ARTÍCULO Nº 513 (CVE: BOME-A-2022-513) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5970 - viernes, 3 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad, para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES
(AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA
EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200076 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000239 05/05/2022 ES-G2905249-5 (AMAPPACE) |
Fecha de formalización: 17/05/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede
a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27
de mayo de 2022,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR
Y LA FAMILIA
Dirección General del
Menor y Familia
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE
PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD
(PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 17 de Mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma.
Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021
(BOME núm. 5885 de 10 de agosto de
2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte, Doña.
Inmaculada Concepción Martínez Domínguez, que interviene en su condición de
representante legal de la AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de
legitimación notarial del Sr. Secretario de la Junta Directiva D. Antonio José
García Rosado, que certifica la celebración de Asamblea General Extraordinaria
de fecha 26 de mayo de 2021, designando la elección de presidencia de la
Asociación antes mencionada y ostentando la representación legal de dicha
entidad.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo.
TERCERO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito
competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás
normas complementarias y de desarrollo. Estando, por tanto, facultada la
Consejería correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la
realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente
de menores.
CUARTO.- La Consejería del Menor y
la Familia, Entidad Pública competente en materia de protección de menores en
la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la atención
residencial de menores que padecen una parálisis cerebral, sometidos a la
tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, al amparo de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.
QUINTO.- Que, por su naturaleza y
objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua
en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN
A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en
vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla,
o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento
residencial, en virtud del interés superior del menor.
SEXTO.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario
número 5, de 4 de febrero de 2022 existe una subvención nominativa en los que
aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23136/48900, que dota al Convenio de Colaboración con CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (42.346,00 €), existiendo el documento de Reserva de Crédito
nº 12022000006934 del 28/02/2022 por dicha
cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo
importe para el año 2022.
Con fecha 12 de enero del
2022 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y la Familia a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO.- Con fecha 5 de Mayo de 2022,
se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2022000239, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
asociación AMAPPACE en la residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE normalizando todos
los aspectos relativos a la financiación y desarrollo del Programa denominado
“Acogimiento y Atención Residencial de Menores tutelados con parálisis
cerebral” concertando dicha Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as
menores de 18 años, tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las características de los
menores que han de residir en el Centro, serán menores tutelados o derivados
por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta
una plaza en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.
Así mismo, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza
conveniada, en dicho Centro.
SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a
menores con parálisis cerebral pretende:
Ø
Ofrecer acogida al/la menor con los cuidados físicos y psíquicos
precisos, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario,
sanitarias, sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura
que posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo
adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y
seguridad moral y material.
Ø
Intervención educativa individualizada en función de las necesidades y
capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social de
cada uno.
Ø
Intervenciones educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo
las programaciones diseñadas para cada grupo.
Ø
Acceso a los recursos escolares garantizando sus necesidades educativas,
así como a otros recursos de la comunidad.
Ø
Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
temporalizada e individualizada.
TERCERA.- Compromisos de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE, a través del Centro de
acogida temporal de menores con parálisis cerebral.
1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
Consejería del Menor y la Familia (Dirección General del Menor y la Familia):
A.-Realizar el pago de CUARENTA MIL CIENTO
CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.150,00 €) mediante presentación de
factura de estancia mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha
estado en el Centro.
B.-Facilitar a la Asociación
AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor y Familia:
·
Información precisa de la situación de los menores acogidos, cuyo
ejercicio de la guarda, en su caso, se encomienda.
·
Informe jurídico-administrativo en el que se determinará la situación
legal de la menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial,
en su caso, y cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado
al efecto.
·
Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen convenientes en
función de las circunstancias concretas de la menor.
·
En los supuestos en que, dada la urgencia del traslado, no se pudiera
aportar la documentación e informes arriba referenciados, serán puestos a
disposición del centro en el más breve plazo posible y siempre antes de los
treinta días siguientes al ingreso.
·
Informes clínicos relevantes y/o de salud mental.
C.- A la supervisión de las actuaciones socioeducativas y formativas que se desarrollen en el Centro y de la que sean destinatarios las menores, así como, a la supervisión de la elaboración de los Proyectos
Educativos Individuales de las
mismas y a la adaptación curricular de los contenidos educativos de cualquier
orden.
D.- A abonar los gastos
extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que deriven de
especiales circunstancias físicas o psíquicas de la persona atendida y que no
sean cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las mismas se
presentará en la Dirección General del Menor y Familias, la factura, informe,
prescripción o cualquier documento que acredite dicho gasto extraordinario, que
deberá llevar el visto bueno del técnico encargado de los Centros de protección
ubicados en la Península.
E.-La Entidad contratará un
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a los menores
acogidos en el Centro.
2.- Corresponde a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:
A.-A la atención integral de la
menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad Autónoma.
B.-La Asociación AMAPPACE,
prestará a los menores acogidos, la atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad
individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un
entorno socioeducativolaboral acorde con los objetivos del Programa, procurando
en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.
C.-El Centro deberá dar
respuesta inmediata y continuada a los casos que precisan de una intervención
sobre estos menores con características que reúnen el perfil descrito, tanto de
modo ordinario, como en los presupuestos en los que se precise una actuación de
urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o
psíquica de cada menor. Circunstancia que será apreciada por los órganos
competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
D.-A que el personal que
atiende a la menor/es tenga la capacidad técnica indispensable para poder
realizar su labor socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación
laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad
Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación, todas las
obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido personal,
debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa
objeto del convenio.
E.-Compromiso de remitir a la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres
meses, los programas socioeducativos de los menores. F.-El horario del Centro será
de 24 horas ininterrumpidas.
G.-Desarrollar las actuaciones
del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas
que se dicten por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del
Menor y la Familia, o por los técnicos concretos que en su caso se designen
para la coordinación del convenio.
H.-La Asociación, queda
obligada en el ejercicio de la guarda sobre los usuarios menores, al
cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la legislación nacional o
internacional y en particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.
I.-A la firma del convenio
deberá presentarse resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de
responsabilidad civil al personal contratado por la Entidad, así como de los
posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad en el Centro.
J.-Antes de la finalización de
la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las
actividades desarrolladas con los menores.
K.-A percibir el abono de las
cantidad derivada de la estancia mensual de la menor/es por importe de CIENTO DIEZ EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (110,00 €)/día y la cantidad de CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(50,00 €), en concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos,
vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del
vencimiento que se reclama.
CUARTA.- Financiación y
justificación de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería del
Menor y la Familia, aportará la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (40.150,00 €) para el Programa denominado “Programa de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del presente
convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 04/23136/48900, subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME
Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022. Consta en el Certificado de
Retención de Crédito nº 12022000006934 con fecha de 28/02/2022.
La cantidad corresponde al
coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de 110,00
euros/día de estancia, los días en los que la menor no se encuentre en el
Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la reserva de plaza a razón
de CINCUENTA EUROS (50,00 €). En el caso de que el menor esté hospitalizado, el
importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS
EUROS/DÍA (136,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes conceptos:
Atención especializada a los menores/es acogidos, atenciones de
alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales de formación,
aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral
de la personal.
La justificación de la
subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la liquidación
mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio establecido en el
presente Convenio de colaboración justificativa de la atención residencial del
menor en el Centro, visado por el Técnico responsable de Centros de la
Península con el visto bueno de la Dirección General.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería del Menor y la
Familia, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el
caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
QUINTA.- Forma de pago.- Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495), el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter
previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con
la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos, previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA.- Aumento de plazas.- En el caso de que la Ciudad
Autónoma requiriera a la Asociación una o más nuevas plazas, y la Asociación
tuviera disponible, se procederá a realizar la correspondiente ADDENDA al
presente Convenio de colaboración, en las mismas condiciones que el presente,
dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31 de diciembre del 2022, si
bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2022.
OCTAVA.- Extinción.- El incumplimiento de las
Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Será causa de resolución:
a)El transcurso del plazo de
vigencia del convenio.
b)El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
c)El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d)Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e)Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.
NOVENA.- Protección de datos.- Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados
a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y la Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación AMAPPACE: info@amappace.es
DÉCIMA.- Régimen jurídico.- El presente Convenio de
Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b) y en el artículo 2 de la misma Ley 38/2003.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
UNDÉCIMA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería del Menor y la Familia y o por la que aquélla en su
caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones
del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta, por la titular de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y, sin perjuicio del
párrafo siguiente.
DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán,
en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo formalizar
y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar,
así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando,
en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.- Comisión de
seguimiento.-
Se formalizará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la
Administración y dos miembros de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE), debiendo realizar, como mínimo una reunión
anual que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
DECIMOQUINTA.- Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán
resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.
DECIMOSEXTA.- Modificación del
convenio.-
La modificación del presente convenio sólo podrá realizarse por causas
sobrevenidas y previamente estudiadas y aprobadas en la comisión de
seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
DECIMOSÉPTIMA.- Compatibilidad
con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del
total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el
coste del hecho subvencionado.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL
MENOR Y POR
LA ASOCIACION AMAPPACE
LA FAMILIA LA
REPRESENTANTE LEGAL
LA CONSEJERA
Excma. Sra. Mª
Cecilia González Casas Sra. Inmaculada Concepción Martínez Domínguez
ANEXO
A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE
PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD
(PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de
la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según
lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y la
Familia), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.- ENTIDAD (nombre
y NIF)
Asociación
Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) (C.I.F. G2905249 5)
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Menores
tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla con discapacidad (Paralíticos
cerebrales).
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS Una menor.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Centro U.B.R.
MENORES AMAPPACE en Málaga
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 1 de
enero al 31 diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda
haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia, en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia
de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones
que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada
menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el
acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos
siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad
residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores,
con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen
los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección
con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana
y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese
posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los menores en
los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en
el entorno comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con
los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las
medidas de protección.
m)
Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
Igualmente, se
compromete a la atención e intervención profesionalizada y especializada,
cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y
educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello
en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno
socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la
medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.
9.- PRESUPUESTO
TOTAL
CUARENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (42.346,00 €)
10.- DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES
UNA PLAZA, a
razón de 110,00 euros/día de estancia,
Reserva de
plaza a razón de CINCUENTA EUROS (50,00 €) (los días en los que la menor no se
encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos)
En el caso de
que la menor esté hospitalizada, el importe diario de la plaza ascendería a la
cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS/DÍA (136,00 €/DÍA)
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2022
Don /
Doña N.I.F. _ , con
domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en
(domicilio de
la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2022 (firma)
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACION RESPONSABLE DE
PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D
..............................................., con residencia en
.............................................................. provincia de
calle n.º..................................... según Documento Nacional de
Identidad nº.
.......................................................................................................................................en
nombre propio o de
la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de
conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta
entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto
habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador
a su servicio.
2.- Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de
11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la
ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores,
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen
con el requisito del artículo13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor. 3 .- Que, toda la documentación acreditativa del
cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano
de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta
entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o
colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad
a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere
el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de
cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la
plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA
DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO
U.B.R. MENORES AMAPPACE EN MÁLAGA
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante Legal de la
ASOCIACIÓN
MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES
(AMAPPACE) (C.I.F. G2905249 5),
CERTIFICA
Que la relación
de menores acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA
DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) y que son objeto de subvención
por parte de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad de Melilla
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
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2 |
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3 |
|
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4 |
|
|
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5 |
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6 |
|
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7 |
|
|
|
Total usuarios
Importe total
Lo que certifico a
los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de
las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 %
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir
la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones
para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente
en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas
físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y
sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los
cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades
que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora
del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte
del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.