ARTÍCULO Nº 482 (CVE: BOME-A-2022-482) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle-El Carmen para la utilización pública por los melillenses de la piscina cubierta del Colegio La Salle-El Carmen.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO PISCINA LA SALLE, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200062, CON2200063 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2022000267
Fecha 13/05/2022
Entidad: ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)
Fecha de formalización: 17/05/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 19 de mayo de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL
CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA
DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN
En Melilla, a mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid
Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la
Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
ciudad de Melilla.
De otra, Don Próspero Basset
Artero, con DNI número ***84.22*** domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación del Colegio La Salle- El Carmen con CIF: R-2900123G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que la Constitución Española, en el apartado tercero del artículo 43,
señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización
del ocio”.
SEGUNDO. - Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en
cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO. - Que la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se
reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas
por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
CUARTO. - Que mediante el Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias,
comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de
actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO. - Que el
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de la misma fecha), atribuye a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras, la competencia en materia
de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de
las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el
ámbito del deporte, son competencia de las Corporaciones Locales y por tanto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de
su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las
“actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO. - El Colegio La Salle- El Carmen,
es una entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de
actividades deportivas, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee
una Piscina Cubierta, apta para el desarrollo de actividades relacionadas
con la práctica de la natación.
OCTAVO. - Que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades
el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello
ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO. - Que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica
deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin
excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso
deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena
satisfacción de los melillenses en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que, en la
Ciudad Autónoma de Melilla, aun teniendo una Piscina Municipal cubierta, la
demanda en tan alta que se estima conveniente ofrecer alternativa a los
melillenses para facilitar el acceso a la práctica deportiva relacionada con la
actividad física.
DECIMOSEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el
Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar para la promoción de la
natación en Melilla y así aumentar el acceso de los melillenses a las actividades
deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la Plaza San Juan
Bautista de la Salle sin número de Melilla.
DECIMOTERCERO. - Que, de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido
colaborar para la promoción de la
natación en Melilla, y Así aumentar el
acceso de los melillenses a las
actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la
Plaza San Juan Bautista de la Salle sin
número de Melilla.
DECIMOCUARTO. - Que existe informe favorable de Intervención, con cargo a los
Presupuestos Generales del ejercicio 2022 en la aplicación presupuestaria
06/34114/48902, creada para la instalación convenida, certificando que existe
crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSÉXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO. - Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO. - Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano
competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo
los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones
DECIMONOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que
se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades, así
como el impulso del deporte de competición, la gestión de las instalaciones
deportivas y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente Convenio
es la utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El
Carmen, para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física
saludable y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la
utilización pública de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes
condicionantes:
A)
Reserva de uso público de la Piscina
Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen para la realización de actividades
físicas y deportivas organizadas, promocionadas, impulsadas o financiadas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, en las siguientes franjas horarias:
a.
Disponibilidad de toda la piscina de la
piscina de lunes a viernes en el siguiente
horario:
i.
De 8:00h a 10:00h
ii.
De 14:00h a 16:00h
iii.
De 20:00h a 22:00h
b.
Disponibilidad de dos (2) calles, de lunes
a viernes, en el siguiente horario:
i.
De 16:00h a 18:00h
c.
Disponibilidad de toda la piscina los
sábados en el siguiente horario:
i.
De 10:00h a 13:00h
B)
En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y
de 21:00h a 22:00h se respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La
Salle- El Carmen, a través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que
ello no ocasione superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán
prioridad los usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas,
financiadas o impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
C)
En los períodos de vacaciones escolares de
Navidad, Semana Santa y Verano (permanecerá abierta en períodos de cierre de la Piscina Municipal), el
horario se acordará entre ambas partes, respetando unos mínimos para los grupos
que utilicen de forma pública dicha piscina.
D)
Se facilitará la instalación de la Piscina
Cubierta de la Salle- El Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad
sea en todo o parte en el medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo
de competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización del desarrollo de
competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya
programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La
Salle; respetando los horarios de apertura al público en general reflejados en el Apartado A)de la
presente Cláusula.
E)
Estos horarios podrán ser modificados
previo acuerdo por las partes.
Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. -Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-Hacer buen uso de la instalación cedida para su uso público,
respetando las normas de funcionamiento interno de la misma, así como, en los
casos que no se vaya a proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar el rendimiento de
las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad Autónoma de Melilla,
deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El
Carmen de forma fehaciente y con al menos cuarenta y ocho (48) horas de
antelación.
No obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas
instalaciones, así como sus medios materiales si se precisan, para actividades
organizadas por la misma.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE
EL CARMEN, , la cantidad económica de
12022000007606 , dotada con CIEN
MIL EUROS(100.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al
uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en
el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con
cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2022 en la aplicación
presupuestaria creada para la instalación convenida para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.- Ejercer las labores de policía y al ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar
dicha labor.
d.- Podrá realizar las actuaciones de control de calidad de la
instalación deportiva que estimen convenientes, así como implantar sistemas de
gestión de calidad, por lo que la entidad deberá colaborar en la consecución de
dicho fin.
Cuarta. - Compromisos
asumidos por el Colegio la Salle – El
Carmen. -
a.- Facilitar el personal necesario para el
desarrollo y asesoramiento de las actividades programadas, necesarias para el
desarrollo del objeto del Convenio.
b.-Poner a disposición de los usuarios públicos el material necesario
para el desarrollo normal de la actividad.
c.-Mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso,
cumpliendo con toda la normativa reguladora de este tipo de instalaciones.
d.- El Colegio La Salle- El
Carmen debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida. Debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
e.-El Colegio La Salle- El Carmen deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte se dicten en particular:
•
Someterse al ejercicio de los poderes de policía
por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
•
No poner impedimento alguno a que la Ciudad
Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
f- El Colegio
La Salle- El Carmen deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos
los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea
requerida, siempre que se realicen en la instalación objeto del presente
Convenio.
g.-El Colegio La Salle – El
Carmen deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos sean
solicitados, y así se soliciten por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- El Colegio La Salle- El Carmen se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 31 de marzo del año 2023, a justificar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Colegio La Salle- El Carmen, al amparo
de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar
gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal directamente vinculado
al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros
para el normal desarrollo de la actividad de la instalación.
3)
Gastos del mantenimiento de la instalación.
4)
Gastos para la gestión administrativa de la
instalación deportiva.
Todos
estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
2.
El Colegio la Salle El Carmen deberá
presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
a.
de 14 de octubre, de voluntariado,
constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de
gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de
la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la
gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme al art.
12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El
Colegio la Salle El Carmen deberá
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El
Colegio la Salle El Carmen deberá
presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio,
en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará
el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. - Otras subvenciones o ingresos de la
entidad. - La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder
cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada,
sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las
convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla
para la Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico
de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de
Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las
mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la cantidad económica de 12022000007606 , dotada con CIEN MIL EUROS(100.000,00 €)por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de
Melilla , constando en el expediente informe favorable
de Intervención, de retención de crédito con cargo a los Presupuestos Generales
del ejercicio 2022 en la aplicación presupuestaria creada para la instalación
conveniada para la financiación del presente convenio. La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a la entidad beneficiaria,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “…también se podrán realizar
pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención” …
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las
actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan
plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia
desde el 01 de enero del 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2022, dejando sin efecto el convenio en
dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 y pagados hasta el 31
de marzo de 2023.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento
de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO
DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de
2017 y PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de
abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 3.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en
la interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el director del
Centro, como representante del mismo. En el caso en que no se produjera el
mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la
Ciudad Autónoma de Melilla
El
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
Rachid
Bussian Mohamed
Por el
Colegio La Salle- El Carmen
El
director
Próspero
Basset Artero