ARTÍCULO Nº 504 (CVE: BOME-A-2022-504) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5970 - viernes, 3 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 1824 de fecha 30 de mayo de 2022, relativa a convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, materia, transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el periodo de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los ciclos de formación profesional de grado medio o superior, cursados en Centros Públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia, correspondientes al curso 2021 / 2022.
Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el
BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición
final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” y
en relación con su disposición transitoria primera, el
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia
con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de
30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”. Siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de
Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017), dicho Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, actúa “a todos los efectos como bases reguladoras de
las subvenciones de la Ciudad Autónoma según exposición de motivos del
mencionado Reglamento”.
Asimismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia”.
Tercero.- De acuerdo con el Informe favorable de la
Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás normativa de aplicación.
Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Quinto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre),
atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
competencia en el apartado 2.2.11 c): ”Programas de ayudas
al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales
como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación
infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad”.
Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e)
Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el
interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia
competitiva, con el fin de atender determinados gastos derivados del segundo curso
de los ciclos de formación profesional, como libros de texto, y demás material
escolar, así como los de transporte
escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por
expedición del título, que en muchos casos son difícilmente asumibles por las
familias, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras
de la presente Convocatoria.
materia de Consejería de
Presidencia y Administración Pública (BOME Extraordinario número 59 de 5 de
octubre de 2021).
Noveno: Para atender el gasto correspondiente,
existe crédito mediante retención de crédito número 12022000017317, de fecha 18
de mayo de 2022, por importe de 200.000 euros, en la aplicación presupuestaria
03/32602/47000 (BECAS FP).
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 15047/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS
OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO,
PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD
PRESENCIAL O A DISTANCIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2021/2022, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la convocatoria
es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar,
así como los gastos de transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el
período de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, correspondientes al curso 2021/2022.
SEGUNDA: Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan,
lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de
subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación presupuestaria.
Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12022000017317, de fecha 18 de mayo de 2022, por importe de 200.000 euros, en
la aplicación presupuestaria 03/32602/47000 (BECAS FP).
Se atenderán las solicitudes
de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria
hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el
presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El plazo anteriormente
señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA: Información sobre las becas.
Cualquier tipo de
información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de
solicitud se podrán obtener en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla: www.melilla.es (Ayudas FP), y en la Sede Electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
SEXTA: Destinatarios.
1.
Podrán solicitar estas ayudas, los alumnos que cursen estudios en el
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, durante el curso 2021/2022.
2.
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios en el segundo
curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria.
3.
Solamente se concederá esta ayuda por un único título de Formación
Profesional de cada Grado. Si bien se podrá conceder la misma, si se realiza un
Grado Medio y un Grado Superior.
4.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
SÉPTIMA: Cuantía
de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a
percibir por alumno será de 200,00 euros.
2.
Criterios para la concesión
de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla en el momento de la convocatoria.
b)
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2021-2022 en el
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia.
c)
Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por
riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de
presentación.
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno
de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo señalado en la presente
Convocatoria.
2.
Las solicitudes se deben presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es o
en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y
documentación.
Por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el
beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará en los lugares
establecidos en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno NIF/NIE.
-
Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o
cotitular de la cuenta.
-
Documentación acreditativa de matriculación de estar cursando el segundo
curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados
en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia,
durante el curso 2021/2022.
-
Declaración formal de destinar el importe de 200,00 euros a gastos de
libros, demás material escolar transporte escolar, otros gastos ocasionados
durante el período de prácticas y tasas por expedición del título durante el
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, durante el curso 2021/2022.
-
Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.
La instrucción del
procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Por parte del
Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las
solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese
defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá
al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá
que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una
comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A
tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime
necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de
la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de la Sociedad de la Información.
-
Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la
vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME),
concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no
exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución
provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el
Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para
resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública.
La resolución será motivada,
y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las
ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse
el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
Contra la resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la
interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un
mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado
por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una
determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo
establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.
DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.
El hecho de participar en la
convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando
facultada la Consejería de Presidencia y Administración Pública para resolver
cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Melilla 30 de mayo de 2022,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz