ARTÍCULO Nº 495 (CVE: BOME-A-2022-495) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5969 - martes, 31 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los Cementerios Judíos de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del Convenio de Colaboración Año 2022 entre CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA para "Actividades de Enterramiento,
Guarda y Mantenimiento de los Dos Cementerios Judíos en Uso de Melilla",
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200050, CON2200046, CON2100154 y los siguientes datos:
Consejería: Datos de Aprobación: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA
DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD Consejo de Gobierno 2022000210 13/04/2022 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA) |
Fecha de formalización 27/04/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de mayo de
2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE
ENTERRAMIENTO, GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS DE MELILLA
En Melilla, a de de 2022
R
E U N I D O S
De una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr.
Hassan Mohatar Maanan, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, nombrado por Decreto de Presidencia número 377, de fecha 13 de
diciembre de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.2.8 2.- a) del
Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
Competencias, publicado en el BOME Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de
2019.
Y de otra, el
Sr. D. Mordejay Guahnich Bitán, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla
con CIF número R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la
Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla, cargo para el que fue elegido por la Asamblea
General Extraordinaria de socios celebrada el día 18 de abril de 2021, según
consta en Certificado expedido por el Secretario de la Asociación de fecha 3 de
diciembre de 2021, y con poder para este tipo de actos, según lo dispuesto en
el art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado
1 establece: “Se garantizará la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado
artículo se concluye señalando que: “….Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la
Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tienen entre otros objetivos: “e) El
fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los equipamientos sociales
(…) h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio
de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
Asimismo el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá
en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que
tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la
Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los
que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales judías, relativas a
inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la intervención
de la Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad
religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto
comprende, el derecho de toda persona a: “(…)
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado
a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus
convicciones personales”.
Quinto.- Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla quieren dar cobertura
al ejercicio del Derecho a practicar los actos de sepultura en los Cementerios
Judío de la Ciudad siguiendo los ritos funerarios judíos, así como, el
mantenimiento y guarda de los mismos, de acuerdo con la tradición judía.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de
Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos al mantenimiento y guarda
de los cementerios judíos de la Ciudad, así como de los enterramientos
siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de acuerdo con la tradición de
la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a lo establecido en las
cláusulas del presente Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación
el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Actividades a
subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comunidad Israelita de Melilla, serán las siguientes:
a)
El mantenimiento y guarda de los
dos cementerios judíos existentes en la Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas
tradicionales de la cultura hebrea.
b)
El enterramiento o inhumación de
los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita, siguiendo los ritos
funerarios judíos.
c)
Establecer desde la firma del
presente Convenio los sistemas de seguimiento e información a la Ciudad
Autónoma de Melilla sobre las labores objeto del presente Convenio.
d)
Facilitar a todos los miembros de
la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto, y
el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo
referente a cementerios y servicios funerarios.
e)
La selección del personal que va
a desarrollar esta prestación. En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente
Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del
personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la
Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan
la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en conceptos de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a,firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría
Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una
declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que
deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente
Convenio.
c.
Someterse a las actuaciones de
comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
f.
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación aplicable beneficiarios en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h.
Adoptar las medidas de difusión,
dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones y actividades realizadas.
i.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
j.
Cumplir con las restantes obligaciones
señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas
llevadas a cabo durante el año 2022 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre del citado año. El Convenio podrá ser renovado por plazos de un año
en cada ocasión por mutuo acuerdo de las partes.
Para poder renovar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado
y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente
y se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), mediante un pago
único por la totalidad de su importe a realizar dentro del ejercicio
presupuestario (este tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se realizará dentro de los TRES MESES siguientes a la
conclusión del periodo, sin que se establezca régimen de garantía alguna, dadas
las características financieras de la Comunidad Israelita, y será por cuenta
justificativa de gastos.
Existe crédito para atender la presente Subvención y se corresponde con
la partida presupuestaria 07.16400.48900 con retención de crédito de fecha
11/02/2022 y número de RC 12022000004876.
El control financiero de la Subvención se llevará a cabo por la
Dirección General de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes
de control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de
Subvenciones, ostentando los funcionarios de la intervención las facultades
previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.
El incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita de Melilla,
determinará para esta, la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades percibidas y no justificadas con arreglo al presente Convenio,
en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA.
El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
DECIMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determine, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la
Comunidad Israelita de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda existir en la interpretación del Convenio, será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma,
El Consejero de Medio Ambiente |
El Presidente de la Comunidad |
y Sostenibilidad |
Israelita de Melilla |
Fdo.: Hassan Mohatar Maanan |
Fdo.:
Mordejay Guahnich Bitán |