ARTÍCULO Nº 498 (CVE: BOME-A-2022-498) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5969 - martes, 31 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales para el año 2022, para el funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del gobierno de la Ciudad de Melilla 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación
de CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS
GENERALES PARA EL AÑO 2022, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES
DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2022, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200067 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000109 10/03/2022 ES-Q2818010-G (MINISTERIO DE
EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de formalización: 11/05/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 24 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS
GENERALES PARA EL AÑO 2022, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES
DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2022
DE UNA PARTE, la Sra. doña
María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación
Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre)
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.El artículo 27 de la
Constitución Española establece el derecho de todos a la educación asignada a
los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el
artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece que el Estado debe promover
programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar
objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de
desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o
acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El
artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover
acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las opciones
educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo
con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2.El Ministerio de Educación
y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en
las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación del artículo 149.3 de la
Constitución Española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión
directa del Departamento.
3.La Ley 7/1985, de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones,
reconoce a los municipios “su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que
proceda en atención a las características de la actividad pública de que se
trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con
estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera”.
4.El Capítulo I del Título I
de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la
educación infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia
para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil se
configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que
permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración
social, así como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas
reflexiones se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento
progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil,
así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras
entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de
Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones
para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención
preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de
educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la
apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias
que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
5.La demanda de plazas en el
primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las familias ha crecido
considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de
puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada
la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de
Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, de
3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la
oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y
coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para
asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones
locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
6.La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la canalización, a
través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas previstas en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7.Asimismo, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE n. 312 de 29 de diciembre de 2021), en la partida correspondiente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional,
recoge un crédito nominativo destinado a la Ciudad de Melilla en la
aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02 para el para la extensión
del primer ciclo de Educación Infantil.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que
permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la
creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos
públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello, ambas
Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran
conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos
reseñados.
Por todo ello, y al amparo
de lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su
Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y
beneficiarios
El objeto del presente
convenio es la aportación financiera del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en favor de la Ciudad de Melilla, a fin de dar respuesta a la
demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil
garantizando la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de
escuelas infantiles públicas de primer ciclo de la Ciudad de Melilla.
Para ello, mediante el
presente convenio se canaliza la subvención prevista nominativamente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de 28 de diciembre de
2021, a favor de la Ciudad de Melilla para la extensión del primer ciclo de
educación infantil. La entidad beneficiaria de dicha aportación será la Ciudad
de Melilla, si bien los últimos beneficiarios de las actuaciones que se
persiguen financiar será el alumnado de dichas escuelas, así como sus
familiares.
SEGUNDA.- Actuaciones
acogidas al Convenio
El crédito que se especifica
en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de
personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2022, dentro de lo
previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por
la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el
primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la
admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de
dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla. En concreto a las siguientes
actuaciones:
-
Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de
Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de
Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
-
Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios
de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la Victoria”,
“Infanta Leonor”, “San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
TERCERA.- Aportación
económica
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla en el presente año 2022, la
cantidad de 572.220,00 € (quinientos setenta y dos mil doscientos veinte euros)
de la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02, “Para la Ciudad de Melilla,
para la extensión del primer ciclo de la educación infantil”, para el
cumplimiento de los compromisos especificados en este convenio.
Por su parte, la Ciudad de
Melilla, a través de su Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
comunica una aportación para dichas actuaciones de 898.372,70 euros
(ochocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y dos euros con setenta
céntimos), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.32101.22798,
14.32101.22199 y 14.32101.48900 en los Presupuestos de la Ciudad de Melilla
para el año 2022.
CUARTA.- Compromisos de la
Ciudad de Melilla
La Ciudad de Melilla asumirá
la creación de plazas de educación infantil que sean necesarias, así como su
mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos
en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de
profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer ciclo
de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según
la normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con
fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de
gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el calendario y
horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de
educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional
y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
La gestión de las escuelas infantiles dentro del presente convenio podrá ser directa o indirecta a través de la contratación/subvención del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, esta podrá ser desarrollada por empresas capacitadas, tras el pertinente procedimiento de contratación o por entidades
sin fines de lucro a través
de subvención, manteniéndose, en cualquier caso, el carácter público de las
plazas creadas.
El carácter público de los
puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y
por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de las
plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones.
La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser
abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos
con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos, sin
perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de
la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en
virtud de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen
deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad
de Melilla.
QUINTA.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a
la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas,
orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones. Del mismo
modo, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la
Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a
estas escuelas infantiles.
SEXTA.- Instrumentación del
pago del Ministerio a la Ciudad
Tras la firma del presente
convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la
Administración General del Estado procederá a transferir a la Ciudad de Melilla
el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones,
que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se
establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Previo al libramiento, en
aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, y del 88.4 de
su Reglamento, la Ciudad deberá justificar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Para ello se
podrán sustituir las certificaciones expresas a las que hace mención el artículo
22 del Reglamento, por declaración responsable, en virtud del artículo 24.6 del
mismo Reglamento.
SÉPTIMA. Compatibilidad con
otras subvenciones
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
la Ciudad de Melilla pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales. Cuando se produzca exceso de las
subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del
proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario
deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las
cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.- Justificación de la
subvención recibida
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla justificará los fondos
recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
finalización de las actuaciones subvencionadas. Para lo cual deberá aportar la
siguiente documentación:
· Certificado de control de
fondos.
· Certificado de remanentes,
que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
·
Una memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento,
certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en
su contabilidad el importe correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de
Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se
reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
NOVENA.- Comisión de
seguimiento
Delegación del Gobierno en
Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes
del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado en Melilla.
Cuando sea preciso, se
incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar
sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos,
además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión
serán las siguientes:
-
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
-
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
-
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
-
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
-
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan
firmarse con carácter anual.
-
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La comisión se regirá, en
cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus
acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión
de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
DÉCIMA.- Vigencia y Régimen
de modificación
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse
en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022,
fecha en la que se terminarán las actuaciones financiadas con este convenio.
Una vez inscrito en el
mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
Igualmente, las partes
firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier
momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
No obstante, se tendrá en
cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 38/2003 de
16 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- Extinción
El presente convenio podrá
extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución
las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión
de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta causa,
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, según la cláusula
siguiente.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, ninguno
de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las
actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los
términos establecidos.
DUODÉCIMA. Consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento
La Ciudad de Melilla deberá
proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera
en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General
de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro
diferente.
En el supuesto de
incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta
el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Ciudad de Melilla la actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el
reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887 /2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y
resolución la persona titular de la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa.
En este caso, si procede, la
Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en
materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la Ciudad de Melilla se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo
I y II de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA.- Régimen jurídico,
naturaleza y resolución de controversias
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, y
supletoriamente queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso administrativo.
La formalización de este
convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento
de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a
las mismas.
Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas a las partes.
DÉCIMOCUARTA- Publicidad
En la información pública
que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de
la ejecución del presente convenio, se consignará con carácter obligatorio el
epígrafe “Programa o actuación, cofinanciada entre el Ministerio de Educación y
formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
En el caso de creación de
más de cinco nuevos puestos en relación al curso educativo anterior en un mismo
centro educativo, se deberá indicar la cofinanciación del Ministerio de
Educación y Formación Profesional con un cartel en el exterior.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma
electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL,
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA,
Eduardo de Castro González