciales o de servicios no asimilables a residuos urbanos. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.

d)     Depositar cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre recogido en el presente Reglamento.

e)     Depositar mezclados los diferentes residuos.

f)      Depositar los residuos fuera de los contenedores específicos.

g)     Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

h)     Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

i)              Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del horario de funcionamiento.

 

TÍTULO III

 

Residuos

 

Artículo 9.- Residuos admisibles en el Punto Limpio fijo

1.             Como norma general, se admitirán por usuario y día, residuos correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos en comercios, oficinas o servicios cuando sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa vigente y siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

2.             Se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que se establecen por usuario y día:

 

RESIDUOS NO PELIGROSOS

CANTIDAD MÁX. (Usuario)

Podas domiciliarias

50 kg/dia

Textiles (ropa, calzado...)

5 bolsas por día y 50 kg//mes

Enseres y voluminosos (Colchones, muebles...)

1 unidad/dia o 100 kg/mes

Neumáticos (excepto vehículos industriales)

5 unidades/año (*) (**)

Metales ferrosos (hierro, acero...)

50 kg/mes

Metales no ferrosos (cobre, aluminio, estaño...)

50 kg/mes

Maderas (palets)

2 unidades/día ó 30 kg/mes

Bombillas

5 unidades

Pilas ordinarias y alcalinas

20 unidades o 1 recipiente con peso máximo de 5 kg/día

RESIDUOS PELIGROSOS

CANTIDAD MÁX. (Usuario)

Tubos fluorescentes

5 unidades/mes (**)

Baterías

2 unidades/mes (**)

Pinturas (dentro de sus envases correspondientes)

5 kg/día o 5 botes de capacidad máxima 1 kg/día (**)

Aerosoles

5 unidades/día o 5 recipientes de capacidad máxima 5 kg por mes

 

(*) Se deberá entregar la goma separada de la llanta para depositar cada residuo en el contenedor correspondiente. Se deberá presentar factura de compra de los neumáticos nuevos para poder depositar los antiguos.

(**) residuos admisibles únicamente a nivel particular.

 

Artículo 10.- Residuos no admisibles

En el Punto Limpio fijo no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:

 

a)     Residuos urbanos orgánicos.

b)     Residuos industriales que por su naturaleza, cuantía y composición no sean comparables a los residuos domésticos.

c)     Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).

d)     Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

e)     Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.

f)      Vehículos de cualquier tipo y características.

g)     Residuos de actividades mineras o extractivas.

h)     Residuos radiactivos.

i)      Residuos explosivos. Bombonas de gas (butano, oxigeno, camping, etc)

j)      Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.

k)     Residuos sin segregar o sin identificar.

l)      Residuos de amianto

m)    Cualquier residuo que no se encuentre en la lista de residuos admisibles, residuos sin identificar o con identificación ambigua.

 

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Artículo 11.- Destino de los residuos

1.             El destino de los residuos almacenados será responsabilidad del gestor del Punto Limpio que, en todo caso, cumplirá las siguientes condiciones:

 

a)     Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, reutilización o valorización, actuando según el marco legal vigente, y teniendo en cuenta siempre la jerarquía de residuos.

b)     El gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes contratos de tratamiento con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.

c)             El gestor dispondrá de los justificantes de entrega de residuos al gestor autorizado a disposición de la autoridad competente. Cada justificante de entrega comprenderá dos ejemplares, destinado cada uno al gestor del Punto Limpio y al gestor autorizado a quien se entregan los residuos.

 

2.   En la instalación del Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

3.   El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna de  recogidas diarias que deberá permanecer en las dependencias un mínimo de 1 año y estar en posesión del gestor del Punto Limpio durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles e investigaciones que resulten necesarios con el objeto de determinar las presuntas infracciones, facilitando así cualquier información que se le requiera.

4.             El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

 

a)     Número de visitas diarias.

b)     Posibles incidencias

c)     Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.

d)             Justificantes correspondientes a las entregas.

 

TITULO IV Régimen sancionador

 

Artículo 12.- Infracciones.

1.     Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituye infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en estas normas, conforme al  DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

1. En particular constituyen infracciones muy graves:

 

a.    Agredir y/o faltar al respeto al personal del Punto Limpio

b.    Causar daños intencionadamente en los equipos o instalaciones.

c.     Contravenir las indicaciones del personal encargado del servicio.

d.             Acceder sin permiso o retirar residuos sin autorización del personal encargado.

 

2.     Serán infracciones graves:

a.             La negativa a facilitar la información requerida sobre naturaleza, cantidad u origen de los residuos.

b.             La negativa a retirar y limpiar los residuos depositados indebidamente.

c.             El depósito de residuos no admisibles o la mezcla de residuos.

d.             Depositar el residuo en el exterior inmediato, tanto dentro como fuera del horario de apertura.

 

3.     Serán infracciones leves:

a.             No depositar los residuos en sus contenedores o lugares correspondientes.

b.             Cualquier otra infracción u omisión que vulnere lo establecido en el presente Reglamento

 

2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 13.- Sanciones

4. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter personal o civil correspondiente, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas, conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

 

Además, se podrá limitar la entrada en el recinto de los infractores:

 

-              Infracciones muy graves: Prohibición de uso del servicio de Punto limpio durante 24 meses

-              Infracciones graves. Prohibición uso del servicio de Punto limpio durante 3 meses- Infracciones leves: Apercibimiento.

 

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

 

La imposición de estas sanciones no eximirá la obligación del infractor de restablecer las cosas a su estado original y abonar las indemnizaciones a que hubiera dado lugar su infracción, previa evaluación por los Servicios técnicos y jurídicos de la Ciudad Autónoma.

 

En caso de que no se realicen las operaciones de reposición, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

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Artículo 14.- Prescripción

Se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, informando que  el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación la recepción. El plazo máximo para dictar resolución será de 1 mes desde la interposición del Recurso, transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa  podrá entenderse desestimado por silencio administrativo

 

 Igualmente queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, pudiendo interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar desde el día siguiente a la presente notificación;  no obstante si se opta por el Recurso Administrativo de Reposición no podrá acudir a la vía jurisdiccional en tanto en cuanto sea resuelto el recurso administrativo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

Melilla 24 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva