ARTÍCULO Nº 493 (CVE: BOME-A-2022-493) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5969 - martes, 31 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana, ejercicio 2022.
TituloES:
“CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE
LA ACTIVIDAD ARTESANA´´. EJERCICIO 2022.
TextoES:
BDNS(Identif.):627863
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627863)
Extracto de la
Orden n.º 1711 de fecha 18/05/2022, relativa a convocatoria de subvenciones
destinadas a la “Concesión de ayudas para la realización de Proyectos en
materia de Fomento de la Actividad Artesana´´. Ejercicio 2022.
BDNS
(identif.): 627863
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.
Beneficiarios:
Podrán ser
beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los
artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la Sección Primera y
los artesanos individuales de la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna
actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
2.1
Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la
Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de
julio de 1993).
2.2.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra las causas
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así mismo,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente
convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional
de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro
General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar
alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté
legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la
artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que
establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán
prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que
no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida
por esta Consejería en años anteriores.
Segundo.
Objeto.
Las presentes
normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas
en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, durante el año 2022, a artesanos
individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda y a
empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.
Tercero. Bases
reguladoras.
Las bases
reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad en su sesión de fecha 9 de mayo 2014, relativo a la
aprobación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para la realización
de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Se puede consultar
en la página web:
https://sede.melilla.es/sta/Utils/DocumentCheck?popup=true&ACTION=view&CUD=11346220723451675350&NIF=%22
Cuarto.
Cuantía.
La cantidad y
partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un importe de
14.385,62 €, en la Partida Presupuestaria: 2022/11/33000/48000 num. de
Documento 12022000013474
Para artesanos
y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro
General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se podrá subvencionar:
3.1.1 La
Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos
artesanales:
3.1.1.a) Para
la confección y edición de catálogos, así como para la elaboración de material
de carácter promocional.
3.1.1.b) Para
la realización de páginas web del taller artesano, siempre que ello contribuya
a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así como para la compra
de programas informáticos que deberán tener como objetivo la promoción de
empresas y talleres artesanales y la comercialización de productos artesanales.
Teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de la página
web.
Se podrá
conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros para los supuestos
contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo ser compatibles
entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso.
Estableciéndose
un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de
la notificación de la concesión de la ayuda.
3.1.2. El
Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo
subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de
bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la
notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un
máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y
comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen
ambos conceptos 6.000 euros.
3.1.3. Podrán
subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el
Fomento de la artesanía que comprenderán:
a)
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
b)
Organización de ferias a nivel local.
Estableciéndose
un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la
concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 3.000
euros.
3.2
Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de
Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o
taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La
Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o
bien como sociedades mercantiles o cooperativas.
Comprendiendo
la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la
actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o
reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá
presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra.
No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.
3.2.2. También
se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria,
instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad
artesana que supongan una inversión.
Se podrá
conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la
adquisición de bienes de equipo.
3.2.3. La
creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el
acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un
plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la
concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000
euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización
recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos
6.000 euros.
3.3. Para
asociaciones de artesanos
Se
subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que
comprenderán:
c)
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
d)
Organización de ferias a nivel local.
En este caso
las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de
dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de
la concesión de la ayuda.
Teniendo en cuenta
que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter
general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que
vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que
redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al
proyecto presentado determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.
Excepcionalmente,
en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en
beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la
Administración, se podrá aumentar hasta el límite de 6.000 euros.
La obtención
de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público
o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o
instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la
subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad
subvencionada.
La concesión
de las ayudas no se podrá invocar como precedente en futuras convocatorias.
No será
exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
Será de aplicación
a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la
Ley General de Subvenciones sobre los gastos subvencionados y comprobación de
subvenciones.
Quinto. Plazo
de presentación de solicitudes.
De conformidad
con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma
comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la
convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará
traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria,
para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
El plazo de
presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla.
La
presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más
trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Forma
de las solicitudes.
A la solicitud
debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias
debidamente compulsadas la documentación indicada en el artículo 7 de la
Convocatoria.
Lugar de la Firma: CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma:
2022-05-18
Firmante: CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA,
GLORIA ROJAS RUIZ