ARTÍCULO Nº 485 (CVE: BOME-A-2022-485) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Orden nº 1555 de fecha 23 de mayo de 2022, relativa aprobación de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, mediante
orden de la Sra. Consejera de Menor y Familia de 23 de mayo de 2022, número de
orden 2022001555, ha procedido a la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, registrada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones al número 628725
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR
Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano: CONSEJERA DEL MENOR Y LA
FAMILIA
Número: ORDEN Nº 2022001555
Fecha: 23 de mayo de 2022.
Registro en la BDNS: 628725
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES
EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Dirección General del
Menor y la Familia emite el siguiente INFORME- PROPUESTA de conformidad con la
Base 32 “Tramitación
Aportaciones a Convenios y Subvenciones” de las vigentes Bases de Ejecución del
Presupuesto y demás normativa concordante:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE núm.
62, de 14 de marzo de 1995) prevé que las instituciones de la ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
-
La superación de las condiciones sociales que determinan el desarraigo de colectivos de
población melillense.
-
El fomento de la calidad de vida mediante el desarrollo de los
equipamientos sociales.
Con fecha de 07 de abril de
2021, se formalizó el Convenio de
Colaboración con la Asociación GINI para la PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX-
TUTELADOS PARA EL AÑO 2022. Con
fecha de 26 de abril de 2022, en BOME Nº 5959 , se publicó el citado Convenio
de Colaboración, cuyo objeto era el desarrollo de un
proyecto a fin de que los jóvenes ex
tutelados aprendan a desenvolverse solos en la vida, a tomar sus propias
decisiones, a encontrar un trabajo que les ayude a adquirir y desarrollar su
propia autonomía, con el que puedan integrarse en la sociedad y a que asuman
gradualmente, de acuerdo con su edad y sus capacidades, las responsabilidades
en la vida diaria, tanto a nivel personal como social y laboral.
El ámbito
temporal de este Convenio de Colaboración se extiende desde el principio del
ejercicio económico hasta el día 30 de junio de 2022 El mismo instrumentaba la concesión de una
subvención directa nominativa, de 150.000 €, recogida en los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 3 de febrero de 2022 (BOME EXTRAORDINARIO Nº 5, de 4 de
febrero de 2022), relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2022, publicado en BOME
Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022, y,
existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria 01/23152/48900, “CONVENIO
COLABORACION CONSEJERIA MENOR Y FAMILIA Y ASOCIACION GINI” para el desarrollo de un PROGRAMA DE TRANSICION A LA
VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO 2022 con la Asociación GINI,
por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 €)
para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo
A, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 04/23103/48900.
Asimismo, en
los citados presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, se contempla la aplicación presupuestaria 14/23102/48902, dotada
con 355.000 €, sobre la que se ha hecho
la Retención de Crédito de 150000 €, número de operación 12022000016487
del 12/05/2022. La citada aplicación está destinada a la
Por ello, es necesario la
convocatoria de una subvención para continuar con el desarrollo de un proyecto
que tenga por finalidad que los jóvenes ex tutelados aprendan a desenvolverse
solos en la vida, a tomar sus propias decisiones, a encontrar un trabajo que
les ayude a adquirir y desarrollar su propia autonomía, con el que puedan
integrarse en la sociedad y a que asuman gradualmente, de acuerdo con su edad y
sus capacidades, las responsabilidades en la vida diaria, tanto a nivel
personal como social y laboral
El Reglamento General de
Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece que el procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Melilla
consistirá en:
•
Incoación de oficio por el órgano competente (artículo 23.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) . Se ha dictado, con este
fin, Orden de la Consejera del Menor y la Familia, con fecha de 12 de mayo de
2022, registrada al número
•
La normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de
unas bases por las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran
aprobadas, siendo competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno
(artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de
septiembre de 2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma
establece lo siguiente: “Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación
jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha
aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata
de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de
las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de
transparencia, control financiero y régimen sancionador.
El artículo 30 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, remite a la
legislación del Estado sobre el Régimen Local en materia de procedimiento
administrativo, por lo que en esta Ciudad es de aplicación la Ley 38/03,
conforme establece el artículo 3.1b) de la misma. El artículo 9 de la
mencionada ley impone la obligación de aprobar con carácter previo al
otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los
términos previstos en la Ley.
El artículo 17.2 de la Ley
General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las
subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de
subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades
de subvenciones.
Por su parte, el artículo 71
del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 9, de 12
de marzo de 2004) establece que se denominarán Reglamentos las disposiciones
administrativas que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si
corresponde a la organización interna o si alcanza eficacia externa.
Por tanto, en el caso que
nos ocupa, se entenderá que las bases que regirán la convocatoria son el citado Reglamento
General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005.
La Convocatoria deberán
contener los requisitos enumerados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el procedimiento
previsto en los artículos 12 a 18 del citado Reglamento General de
Subvenciones, consistente en:
a)
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases
reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a
su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria, que en el
presente caso es el referido Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla
b)
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía
total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles
o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c)
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d)
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de
concurrencia competitiva.
e)
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f)
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento.
g)
Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las
previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h)
Plazo de resolución y notificación.
i)
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j)
En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
k)
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en
caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l)
Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 45.b) de la Ley 39/20
Por todo ello,
vengo en proponer que se apruebe la siguiente:
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES
EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
1.
Disposición que establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por el Reglamento de Subvenciones
de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005, que se considerará bases
de la misma.
2.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía
máxima: El
coste máximo del programa asciende a 150.000 euros, y se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria 14/23102/48902 RC número de operación 12022000016487 del 12/05/2022.
3.
Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:
-
Objeto: será el objeto de la presente subvención el fomento de programas
y proyectos dirigidos a jóvenes ex tutelados, con
el fin de que aprendan a desenvolverse
solos en la vida, a tomar sus propias decisiones, a encontrar un trabajo que
les ayude a adquirir y desarrollar su propia autonomía, con el que puedan
integrarse en la sociedad y a que asuman gradualmente, de acuerdo con su edad y
sus capacidades, las responsabilidades en la vida diaria, tanto a nivel
personal como social y laboral. El ámbito temporal de estos proyectos, se
entenderá comprendido entre los días 01 de julio de 2022 y 31 de diciembre de
2022.
-
Condiciones: Será requisito imprescindible para percibir la subvención
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como haber justificado anteriores
subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de
tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente
documentación, o bien autorizar a la Consejería del Menor y la Familia para que
recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información
-
Finalidad: con el desarrollo del objeto más arriba descrito, se persiguen los siguientes fines:
a.
Dar respuesta a situaciones de emergencia social de
jóvenes ex - tutelados en riesgo de exclusión social: estancia de duración
limitada con el fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para
su desarrollo como individuo en un mundo colectivo.
b.
Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de
la persona para la preparación al mundo de manera independiente: guiar en la
preparación para una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de
tutores legales, pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a
seguir para dicha independencia.
c.
Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el
desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.
d.
Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos
personales de manera independiente.
e.
Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de
sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al
médico… siempre bajo el seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar
la evolución de los usuarios.
f.
Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión
y reflexión para la resolución de problemas cotidianos.
g.
Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.
h.
Favorecer el proceso de toma de decisiones para que
adopten posturas responsables.
i.
Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal.
j.
Fomentar la identidad personal y relacional.
k.
Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la
comunidad/entorno
2.
Régimen de la subvención. La presente convocatoria se efectúa en régimen de
concurrencia competitiva, lo que implica que la concesión de las subvenciones a
las que se refiere la presente la misma, se realizará mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración que más abajo se indican.
3.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán concurrir a la presente subvención, las
siguientes entidades.
-
ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro. El carácter de la asociación
quedará acreditado mediante la aportación de los estatutos sociales de la
misma.
-
Deberá disponer de un recurso, consistente en uno o varios inmuebles, en
propiedad o régimen de alquiler con capacidad, para entre un mínimo de 6 y un
máximo de 20 jóvenes extutelados que deberá contar, al menos, un recurso
habitacional con capacidad suficiente para albergar el número de jóvenes antes
mencionados, con una ratio de, al menos, 3 metros cuadrados por usuario, un
salón-comedor, cocina y dos baños completos. El referido local o vivienda
deberá contar con la cédula de habitabilidad en vigor. Este requisito se habrá de acreditar mediante
la aportación de la escritura de propiedad del inmueble, contrato de
arrendamiento o cualquier documento que acredite que la entidad puede disponer
de este recurso.
-
Deberá contar con una plantilla de al menos, los siguientes
trabajadores, contratados a tiempo completo:
·
5 Auxiliares / técnicos superiores.
·
1 Cocinero/a.
·
1 Administrativo/a.
·
1 Educador/a social.
·
1 Trabajador/a social.
·
1 Director/a.
El/la director/a, tendrá
titulación de, al menos, diplomatura o grado.
Este requisito se acreditará
mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo.
- Las
entidades solicitantes, deberán presentar un documento donde se describa un
proyecto a ejecutar para los jóvenes
extutelados/as delegados por la Consejería del Menor y Familia en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de este colectivo, en el ámbito territorial de Melilla, a seguir
con cada uno de ellos unas líneas de trabajo individualizadas, que deberán consistir en:
1.- Línea de
emancipación
2.- Línea para
Búsqueda de empleo.
o
Dar respuesta a situaciones de emergencia social de
jóvenes ex - tutelados en riesgo de exclusión social: Estancia de duración
limitada con el fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para
su desarrollo como individuo en un mundo colectivo.
o
Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de
la persona para la preparación al mundo de manera independiente: guiar en la preparación
para una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores
legales, pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para
dicha independencia.
o
Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el
desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.
o
Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos
personales de manera independiente.
o
Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de
sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico…
siempre bajo el seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la
evolución de los/las usuarios.
o
Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión
y reflexión para la resolución de problemas cotidianos.
o
Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.
o
Favorecer el proceso de toma de decisiones para que
adopten posturas responsables.
o
Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal. o Fomentar la identidad personal y relacional.
o
Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas
de la comunidad/entorno.
6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:
Corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, o la que sea competente por
razón de la materia, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
Instrucción: El expediente de concesión
contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los
requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado competente para efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
del Menor y la Familia y dos empleados públicos además del instructor, que
actuará como secretario.
Propuestas de Resolución
Provisional y Definitiva: Se formulará propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el
artículo 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión
definitiva se formulará por el instructor al Consejero/a del Menor y la
Familia, que será el competente para resolver la convocatoria.
Orden de Concesión: El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7.
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes,
será de diez días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.
8.
Documentos e informaciones. Se deberán presentar los siguiente
documentación en sede electrónica:
a)
Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se
ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como
ANEXO I
b)
Estatutos de la entidad.
c)
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido
en el apartado 5 de esta convocatoria y de la cédula de habitabilidad del
inmueble.
d)
Contratos de Trabajo.
e)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
f)
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
g)
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al
modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II
h)
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o
percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
i)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de
los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la
Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.
j)
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de
comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas
convocatorias de concesión de las subvenciones.
9.
Orden de resolución y recurso de alzada. La presente convocatoria
se resolverá por Orden del Consejero/a del Menor y la Familia, que no agota la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a
del Menor y la Familia, que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a
la Presidencia, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017) y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
10.
Criterios de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que
se refiere el apartado 6 de la presente convocatoria aplicará los siguientes
criterios a la hora de valorar las solicitudes:
-
Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de
los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo
33 puntos.
-
Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto,
además de la plantilla definida en el apartado 5: Se valorará con 11 puntos
cada puesto de trabajo para cuyo ejercicio precise una titulación universitaria
y 5,5 puntos el resto de los trabajadores/as. Máximo 33 puntos.
-
Cuando se trate de un recurso habitacional compartimentado en habitaciones, que exceda de 3 habitaciones. Las referidas
habitaciones deberán contar con ventilación exterior e iluminación suficiente:
11 puntos por habitación que exceda de 3, hasta un máximo de 33 puntos.
-
La entidad que oferte mayor número de plazas, hasta un máximo de 20: 1
punto.
Se valorarán ofertas hasta
completar el máximo de 20 plazas para jóvenes extutelados y se concederán
únicamente las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria a las
asociaciones solicitantes mejor valoradas hasta completar dicho número de
plazas.
La asignación de la
subvención a conceder, se realizará
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
40,76
X 184 X número de plazas ofertadas.
8.
Compatibilidad con otras subvenciones: La percepción de esta subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de
las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la
cantidad correspondiente.
9.
Publicación: la presente convocatoria, así como la propuesta de resolución
provisional y la orden de concesión de la subvención, a la que se refieren el
apartado 6 de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
10.
Pago:
El abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General
del Menor y la Familia, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en
el recurso habitacional de la entidad.
11.
Justificación: La justificación se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa que comprenderá la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre
el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2022.
La cuenta justificativa se
presentará con anterioridad al 01 de marzo de 2023, ante la Consejería del
Menor y la Familia.
Cuando dentro de los gastos
de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la
copia del contrato laboral, recibos de
nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2)
e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se
incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas
normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se
acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de
la escuela infantil beneficiaria.
Además de la justificación
mediante cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán presentar un
estadillo sobre la ocupación de la vivienda, estimándose que el precio por
usuario/día es de 40,76 €. Un técnico de la Consejería del Menor y la Familia
comprobará la veracidad de la ocupación, según el ANEXO III de esta
convocatoria.
12.
Subcontratación: Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
13.
Reintegro: El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario
el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado
en la Ley Genera de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de
la Ley.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce
meses desde la fecha de inicio de la Orden. Prescribirá a los cuatro años el
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose
según lo establecido en el art. 39 de la Ley.
En cuanto al procedimiento, se seguirán estos
trámites:
1.El procedimiento de
reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Iniciación: El Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del
Consejero correspondiente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de
otros órganos, o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe
de control financiero emitido por la intervención de la Ciudad.
3.
Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en
expediente distinto y separado del de concesión de la subvención. La
instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al personal
administrativo de la Consejería correspondiente. Una vez iniciado el
procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Durante su tramitación,
podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse periodo de prueba si ello
se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para
poder resolver.
El órgano concedente deberá notificar a los interesados en el procedimiento el inicio del expediente, las causas que han originado el mismo, identificación del instructor con indicación de las causas de abstención y recusación indicándole que en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, así como proponer pruebas en su caso. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados concediéndoles un plazo
de diez días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
Contra la Orden del
Consejero que resuelve el procedimiento de reintegro, cabe la interposición del
recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, según se
desprende de su naturaleza de ingreso de derecho público.
ANEXO I
SOLICITUD DE CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, AÑO 2022
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la
entidad _______________________________________con
C.I.F.____________________, y a efectos
de notificación
con domicilio en
____________________, municipio ____________________,correo
electrónico________________________________,teléfono/s de contacto____________________, y fax ____________________,
Solicita le sea concedida a
la entidad que representa, una subvención de____________Euros.
Asimismo, declaro que, de
conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del
Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos
anticipados a las Entidades
beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de
concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
(Señalar la que corresponda)
____NO concurren ninguna de las
circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la
subvención.
Se adjunta la siguiente
documentación:
1.
Estatutos de la entidad.
2.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido
en el apartado 5 de esta convocatoria.
3.
Contratos de Trabajo.
4.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
5.
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
6.
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II
7.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
8.
Declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las
prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones.
9.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias
10.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social
11.
Certificado de no tener pendiente de justificación subvención alguna
otorgada por la Ciudad Autónoma.
12.
En su caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia
de recabar los referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.
En Melilla a___de_____________________de
2022
ANEXO
II.
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA
ENTIDAD/CENTRO GESTOR |
||
ENTIDAD SOLICITANTE |
|
|
NIF |
DOMICILIO |
TELÉFONO DE CONTACTO |
|
|
|
ENTIDAD |
|
BANCARIA |
NÚMERO |
|
DE |
|
CUENTA |
TÍTULO DEL PROYECTO |
|
||
FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DEL
MOTIVO) |
|||
|
|||
OBJETIVOS: |
|||
GENERALES |
|
||
ESPECÍFICOS |
|
||
CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES |
|
||
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
(ENUMERADAS) |
|||
1. |
|||
2. |
|||
3..... |
|||
PRESUPUESTO:
CONCEPTO |
CUANTÍA |
GASTOS DE
PERSONAL (ESPECIFICAR POR CATEGORÍA PROFESIONAL) |
|
ALQUILER O HIPOTECA |
|
SUMINISTROS (AGUA,
ELECTRICIDAD, TELÉFONO, GAS U OTROS) |
|
GASTOS DE MANTENIMIENTO |
|
OTROS (ESPECIFICAR) |
|
ANEXO
III
Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de
la Entidad,
CERTIFICA
Que la
relación de extutelados/as acogidos/as / derivados de forma residencial
por (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes del
año son lo siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios
Importe total
Lo que certifico a
los efectos de.......................
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 2 de 30 de enero de 2017), contra
la presente orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia, como órgano
competente para resolverlo o ante la Consejería del Menor y la Familia, en cuyo
caso deberá elevar el citado recurso de alzada con su informe, según lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo
interponer cualquier otro recurso bajo su responsabilidad.
Melilla 24 de mayo de 2022,
El Director General Acctal. del Menor y Familia,
Joaquín M. Ledo Caballero