ARTÍCULO Nº 484 (CVE: BOME-A-2022-484) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOC. OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL
PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200065 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000286 19/05/2022 ES-G5203423-8 (OXIGENO LABORATORIO
CULTURAL) |
Fecha de formalización: 19/05/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 19 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2022
Melilla, a 19 de mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Francesco
Bruno Bondanini, en calidad de Presidente de la Asociación “Oxígeno Laboratorio
Cultural” con C.I.F. G-52034238, domiciliada en la Calle Carlos Ramírez de
Arellano, nº 28.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.2. En materia de Cultura
El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la
promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en
general.
La promoción de la cinematografía
(Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la
creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y
entidades culturales cinematográficas en general.
El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a
través de los libros y de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videoteca.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos,
tiene como finalidad la realización de actividades culturales de distintos
ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo de programas con el fin
de promover la cultura en todos sus aspectos.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus
presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020,
2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la Asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural” tiene programado llevar a término el “Proyecto de
Biblioteca-Centro Cultural en las Palmeras”, que se basa en la puesta en marcha
de actividades culturales (eventos, talleres, sala de estudio) y en una
metodología que pone el acento en la participación activa de la ciudadanía. El
proyecto comprende actividades relacionadas con el estudio, la difusión de la
cultura y la formación artística/audiovisual de los jóvenes.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de ayudas económicas para
el desarrollo del “Proyecto de Biblioteca-Centro Cultural en las Palmeras”,
consistente en el descubrimiento de la ciudad, el fomento de la lectura, la
difusión de la cultura y la formación de los más jóvenes para que puedan
incrementar sus capacidades artísticas, además de ofrecer un servicio
psicológico para los jóvenes y las familias y se llevarán a cabo clases de
apoyo escolar específicas para los jóvenes que frecuentan el espacio.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
-
Gastos relativos al material para las actividades:
1.
Material de oficina y variados.
2.
Material para la realización de diferentes eventos (exposiciones,
ferias, eventos en la calle, ciclo de cine, encuentros de literatura)
3.
Material para la realización laboratorios y talleres artísticos.
-
Gastos relativos a personal y colaboradores del proyecto:
-
Coordinadores del proyecto.
-
Colaboradores del proyecto.
-
Seguros.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación
de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la puesta en macha de una
Biblioteca y Centro Cultural en las Palmeras que incluye:
1. Biblioteca:
-
Biblioteca y Sala de estudio.
-
Sala de reuniones.
-
Aula de apoyo escolar
-
Consulta de apoyo psicológico
2. Dinamización del Centro
Cultural:
-
Charlas formativas.
-
Actividades para los jóvenes (cine club, club de lectura, etc.) –
-
Talleres y laboratorios audiovisuales.
3. Actividades para la mujer y
para la infancia:
-
Talleres
-
Cuentacuentos
-
Laboratorios artísticos
-
Charlas
Asimismo, la asociación
deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la
Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para
ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y
de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su
cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las
medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria
del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario sobre el “Proyecto de
Biblioteca-Centro Cultural en las Palmeras” figure el Escudo de Melilla y se reseñe
la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 14-33411-48900.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2022.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
- Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL
BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento
de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la
devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base
núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año
2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General
Contable vigente”.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla, Elena Fernández Treviño
Por la Asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural”, Francesco Bruno Bondanini