ARTÍCULO Nº 515 (CVE: BOME-A-2022-515) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5970 - viernes, 3 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación EMET Arco Iris para la ejecución del programa de acogimiento y la atención residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de menores, durante el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN
CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200074
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000275 16/05/2022 ES-G1472924-8 (FUNDACION EMET ARCO IRIS) |
Fecha de formalización: 17/05/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de mayo de
2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS,
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES,
DURANTE EL AÑO 2022
En Melilla, a 17 de
mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte, Dª. Auxiliadora Fernández López, que interviene en su condición de
representante legal de la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS (C.I.F. G14729248), según
escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Fundación
EMET ARCOIRIS a su favor, el 11 de marzo de 2012, ante el Sr. Notario D. Juan
Antonio Campos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son
aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección
específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la FUNDACIÓN
EMET ARCOIRIS, se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una
medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de
calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que
estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con
problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales
recurrentes transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y
además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por
una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines —la atención a menores—, ambas
instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la
prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES, respecto a quienes,
habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la
Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar
bajo esta medida de acogimiento residencial.
TRESCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (385.000,00 €), existiendo el documento de Reserva de Crédito
nº 12022000006948 del 28/02/2022 por dicha cantidad para el
desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo importe para
el año 2022.
Con fecha 12 de enero de 2022 se procede por parte de la
Sra. Consejera del Menor y la Familia a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 16 de Mayo de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por
parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm: 2022000275, la suscripción del presente Convenio que
viene a articular la concesión de la subvención nominativa prevista
nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, no
requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistentes en los Anexos al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23135/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad
de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS
CON CERO CENTIMOS (385.000,00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo con atención de hasta 7 menores bajo alguna medida de protección o a instancia judicial
a la vez en acogimiento residencial 24 horas.
TERCERA. - SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 50%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS (N.I.F. G14729248), el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la
subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social,
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente,
habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (385.000,00 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono
que se recoge en el ANEXO A, que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La “Fundación EMET ARCOIRIS”, cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a.
Aplicar los fondos previstos en
la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo
de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
b.
Remitir a la Dirección General
del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La justificación Técnica. Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023 para los meses a justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos de liquidación de estancias objeto del
presente convenio de colaboración, se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la
factura sellada y firmada por la entidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la “Fundación EMET ARCOIRIS”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, quedando una copia de la justificación en la del Menor y la Familia.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de la Familia y Menor cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d.
El presente convenio de
colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de
ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones
que las plazas conveniadas, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad
presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de modificación del
Convenio.
e.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La “Fundación EMET ARCOIRIS”, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
Convenio.
b.
Los trabajadores asignados al
programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones
del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas
que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería del Menor
y la Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final
de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio
e.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas
anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea
aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de
Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de
la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000,00 euros,
pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
f.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00
euros), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en
su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
g.
Todas las subvenciones y
convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos
Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de Datos Única y
pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado
para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir
para la inclusión de datos en la referida Base.
h.
Los beneficiarios deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, tal y como recoge
el artículo 18 de la Ley 38/2003
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31
de diciembre del 2022, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el
1 de enero de 2022.
NOVENA. PUBLICIDAD
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la “Fundación EMET ARCOIRIS”,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la “Fundación EMET ARCOIRIS”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
“Fundación EMET ARCOIRIS” de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Fundación.
DECIMOSEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la “Fundación EMET ARCOIRIS”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería del Menor y la Familia.
DECIMOTERCERA - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Sra.
Consejera del Menor y la Familia.
DECIMOCUARTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA. - NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y POR
LA
LA FAMILIA FUNDACIÓN
EMET ARCOIRIS
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excma. Sra. Mª Cecilia González Casas Dª
Auxiliadora Fernández López
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA “FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN
CENTRO DE PROTECIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229
de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social,
establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de
protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección
Jurídica del menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece
en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy
Consejería del Menor y la Familia), la Entidad Pública competente a los efectos
previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios de titularidad municipal, tal y como se
reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el
correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia. En el presente supuesto los
centros que posee la Fundación son dos residencias de para aquellos menores con
problemas de conducta / adicciones.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS NIF: G 14729248.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores de ambos sexos bajo alguna medida de protección
remitidas por la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 7 menores bajo alguna medida
de protección o a instancia judicial a la vez en acogimiento residencial 24
horas.
En el presente convenio de colaboración, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que las plazas
conveniadas, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Centro Terapéutico la Marquesa, c/ Vereda de la Marquesa
S/N 14550 Montilla (Córdoba).
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero
al 31 diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda
de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor
y la Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a)
Asegurarán la
cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos
de los menores adaptando su proyecto general a las características personales
de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el
plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad
del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el
cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida
del centro.
c)
Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
d)
Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de
los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la
relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los
objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la
orientación e inserción laboral.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
g)
Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
h)
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación
del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
i)
Potenciarán las
salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
j)
Promoverán la
integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
k)
Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
l)
Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
m)
Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad colaboradora y que consta en el expediente en lo que no se oponga a los
principios y obligaciones arriba reseñadas. En particular, realizan
intervención intensiva e individualizada para adultos con problemas de
adicciones y jóvenes con trastornos graves de conducta. Estando su actividad
está orientada a la rehabilitación integral de la persona. Todo esto se lleva a
cabo de mediante un programa de actividades terapéuticas, talleres educativos y
ocupacionales, actividades deportivas, etc., con las que se pretende favorecer
la adquisición de hábitos de vida saludables.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la
declaración mensual que realizará la Fundación justificativa de la estancia de
los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente
Anexo que se presentará en la Consejería del Menor y la Familia, encargada de
revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez
conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a
emitir la correspondiente orden de pago y remisión a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla para su tramitación. El plazo de presentación de
las liquidaciones justificativas de estancias se establece con una periodicidad
mensual. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal
y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En cumplimiento del presente Anexo, relativo a la memoria
económica, las liquidaciones mensuales facturadas que acreditan la estancia
efectiva de los menores residentes en el centro, serán susceptibles de
rectificación / compensación en caso de detectarse desviaciones en las
estancias liquidadas a lo largo del ejercicio 2021, por parte de Administración
de Menores/Técnico Responsable de Centros de la Consejería del Menor y la
Familia.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que
la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el
párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a
dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el
interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que
resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público
y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del
convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites
máximos.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
EUROS CON CERO CENTIMOS (385.000,00 €)
11.- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: Hasta 7 menores a la vez.
Precio
plaza/menor/día: 150,00 € (CIENTO CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
Reserva de
plaza/menor/día: 120,00 € (CIENTO VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
• En caso de traslado del menor, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través
de la Consejería del Menor y la Familia, correrá con los gastos.
•
Las salidas puntuales de los
menores, por visitas familiares o actividades extraordinarias (ej. Campamentos de
verano), se facturarán a 120 €/plaza/día
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022.
Don / Doña ___________________________N.I.F. _____, con domicilio en , en representación de _________________________ (Entidad que
solicita la subvención), con domicilio en ______(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención),_____________________________, con CIF:____________.
DECLARO:
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO:
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2022
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado:
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Completo Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de
esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí
mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 %
del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se
celebre por escrito.
b.
Que la celebración
del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en
la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá
fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7.
En ningún caso
podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a.
Personas o
entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o
entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o
entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que la contratación
se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las
bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención
en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no
reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de
la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
c)
Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
d)
Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
e)
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f)
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período
de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones”.