ARTÍCULO Nº 512 (CVE: BOME-A-2022-512) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5970 - viernes, 3 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar la Salle Jerez para el desarrollo del programa “Hogar de emancipación para jóvenes extranjeros extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentren en situación de exclusión social para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACION CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES
EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN
SOCIAL", PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200073 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo
de Gobierno
Número 2022000238
Fecha 05/05/2022
Entidad:
ES-G1185961-8 (ASOCIACION HOGAR LA SALLE JEREZ)
Fecha de formalización: 23/05/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 26 de mayo de
2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y
Familia
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA
JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN
SOCIAL", PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 23 de
mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm.
5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021). .
“Y, de otra parte,
Don Pedro Soriano Villanueva, como representante de la Asociación Hogar la
Salle Jerez, con CIF G-11859618, con domicilio social en Avda. Duque de
Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz), según el certificado de acta de
elección o modificación de los miembros de la Junta Directiva de la
asociación.”
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y
recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento,
alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con
especial atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO. - Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un
Programa de Hogar de Emancipación para Jóvenes
Extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentren en
situación de exclusión social.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2022, publicado en BOME Extraordinario número 5, de 4 de
febrero de 2022 , existe una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 04/23127/48900 denominado “CONVENIO
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ” por importe de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS
(52.045,35 €).
Con fecha de 12 DE ENERO DE 2022 por la Excma. Sra. Consejera del Menor
y la Familia se ordena la incoación de un expediente de subvención nominativa
por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
Con fecha 5 de mayo de 2022 se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000238, la suscripción del presente Convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo A del
presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la
Asociación Hogar la Salle Jerez
SEGUNDA. CUANTÍA DE
LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 04/23127/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad
de CINCUENTA
Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (52.045,35 €) para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo A, disponiendo de Certificado
de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº
12022000006935 del 28 de febrero de 2022 en concepto de Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar la Salle Jerez.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre
que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen
en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir
a la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (G-11859618), el 100% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de
la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad
Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto
de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad
subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
Dado la falta de coincidencia entre la cantidad
presupuestada por la entidad y la aprobada nominativamente en los presupuestos,
ante el supuesto de que todas las plazas queden cubiertas
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES,
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en
la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON
TREINTA Y CINCO CENTIMOS (52.045,35 €) RC SUBVENCIONES nº 12022000006935 del 28 de febrero de
2022 sobre la Aplicación Presupuestaria
04/23127/48900.
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se
recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2022.
b)Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia,
la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para
los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023 para los meses a
justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a)
Copia del Contrato
Laboral.
b)
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c)
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d)
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e)
Impresos 110, 111 y
190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
la subvención. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo
anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE DE JEREZ”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
3.La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento
de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda Empleo y
Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Menor y
Familia.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)Comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la
Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA. -
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a)
La ASOCIACIÓN HOGAR
LA SALLE JEREZ, se comprometen expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b)
Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c)
El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia o por los técnicos concretos que en su caso
se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d)
A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos al presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 3 meses desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e)
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
f)
Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
g)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
h)
Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
i)
En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del 2022
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.
–
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial
de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
·
Consejería de Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Hogar La
Salle Jerez: admhogarjerez@lasalleandalucia.net
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Menor y Familia), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación
HOGAR LA SALLE JEREZ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
JEREZ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA. -
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. -
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DEL CONVENIO. -
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de
Menor y Familia.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. –
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera de Menor y Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN
JURÍDICO. -
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA. -
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE MENOR Y FAMILIA |
POR LA
ASOCIACION HOGAR
LA SALLE JEREZ EL REPRESENTANTE LEGAL |
Mª CECILIA GONZÁLEZ
CASAS |
PEDRO SORIANO
VILLANUEVA |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “HOGAR DE EMANCIPACIÓN
PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE
ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL”, PARA EL AÑO 2021.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º
que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería de Menor y Familia), la Entidad Pública competente a
los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre
protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes
públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia.
3.-ENTIDAD (nombre
y NIF)
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (C.I.F. G92928902)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes extutelados
que hayan alcanzado la mayoría de edad y requieren de un programa de
emancipación previo a la vida independiente en situación de riesgo de exclusión
social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 7 jóvenes extranjeros que hayan estado sometidos a
alguna medida de protección que requieran de un programa previo de emancipación
para su adaptación a la vida independiente.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Centro Hogar la Salle Jerez sito en la Avda. Duque de
Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz)
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2022
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda
de aquellos jóvenes cuya guarda haya sido delegada por la Ciudad Autónoma de
Melilla en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de
menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a)
Asegurarán la
cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos
de los menores adaptando su proyecto general a las características personales
de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del joven, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el
plan individual de protección de cada joven que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los jóvenes en interés
de los mismos.
d)
Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de
los jóvenes y procurarán la estabilidad residencial de los jóvenes, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del joven.
e)
Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los jóvenes, con especial consideración a las
necesidades de los jóvenes con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. Los objetivos prioritarios serán la preparación
para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
f)
Poseerán una
normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de
formulación de quejas y reclamaciones.
g)
Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
h)
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
a)
Potenciarán las
salidas de los jóvenes en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
b)
Promoverán la
integración normalizada de los jóvenes en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
c)
Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de su programa individual.
d)
Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
e)
Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del joven al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de los jóvenes
acogidos de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad colaboradora y que consiste en ofrecer una alternativa socioeducativa
de alojamiento y convivencia para 7 jóvenes mayores de edad que hayan estado al
amparo de una medida de protección por parte de la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y se encuentren en situación de riesgo de exclusión
social, de manera que se posibilite un espacio donde puedan alcanzar el
desarrollo integral de su persona y su inserción sociolaboral con plena
autonomía
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS
(52.045,35 €)
10.- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: 7 usuarios que hayan alcanzado la mayoría de edad y que
hayan sido tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla
Precio Plaza/ joven/ día: 22 €
Reserva Plaza/joven/día: 18,70 €
Personal mínimo: 1 Trabajadora Social 1/2 jornada y Educadora Social 1/2
jornada
Anexo B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA
LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022-
Don /
Doña |
N.I.F. _ |
, con
domicilio |
en |
|
(Entidad |
que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio
de la
Entidad que solicita la 00subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2022.
(firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACION RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D ..............................................., con residencia en
......................................... provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº.
.......................................................................................................................................en
nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su personal
responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante
la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL
EN EL CENTRO HOGAR DE LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante Legal de la
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (C.I.F. G92928902),
CERTIFICA
Que la relación de jóvenes acogidos / derivados de forma residencial en
la ASOCIACIÓN
NOMBRE
Y APELLIDOS DNI REPERCUTIR (€) |
OTROS
GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A |
1 |
|
|
2 |
|
|
3. |
|
|
4. |
|
|
5. |
|
|
6. |
|
|
7. |
|
|
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos
de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de
las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 %
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir
la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones
para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente
en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas
físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y
sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los
cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades
que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora
del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte
del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.