ARTÍCULO Nº 514 (CVE: BOME-A-2022-514) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5970 - viernes, 3 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” PARA EL DESARROLLO DE UN
PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS
O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO
2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2200075 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000274 16/05/2022 ES-G9292890-2 (I. P. DULCE NOMBRE DE MARIA) |
Fecha de formalización: 17/05/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede
a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27
de mayo de 2022,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON
DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O
DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2022.
Melilla,
a 17 de mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María
Cecilia González Casas, Consejera del Menor y
Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937
de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de
2019 (BOME extraordinario núm. 46, de
fecha 13 de agosto de 2021)
Y de otra parte, Dª Yolanda de Linares Von
Schimterlow, que interviene en su condición de representante legal de la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de
Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial
en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que
se ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se
encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con
problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales
recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y
además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por
una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines –
la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O
PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía
administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o
hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de
acogimiento residencial.
CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUICE EUROS CON CERO CENTIMOS (493.115,00 €), existiendo el documento de Reserva de Crédito
nº 12022000006936 del 28/02/2022 por dicha cantidad. para el desarrollo de un
programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos
graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución
del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta”, por
un importe de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CERO CENTIMOS
(410.625,00€).
Con fecha 28 de febrero de
2022 se procede, por parte de la Sra. Consejera del Menor y la Familia, a la incoación de un expediente de subvención
nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 16 de mayo de
2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000274, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 8 menores (7 en la
actualidad)
con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o
derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del
presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23130/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la
cantidad máxima de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CERO CENTIMOS
(410.625,00€) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12022000006936 del 28 de febrero de 2022.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención
concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES,
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO QUINCE EUROS CON CERO CENTIMOS (493.115,00 €) existiendo RC Subvenciones
núm. 12022000006936 del 28 de febrero de 2022.
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2022.
Remitir a la Dirección
General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
Los gastos de mantenimiento
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato
Laboral.
b.- Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.- Impresos 110, 111 y 190
de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de
acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación
se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del
Menor y Familias de la Consejería del Menor y la Familia la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería del Menor y la Familia o por los técnicos concretos que en su caso
se designen para realizar la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
d.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
f.-Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención
Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención a la dinámica
social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y
con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada
podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal
al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de diciembre del 2022, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2022.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y la Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”: dulcenombre@vnet.es
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería del Menor y la Familia), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería del Menor y la Familia.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y la Familia
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento:
POR LA CONSEJERÍA
DEL MENOR Y POR LA ASOCIACIÓN LA
FAMILIA.
LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA” LA
CONSEJERA
LA REPRESENTANTE LEGAL
Fdo: María Cecilia
González Casas Fdo: Yolanda de Linares Von Schimterlow
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
"DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS
O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
PARA EL AÑO 2022
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de
la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según
lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad
(hoy Consejería del Menor y la Familia), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a
menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se
reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el
correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con problemas de
conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería del Menor y
la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Un máximo de 8 menores (7 en la actualidad), de chicos/as menores de
18 años, tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO DE TRASTORNOS DE
CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en la calle A.
Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería del Menor y la Familia en su función de Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial
de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:
a.
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual de protección de cada
menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el
acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d.
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos
siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad
residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e.
Promoverán la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los
menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con
discapacidad, y velarán por su prepa ración para la vida plena, de manera
especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis
a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la
vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen
los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de los menores.
i.
Revisarán periódicamente el plan individual de protección
con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales del menor.
j.
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana
y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese
posible o procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración normalizada de los menores en
los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en
el entorno comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con
los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las
medidas de protección.
m.
Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
Igualmente, se
compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora y
que se basa en una intervención terapéutica que combina e integra
intervenciones dirigidas tanto al usuario y a la familia, como en la comunidad.
Los programas de entrenamiento y escuela de padres, la terapia multisistémica,
el entrenamiento en resolución de problemas, las intervenciones
psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos y el tratamiento
farmacológico, forman parte de la metodología que utilizaremos para diseñar los
planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un Plan Terapéutico
Individualizado de acuerdo a sus necesidades e intereses, estructurando su
intervención psicosocial en un programa global e integrador (menor-familia-comunidad).
De manera que se trata de una intervención interdisciplinar en la que se
vinculan los aprendizajes específicos de cada uno de los programas con el resto
de conocimientos que el menor va adquiriendo en cada uno ellos y que tiene como
objetivos principales ayudar al menor a:
o
Comprender las consecuencias sociales de su comportamiento
desajustado y planear otras acciones para solucionar el problema.
o
Desarrollar habilidades de interacción social más
apropiadas. o Aplicar estrategias de
autoevaluación.
El proceso de
intervención que se establezca en cada caso, combinará:
o
Entrevistas periódicas con el menor y la familia, así como
con los agentes sociales implicados.
o
Pruebas estandarizadas de personalidad.
o
Programas de modificación de conducta y de entrenamiento
en habilidades sociales, control de impulsos, de desarrollo social y afectivo,…
o
Talleres de intervención psicopedagógica (educación en
valores, ocio y tiempo libre, drogodependencia, inserción socio laboral, etc.)
o
Terapias de grupo (menor-menor, familia- familia,
familia-menor). o Escuela de
padres activa. o Observación
directa en el ámbito familiar.
El proceso de
cada menor tendrá un seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en
las que un equipo multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la
psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la
consecución gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al
programa de intervención.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los
gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los precios
establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Consejería
del Menor y la Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía
que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y
la Familia se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo
en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo
de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
Si fuera superior, el resto
de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía
alguna que supere los citados límites máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUATROCIENTOS DIEZ MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (410.625,00€)
11-DESGLOSE DE
GASTOS
Nº de plazas máximo
a conveniar: un máximo de 8 plazas (7 en la actualidad), de chicos/as
menores de 18 años, tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla
diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante
orden judicial de internamiento obligatorio, hasta el importe máximo
contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
•
La cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €)/día para los 7
menores ingresados y la cantidad de SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (62,50€) , en concepto
de reserva de plaza de los menor/es para aquellos periodos, vacacionales,
permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la
correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del
vencimiento que se reclama.
•
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250,00
€)/día para UNO (1) de los OCHO (8)
menores ingresados y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €), en concepto
de reserva de plaza para aquellos períodos, vacacionales, permisos, etc. en los
que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación
mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta
a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación
en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
·
La diferencia en el precio entre esté menor y el resto de
los ingresados se corresponde a las específicas y difíciles características del
mismo, que precisa un atención integral de 24 horas diarias, debido a su grave
discapacidad
Los gastos
relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las
liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará
relación detallada de residentes al mes. La justificación de los gastos
(liquidaciones mensuales con sus facturas correspondientes) se presentará, con
la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
Economía y Empleo quedando una copia de la justificación en la Consejería del
Menor y la Familia.
En cualquier caso, la limitación
presupuestaria del presente convenio será la
contemplada en el apartado 10 del ANEXO A, es decir, CUATROCIENTOS DIEZ
MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (410.625,00 €).
El presente
convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan,
de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas
condiciones que las plaza conveniadas, en dicho Centro, dejando a salvo la
disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de
modificación del Convenio.
ANEXO
B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2022-
Don / Doña N.I.F. _ , con
domicilio en , en representación de (Entidad que
solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2022. (firma)
ANEXO C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACION RESPONSABLE DE
PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D
..............................................., con residencia en
.........................................
provincia de
calle n.º..................................... según Documento Nacional de
Identidad nº. en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo
su personal responsabilidad:
1.- Que, de
conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta
entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto
habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador
a su servicio.
2.- Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de
11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la
ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores,
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen
con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda
la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea
requerida.
4.- Que,
consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o
colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad
a la primera certificación negativa.
5.- Que,
adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto
de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en
la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA
DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO
DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA”
Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de
la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F.
G92928902),
CERTIFICA
Que la
relación de menores acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto de subvención
por parte de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios
Importe total
Lo que certifico a
los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por
los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación
laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere
el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad
jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones